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Políticas públicas para la danza de personas con discapacidad
RESUMEN
El propósito de este ensayo de contra
argumentación es describir un marco
teórico de las políticas públicas como
campo de estudio de la sociología jurídica
para el ejercicio del aprendizaje de la
danza de personas con discapacidad en
Ecuador y presentar un debate desde dos
posiciones: la teoría capacitista y el modelo
epistemológico decolonial. Se trata de una
investigación exploratoria cualitativa con
una metodología de revisión documental
de estudios en idioma español con un fltro
desde 2018 y un debate en el marco de
la sociología jurídica. Los resultados que
arroja la investigación apuntan a fortalecer
la comprensión de la igualdad de las
personas con discapacidad en el espacio de
la gestión cultural de la danza dentro del
marco de la política pública del Ecuador.
POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA DANZA DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD: CRÍTICA DEL CAPACITISMO Y LA TEORÍA
DECOLONIAL EN LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA
ABSTRACT
The purpose of this counter-argumentative
essay is to describe a theoretical framework
of public policies as a feld of study in
legal sociology for the promotion of dance
learning among people with disabilities
in Ecuador and to present a debate from
two perspectives: the ableist theory and
the decolonial epistemological model. This
qualitative exploratory research employs
a documentary review methodology of
studies in Spanish, fltering them since
2018, and engages in a debate within the
framework of legal sociology. The results
of the research aim to strengthen the
understanding of the equality of people
with disabilities in the space of cultural
dance management within the framework
of Ecuador’s public policy.
Tatiana Escobar Haro
Pontifcia Universidad Católica del Ecuador
RECIBIDO:
08/03/2023
ACEPTADO:
26/12/2023
DOI:
10.26807/rfj.vi14.482
PALABRAS CLAVE:
Política pública, discapacidad, danza, inclusión
KEYWORDS:
Public Policy, disability, dance, inclution
JEL CODE:
I12, Z11.
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Revista Facultad de Jurisprudencia No.14
INTRODUCCIÓN
La belleza de la danza y el movimiento une a todos los seres humanos.
Su expresión concreta de cuidado se evidencia tanto en las normas legales
como en las políticas públicas y en el empoderamiento del individuo. La
Constitución garantista de Ecuador abre la puerta para enfocarse en la
igualdad como un principio rector para el ejercicio de los derechos. Es muy
signifcativo ver la educación para la danza como una oportunidad para
que los ciudadanos se encuentren de manera única en los movimientos y al
mismo tiempo compartan una igualdad en su sentir.
1. Descripción general de las políticas públicas para
la danza
A continuación, cabe describir las políticas públicas para la danza de
manera general. En el trabajo de Sánchez Arcos, titulado “Cuerpos, ecos y
permanencias: gestión cultural y política de hacer danza independiente en
Quito”, se enfatiza la importancia de la gestión cultural crítica para identifcar
los cuerpos y todas las relaciones personales y laborales que se sostienen en
el espacio creado. Aunque se centra en teorizar sobre el trabajo del Frente
de Danza Independiente en la década de los noventa, las conclusiones
son extensivas a los conceptos de reconocer, revalorar y resignifcar con
la perspectiva que otorgan los años. Finalmente, plantea un reto frente
al compromiso de evidenciar las prácticas para combatir las “amnesias
convenientes” (Sánchez Arcos, 2019). Aschieri coincide en la importancia
del análisis crítico que brindó cohesión al evento denominado Cidade em
movimento, donde se evidenció la promoción de prácticas inclusivas y de
igualdad de derechos para las personas con discapacidad en el ámbito de
la danza. Este trabajo también destaca la adaptabilidad de la metodología
durante la pandemia, ya que se trasladó al entorno virtual (Aschieri, 2020).
Para Bonin y Rubio, en su trabajo titulado “Vocación y precariedad
laboral en la profesión de la danza en España: efectos de una política
cultural inefcaz”, es necesario poner énfasis en el apoyo social y laboral del
artista. Esto ocurrió en España durante el siglo XX. Para lograr el objetivo,
se identifcan algunas causas, como la debilidad de la oferta de trabajo
en compañías estables y el “incremento insostenible de los conservatorios
profesionales y superiores por parte de las Comunidades Autónomas, así
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Políticas públicas para la danza de personas con discapacidad
como en los propios discursos de los bailarines españoles en el paradigma
del nuevo espíritu del capitalismo” (2019). De su parte, Capasso, Mora y
Sáez (2020) señalan la diversidad de las demandas realizadas por los artistas
escénicos en Buenos Aires en el periodo de aislamiento social a causa de la
pandemia, destacando la importancia de valorar “el rol activo del sector y
una nueva confguración para la práctica de las artes escénicas” (pág. 0). El
trabajo de Ortíz Vásquez hace una lectura de género y de clase al analizar
las experiencias de artistas callejeros que identifcan “la apropiación y la
resignifcación del cuerpo como una demanda feminista”. El marco para
esta afrmación estuvo en el contexto de manifestaciones sociales, y el marco
teórico utilizado estuvo delimitado por autores como Judith Butler y David
Le Breton (Ortiz Vásquez, 2021). Para Schiro Díaz, es muy importante
resaltar la dimensión cultural de integración en el Mercosur.
Él destaca el caso del chamamé y su proceso de patrimonialización en
la región del litoral argentino y los países limítrofes, todo esto enmarcado en
la teoría constructivista de las relaciones internacionales (Schiro Díaz, 2021).
Navarro (2022) va un paso más allá al analizar los conceptos de corporalidad
en la Capoeira de Angola del grupo Nzinga en la ciudad de Salvador bajo
la lógica de la construcción y deconstrucción del concepto de cuerpo. Es
decir, aborda la temática desde la Teoría Crítica Latinoamericana, donde
es crucial identifcar cómo el discurso de poder buscó el blanqueamiento de
las culturas populares. La autora sostiene que no es posible descolonizar sin
despatriarcalizar, por lo que destaca la importancia de analizar la relación
de los cuerpos afroamericanos en la rueda de la capoeira. En este espacio, se
visibiliza la presencia de las mujeres, defendiendo la multiplicidad de formas
de ser y estar en el grupo y en el mundo. El trabajo utiliza una metodología
valiosa al recoger los testimonios de la cultura oral asociada a la práctica de
la capoeira.
Recapitulando esta parte, se puede afrmar que, si bien los autores
identifcan la mirada crítica necesaria para evaluar la política pública para la
danza, también son conscientes de la relación con la política a nivel macro,
como es la orientación señalada por el modelo del capitalismo actual con todo
su énfasis tecnológico. Por otra parte, es importante contar con la activación
de las organizaciones de la sociedad civil de artistas escénicos de la danza
para impulsar las demandas que buscan respuestas en la formulación de la
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Revista Facultad de Jurisprudencia No.14
política pública. Los abordajes teóricos se ven enriquecidos con los aportes
de la teoría de género y constructivista de relaciones internacionales cuando
se visibiliza la importancia de la identifcación del cuerpo como parte del
análisis del feminismo y, por otra parte, la integración regional a partir de la
puesta en valor del patrimonio artístico del chamamé. Ambos temas están en
total sintonía con el presente trabajo, donde se busca discutir la normalización
y estandarización funcional y de relacionamiento con el espacio del cuerpo
con condiciones en los espacios nacionales. La visibilización del concepto
de normalización del cuerpo y de la danza, así como la aproximación a la
capoeira, se refuerza desde una lógica de identifcación del discurso de las
élites burguesas en el poder y con su extrapolación popular y oral.
2. Identifcación de elementos en la relación de la política
pública y la atención a la discapacidad
Enseguida, se puede pasar a identifcar elementos en la relación entre
la política pública y la discapacidad. Con este fn, se inicia con el trabajo
de Meléndez Rojas: “Educación inclusiva y discapacidad en Costa Rica:
una perspectiva desde las políticas públicas”. En este, se describen leyes y
políticas públicas principalmente pertinentes a la educación de personas con
discapacidad visual. Se registra la evolución y los retos y desafíos para mejorar
la cantidad de datos y la “información disponible referente a las personas con
discapacidad y a las instituciones que instrumentan políticas públicas en este
ámbito. Se precisa de datos e información que puedan ser más desagregados y
sistematizados, para una evaluación más efectiva de las políticas dirigidas a las
personas con discapacidad” (2018, pág. 0). La investigación de Palacios toma
como marco el contexto de pandemia y su efecto de ampliación de brechas
para las personas con discapacidad, ante lo cual se acoge a la Observación
General N.
º
6 del Comité de la Convención que prevé tres dimensiones para
disminuirlas. La primera es formular políticas económicas redistributivas;
la segunda es combatir los prejuicios, estigmas y estereotipos mediante una
base conceptual de diversidad funcional e interseccionalidad.; y la tercera
busca ampliar la participación. Finalmente, se debe asegurar la “garantía del
derecho a la accesibilidad universal, que engloba sistemas de apoyo y ajustes
razonables” (Palacios, 2020). Linares, García y Rojas enfatizan la lectura
de la interrelación entre apropiación territorial, accesibilidad, espacio y
movilidad como elementos que determinan la inclusión social de los grupos
260
Políticas públicas para la danza de personas con discapacidad
poblacionales que integran una ciudad y comparten un territorio, en este
caso la ciudad de Bucaramanga en Colombia. (Linares García, Hernández
Quirama, & Rojas Betancur, 2019) . La investigación de Pineda López
también se desarrolla en Colombia, en el departamento del Quindío, allí se
toma de partida un giro en la teoría social de la discapacidad para enfatizar
la idea de: “Capacidad sin límites” que obliga a una redefnición del ejercicio
de la autonomía.
El autor, sin embargo, anticipa una crítica cuando señala la importancia
de tomar en cuenta los mecanismos de participación del colectivo. Por su
parte, Villalba Rodríguez destaca el valor de la comunicación para el cambio
social en el ciclo de la política pública en el contexto de la publicación
de la ley estatutaria 1618 de 2013. Allí se estableció una metodología
cualitativa con enfoque hermenéutico desde un estudio de caso, a través
de entrevistas semiestructuradas que fueron implementadas a tres grupos:
representantes de la sociedad civil, del Estado y de la Academia. Se concluye
que, por una parte, las comunidades no identifcan la importancia de la
comunicación, y que las estrategias comunicacionales no se han pensado
con la población y para la población. (Villalba Rodríguez, 2020). En la
investigación titulada “Análisis de la política pública de discapacidad de
Bogotá (2007-2017)”, se describen ocho elementos del periodo. Entre ellos
se encuentran: el análisis documental y testimonial sobre el Decreto 470 de
2007, un marco conceptual de la discapacidad, un panorama o diagnóstico,
el marco accesorio que se desprende del mencionado instrumento legal, los
resultados de la implementación de la “metodología Q”, que es un método
de investigación de psicología y ciencias sociales para estudiar la subjetividad
enfocada a identifcar los asuntos relevantes y prioridades para los actores del
sistema. Finalmente, se incluyen las recomendaciones para la reformulación
de la política pública de manera que el ciclo quede cerrado (Roth, Gordillo
Motato, González Moya, & Suárez Higuera, 2019).
Para Misischia, Angelino y Méndez, es importante identifcar las
fortalezas del trabajo en redes, por un lado, la Red Interuniversitaria
Latinoamericana y del Caribe sobre Discapacidad y Derechos Humanos
y, por otro, la Red Interuniversitaria en Discapacidad de Argentina. Esto
potencia y posibilita la construcción colectiva mediante la articulación de
experiencias, espacios, búsquedas, apuestas y propuestas, y de esta manera,
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Revista Facultad de Jurisprudencia No.14
incide en la generación y desarrollo de políticas públicas que garanticen el
derecho a la educación superior (Misischia, Angelino, & Méndez , 2020).
La recapitulación de esta parte que establece la relación entre el ciclo
de la política pública y la atención a la discapacidad destaca la preocupación
por mejorar la data para facilitar la evaluación técnica de la implementación.
Además de la consideración por tipos de discapacidad, en el primer caso,
la educación para personas con discapacidad visual. También se identifca
la importancia del apego que la política pública nacional debe guardar a
las observaciones generales del Comité de la Convención, en este caso la
N.
º
6. Teniendo en cuenta su complejidad, amplitud y los compromisos
internacionales a nivel de país que genera. Se consideran además criterios
de territorialización y nuevamente surge el tema de la participación,
aunque se trabaje con un abordaje teórico de discapacidad y sociedad, nada
excusa la creación de espacios de concertación que enmarquen la toma de
decisiones que servirán para formular la política pública. Se agrega además
la importancia de la comunicación con las adaptaciones necesarias para que
el mensaje llegue y pueda haber respuesta desde el interés de la población
objetivo. Se toma en cuenta el cierre del ciclo de la política pública que
culmina con la evaluación para la reformulación; el uso de metodologías de
investigación que permitan llegar a la subjetividad a pesar de las barreras
comunicacionales. Otras investigaciones, por su parte, destacan el trabajo
de la sociedad civil en redes nacionales e internacionales para mejorar la
incidencia en la creación y desarrollo de la política pública.
3. Relación entre la discapacidad y la danza
Finalmente, y una vez que se ha caracterizado y descrito algunos
elementos de la política pública para la discapacidad y para la danza, se
expondrá algunas ideas sobre las consideraciones en torno a la discapacidad
y la danza.
Walker presenta las conclusiones que surgieron a partir de la coreografía
Unspoken Spoken
, donde se evidencia el encuadre normativo y reglamentario
en el que se desarrolla la vida. Son reglas autoimpuestas o que otros imponen y
que lleva tiempo dar cuenta de ellas. Este planteamiento que da la posibilidad
de desafar las reglas es sumamente importante al trabajar la igualdad de
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Políticas públicas para la danza de personas con discapacidad
la discapacidad porque se tienen entornos normalizados históricamente sin
debatir. Son cinco personajes, cada uno con sus propias reglas para cuestionar,
rendirse o luchar. La historia es contada a través de la voz y el movimiento
gracias a la participación de bailarines con discapacidad y sin ella. Donde
la pregunta fundamental es sobre los límites propios: “¿Qué cambia si nos
enfrentamos a lo que nos detiene?” (Walker, 2018).
La película se halla en
YouTube bajo el título:
Unspoken Spoken - a new dance flm from Candoco Dance
Company
(Candoco Dance Company, 2018) el enlace lo pueden encontrar en
las referencias.
La campaña “Discapacidad y herramientas digitales, bailando creamos
conciencia” es una experiencia que evidencia el uso de tecnología virtual
para llevar adelante actividades artísticas educativas a través de la danza
mixta. En este espacio, se busca la formación de la ciudadanía en general
sobre el tema de la diversidad y la inclusión, reuniendo a artistas, educadores,
profesionales expertos en derechos humanos y público con y sin discapacidad
(Madrid & Zérega, 2021). Colchado y Roncal realizan el análisis del Proyecto
“Cuerpo Presente” de la Organización Kinesfera Danza. Este proyecto
fomenta la participación e interacción entre personas con y sin discapacidad
a través de la danza contemporánea. Los autores reconocen que, en su país,
el Perú, no existen muchas alternativas para incidir por el arte de la danza
en una problemática social, o al menos que busquen acercar la danza y la
cultura a todos los públicos, tomando en cuenta sus condiciones y aceptando,
respetando y valorando la diferencia (Colchado Olivera & Roncal Tello, 2020).
De manera complementaria, Carrera y Ninahualpa comparten los
resultados de la aplicación de la técnica: “Danza, movimiento, terapia”
para mejorar los aspectos volitivos comprometidos en la esquizofrenia
y discapacidad intelectual. La herramienta que se usó es el cuestionario
volitivo (QV) y demostró que todos los pacientes a los que se les aplicó
mejoraron en los aspectos volitivos (Carrera López & Ninahualpa Sánchez,
2019). En este sentido terapéutico, también se reseña el trabajo a través de
la danza folclórica para fortalecer procesos atencionales para estudiantes
con discapacidad intelectual. (Herrera Guevara & Villamil Montaño,
2020). Riva Muñoz presentan el análisis de experiencias de danza inclusiva
en Perú y Colombia, su característica principal es que son espacios para
personas con discapacidad o sin ella. Se toma principalmente en cuenta la
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Revista Facultad de Jurisprudencia No.14
verifcación del reconocimiento, integración e intercambio de personas con
y sin discapacidad. (Riva Aguero Muñoz Najar , 2019).
Como un campo intermedio entre el arte de la danza y su
instrumentalización, a continuación, se valora el método de María Fux
quien trabaja con personas con aprendizajes diversos y movilidad reducida
desde sus fortalezas proponiendo espacios de inclusión desde la danza y
la danzaterapia (Tarazona Barbetti, 2020). Allí se enlazan “los conceptos
de inclusión educativa, discapacidad, educación artística y danzaterapia”.
Además, la metodología incluye un análisis del marco legal de la evolución
de los derechos de las personas con discapacidad, esto sustenta “la
implementación de la danzaterapia como recurso pedagógico para la
inclusión”. El trabajo de Valla evidencia un camino hacia la construcción
de diversas corporalidades a través de la gimnasia, específcamente, una
de sus partes curriculares que la conforma, como es la danza (Valla, 2021).
Esta idea, aparentemente tangencial, cobra relevancia cuando se logra la
institucionalización de la danza dentro de la cobertura de la ejecución de
políticas públicas de educación, lo cual ancla y asegura su avance. En el
trabajo de cierre del seminario de adolescencia de la Maestría en Danza en
Movimiento Terapia del Instituto Universitario Nacional del Arte (IUNA),
se propuso una estrategia que utilizaba la “danza movimiento terapia” como
un canal de comunicación no verbal para el grupo en mención, teniendo
en cuenta su momento de despertar sexual. Con esto, se buscaba dotar al
adolescente con mecanismos de protección. Las difcultades identifcadas
incluyeron el hecho de que la información solo llega hasta los niños, dejando
afuera al adolescente (Gil Ogliastri, 2014).
En el estudio de Ferreira dos Santos, Gutiérrez y Odilón, llegan a
concluir que la “danza puede ser un elemento de transformación personal y
social por el hecho de dar la oportunidad a experiencias y refexiones sobre la
aceptación de diferentes cuerpos y expresiones sin descalifcar o menospreciar
ningún tipo de diversidad.” (Ferreira dos Santos, Gutierrez, & Odilón, 2019).
El estudio de Pineda Niño, titulado “La danza como estrategia para potenciar
los procesos comunicativos en niños en situación de discapacidad cognitiva”,
concluye que la “danza puede actuar como un mediador de manera positiva,
no solo a nivel educativo, sino en diferentes procesos de las personas con
discapacidad”. Esta idea de la mediación comunicativa por la danza podría
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Políticas públicas para la danza de personas con discapacidad
ser de interés para los gestores culturales, permitiendo así una incidencia que
se anticipa con buenos resultados. Esta experiencia forma parte del IED de
Bolivia, que a su vez pertenece al programa CREA del IDARTES (Pineda
Niño, 2020). El siguiente trabajo se sitúa en la intersección de la educación
especial y la educación en artes escénicas, centrándose de manera específca
en la danza para personas sordas. Se enmarca en el proyecto NUNA Estudio
de Danza, donde se busca integrarlos al conocimiento, habilidades y actitudes
para formarse como bailarines mediante una metodología de investigación
cualitativa para “destacar sus valores motrices, cognitivos, sociales y afectivos
utilizando el lenguaje corporal” (Guzman Bustillos, 2022).
“La creación de colectivos como medio de transformación en la
subjetivación de personas con discapacidad: caso del grupo de danza
inclusiva” es una propuesta que busca sistematizar la experiencia del Grupo
de Danza Inclusivo. Este grupo se reúne bajo la metodología de Alito Alessi
llamada Danceability. Gracias al método cualitativo, se llegó a construir una
conclusión relacionada con la defensa de la defnición, ya que esta siempre
puede ser equívoca desde el discurso (Calzada González , Vargas Calderón,
Peregrina Sámano, & Lara Silva Andrés, 2022). El trabajo sobre “Los
benefcios de la danza en la mejora de la calidad de vida (CdV) de personas
con discapacidad intelectual (PcDI)” arroja los siguientes resultados: los
hallazgos demuestran los benefcios y el potencial de la danza en diversas
dimensiones de la calidad de vida y el funcionamiento humano de las
personas con discapacidad intelectual. La evidencia empírica recopilada en
el marco de esta investigación muestra que esta actividad artística promueve
patrones de comportamiento y el desarrollo de determinadas dimensiones
de la calidad de vida (Mercado García, Merino Gallego, & González
Casas, 2021). Aunque a continuación se señalan algunos elementos para el
debate, como el imaginario social en torno a la idea de funcionalidad que
requiere un inmenso esfuerzo para encajar en los preceptos culturales de
la sociedad, la participación en este tipo de actividades ha contribuido a
visibilizar este colectivo. Se puede afrmar que la danza mejora la calidad
de vida de las personas con discapacidad intelectual; su impacto se refeja
en el peso que el colectivo asigna a esta actividad y su vinculación con el
potencial de crecimiento, específcamente en lo que respecta a las nociones
de oportunidad, relaciones sociales y participación social. En el estudio
titulado “La danza como herramienta para fomentar la inclusión social
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Revista Facultad de Jurisprudencia No.14
en personas con discapacidad intelectual”, se indaga sobre las causas de
la exclusión y marginación social para la discapacidad intelectual de una
manera sistemática y ordenada con el ánimo de revertirlas (Muñoz Benito,
2019). Zapata Mocha y Castro Castro, en “La danza en el desarrollo de
la percepción espacial en escolares con discapacidad visual”, corroboran
la importancia de que la danza forme parte del currículo de Educación
Física. Con la metodología de
pre-test
y
post-test
arraigada en un enfoque
cuantitativo, se llega a determinar que la danza “repercute de manera positiva
y benefciosa en la vida cotidiana y escolar de los estudiantes con algún tipo
de discapacidad, y más aún en aquellos que presentan una defciencia visual
parcial o absoluta” (Zapata Mocha & Castro Castro , 2022). La siguiente es
una investigación que agrega el elemento virtual a la práctica de la danza
dentro de la clase de Educación Física. Las personas involucradas tienen
un diagnóstico de discapacidad (N=7). La propuesta se integra por nueve
videos, un grupo de WhatsApp y la plataforma Teams todo esto para llegar a
realizar una coreografía grupal de danza española. La principal barrera tuvo
que ver con la “propia incompetencia motriz con la que los participantes se
percibían”. (Uríos, Llanos Tornero, & Abellán, 2020).
Recapitulando, la coreografía
Unspoken, Spoken
, y los proyectos
Discapacidad y herramientas digitales: Bailando creamos conciencia y
Cuerpo presente exploran preguntas existenciales sobre los límites y las
reglas que se imponen tanto externa como internamente en la persona.
Este mensaje es válido tanto para las personas con discapacidad como para
aquellas que no tienen la condición.
Además, el arte de la danza moviliza signifcativos entornos sociales que,
al apreciar el arte, pueden formarse en una ética de respeto a la diversidad.
Es crucial considerar de manera extensiva las propuestas terapéuticas, en
este caso, aquellas que trabajan a través de la técnica de danza movimiento
para mejorar aspectos volitivos de personas con discapacidad intelectual y
psicosocial. Se agrega una revisión de experiencias de danza inclusiva con
personas con y sin discapacidad de manera bilateral en Perú y Colombia.
El método de María Fux, donde el conocimiento de la danza se acompaña
de la formación en derechos que empodera a la población. La incorporación
de la danza en el currículo de la gimnasia hizo que se mejorara la evidencia e
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Políticas públicas para la danza de personas con discapacidad
institucionalización. El seminario sobre adolescencia de la Maestría en Danza
Movimiento Terapia del (IUNA) dejó en claro que, si bien la terapia de danza
estaba muy en sintonía con las necesidades del grupo objetivo, la información
a disposición estaba pensada desde la lógica de satisfacer las demandas del
grupo etario de los niños. Tomar en cuenta la danza como un mecanismo de
mediación de la comunicación con las personas con discapacidad debería ser
una buena práctica para ejecutar. De todos los componentes de la experiencia
de la danza, las personas con discapacidad auditiva cuentan con valores
motrices, cognitivos, sociales y afectivos, lo que evidencia una fortaleza para
la utilización del lenguaje corporal como medio de expresión. Si bien los
resultados de la danza son benefciosos con relación a la calidad de vida de
las personas con discapacidad, surgen las barreras sociales como las primeras
a considerar a fn de poder perseverar en este intento. Desde un método
cuantitativo y referido a la discapacidad visual, se llega a determinar que la
danza causa un impacto benefcioso para la vida cotidiana y escolar de los
estudiantes con y sin discapacidad, tomando en cuenta el momento
pre-test
y
post-test.
La clase de danza para personas con discapacidad intelectual (n=7)
que utilizaba herramientas como videos, grupo de WhatsApp y la plataforma
de Teams permitió que la motivación de los estudiantes se expresara a pesar
de la autopercepción de incompetencia motriz.
4. Puntualizaciones desde la sociología jurídica
Para pasar a la comparación entre los planteamientos doctrinarios
identifcados con la revisión documental de la política pública cabe hacer
una breve introducción desde la sociología jurídica.
La Dra. Lescano (2020), destaca la perspectiva del profesor Juan
Agustín García de “considerar al derecho siempre como producto social” (p.
). A su vez, el profesor Fucito precisa el análisis al agregar una “propuesta
precisa de cambio, propia del positivismo” (Año, pp. ), e identifca el peso
de la tradición que “instrumenta el progreso propio de la ideología de la
clase intelectual argentina de la época”. El siguiente paso se describe como
aquel que “diferencia el derecho de la norma”, apuntando a la posición de
la fenomenología social. En esa coyuntura, surge un pensamiento con énfasis
en la interacción del derecho con otras disciplinas, lo que lleva a impulsar
la ciencia política desde un abordaje crítico a la fenomenología del poder.
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Revista Facultad de Jurisprudencia No.14
La autora plantea una pregunta signifcativa para este trabajo: ¿pueden ser
pensadas por separado la política y el Derecho? (Lescano, 2020).
Entre las posiciones teóricas políticas que critican la fenomenología se
encuentra la de Roberto Esposito. Él se enfrenta a la idea de interpretación
con una búsqueda ontológica aplicada a la política y llega a defnir que su
ser se centra en la comunidad. Esta idea se entiende como aquello que no es
propio y se remite a la etimología latina de la palabra, donde el corazón de
la palabra está marcado por el
munus
, que es aquello que no es propio y más
bien es común. Se puede explorar otro prefjo como el
in
para justifcar la
comprensión de la idea de inmunidad, que es aquello que ontológicamente
está en el
munus
. Esto representa un giro al separarse del problema de la
interpretación propuesto por la fenomenología, y de ahí surge una idea
esencial para lo político sin relación con interpretaciones morales. Esta
exposición es crucial para este trabajo porque conduce al concepto de
“gubernamentalidad”, es decir, la técnica que desarrolla la política para el
munus
, delimitado en un extremo por el prefjo
com
y en otro por el sufjo
in.
Se puede decir que la técnica política busca atender a la persona miembro
de la comunidad, teniendo en cuenta su diversidad (Hernández , 2018).
El problema de la interpretación fenomenológica, que llega a interpelar la
calidad moral de los jueces, es desechado en favor de la atención para indagar
sobre la gubernamentalidad. En el presente caso, esto guarda relación con la
ejecución del ciclo de la política pública para la atención a las personas con
discapacidad y la práctica dancística.
5. El concepto de impolítica de Espósito como
fundamento para la política pública contenida en la
Agenda Nacional para la igualdad de las discapacidades
21-25 del Ecuador
Cabe en este punto regresar sobre la ontología de la política que Espósito
denomina como “impolítica”, es decir, aquello que constituye el ser de la
política. A partir de este enfoque como mecanismo técnico de la inmunidad,
se puede describir la Agenda Nacional para la Igualdad de las discapacidades
2021-2025. En este análisis, se identifcarán la política, los indicadores y
metas correspondientes, así como la existencia o ausencia de una línea de
base. También se examinarán las instituciones encargadas de administrar
las prestaciones y, por ende, que son rectores de la política pública sectorial.
268
Políticas públicas para la danza de personas con discapacidad
La ANID es un instrumento de planifcación nacional que busca
desarrollar la igualdad, es decir, las acciones afrmativas que corresponden
a las personas con discapacidad. Tiene una periodicidad que coincide con el
inicio de un nuevo gobierno, teniendo como fases la evaluación para llegar
a la formulación y la transversalización, la observancia y el seguimiento.
La agenda se organiza según 12 ejes que desarrollan derechos alineados
a la Convención de los derechos de las personas con discapacidad. Esto
permite evidenciar los resultados del país con respecto a los compromisos
internacionales tanto del sistema interamericano como de la ONU.
Respecto al ejercicio de los derechos al arte y la cultura, el objetivo
planteado es fomentar el desarrollo del arte y la cultura para personas con
discapacidad en los diferentes espacios de la sociedad. Las instituciones
rectoras y ejecutoras que implementan las prestaciones son el Ministerio de
Cultura y Patrimonio (MCYP), la Casa de la Cultura Ecuatoriana (CCE) y los
gobiernos autónomos descentralizados. Además, como institución de apoyo,
se encuentra el Consejo Nacional para la Igualdad de las Discapacidades
(CONADIS).
Sus cuatro políticas públicas son:
1.
Promover la participación de artistas y gestores culturales con disca
-
pacidad en proyectos artísticos y culturales.
2.
Fomentar la oferta de bienes y servicios culturales para personas con
discapacidad.
3.
Desarrollar espacios de formación para artistas y gestores culturales
con discapacidad.
4.
Fomentar la accesibilidad universal en espacios culturales. (Agenda
Nacional para la Igualdad de discapacidades ANID 2021 - 2025,
2022)
La ANID 21-25 cuenta con una aprobación por parte de la Secretaría
de Planifcación y con una mención de publicación de valor académico de
la Pontifcia Universidad Católica del Ecuador. Las políticas, para llegar a
implementarse, llevan un proceso de formulación participativo y consensuado
con las instituciones prestatarias, previa la evaluación participativa con la
sociedad civil.
269
Revista Facultad de Jurisprudencia No.14
La metodología que complementa la formulación de las políticas públicas
implica la creación de lineamientos para cerrar brechas. Además, se deben
señalar las instituciones del sector relacionado que se espera que gestionen
estas políticas, en este caso, de mitigación. Luego, se procede a establecer
el indicador, la línea de base para el año 2021 y la meta para el 2025. Este
enfoque coincide con lo señalado en el trabajo de Roberto Espósito cuando
se busca la esencia de la política en su ejercicio técnico.
En Ecuador destaca
el diseño constitucional de democracia directa, con una quinta función del
Estado que es aquella de participación ciudadana y control social; es decir la
constitución organiza un diálogo entre lo público y lo privado.
La formulación de los indicadores sigue una técnica general, a menos
que se justifque la puntualización. En el tema de estudio, se cuentan con
indicadores que consideran la danza para personas con discapacidad sin
enfatizar diferencias por tipo de discapacidad. Los ocho indicadores son los
siguientes:
1.
Proyectos con fondos concursables propuestos por los gobiernos
autónomos descentralizados, donde la línea de base es de 7 y la meta
es llegar a 21 hasta el año 2025.
2.
Cantidad de artistas y gestores culturales con discapacidad partic
-
ipando en los espacios del Sistema Nacional de Cultura. No tiene
línea de base, por lo que se deberá generar en el periodo.
3.
Generación de evidencias de eventos artísticos con participación
de artistas y gestores con discapacidad por parte de los gobiernos
autónomos descentralizados. Este indicador no cuenta con línea de
base y deberá construirse.
4.
Formación de públicos con discapacidad para el arte. No tiene línea
de base y se deberá generar.
5.
Evidencia de capacitación para artistas y gestores con discapacidad
en programas de arte, cultura y patrimonio. No cuenta con línea de
base y deberá construirse.
6.
Número de museos y bibliotecas con criterios de accesibilidad.
270
Políticas públicas para la danza de personas con discapacidad
Estos indicadores buscan evidenciar y medir la participación, formación
y accesibilidad en el ámbito cultural para personas con discapacidad.
Esta argumentación se alinea con la idea del manejo técnico de la política
pública como esencia de la gestión. La obtención de evidencias dependerá del
seguimiento a las instituciones prestadoras por parte del técnico responsable
del eje en el Consejo Nacional para la Igualdad de las Discapacidades.
Como conclusión preliminar se puede afrmar la importancia de
la formulación de la política pública de igualdad dentro de un modelo
garantista que busca evidenciar la igualdad material y sustancial de toda la
población. En este sentido la igualdad se plantea como acción afrmativa para
las personas con discapacidad que han sufrido históricamente marginación.
Estas categorías pertenecen al derecho y crean mecanismos de ordenamiento
que interesan a la sociología jurídica. Con esto se podría responder la
pregunta propuesta por la Dra. Lescano, mencionada anteriormente,
mostrando que la relación entre el derecho como la política forman parte
de un movimiento cíclico.
6. Debate a la política pública de igualdad para las
discapacidades desde la teoría capacitista y la teoría
decolonial
A continuación, se presenta algunos elementos de debate para este
abordaje, tomando en cuenta elementos sociológicos desde la crítica que
genera el concepto de capacitismo, y desde la teoría decolonial con la
elaboración de la sociología de las ausencias.
a. Capacitismo y diversidad funcional
El concepto de capacitismo para Toboso “denota, en general, una actitud
o discurso que devalúa la discapacidad (
disability
), frente a la valoración
positiva de la integridad corporal (
able-bodiedness
), la cual es equiparada a una
supuesta condición esencial humana de normalidad”. (Toboso, Capacitismo,
2017). El mismo autor retoma el tema para tender un puente entre el
capacitismo y la diversidad funcional. Luego, sitúa la idea de diversidad
funcional “en seis dimensiones distintas e interrelacionadas de la experiencia
humana, que denominamos: dimensión corporal, relacional, política, ética,
social y dimensión cultural; en relación con las dimensiones correspondientes
271
Revista Facultad de Jurisprudencia No.14
del ámbito de la sociedad. La idea de diversidad funcional aparecerá como un
elemento fundamental en cada una de esas seis dimensiones, que se extienden
desde el cuerpo hasta la cultura (Toboso, Afrontando el capacitismo desde la
diversidad funcional, 2021). Dentro del mundo anglosajón el capacitismo ha
sido trabajado largamente bajo la expresión
ableism
. Algunos autores, como
Fiona Campbell que defne al capacitismo:
como una red de creencias, procesos y prácticas que producen una clase
particular de sujeto y de cuerpo que se proyecta normativamente como
lo perfecto y típico de la especie y, por lo tanto, como lo que es esencial y
plenamente humano. En consecuencia, la discapacidad es interpretada
como una condición devaluante del ser humano. (Campbell, 2008)
Lo que denuncia el capacitismo cobra especial relieve en Ecuador
porque está vigente todavía la idea clásica sobre la capacidad jurídica para la
protección de la persona con discapacidad; el ordenamiento ecuatoriano ha
creado fguras como las de las tutelas conforme a lo expuesto por el artículo
367 del Código Civil, en donde se señala que se trata de un cargo impuesto
a favor de aquel que no puede gobernarse por sí mismo. El 371 del mismo
cuerpo legal, aclara que, quienes están sujetos a la interdicción y en el 478 se
establece que quien se “halla en estado habitual de demencia será privado
de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos” (Código
Civil , 2005). El art. 1462 del mencionado cuerpo legal establece que toda
persona es legalmente capaz, menos quienes son declarados incapaces por
la ley. Y el artículo siguiente que fue reformado en el año 2012 intenta una
actualización cuando describe quienes son absolutamente incapaces, es
decir: “los dementes, los impúberes y la persona sorda que no pueda darse
a entender de manera verbal, por escrito o por lengua de señas. Sus actos
no surten obligaciones naturales, y no admiten caución” (Código Civil ,
2012), es decir, que puede llegar a declararse la interdicción como medida de
protección para el incapaz.
Para Otaola y Huete, el capacitismo está vinculado a variables
socioeconómicas que impactan a las personas con discapacidad dentro de
un modelo social de la discapacidad, enmarcado en la agenda pública de
atención. Esto podría interpretarse según la posición en el estrato social
asignado a la persona, determinado por su quintil de pobreza en relación
con las prestaciones de bonos (Otaola & Huete, 2019). Herrera y Vera suman
272
Políticas públicas para la danza de personas con discapacidad
una perspectiva, porque su trabajo está referido al ejercicio de la docencia
universitaria de personas con discapacidad. que, a pesar de haber alcanzado
un lugar en la academia, las barreras hacen que no estén claras las ventajas
de su posición (Herrera & Vera, 2021). Danel y Gabrinetti revisan las
“discusiones en torno a los sistemas de protección social y las tensiones que se
generan en relación a las políticas focalizadas”, con el objetivo de responder
a las siguientes preguntas: “¿Esta política ha sido diseñada e implementada
atendiendo a la noción de protección social como un propósito a alcanzar?
¿Estos programas se articulan con otras intervenciones del Estado y se
encuentran enmarcados en un sistema de protección social? ¿Las pensiones no
contributivas para personas en situación de discapacidad continúan inscritas
en sistemas de protección social y se ponen en diálogo con las estrategias
para generar empleo?” (Danel & Gabrinetti, 2018) esto enmarcado por el
abordaje jurídico de derechos.
b. Teoría decolonial y discapacidad
Por otra parte, y para reforzar la crítica al planteo sobre las políticas
públicas de atención al ejercicio de la danza para las personas con
discapacidad, se puede tomar la voz poderosa de la flosofía decolonial o
poscolonial que expone Boaventura de Souza en su libro de reciente aparición
“Poscolonialismo y decolonialidad” de 2022 y donde cita a Mignolo para
defnir que se trata de criticar un pensamiento colonial con intereses de
sometimiento, y para identifcar sus elementos, se debe tomar en cuenta
que se trata de: “la lógica subyacente al establecimiento y el desarrollo
de la civilización occidental desde el Renacimiento hasta hoy” (De Sousa
Santos, 2022).
A decir del autor son cinco desafíos que deben enfrentar los autores que
identifcan en la producción intelectual de la modernidad occidental una
lógica y una intencionalidad colonial eurocéntrica: “las antinomias del Sur
epistémico en diáspora, el problema de las matrioskas, el problema de los
estratos del colonialismo, la inercia o vida excesiva de las ideas dominantes,
el eterno retorno de la reacción y las utopías realistas”. El primer desafío
para este trabajo es muy pertinente, se trata del contenido de las “antinomias
del Sur epistémico en diáspora” y que se enfoca en identifcar las difcultades
sobre la autoría del anticolonialismo intelectual que lleva a la pregunta sobre
273
Revista Facultad de Jurisprudencia No.14
las posibilidades de comunicación del sujeto subalterno, entendido como la
persona con discapacidad en este caso.
Si bien el discurso de la modernidad cuenta entre sus conceptos de base
con el de igualdad se ha llegado a establecer gracias al paradigma garantista
de derechos que cabe hablar de una igualdad legal y otra sustancial a la que
se llega gracias a las acciones afrmativas para ciertos grupos que han sufrido
la marginación histórica del poder. Se pregunta el autor: “¿Puede hablar el
sujeto subalterno? […] ¿qué ocurre cuando, en lugar de una representación
errónea, hay una falsa representación, una ignorancia, una ausencia?” En
el mundo de la discapacidad como condición, se tiene el tema de la cultura
de la comunidad sorda que utiliza otro idioma para expresarse, el cual es la
lengua de señas, ¿se podría considerar como una barrera lingüística parte de
un interés decolonial de ocultamiento? Se podría hablar de una sociología
de las ausencias como señala De Sousa Santos en sus obras. Allí se aprecia
un trabajo pendiente para recuperar los conocimientos no académicos,
populares, vernáculos o arcaicos o las buenas prácticas acumuladas en
un sinnúmero de actividades para el ejercicio de derechos de las personas
con discapacidad. Con el esbozo del reto que se evidencia en “desarrollar
una conciencia poscolonial y decolonial dentro de instituciones coloniales
omnipresentes, y hacerlo mediante el recurso a lenguas, narrativas y
estereotipos colonia les” (De Sousa Santos, 2022).
El problema de las matrioskas plantea en el debate el tema de la
cocreación y coautodestrucción como antecedentes para la apropiación
del espacio de la persona con discapacidad. El autor advierte que no es
sufciente centrarse en el análisis del discurso del colonizador; es necesario
considerar la manera en que se posiciona la persona con discapacidad frente
a las expresiones que buscan mantener su despojo y dependencia. Un tercer
problema denuncia los estratos del colonialismo, haciendo alusión a las capas
sobrepuestas en el tiempo de relaciones de cocreación entre la lógica del que
se impone y de quien se somete, en perjuicio de su dignidad e identidad. Un
cuarto reto identifca la inercia intelectual que adhiere al mantenimiento de
las ideas dominantes, principalmente en la academia, a pesar de las críticas
al eurocentrismo. En lugar de plantear alternativas constructivas positivas,
tanto en materia de epistemología y metodología como en lo concerniente a
la política de la vida real (De Sousa Santos, 2022).
274
Políticas públicas para la danza de personas con discapacidad
Finalmente, el último desafío lo describe el autor como “el eterno
retorno de la reacción”, que se expresa multitudinariamente como un sitio
seguro desde donde continuar la dependencia. En la mayoría de los casos, la
ideología reaccionaria se presenta bajo la forma de visiones apocalípticas y
enfoques religiosos fundamentalistas. A la par que los estudios poscoloniales o
decoloniales denuncian los retos, también identifcan espacios de resistencia
que utilizan los grupos sociales oprimidos, como son las personas con
discapacidad. Estas expresiones no presentan una confrontación directa, y
por eso no se las reconoce como acciones políticas que buscan posicionarse
ante el poder político. En ese punto, el autor cita a James Scott y menciona
las “formas cotidianas de resistencia” como aquellas que confrontan la
dominación material, las “transcripciones ocultas” como las que confrontan
la dominación situacional, y el “desarrollo de subculturas disidentes” como
aquellas que confrontan la dominación ideológica (De Sousa Santos, 2022),
que en caso de la atención a las personas con discapacidad en Ecuador, las
madres, maestros, cuidadores y los propios afectados han implementado
prácticas extensamente en diversos campos, las cuales no se han sistematizado
debido al ocultamiento y estigma asociados al tema.
La contraargumentación se resume en dos rutas principales. En
primer lugar, se critica desde el modelo epistemológico de la modernidad,
identifcando un entramado con una lógica binaria de capacitismo y
diversidad funcional. En segundo lugar, se señala un interés de sometimiento
del grupo de personas con discapacidad para mantener una lógica colonial de
subordinación. Estas críticas, una relacionada con el modelo epistemológico
y la otra con la comprensión ontológica de la política, encuentran expresiones
jurídicas que, a su vez, responden a la comprensión sociológica de los hechos.
La pregunta formulada por la Dra. Lescano sobre la separación entre
la Política y el Derecho, a través de esta exposición, implica una delimitación
del modelo epistemológico y de la base teórica política para identifcar con
mayor claridad el lugar del sujeto con discapacidad y su dignidad. Esto
no solo abarca los derechos culturales, como el ejercicio de la danza, sino
también los desafíos que enfrenta debido a su marginación en relación con la
belleza corporal, el movimiento y, en algunos casos, la percepción del sonido.
La sociología jurídica proporciona un campo social propicio para llevar a
cabo estas refexiones.
275
Revista Facultad de Jurisprudencia No.14
CONCLUSIONES
Aunque los hechos impulsan el aparato teórico de la sociología jurídica,
tener un orden teórico sólido permite estudiar y ampliar la comprensión a otros
hechos. Por ejemplo, la teoría crítica capacitista surge como una extensión de las
teorías feministas, aclarando la exclusión del sujeto, en este caso, la persona con
discapacidad.
1.
La teoría decolonial, como modelo epistemológico, puede contribuir a
identifcar los márgenes de exclusión de las personas con discapacidad,
señalando áreas para la sociología jurídica.
2.
Las teorías de la sociología jurídica se enriquecen con las refexiones de
otras disciplinas, como la teoría política contemporánea, que se centra en
el ser ontológico de su objeto de estudio.
3.
La política pública presenta una respuesta de mínimo legal para tener
una base de atención a las personas con discapacidad.
4.
La diversidad funcional, según la perspectiva capacitista, queda fuera del
alcance de la política de igualdad en un modelo garantista de derechos.
5.
Atender el derecho de las personas con discapacidad a la danza puede
lograrse mediante la política pública, asegurando así la gubernamentalidad
como un mecanismo técnico que interpreta la política basándose en
resultados, sin un sentido metafísico o moral.
6.
Siguiendo el marco teórico propuesto por Roberto Esposito, la discapacidad
plantea un desafío para la cobertura de la impolítica, ya que, en algunos
casos, las características de la personalidad de un individuo en la
comunidad pueden no expresarse debido a la falta de capacidad cognitiva
o condiciones psicosociales que limitan la conciencia y la voluntad.
7.
Anclar la danza a la expresión y la cobertura de la política pública
puede lograrse a través de la inclusión en la malla curricular de la clase
de educación física, asegurando así la sostenibilidad y la posibilidad de
evaluar los resultados.
276
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