256 Políticas públicas para la danza de personas con discapacidad RESUMEN El propósito de este ensayo de contra argumentación es describir un marco teórico de las políticas públicas como campo de estudio de la sociología jurídica para el ejercicio del aprendizaje de la danza de personas con discapacidad en Ecuador y presentar un debate desde dos posiciones: la teoría capacitista y el modelo epistemológico decolonial. Se trata de una investigación exploratoria cualitativa con una metodología de revisión documental de estudios en idioma español con un fltro desde 2018 y un debate en el marco de la sociología jurídica. Los resultados que arroja la investigación apuntan a fortalecer la comprensión de la igualdad de las personas con discapacidad en el espacio de la gestión cultural de la danza dentro del marco de la política pública del Ecuador. POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA DANZA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD: CRÍTICA DEL CAPACITISMO Y LA TEORÍA DECOLONIAL EN LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA ABSTRACT The purpose of this counter-argumentative essay is to describe a theoretical framework of public policies as a feld of study in legal sociology for the promotion of dance learning among people with disabilities in Ecuador and to present a debate from two perspectives: the ableist theory and the decolonial epistemological model. This qualitative exploratory research employs a documentary review methodology of studies in Spanish, fltering them since 2018, and engages in a debate within the framework of legal sociology. The results of the research aim to strengthen the understanding of the equality of people with disabilities in the space of cultural dance management within the framework of Ecuador’s public policy. Tatiana Escobar Haro Pontifcia Universidad Católica del Ecuador RECIBIDO: 08/03/2023 ACEPTADO: 26/12/2023 DOI: 10.26807/rfj.vi14.482 PALABRAS CLAVE: Política pública, discapacidad, danza, inclusión KEYWORDS: Public Policy, disability, dance, inclution JEL CODE: I12, Z11.
257 Revista Facultad de Jurisprudencia No.14 INTRODUCCIÓN La belleza de la danza y el movimiento une a todos los seres humanos. Su expresión concreta de cuidado se evidencia tanto en las normas legales como en las políticas públicas y en el empoderamiento del individuo. La Constitución garantista de Ecuador abre la puerta para enfocarse en la igualdad como un principio rector para el ejercicio de los derechos. Es muy signifcativo ver la educación para la danza como una oportunidad para que los ciudadanos se encuentren de manera única en los movimientos y al mismo tiempo compartan una igualdad en su sentir. 1. Descripción general de las políticas públicas para la danza A continuación, cabe describir las políticas públicas para la danza de manera general. En el trabajo de Sánchez Arcos, titulado “Cuerpos, ecos y permanencias: gestión cultural y política de hacer danza independiente en Quito”, se enfatiza la importancia de la gestión cultural crítica para identifcar los cuerpos y todas las relaciones personales y laborales que se sostienen en el espacio creado. Aunque se centra en teorizar sobre el trabajo del Frente de Danza Independiente en la década de los noventa, las conclusiones son extensivas a los conceptos de reconocer, revalorar y resignifcar con la perspectiva que otorgan los años. Finalmente, plantea un reto frente al compromiso de evidenciar las prácticas para combatir las “amnesias convenientes” (Sánchez Arcos, 2019). Aschieri coincide en la importancia del análisis crítico que brindó cohesión al evento denominado Cidade em movimento, donde se evidenció la promoción de prácticas inclusivas y de igualdad de derechos para las personas con discapacidad en el ámbito de la danza. Este trabajo también destaca la adaptabilidad de la metodología durante la pandemia, ya que se trasladó al entorno virtual (Aschieri, 2020). Para Bonin y Rubio, en su trabajo titulado “Vocación y precariedad laboral en la profesión de la danza en España: efectos de una política cultural inefcaz”, es necesario poner énfasis en el apoyo social y laboral del artista. Esto ocurrió en España durante el siglo XX. Para lograr el objetivo, se identifcan algunas causas, como la debilidad de la oferta de trabajo en compañías estables y el “incremento insostenible de los conservatorios profesionales y superiores por parte de las Comunidades Autónomas, así
258 Políticas públicas para la danza de personas con discapacidad como en los propios discursos de los bailarines españoles en el paradigma del nuevo espíritu del capitalismo” (2019). De su parte, Capasso, Mora y Sáez (2020) señalan la diversidad de las demandas realizadas por los artistas escénicos en Buenos Aires en el periodo de aislamiento social a causa de la pandemia, destacando la importancia de valorar “el rol activo del sector y una nueva confguración para la práctica de las artes escénicas” (pág. 0). El trabajo de Ortíz Vásquez hace una lectura de género y de clase al analizar las experiencias de artistas callejeros que identifcan “la apropiación y la resignifcación del cuerpo como una demanda feminista”. El marco para esta afrmación estuvo en el contexto de manifestaciones sociales, y el marco teórico utilizado estuvo delimitado por autores como Judith Butler y David Le Breton (Ortiz Vásquez, 2021). Para Schiro Díaz, es muy importante resaltar la dimensión cultural de integración en el Mercosur. Él destaca el caso del chamamé y su proceso de patrimonialización en la región del litoral argentino y los países limítrofes, todo esto enmarcado en la teoría constructivista de las relaciones internacionales (Schiro Díaz, 2021). Navarro (2022) va un paso más allá al analizar los conceptos de corporalidad en la Capoeira de Angola del grupo Nzinga en la ciudad de Salvador bajo la lógica de la construcción y deconstrucción del concepto de cuerpo. Es decir, aborda la temática desde la Teoría Crítica Latinoamericana, donde es crucial identifcar cómo el discurso de poder buscó el blanqueamiento de las culturas populares. La autora sostiene que no es posible descolonizar sin despatriarcalizar, por lo que destaca la importancia de analizar la relación de los cuerpos afroamericanos en la rueda de la capoeira. En este espacio, se visibiliza la presencia de las mujeres, defendiendo la multiplicidad de formas de ser y estar en el grupo y en el mundo. El trabajo utiliza una metodología valiosa al recoger los testimonios de la cultura oral asociada a la práctica de la capoeira. Recapitulando esta parte, se puede afrmar que, si bien los autores identifcan la mirada crítica necesaria para evaluar la política pública para la danza, también son conscientes de la relación con la política a nivel macro, como es la orientación señalada por el modelo del capitalismo actual con todo su énfasis tecnológico. Por otra parte, es importante contar con la activación de las organizaciones de la sociedad civil de artistas escénicos de la danza para impulsar las demandas que buscan respuestas en la formulación de la
259 Revista Facultad de Jurisprudencia No.14 política pública. Los abordajes teóricos se ven enriquecidos con los aportes de la teoría de género y constructivista de relaciones internacionales cuando se visibiliza la importancia de la identifcación del cuerpo como parte del análisis del feminismo y, por otra parte, la integración regional a partir de la puesta en valor del patrimonio artístico del chamamé. Ambos temas están en total sintonía con el presente trabajo, donde se busca discutir la normalización y estandarización funcional y de relacionamiento con el espacio del cuerpo con condiciones en los espacios nacionales. La visibilización del concepto de normalización del cuerpo y de la danza, así como la aproximación a la capoeira, se refuerza desde una lógica de identifcación del discurso de las élites burguesas en el poder y con su extrapolación popular y oral. 2. Identifcación de elementos en la relación de la política pública y la atención a la discapacidad Enseguida, se puede pasar a identifcar elementos en la relación entre la política pública y la discapacidad. Con este fn, se inicia con el trabajo de Meléndez Rojas: “Educación inclusiva y discapacidad en Costa Rica: una perspectiva desde las políticas públicas”. En este, se describen leyes y políticas públicas principalmente pertinentes a la educación de personas con discapacidad visual. Se registra la evolución y los retos y desafíos para mejorar la cantidad de datos y la “información disponible referente a las personas con discapacidad y a las instituciones que instrumentan políticas públicas en este ámbito. Se precisa de datos e información que puedan ser más desagregados y sistematizados, para una evaluación más efectiva de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad” (2018, pág. 0). La investigación de Palacios toma como marco el contexto de pandemia y su efecto de ampliación de brechas para las personas con discapacidad, ante lo cual se acoge a la Observación General N. º 6 del Comité de la Convención que prevé tres dimensiones para disminuirlas. La primera es formular políticas económicas redistributivas; la segunda es combatir los prejuicios, estigmas y estereotipos mediante una base conceptual de diversidad funcional e interseccionalidad.; y la tercera busca ampliar la participación. Finalmente, se debe asegurar la “garantía del derecho a la accesibilidad universal, que engloba sistemas de apoyo y ajustes razonables” (Palacios, 2020). Linares, García y Rojas enfatizan la lectura de la interrelación entre apropiación territorial, accesibilidad, espacio y movilidad como elementos que determinan la inclusión social de los grupos
260 Políticas públicas para la danza de personas con discapacidad poblacionales que integran una ciudad y comparten un territorio, en este caso la ciudad de Bucaramanga en Colombia. (Linares García, Hernández Quirama, & Rojas Betancur, 2019) . La investigación de Pineda López también se desarrolla en Colombia, en el departamento del Quindío, allí se toma de partida un giro en la teoría social de la discapacidad para enfatizar la idea de: “Capacidad sin límites” que obliga a una redefnición del ejercicio de la autonomía. El autor, sin embargo, anticipa una crítica cuando señala la importancia de tomar en cuenta los mecanismos de participación del colectivo. Por su parte, Villalba Rodríguez destaca el valor de la comunicación para el cambio social en el ciclo de la política pública en el contexto de la publicación de la ley estatutaria 1618 de 2013. Allí se estableció una metodología cualitativa con enfoque hermenéutico desde un estudio de caso, a través de entrevistas semiestructuradas que fueron implementadas a tres grupos: representantes de la sociedad civil, del Estado y de la Academia. Se concluye que, por una parte, las comunidades no identifcan la importancia de la comunicación, y que las estrategias comunicacionales no se han pensado con la población y para la población. (Villalba Rodríguez, 2020). En la investigación titulada “Análisis de la política pública de discapacidad de Bogotá (2007-2017)”, se describen ocho elementos del periodo. Entre ellos se encuentran: el análisis documental y testimonial sobre el Decreto 470 de 2007, un marco conceptual de la discapacidad, un panorama o diagnóstico, el marco accesorio que se desprende del mencionado instrumento legal, los resultados de la implementación de la “metodología Q”, que es un método de investigación de psicología y ciencias sociales para estudiar la subjetividad enfocada a identifcar los asuntos relevantes y prioridades para los actores del sistema. Finalmente, se incluyen las recomendaciones para la reformulación de la política pública de manera que el ciclo quede cerrado (Roth, Gordillo Motato, González Moya, & Suárez Higuera, 2019). Para Misischia, Angelino y Méndez, es importante identifcar las fortalezas del trabajo en redes, por un lado, la Red Interuniversitaria Latinoamericana y del Caribe sobre Discapacidad y Derechos Humanos y, por otro, la Red Interuniversitaria en Discapacidad de Argentina. Esto potencia y posibilita la construcción colectiva mediante la articulación de experiencias, espacios, búsquedas, apuestas y propuestas, y de esta manera,
261 Revista Facultad de Jurisprudencia No.14 incide en la generación y desarrollo de políticas públicas que garanticen el derecho a la educación superior (Misischia, Angelino, & Méndez , 2020). La recapitulación de esta parte que establece la relación entre el ciclo de la política pública y la atención a la discapacidad destaca la preocupación por mejorar la data para facilitar la evaluación técnica de la implementación. Además de la consideración por tipos de discapacidad, en el primer caso, la educación para personas con discapacidad visual. También se identifca la importancia del apego que la política pública nacional debe guardar a las observaciones generales del Comité de la Convención, en este caso la N. º 6. Teniendo en cuenta su complejidad, amplitud y los compromisos internacionales a nivel de país que genera. Se consideran además criterios de territorialización y nuevamente surge el tema de la participación, aunque se trabaje con un abordaje teórico de discapacidad y sociedad, nada excusa la creación de espacios de concertación que enmarquen la toma de decisiones que servirán para formular la política pública. Se agrega además la importancia de la comunicación con las adaptaciones necesarias para que el mensaje llegue y pueda haber respuesta desde el interés de la población objetivo. Se toma en cuenta el cierre del ciclo de la política pública que culmina con la evaluación para la reformulación; el uso de metodologías de investigación que permitan llegar a la subjetividad a pesar de las barreras comunicacionales. Otras investigaciones, por su parte, destacan el trabajo de la sociedad civil en redes nacionales e internacionales para mejorar la incidencia en la creación y desarrollo de la política pública. 3. Relación entre la discapacidad y la danza Finalmente, y una vez que se ha caracterizado y descrito algunos elementos de la política pública para la discapacidad y para la danza, se expondrá algunas ideas sobre las consideraciones en torno a la discapacidad y la danza. Walker presenta las conclusiones que surgieron a partir de la coreografía Unspoken Spoken , donde se evidencia el encuadre normativo y reglamentario en el que se desarrolla la vida. Son reglas autoimpuestas o que otros imponen y que lleva tiempo dar cuenta de ellas. Este planteamiento que da la posibilidad de desafar las reglas es sumamente importante al trabajar la igualdad de
262 Políticas públicas para la danza de personas con discapacidad la discapacidad porque se tienen entornos normalizados históricamente sin debatir. Son cinco personajes, cada uno con sus propias reglas para cuestionar, rendirse o luchar. La historia es contada a través de la voz y el movimiento gracias a la participación de bailarines con discapacidad y sin ella. Donde la pregunta fundamental es sobre los límites propios: “¿Qué cambia si nos enfrentamos a lo que nos detiene?” (Walker, 2018). La película se halla en YouTube bajo el título: Unspoken Spoken - a new dance flm from Candoco Dance Company (Candoco Dance Company, 2018) el enlace lo pueden encontrar en las referencias. La campaña “Discapacidad y herramientas digitales, bailando creamos conciencia” es una experiencia que evidencia el uso de tecnología virtual para llevar adelante actividades artísticas educativas a través de la danza mixta. En este espacio, se busca la formación de la ciudadanía en general sobre el tema de la diversidad y la inclusión, reuniendo a artistas, educadores, profesionales expertos en derechos humanos y público con y sin discapacidad (Madrid & Zérega, 2021). Colchado y Roncal realizan el análisis del Proyecto “Cuerpo Presente” de la Organización Kinesfera Danza. Este proyecto fomenta la participación e interacción entre personas con y sin discapacidad a través de la danza contemporánea. Los autores reconocen que, en su país, el Perú, no existen muchas alternativas para incidir por el arte de la danza en una problemática social, o al menos que busquen acercar la danza y la cultura a todos los públicos, tomando en cuenta sus condiciones y aceptando, respetando y valorando la diferencia (Colchado Olivera & Roncal Tello, 2020). De manera complementaria, Carrera y Ninahualpa comparten los resultados de la aplicación de la técnica: “Danza, movimiento, terapia” para mejorar los aspectos volitivos comprometidos en la esquizofrenia y discapacidad intelectual. La herramienta que se usó es el cuestionario volitivo (QV) y demostró que todos los pacientes a los que se les aplicó mejoraron en los aspectos volitivos (Carrera López & Ninahualpa Sánchez, 2019). En este sentido terapéutico, también se reseña el trabajo a través de la danza folclórica para fortalecer procesos atencionales para estudiantes con discapacidad intelectual. (Herrera Guevara & Villamil Montaño, 2020). Riva Muñoz presentan el análisis de experiencias de danza inclusiva en Perú y Colombia, su característica principal es que son espacios para personas con discapacidad o sin ella. Se toma principalmente en cuenta la
263 Revista Facultad de Jurisprudencia No.14 verifcación del reconocimiento, integración e intercambio de personas con y sin discapacidad. (Riva Aguero Muñoz Najar , 2019). Como un campo intermedio entre el arte de la danza y su instrumentalización, a continuación, se valora el método de María Fux quien trabaja con personas con aprendizajes diversos y movilidad reducida desde sus fortalezas proponiendo espacios de inclusión desde la danza y la danzaterapia (Tarazona Barbetti, 2020). Allí se enlazan “los conceptos de inclusión educativa, discapacidad, educación artística y danzaterapia”. Además, la metodología incluye un análisis del marco legal de la evolución de los derechos de las personas con discapacidad, esto sustenta “la implementación de la danzaterapia como recurso pedagógico para la inclusión”. El trabajo de Valla evidencia un camino hacia la construcción de diversas corporalidades a través de la gimnasia, específcamente, una de sus partes curriculares que la conforma, como es la danza (Valla, 2021). Esta idea, aparentemente tangencial, cobra relevancia cuando se logra la institucionalización de la danza dentro de la cobertura de la ejecución de políticas públicas de educación, lo cual ancla y asegura su avance. En el trabajo de cierre del seminario de adolescencia de la Maestría en Danza en Movimiento Terapia del Instituto Universitario Nacional del Arte (IUNA), se propuso una estrategia que utilizaba la “danza movimiento terapia” como un canal de comunicación no verbal para el grupo en mención, teniendo en cuenta su momento de despertar sexual. Con esto, se buscaba dotar al adolescente con mecanismos de protección. Las difcultades identifcadas incluyeron el hecho de que la información solo llega hasta los niños, dejando afuera al adolescente (Gil Ogliastri, 2014). En el estudio de Ferreira dos Santos, Gutiérrez y Odilón, llegan a concluir que la “danza puede ser un elemento de transformación personal y social por el hecho de dar la oportunidad a experiencias y refexiones sobre la aceptación de diferentes cuerpos y expresiones sin descalifcar o menospreciar ningún tipo de diversidad.” (Ferreira dos Santos, Gutierrez, & Odilón, 2019). El estudio de Pineda Niño, titulado “La danza como estrategia para potenciar los procesos comunicativos en niños en situación de discapacidad cognitiva”, concluye que la “danza puede actuar como un mediador de manera positiva, no solo a nivel educativo, sino en diferentes procesos de las personas con discapacidad”. Esta idea de la mediación comunicativa por la danza podría
264 Políticas públicas para la danza de personas con discapacidad ser de interés para los gestores culturales, permitiendo así una incidencia que se anticipa con buenos resultados. Esta experiencia forma parte del IED de Bolivia, que a su vez pertenece al programa CREA del IDARTES (Pineda Niño, 2020). El siguiente trabajo se sitúa en la intersección de la educación especial y la educación en artes escénicas, centrándose de manera específca en la danza para personas sordas. Se enmarca en el proyecto NUNA Estudio de Danza, donde se busca integrarlos al conocimiento, habilidades y actitudes para formarse como bailarines mediante una metodología de investigación cualitativa para “destacar sus valores motrices, cognitivos, sociales y afectivos utilizando el lenguaje corporal” (Guzman Bustillos, 2022). “La creación de colectivos como medio de transformación en la subjetivación de personas con discapacidad: caso del grupo de danza inclusiva” es una propuesta que busca sistematizar la experiencia del Grupo de Danza Inclusivo. Este grupo se reúne bajo la metodología de Alito Alessi llamada Danceability. Gracias al método cualitativo, se llegó a construir una conclusión relacionada con la defensa de la defnición, ya que esta siempre puede ser equívoca desde el discurso (Calzada González , Vargas Calderón, Peregrina Sámano, & Lara Silva Andrés, 2022). El trabajo sobre “Los benefcios de la danza en la mejora de la calidad de vida (CdV) de personas con discapacidad intelectual (PcDI)” arroja los siguientes resultados: los hallazgos demuestran los benefcios y el potencial de la danza en diversas dimensiones de la calidad de vida y el funcionamiento humano de las personas con discapacidad intelectual. La evidencia empírica recopilada en el marco de esta investigación muestra que esta actividad artística promueve patrones de comportamiento y el desarrollo de determinadas dimensiones de la calidad de vida (Mercado García, Merino Gallego, & González Casas, 2021). Aunque a continuación se señalan algunos elementos para el debate, como el imaginario social en torno a la idea de funcionalidad que requiere un inmenso esfuerzo para encajar en los preceptos culturales de la sociedad, la participación en este tipo de actividades ha contribuido a visibilizar este colectivo. Se puede afrmar que la danza mejora la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual; su impacto se refeja en el peso que el colectivo asigna a esta actividad y su vinculación con el potencial de crecimiento, específcamente en lo que respecta a las nociones de oportunidad, relaciones sociales y participación social. En el estudio titulado “La danza como herramienta para fomentar la inclusión social
265 Revista Facultad de Jurisprudencia No.14 en personas con discapacidad intelectual”, se indaga sobre las causas de la exclusión y marginación social para la discapacidad intelectual de una manera sistemática y ordenada con el ánimo de revertirlas (Muñoz Benito, 2019). Zapata Mocha y Castro Castro, en “La danza en el desarrollo de la percepción espacial en escolares con discapacidad visual”, corroboran la importancia de que la danza forme parte del currículo de Educación Física. Con la metodología de pre-test y post-test arraigada en un enfoque cuantitativo, se llega a determinar que la danza “repercute de manera positiva y benefciosa en la vida cotidiana y escolar de los estudiantes con algún tipo de discapacidad, y más aún en aquellos que presentan una defciencia visual parcial o absoluta” (Zapata Mocha & Castro Castro , 2022). La siguiente es una investigación que agrega el elemento virtual a la práctica de la danza dentro de la clase de Educación Física. Las personas involucradas tienen un diagnóstico de discapacidad (N=7). La propuesta se integra por nueve videos, un grupo de WhatsApp y la plataforma Teams todo esto para llegar a realizar una coreografía grupal de danza española. La principal barrera tuvo que ver con la “propia incompetencia motriz con la que los participantes se percibían”. (Uríos, Llanos Tornero, & Abellán, 2020). Recapitulando, la coreografía Unspoken, Spoken , y los proyectos Discapacidad y herramientas digitales: Bailando creamos conciencia y Cuerpo presente exploran preguntas existenciales sobre los límites y las reglas que se imponen tanto externa como internamente en la persona. Este mensaje es válido tanto para las personas con discapacidad como para aquellas que no tienen la condición. Además, el arte de la danza moviliza signifcativos entornos sociales que, al apreciar el arte, pueden formarse en una ética de respeto a la diversidad. Es crucial considerar de manera extensiva las propuestas terapéuticas, en este caso, aquellas que trabajan a través de la técnica de danza movimiento para mejorar aspectos volitivos de personas con discapacidad intelectual y psicosocial. Se agrega una revisión de experiencias de danza inclusiva con personas con y sin discapacidad de manera bilateral en Perú y Colombia. El método de María Fux, donde el conocimiento de la danza se acompaña de la formación en derechos que empodera a la población. La incorporación de la danza en el currículo de la gimnasia hizo que se mejorara la evidencia e
266 Políticas públicas para la danza de personas con discapacidad institucionalización. El seminario sobre adolescencia de la Maestría en Danza Movimiento Terapia del (IUNA) dejó en claro que, si bien la terapia de danza estaba muy en sintonía con las necesidades del grupo objetivo, la información a disposición estaba pensada desde la lógica de satisfacer las demandas del grupo etario de los niños. Tomar en cuenta la danza como un mecanismo de mediación de la comunicación con las personas con discapacidad debería ser una buena práctica para ejecutar. De todos los componentes de la experiencia de la danza, las personas con discapacidad auditiva cuentan con valores motrices, cognitivos, sociales y afectivos, lo que evidencia una fortaleza para la utilización del lenguaje corporal como medio de expresión. Si bien los resultados de la danza son benefciosos con relación a la calidad de vida de las personas con discapacidad, surgen las barreras sociales como las primeras a considerar a fn de poder perseverar en este intento. Desde un método cuantitativo y referido a la discapacidad visual, se llega a determinar que la danza causa un impacto benefcioso para la vida cotidiana y escolar de los estudiantes con y sin discapacidad, tomando en cuenta el momento pre-test y post-test. La clase de danza para personas con discapacidad intelectual (n=7) que utilizaba herramientas como videos, grupo de WhatsApp y la plataforma de Teams permitió que la motivación de los estudiantes se expresara a pesar de la autopercepción de incompetencia motriz. 4. Puntualizaciones desde la sociología jurídica Para pasar a la comparación entre los planteamientos doctrinarios identifcados con la revisión documental de la política pública cabe hacer una breve introducción desde la sociología jurídica. La Dra. Lescano (2020), destaca la perspectiva del profesor Juan Agustín García de “considerar al derecho siempre como producto social” (p. ). A su vez, el profesor Fucito precisa el análisis al agregar una “propuesta precisa de cambio, propia del positivismo” (Año, pp. ), e identifca el peso de la tradición que “instrumenta el progreso propio de la ideología de la clase intelectual argentina de la época”. El siguiente paso se describe como aquel que “diferencia el derecho de la norma”, apuntando a la posición de la fenomenología social. En esa coyuntura, surge un pensamiento con énfasis en la interacción del derecho con otras disciplinas, lo que lleva a impulsar la ciencia política desde un abordaje crítico a la fenomenología del poder.
267 Revista Facultad de Jurisprudencia No.14 La autora plantea una pregunta signifcativa para este trabajo: ¿pueden ser pensadas por separado la política y el Derecho? (Lescano, 2020). Entre las posiciones teóricas políticas que critican la fenomenología se encuentra la de Roberto Esposito. Él se enfrenta a la idea de interpretación con una búsqueda ontológica aplicada a la política y llega a defnir que su ser se centra en la comunidad. Esta idea se entiende como aquello que no es propio y se remite a la etimología latina de la palabra, donde el corazón de la palabra está marcado por el munus , que es aquello que no es propio y más bien es común. Se puede explorar otro prefjo como el in para justifcar la comprensión de la idea de inmunidad, que es aquello que ontológicamente está en el munus . Esto representa un giro al separarse del problema de la interpretación propuesto por la fenomenología, y de ahí surge una idea esencial para lo político sin relación con interpretaciones morales. Esta exposición es crucial para este trabajo porque conduce al concepto de “gubernamentalidad”, es decir, la técnica que desarrolla la política para el munus , delimitado en un extremo por el prefjo com y en otro por el sufjo in. Se puede decir que la técnica política busca atender a la persona miembro de la comunidad, teniendo en cuenta su diversidad (Hernández , 2018). El problema de la interpretación fenomenológica, que llega a interpelar la calidad moral de los jueces, es desechado en favor de la atención para indagar sobre la gubernamentalidad. En el presente caso, esto guarda relación con la ejecución del ciclo de la política pública para la atención a las personas con discapacidad y la práctica dancística. 5. El concepto de impolítica de Espósito como fundamento para la política pública contenida en la Agenda Nacional para la igualdad de las discapacidades 21-25 del Ecuador Cabe en este punto regresar sobre la ontología de la política que Espósito denomina como “impolítica”, es decir, aquello que constituye el ser de la política. A partir de este enfoque como mecanismo técnico de la inmunidad, se puede describir la Agenda Nacional para la Igualdad de las discapacidades 2021-2025. En este análisis, se identifcarán la política, los indicadores y metas correspondientes, así como la existencia o ausencia de una línea de base. También se examinarán las instituciones encargadas de administrar las prestaciones y, por ende, que son rectores de la política pública sectorial.
268 Políticas públicas para la danza de personas con discapacidad La ANID es un instrumento de planifcación nacional que busca desarrollar la igualdad, es decir, las acciones afrmativas que corresponden a las personas con discapacidad. Tiene una periodicidad que coincide con el inicio de un nuevo gobierno, teniendo como fases la evaluación para llegar a la formulación y la transversalización, la observancia y el seguimiento. La agenda se organiza según 12 ejes que desarrollan derechos alineados a la Convención de los derechos de las personas con discapacidad. Esto permite evidenciar los resultados del país con respecto a los compromisos internacionales tanto del sistema interamericano como de la ONU. Respecto al ejercicio de los derechos al arte y la cultura, el objetivo planteado es fomentar el desarrollo del arte y la cultura para personas con discapacidad en los diferentes espacios de la sociedad. Las instituciones rectoras y ejecutoras que implementan las prestaciones son el Ministerio de Cultura y Patrimonio (MCYP), la Casa de la Cultura Ecuatoriana (CCE) y los gobiernos autónomos descentralizados. Además, como institución de apoyo, se encuentra el Consejo Nacional para la Igualdad de las Discapacidades (CONADIS). Sus cuatro políticas públicas son: 1. Promover la participación de artistas y gestores culturales con disca - pacidad en proyectos artísticos y culturales. 2. Fomentar la oferta de bienes y servicios culturales para personas con discapacidad. 3. Desarrollar espacios de formación para artistas y gestores culturales con discapacidad. 4. Fomentar la accesibilidad universal en espacios culturales. (Agenda Nacional para la Igualdad de discapacidades ANID 2021 - 2025, 2022) La ANID 21-25 cuenta con una aprobación por parte de la Secretaría de Planifcación y con una mención de publicación de valor académico de la Pontifcia Universidad Católica del Ecuador. Las políticas, para llegar a implementarse, llevan un proceso de formulación participativo y consensuado con las instituciones prestatarias, previa la evaluación participativa con la sociedad civil.
269 Revista Facultad de Jurisprudencia No.14 La metodología que complementa la formulación de las políticas públicas implica la creación de lineamientos para cerrar brechas. Además, se deben señalar las instituciones del sector relacionado que se espera que gestionen estas políticas, en este caso, de mitigación. Luego, se procede a establecer el indicador, la línea de base para el año 2021 y la meta para el 2025. Este enfoque coincide con lo señalado en el trabajo de Roberto Espósito cuando se busca la esencia de la política en su ejercicio técnico. En Ecuador destaca el diseño constitucional de democracia directa, con una quinta función del Estado que es aquella de participación ciudadana y control social; es decir la constitución organiza un diálogo entre lo público y lo privado. La formulación de los indicadores sigue una técnica general, a menos que se justifque la puntualización. En el tema de estudio, se cuentan con indicadores que consideran la danza para personas con discapacidad sin enfatizar diferencias por tipo de discapacidad. Los ocho indicadores son los siguientes: 1. Proyectos con fondos concursables propuestos por los gobiernos autónomos descentralizados, donde la línea de base es de 7 y la meta es llegar a 21 hasta el año 2025. 2. Cantidad de artistas y gestores culturales con discapacidad partic - ipando en los espacios del Sistema Nacional de Cultura. No tiene línea de base, por lo que se deberá generar en el periodo. 3. Generación de evidencias de eventos artísticos con participación de artistas y gestores con discapacidad por parte de los gobiernos autónomos descentralizados. Este indicador no cuenta con línea de base y deberá construirse. 4. Formación de públicos con discapacidad para el arte. No tiene línea de base y se deberá generar. 5. Evidencia de capacitación para artistas y gestores con discapacidad en programas de arte, cultura y patrimonio. No cuenta con línea de base y deberá construirse. 6. Número de museos y bibliotecas con criterios de accesibilidad.
270 Políticas públicas para la danza de personas con discapacidad Estos indicadores buscan evidenciar y medir la participación, formación y accesibilidad en el ámbito cultural para personas con discapacidad. Esta argumentación se alinea con la idea del manejo técnico de la política pública como esencia de la gestión. La obtención de evidencias dependerá del seguimiento a las instituciones prestadoras por parte del técnico responsable del eje en el Consejo Nacional para la Igualdad de las Discapacidades. Como conclusión preliminar se puede afrmar la importancia de la formulación de la política pública de igualdad dentro de un modelo garantista que busca evidenciar la igualdad material y sustancial de toda la población. En este sentido la igualdad se plantea como acción afrmativa para las personas con discapacidad que han sufrido históricamente marginación. Estas categorías pertenecen al derecho y crean mecanismos de ordenamiento que interesan a la sociología jurídica. Con esto se podría responder la pregunta propuesta por la Dra. Lescano, mencionada anteriormente, mostrando que la relación entre el derecho como la política forman parte de un movimiento cíclico. 6. Debate a la política pública de igualdad para las discapacidades desde la teoría capacitista y la teoría decolonial A continuación, se presenta algunos elementos de debate para este abordaje, tomando en cuenta elementos sociológicos desde la crítica que genera el concepto de capacitismo, y desde la teoría decolonial con la elaboración de la sociología de las ausencias. a. Capacitismo y diversidad funcional El concepto de capacitismo para Toboso “denota, en general, una actitud o discurso que devalúa la discapacidad ( disability ), frente a la valoración positiva de la integridad corporal ( able-bodiedness ), la cual es equiparada a una supuesta condición esencial humana de normalidad”. (Toboso, Capacitismo, 2017). El mismo autor retoma el tema para tender un puente entre el capacitismo y la diversidad funcional. Luego, sitúa la idea de diversidad funcional “en seis dimensiones distintas e interrelacionadas de la experiencia humana, que denominamos: dimensión corporal, relacional, política, ética, social y dimensión cultural; en relación con las dimensiones correspondientes
271 Revista Facultad de Jurisprudencia No.14 del ámbito de la sociedad. La idea de diversidad funcional aparecerá como un elemento fundamental en cada una de esas seis dimensiones, que se extienden desde el cuerpo hasta la cultura (Toboso, Afrontando el capacitismo desde la diversidad funcional, 2021). Dentro del mundo anglosajón el capacitismo ha sido trabajado largamente bajo la expresión ableism . Algunos autores, como Fiona Campbell que defne al capacitismo: como una red de creencias, procesos y prácticas que producen una clase particular de sujeto y de cuerpo que se proyecta normativamente como lo perfecto y típico de la especie y, por lo tanto, como lo que es esencial y plenamente humano. En consecuencia, la discapacidad es interpretada como una condición devaluante del ser humano. (Campbell, 2008) Lo que denuncia el capacitismo cobra especial relieve en Ecuador porque está vigente todavía la idea clásica sobre la capacidad jurídica para la protección de la persona con discapacidad; el ordenamiento ecuatoriano ha creado fguras como las de las tutelas conforme a lo expuesto por el artículo 367 del Código Civil, en donde se señala que se trata de un cargo impuesto a favor de aquel que no puede gobernarse por sí mismo. El 371 del mismo cuerpo legal, aclara que, quienes están sujetos a la interdicción y en el 478 se establece que quien se “halla en estado habitual de demencia será privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos” (Código Civil , 2005). El art. 1462 del mencionado cuerpo legal establece que toda persona es legalmente capaz, menos quienes son declarados incapaces por la ley. Y el artículo siguiente que fue reformado en el año 2012 intenta una actualización cuando describe quienes son absolutamente incapaces, es decir: “los dementes, los impúberes y la persona sorda que no pueda darse a entender de manera verbal, por escrito o por lengua de señas. Sus actos no surten obligaciones naturales, y no admiten caución” (Código Civil , 2012), es decir, que puede llegar a declararse la interdicción como medida de protección para el incapaz. Para Otaola y Huete, el capacitismo está vinculado a variables socioeconómicas que impactan a las personas con discapacidad dentro de un modelo social de la discapacidad, enmarcado en la agenda pública de atención. Esto podría interpretarse según la posición en el estrato social asignado a la persona, determinado por su quintil de pobreza en relación con las prestaciones de bonos (Otaola & Huete, 2019). Herrera y Vera suman
272 Políticas públicas para la danza de personas con discapacidad una perspectiva, porque su trabajo está referido al ejercicio de la docencia universitaria de personas con discapacidad. que, a pesar de haber alcanzado un lugar en la academia, las barreras hacen que no estén claras las ventajas de su posición (Herrera & Vera, 2021). Danel y Gabrinetti revisan las “discusiones en torno a los sistemas de protección social y las tensiones que se generan en relación a las políticas focalizadas”, con el objetivo de responder a las siguientes preguntas: “¿Esta política ha sido diseñada e implementada atendiendo a la noción de protección social como un propósito a alcanzar? ¿Estos programas se articulan con otras intervenciones del Estado y se encuentran enmarcados en un sistema de protección social? ¿Las pensiones no contributivas para personas en situación de discapacidad continúan inscritas en sistemas de protección social y se ponen en diálogo con las estrategias para generar empleo?” (Danel & Gabrinetti, 2018) esto enmarcado por el abordaje jurídico de derechos. b. Teoría decolonial y discapacidad Por otra parte, y para reforzar la crítica al planteo sobre las políticas públicas de atención al ejercicio de la danza para las personas con discapacidad, se puede tomar la voz poderosa de la flosofía decolonial o poscolonial que expone Boaventura de Souza en su libro de reciente aparición “Poscolonialismo y decolonialidad” de 2022 y donde cita a Mignolo para defnir que se trata de criticar un pensamiento colonial con intereses de sometimiento, y para identifcar sus elementos, se debe tomar en cuenta que se trata de: “la lógica subyacente al establecimiento y el desarrollo de la civilización occidental desde el Renacimiento hasta hoy” (De Sousa Santos, 2022). A decir del autor son cinco desafíos que deben enfrentar los autores que identifcan en la producción intelectual de la modernidad occidental una lógica y una intencionalidad colonial eurocéntrica: “las antinomias del Sur epistémico en diáspora, el problema de las matrioskas, el problema de los estratos del colonialismo, la inercia o vida excesiva de las ideas dominantes, el eterno retorno de la reacción y las utopías realistas”. El primer desafío para este trabajo es muy pertinente, se trata del contenido de las “antinomias del Sur epistémico en diáspora” y que se enfoca en identifcar las difcultades sobre la autoría del anticolonialismo intelectual que lleva a la pregunta sobre
273 Revista Facultad de Jurisprudencia No.14 las posibilidades de comunicación del sujeto subalterno, entendido como la persona con discapacidad en este caso. Si bien el discurso de la modernidad cuenta entre sus conceptos de base con el de igualdad se ha llegado a establecer gracias al paradigma garantista de derechos que cabe hablar de una igualdad legal y otra sustancial a la que se llega gracias a las acciones afrmativas para ciertos grupos que han sufrido la marginación histórica del poder. Se pregunta el autor: “¿Puede hablar el sujeto subalterno? […] ¿qué ocurre cuando, en lugar de una representación errónea, hay una falsa representación, una ignorancia, una ausencia?” En el mundo de la discapacidad como condición, se tiene el tema de la cultura de la comunidad sorda que utiliza otro idioma para expresarse, el cual es la lengua de señas, ¿se podría considerar como una barrera lingüística parte de un interés decolonial de ocultamiento? Se podría hablar de una sociología de las ausencias como señala De Sousa Santos en sus obras. Allí se aprecia un trabajo pendiente para recuperar los conocimientos no académicos, populares, vernáculos o arcaicos o las buenas prácticas acumuladas en un sinnúmero de actividades para el ejercicio de derechos de las personas con discapacidad. Con el esbozo del reto que se evidencia en “desarrollar una conciencia poscolonial y decolonial dentro de instituciones coloniales omnipresentes, y hacerlo mediante el recurso a lenguas, narrativas y estereotipos colonia les” (De Sousa Santos, 2022). El problema de las matrioskas plantea en el debate el tema de la cocreación y coautodestrucción como antecedentes para la apropiación del espacio de la persona con discapacidad. El autor advierte que no es sufciente centrarse en el análisis del discurso del colonizador; es necesario considerar la manera en que se posiciona la persona con discapacidad frente a las expresiones que buscan mantener su despojo y dependencia. Un tercer problema denuncia los estratos del colonialismo, haciendo alusión a las capas sobrepuestas en el tiempo de relaciones de cocreación entre la lógica del que se impone y de quien se somete, en perjuicio de su dignidad e identidad. Un cuarto reto identifca la inercia intelectual que adhiere al mantenimiento de las ideas dominantes, principalmente en la academia, a pesar de las críticas al eurocentrismo. En lugar de plantear alternativas constructivas positivas, tanto en materia de epistemología y metodología como en lo concerniente a la política de la vida real (De Sousa Santos, 2022).
274 Políticas públicas para la danza de personas con discapacidad Finalmente, el último desafío lo describe el autor como “el eterno retorno de la reacción”, que se expresa multitudinariamente como un sitio seguro desde donde continuar la dependencia. En la mayoría de los casos, la ideología reaccionaria se presenta bajo la forma de visiones apocalípticas y enfoques religiosos fundamentalistas. A la par que los estudios poscoloniales o decoloniales denuncian los retos, también identifcan espacios de resistencia que utilizan los grupos sociales oprimidos, como son las personas con discapacidad. Estas expresiones no presentan una confrontación directa, y por eso no se las reconoce como acciones políticas que buscan posicionarse ante el poder político. En ese punto, el autor cita a James Scott y menciona las “formas cotidianas de resistencia” como aquellas que confrontan la dominación material, las “transcripciones ocultas” como las que confrontan la dominación situacional, y el “desarrollo de subculturas disidentes” como aquellas que confrontan la dominación ideológica (De Sousa Santos, 2022), que en caso de la atención a las personas con discapacidad en Ecuador, las madres, maestros, cuidadores y los propios afectados han implementado prácticas extensamente en diversos campos, las cuales no se han sistematizado debido al ocultamiento y estigma asociados al tema. La contraargumentación se resume en dos rutas principales. En primer lugar, se critica desde el modelo epistemológico de la modernidad, identifcando un entramado con una lógica binaria de capacitismo y diversidad funcional. En segundo lugar, se señala un interés de sometimiento del grupo de personas con discapacidad para mantener una lógica colonial de subordinación. Estas críticas, una relacionada con el modelo epistemológico y la otra con la comprensión ontológica de la política, encuentran expresiones jurídicas que, a su vez, responden a la comprensión sociológica de los hechos. La pregunta formulada por la Dra. Lescano sobre la separación entre la Política y el Derecho, a través de esta exposición, implica una delimitación del modelo epistemológico y de la base teórica política para identifcar con mayor claridad el lugar del sujeto con discapacidad y su dignidad. Esto no solo abarca los derechos culturales, como el ejercicio de la danza, sino también los desafíos que enfrenta debido a su marginación en relación con la belleza corporal, el movimiento y, en algunos casos, la percepción del sonido. La sociología jurídica proporciona un campo social propicio para llevar a cabo estas refexiones.
275 Revista Facultad de Jurisprudencia No.14 CONCLUSIONES Aunque los hechos impulsan el aparato teórico de la sociología jurídica, tener un orden teórico sólido permite estudiar y ampliar la comprensión a otros hechos. Por ejemplo, la teoría crítica capacitista surge como una extensión de las teorías feministas, aclarando la exclusión del sujeto, en este caso, la persona con discapacidad. 1. La teoría decolonial, como modelo epistemológico, puede contribuir a identifcar los márgenes de exclusión de las personas con discapacidad, señalando áreas para la sociología jurídica. 2. Las teorías de la sociología jurídica se enriquecen con las refexiones de otras disciplinas, como la teoría política contemporánea, que se centra en el ser ontológico de su objeto de estudio. 3. La política pública presenta una respuesta de mínimo legal para tener una base de atención a las personas con discapacidad. 4. La diversidad funcional, según la perspectiva capacitista, queda fuera del alcance de la política de igualdad en un modelo garantista de derechos. 5. Atender el derecho de las personas con discapacidad a la danza puede lograrse mediante la política pública, asegurando así la gubernamentalidad como un mecanismo técnico que interpreta la política basándose en resultados, sin un sentido metafísico o moral. 6. Siguiendo el marco teórico propuesto por Roberto Esposito, la discapacidad plantea un desafío para la cobertura de la impolítica, ya que, en algunos casos, las características de la personalidad de un individuo en la comunidad pueden no expresarse debido a la falta de capacidad cognitiva o condiciones psicosociales que limitan la conciencia y la voluntad. 7. Anclar la danza a la expresión y la cobertura de la política pública puede lograrse a través de la inclusión en la malla curricular de la clase de educación física, asegurando así la sostenibilidad y la posibilidad de evaluar los resultados.
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