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de la OCDE es la siguiente: “Cualquier comunicación directa o indi-
recta con agentes públicos o representantes políticos con la finalidad
de influenciar la toma de una decisión pública, desarrollada por o en
nombre de un grupo organizado” (OECD, 2013). Mientras tanto, en el
Libro Verde de la Iniciativa Europea en Favor de la Transparencia de
la Unión Europea se entiende esta práctica como lo subsecuente: “to-
das las actividades que se realicen con el objetivo de influir en los pro-
cesos de elaboración de políticas y de toma de decisiones de las insti-
tuciones europeas” (Comisión Comunidades Europeas, 2006, pág. 5).
Las definiciones generales de lobbying son tan amplias que podrían
abarcar incluso prácticas corruptas, sancionadas por las legislaciones
penales. Sin embargo, la influencia en el proceso de toma de decisio-
nes de los cargos públicos, no implica un delito en todos los casos. In-
cluso, cuando se excluyen los actos delictivos, esto es un instrumento
legítimo de participación democrática. Por lo tanto, estas conductas
deben ser diferenciadas.
Sería equivocado sostener que la regulación sobre el lobbying, en-
tendida genéricamente, excluye a los delitos. La legislación en materia
penal también es un instrumento regulatorio. Por lo tanto, estas con-
ductas, que están incluidas en la definición más abstracta del concepto
lobbying, son reguladas por el ordenamiento jurídico mediante su pro-
hibición. No obstante, la aproximación de la presente investigación
a este fenómeno no es desde el Derecho Penal. En consecuencia, los
actos delictivos no son parte del objeto de estudio.
Como se mencionó en la Introducción, los ordenamientos jurídicos
de algunos países de Sudamérica no se han limitado a prohibir el
lobbying ilegal, sino que también regulan las prácticas no delictivas.
Estas normas jurídicas contienen conceptos similares a los indicados
en los párrafos anteriores, pero que, por su finalidad, se entiende
que abarcan únicamente la acepción de esta actividad que no está
proscrita por la legislación penal. En la Ley 28024 que regula la Gestión
de Intereses en la Administración Pública de Perú, al lobbying se lo
denomina “gestión de intereses” y se lo define así
1
:
La actividad mediante la cual personas naturales o jurídicas, na-
cionales o extranjeras, promueven de manera transparente sus
puntos de vista en el proceso de decisión pública, a fin de orientar
dicha decisión en el sentido deseado por ellas.
1 Perú. (2003). Ley N. 28024 que regula la gestión de intereses en la administración pública.