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De forma complementaria a lo anteriormente manifestado, este ré-
gimen de regulación dicotómico (ciudadanos e inmigrantes), tiene su
antecedente en la configuración de normas con una carga nacionalista,
como por ejemplo extranjeros o inmigrantes están sometidos a cumplir
con un sinnúmero de requisitos para poder ingresar o residir en el país.
Así, el Estado determina el aparataje burocrático y normativo bajo el
sistema de “sospecha de peligro o potencial amenaza”, ya que dichos
formalismos responden a la función de prevención en sentido primario
de la seguridad nacional (Brandariz y Fernández, 2010; p.274).
Es así que la forma reaccionaria del Estado se encuentra en la securi-
tización de la actividad migratoria irregular. A partir de la instrumen-
talización de la doctrina de la seguridad nacional como mecanismo
de regulación del flujo migratorio y neutralización de actividades cri-
minales trasnacionales (Joao, 2012; p.591). De ahí que, el modelo pro-
teccionista y de sustentabilidad estatal frente al crimen se configura a
partir de ciertos niveles de afectación a la seguridad colectiva u orden
público, derivando de aquello, la criminalización del fenómeno migra-
torio, instrumentalizado como herramienta de combate para delitos
como el terrorismo, narcotráfico, crimen organizado, etc.
Debido a lo anteriormente mencionado, en cuanto a la evolución y
especialización de nuevas formas de criminalidad en la globalización, el
inicio de este proceso de securitización se fundamenta en la combina-
ción del modelo estatal trasnpersonalista con el cambio de paradigma
de la política criminal (Valencia, 2007; p.173). Puesto que dicha trasfor-
mación resulta de la premisa siguiente: la afectación a ciertos bienes
jurídicos no es la misma, existen cierto tipo de delitos que causan más
impacto al conglomerado social, por lo que la lógica estatal es combatir
este fenómeno de forma proporcional al daño (Paiva, 2009; pp.6-7).
De lo dicho, este tipo de identificación y señalamiento del enemi-
go se enfoca al objetivo de proteger esos bienes jurídicos supraindi-
viduales; y como plus, la actividad gubernamental cumpliría con su
obligación de brindar un ambiente seguro a sus habitantes; a la par de
generar un escenario libre de violencia y conflicto para el ejercicio
de derechos y libertades fundamentales (Frankenberg, 2014; p.156).
Entonces, como resultado de aquello, la habilitación del derecho penal
del enemigo combinado con el método proteccionista derivado de la
seguridad nacional, maximiza el estereotipo de peligrosidad intensifi-
cando la exclusión de ciertos grupos, siendo el caso de los inmigrantes