193 Revista Facultad de Jurisprudencia No.15 DERECHO AL DESARROLLO EN ENTORNOS SECURITISTAS: UNA APROXIMACIÓN TEÓRICA Efén Guerrero-Salgado Pontifcia Universidad Católica del Ecuador RESUMEN Uno de los fenómenos que han marcado la realidad de los Estados en los últimos dos años es una serie ininterrumpida de crisis derivadas del contexto pospandemia: aumento de la pobreza, disminución de las capacidades estatales para atender las necesidades de una población vulnerable y afectada, así como el incremento en el costo de vida y una creciente sensación de inseguridad. Actualmente, el término “estados fallidos” se ha empleado en el caso ecuatoriano respecto a los acontecimientos relacionados con la infltración del crimen organizado en la estructura del Estado. En este contexto volátil, incierto y ambiguo, la ciencia política y el derecho constitucional enfrentan la necesidad de reevaluar sus fundamentos y reconocer la importancia de establecer pactos civilizatorios para gestionar confictos y fortalecer la confanza en el Estado. Este texto tiene como objetivo proponer líneas argumentativas, usando el ejemplo salvadoreño y ecuatoriano, respecto a las relaciones entre el desarrollo y la seguridad que permitan: a) mostrar c ó mo el derecho al desarrollo se ve limitado por la securitización y vaciamiento discursivo en favor del orden público, b) cómo afecta la idea de la construcción de dinámicas de desarrollo integral. Se concluye que, dada la existencia de amenazas interconectadas y actores coordinados, el desarrollo humano se vuelve una necesidad fundamental en la gestión pública. ABSTRACT One of the phenomena that have marked the reality of States in the past two years is a continuous series of crises derived from the post-pandemic context: increased poverty, decreased state capacity to meet the needs of a vulnerable and afected population, as well as a rise in the cost of living and a growing sense of insecurity. Currently, the term “failed states” has been used in the Ecuadorian case concerning events related to the infltration of organized crime into the state structure. In this volatile, uncertain, and ambiguous context, political science and constitutional law face the need to reevaluate their foundations and recognize the importance of establishing civilizational pacts to manage conficts and strengthen trust in the State. This text aims to propose argumentative lines, using the Salvadoran and Ecuadorian examples, regarding the relationships between development and security that allow: a) to show how the right to development is limited by securitization and discursive emptying in favor of public order, b) how it afects the idea of constructing dynamics of integral development. It is concluded that, given the existence of interconnected threats and coordinated actors, human development becomes a fundamental need in public management.
194 Derecho al desarrollo en entornos securitistas PALABRAS CLAVE: pospandemia, internacionalización, amenazas interconectadas, desarrollo humano, cooperación en seguridad humana KEYWORDS: post-pandemic, internationalization, interconnected threats, human development, human security cooperation JEL CODE: K38; O15 RECIBIDO: 19/03/2024 ACEPTADO: 02/09/2024 DOI: 10.26807/rfj.v1i15.499
195 Revista Facultad de Jurisprudencia No.15 INTRODUCCIÓN Ecuador, como otros países de la región y del planeta, se encuentra atravesando una escalada de violencia provocada por el surgimiento y multiplicación de la presencia de GDOs (Grupos de Delincuencia Organizada) en su territorio. Esto, a su vez, tiene como origen una serie de crisis interconectadas que no han sido atendidas oportuna y adecuadamente y que han generado importantes estallidos de violencia. Como ejemplo, el último evento de mayor relevancia tuvo lugar el 9 de enero de 2024, en el que bandas criminales actuaron abiertamente en secuestros en el marco de transmisiones de televisión nacional, lo que llevó al reconocimiento de un conficto armado interno. Esto implica para el país y sus habitantes un escenario nuevo, en el cual se ha activado la fgura de hostilidades y en el cual dentro de nuestro país se apliquen las normas del derecho internacional humanitario. Esto no es nuevo en el país, pero muestra la falta de uno de los elementos de la justicia y el desarrollo: la memoria. Igual que en el resto de Latinoamérica, han existido situaciones de graves violaciones de Derechos Humanos (Puga Álvarez, 2014) . Como en el resto de la región, se han dado elementos de justicia transicional: dos comisiones de la verdad en el Ecuador. Una primera que investigó las graves violaciones de Derechos Humanos y delitos de lesa humanidad que se realizaron entre 1983 hasta el año 2008 (Comisión de la Verdad, 2010), y otra sobre los resultados del estallido social de 2019. Si se cambian los nombres del estado y se ajustan las fechas, existió un escenario común: una protesta social exacerbada por la economía, que se juntó con los problemas relacionados con la pandemia de covid-19 (Martuccelli, 2022). Esta golpeó con especial fuerza a sistemas de salud con niveles importantes de desfnanciamiento y corrupción como los latinoamericanos, y una crisis masiva de seguridad, que lleva a un cuarto elemento, centrado en la securitización del sistema, y la pérdida de libertades ciudadanas en el marco de estados de emergencia, curiosamente apoyados desde sectores importantes de la ciudadanía (Canning House, 2024).
196 Derecho al desarrollo en entornos securitistas Todos esos elementos generan el siguiente problema de investigación, que es la base del presente texto: en el marco de una situación con estados débiles y amenazados por las estructuras criminales, con altos niveles de institucionalidad nacional, ¿cuál es el límite de operación en materia de seguridad que sea posible sin que afecte al ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas? Esta idea se basa en un estado actual calamitoso. La institucionalidad latinoamericana responde de manera no sistémica al desbordamiento de las actividades criminales, la magnitud de los niveles de violencia y las crisis diversas: Los niveles de confanza hacia las instituciones públicas permanecen bajos, el descontento respecto de la calidad de los servicios públicos permanece alto y las redes sociales siguen imprimiendo una velocidad a las demandas sociales que el Estado no es capaz de procesar. […] Las distintas protestas sociales, cada vez más violentas, hablan de expectativas frustradas, de esperanzas que se esfuman. Los gobiernos no han sido capaces de adaptarse al cambio social. Mientras la ciudadanía opera bajo una lógica de s. xxi , con la digitalización como acelerador, el Estado y sus instituciones siguen operando bajo la lógica del s. xx . […] Los mayores niveles de incertidumbre económicos y políticos debido a factores externos e internos aumentan el riesgo político. El contexto internacional ha aumentado los grados de incertidumbre. (Sahd, Daniel y Rojas, 2024, p. 10) En ese sentido, el poder de imperium del Estado sufre niveles de reemplazo en territorios, dada la capacidad y poder fáctico que han adquirido las estructuras económicas criminales (Frenkel y García Scrimizzi, 2024). Ahora, se debe pensar cómo navegar en el conficto, generar condiciones de Estado de derecho y legalidad dado que las condiciones muestran que fácticamente sucederán más de estos escenarios, y transformar el conficto, dado que no existe la efciencia plena de las soluciones del Estado se debe generar condiciones para reducir el daño al mínimo. Esto es una tarea obligatoria para todos aquellos que de una u otra forma están vinculados al tema de los derechos humanos, el desarrollo y también del derecho internacional humanitario.
197 Revista Facultad de Jurisprudencia No.15 El presente documento busca generar un primer nivel de análisis respecto a esta situación, usando como ejemplo el caso ecuatoriano. Se propone que la actual situación puede llevar a dos direcciones: una de tipo necroconstitucionalista 1 y de emergencia permanente, que centrará la percepción respecto al desarrollo en el marco de la seguridad centrada en el orden público. La otra opción es pensar de otra forma, preparando las condiciones de resiliencia del Estado para soportar los shocks actuales y futuros, y así asegurar mejores condiciones para todos los sujetos involucrados. Esta última idea implica una construcción del constitucionalismo como un mecanismo de ejecución programática, pensada en el marco del posible valor agregado que otorgaría el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario para la lucha contra las estructuras económicas ilegales. Todo esto supuesto en el marco del desarrollo y el ejercicio de políticas públicas. En ese sentido, se hará un encuadre analítico de la idea de desarrollo en el marco de las políticas, y como la “alarma permanente” queda instaurada política, jurídica y socialmente por fuera de los estados de excepción; creando una “nueva normalidad no democrática”. Para esto se hará una comparativa entre un el caso ecuatoriano, de una violencia reciente, con otro modelo que se considera exitoso para disminuir los homicidios, como es el caso de El Salvador, en el que algunos analistas sostienen que debería exportarse este modelo que logró bajar abruptamente la tasa de homicidios y controlar a las pandillas (Quintanilla, 2023). Para esto, el presente texto tendrá la siguiente estructura: en primer lugar, se realizará una revisión de los principales acontecimientos que llevaron a la decisión del gobierno ecuatoriano de establecer un ‘conficto interno armado’ y mostrar cómo esto se construye en el marco de una dinámica regional de constante securitización, como solución a los problemas de políticas públicas en la región. Una segunda parte analizará cómo, desde el derecho 1 El necroconstitucionalismo se entiende como una visión antiutópica donde una crisis combinada con una gran concentración de poder en el Ejecutivo crea una tormenta de decisiones. Con poderes amplios, se marginan y excluyen a grandes sectores de la población de su condición de ciudadanos, y se establecen criterios donde la vida y la muerte se determinan únicamente por consideraciones económi - cas.
198 Derecho al desarrollo en entornos securitistas constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos, que se encuentran en constante positivización en el marco del derecho interno, se pueden generar tres elementos negativos: uno, la emergencia permanente; dos, la construcción de amenazas de emergencia puntual no solucionable, y tres, una nueva normalidad no democrática. Frente a eso, se propone que las palabras y las decisiones que se mantengan desde la normativa tengan un valor. Finalmente, se presentará una serie de conclusiones pensadas en que uno de los problemas principales frente a esta crisis de seguridad es la incapacidad de hacer una ruptura en las cadenas de valor existentes en la economía ilegal. ¿E stado fallido o crisis permanente? Situación en Ecuador La situación en la República del Ecuador es producto de una serie de factores que no son exclusivos de la última época, sino de una dinámica histórica basada en la reproducción de un esquema de economía tanto legal como ilegal que privilegia el monocultivo y la producción de un solo producto en los mercados internacionales (Montalván Zambrano, 2024). Después de una época de un supuesto desarrollismo basada en los buenos precios de los productos de commodities en la primera década del siglo xxi , el efecto de la bajada de estos y la capacidad de reemplazo del petróleo a través del fracking han generado una pérdida de recursos de forma sucesiva (Jumbo Ordóñez, Vega Jaramillo y Luna Romero, 2020), y con este el del poder del Estado para controlar el territorio. En ese momento, el gobierno de Rafael Correa, según informes de diversos analistas, lidió con un proceso de ‘paz armada’ entre grupos del crimen organizado (en adelante GDO) (Herrera Aguilar, 2018, p. 29). Estas estructuras no son nuevas en Ecuador, habían surgido de forma marginal desde fnales del siglo xx como dinámicas pequeñas a nivel local; sin embargo, la diferencia fue que la posición geopolítica de Ecuador, entre Perú y Colombia, junto con una economía dolarizada y controles débiles en materia de lavado de dinero y otros ilícitos fnancieros, generó un importante aumento de las economías ilegales que se mantienen fuertes en el sistema a través del ingreso
199 Revista Facultad de Jurisprudencia No.15 de capitales en varios sectores de la economía ecuatoriana (Rivera-Rhon y Bravo-Grijalva, 2020, p. 25). Estas se visibilizan bajo ciertas condiciones, como la violencia directa en el marco de la disputa tanto de puertos como de rutas de movimiento de cocaína y otros productos relacionados con las dinámicas ilegales (Armijos y Medina, 2019). Durante todo ese tiempo, la banda armada más conocida e importante era la de Los Choneros, comandada por alias ‘JR’, quien fue asesinado en el año 2021 en la ciudad de Manta, una zona portuaria fuertemente disputada por las bandas debido a su acceso al comercio internacional de atún y derivados pesqueros (Hernández y Hernández, 2024). La muerte de este líder generó una disputa de amplio espectro entre todos los diferentes grupos rivales con el objetivo de controlar los espacios dejados por la fragmentación de la banda mencionada. Esta confrontación nació desde las cárceles, dado que el abandono del Estado, potenciado por la profunda disminución en presupuestos y personal del sistema carcelario durante la época de pandemia, generó un vaciamiento del poder del Estado que fue reemplazado por la autoridad violenta de las bandas, las cuales llegaron a tener el control tanto perimetral como de las comunicaciones y la autoridad dentro de los centros de rehabilitación social del Ecuador (Fondevila y Sandberg, 2023, pp. 4-5). Producto de la disputa por ese espacio de poder se dieron dieciséis masacres carcelarias entre los años 2021 y 2023, que han dejado una cantidad cercana al millar de muertos (Primicias, 2024). Frente a eso, la respuesta del Estado central fue contraproducente: en vez de poder hacer una construcción de política pública que pudiera generar una respuesta integral a los problemas del país en ese momento, se generó un proceso de ‘estados de excepción’, que sumaron un total de diecisiete entre los años 2021 y 2023 (Palacios Peñafel y Villacrés López, 2024). Según el artículo 164 de la Constitución, estos decretos están previstos como mecanismos provisionales para enfrentar la emergencia, y son de tipo temporal. Sin embargo, está demostrado que hay un vector adicional en esta situación, que es la rampante corrupción producto de la infltración de estructuras económicas y legales en la administración de justicia y el mecanismo de resolución de confictos a nivel social. Se
200 Derecho al desarrollo en entornos securitistas tiene evidencia empírica de que, al menos en dos provincias del país, la gran mayoría de jueces tenían conexiones o recibían directamente pagos de sobornos por parte de estructuras del crimen organizado (Primicias, 2024). Todos estos antecedentes llevaron a los hechos del 9 de enero del año 2024. En ese día confuyó una serie de circunstancias que amenazaron la estructura misma de supervivencia del estado: el escape de los dos líderes de los dos grupos de crimen organizado más importantes del país, una sucesión de atentados con explosivos artesanales y coches bomba en ciudades con una fuerte fragilidad institucional como la ciudad de Esmeraldas, que se ha vuelto una de las más peligrosas del mundo, y la toma en vivo por parte de sujetos armados de un canal de televisión de la ciudad de Guayaquil (Basantes, 2024) En ese contexto, el presidente Daniel Noboa se vio forzado a emitir el decreto número 111, que establece por primera vez en la historia de Ecuador y Latinoamérica la identifcación de veintidós grupos de crimen organizado como organizaciones terroristas, reconociendo así la existencia de un conficto armado en el país y autorizando al Ejército y la Policía Nacional a tomar todas las acciones para ‘neutralizar’ la amenaza. En el momento actual, el país tiene alrededor de 11   000 detenidos relacionados con estas actividades, 360 personas procesadas por materias relacionadas al conficto armado, un mecanismo de toques de queda dinámicos en las ciudades más grandes del país y la construcción de una normativa legal para la fnanciación de esta dinámica de conficto (Teleamazonas, 2024). Esto incluye el aumento del impuesto al valor agregado, contribuciones voluntarias de la banca y de las empresas más grandes del país, así como un esquema de focalización de combustibles y la posible contratación por horas. Respuestas desde el derecho constitucional a la emergenci a. Relación con el derecho al desarrollo La crisis multisistémica que existe en Ecuador puede ser trasladada a otros lugares de Latinoamérica, con diversos niveles de afectación. Tanto Chile (Instituto Nacional de Estadísticas, 2023), como Argentina (Centenera, 2024) han experimentado un aumento en sus niveles de violencia, así
201 Revista Facultad de Jurisprudencia No.15 como situaciones de desigualdad estructural que han llevado a cambios paradigmáticos en la dinámica de gobierno. Países como México mantienen un conficto interno no resuelto que ha sido exacerbado en muchos sectores con el aumento de violencia contra civiles y periodistas (Ferri, 2024). Actualmente, en Haití, pandillas urbanas unidas contra el gobierno han generado caos en la capital y tensiones importantes a nivel internacional respecto a la estabilidad de la personalidad jurídica de ese estado (Oxford Analytica, 2024). Sin embargo, existe una segunda opción que está emergiendo en la dinámica tanto jurídica como en la gestión de la política pública a nivel latinoamericano. Gobiernos como el de Nayib Bukele se proponen a sí mismos como un modelo de un actor autoritario pero efciente en la solución de los problemas básicos de la población. La frase “no la estamos desmantelando (a la democracia), la estamos eliminando, la reemplazamos con algo nuevo”, manifestada desde el gobierno de El Salvador al momento de ganar el segundo periodo electoral del presidente (Ayala, 2024), muestra que hay una construcción distinta de la dinámica democrática y de la manera en que se construyen estos conceptos en el imaginario tanto colectivo como de los detentadores del poder político. A ese nuevo modelo o paradigma explicativo se le puede apuntar en ciertas direcciones a) Se propone el populismo como una manera de construir la dinámica electoral. Se generan doctrinas del destino manifesto por parte de estos actores que buscan galvanizar a la población y generar posibilidades de una acción colectiva mucho más organizada (Rosero, 2024). b) En segundo lugar, se propone la polarización política. Se construye una dicotomía negativa entre los actores políticos, generando una dinámica de “nosotros versus ellos” conveniente para generar dinámicas legales posteriores relativas al “derecho penal del enemigo”: una propuesta penal en la cual se establece de manera patente dentro de la política penal y penitenciaria un sujeto social que encarna el peligro
202 Derecho al desarrollo en entornos securitistas existente para los habitantes de un país y su modelo de vida (Trejos, 2024, pp. 246-247). El traslado de una dinámica de dicotomía política al derecho penal también genera un mecanismo útil para la represión de opositores políticos o de actores sociales que estén en contra de las dinámicas de desarrollo. c) Un tercer elemento es la securitización constante del sistema. Esto se manifesta en que la gran mayoría de políticas públicas se asientan en el concepto de aumentar la capacidad del estado para imponer el poder de imperio por la fuerza, pero solo centrándose en la represión criminal a través del control del orden público (Bessen, 2024, p. 9). A lo largo de Latinoamérica se observa que los estados de excepción solo se utilizan para aumentar la presencia policial o para lograr mecanismos de autorización constitucional para que las fuerzas armadas puedan operar dentro del territorio del país en materia de criminalidad. 2 d) El cuarto elemento es la espectacularidad: la tendencia a utilizar redes sociales y evitar los medios tradicionales como forma de expansión del mensaje se ha vuelto una constante total a nivel latinoamericano, al punto que países como Ecuador en su capital ya no tienen un periódico escrito de difusión pública. El uso de redes sociales por parte de los gobiernos hace que el personaje, el medio y el mensaje se vuelvan una sola dinámica, un continuum discursivo que causa mayores niveles de polarización, ya que no hay una manera de separarlos y hacer una lectura más inteligente de la realidad (Montaño, 2024). En el marco del derecho constitucional de los derechos humanos, todo esto genera dos efectos: el primero es el uso indiscriminado de las dinámicas excepcionales constitucionales para limitar derechos. El otro efecto son los movimientos reformistas para centrar la acción constitucional en el ámbito de la seguridad ciudadana, lo que conlleva un aumento de la informalización o reducción de los procesos penales y una descentralización de la acción pública del desarrollo humano hacia la seguridad. 2 A pesar de que esto es una respuesta específca que podría ser utilizada para situaciones como las que están viviendo los países latinoamericanos, no se puede dejar de lado la necesidad de profesionalizar, purgar de corrupción y dar condiciones dignas a los operadores de la policía nacional con el fn de impedir el solapamiento de funciones y aumentar la efectividad de las acciones de cada uno en su respectivo marco de infuencia.
203 Revista Facultad de Jurisprudencia No.15 Este proceso ha sido califcado como una militarización permanente en el marco de regímenes iliberales o híbridos, que han renunciado a los mecanismos tradicionales democráticos con el objetivo de enfrentar una crisis de seguridad pública sin solucionar el tema de fondo: la existencia de estados débiles que no han podido ser reformados por las élites políticas latinoamericanas (Dasso, 2020). Según la doctrina, esto puede conducir a la militarización material y a la erosión del control civil y la calidad democrática de las políticas de seguridad. En términos de desarrollo, esto ha generado una lógica de abandono, ya que frente a una crisis en la cual los actores públicos no pueden invertir en políticas públicas y están necesitados de respuestas efectivas a las crisis que se les avecinan, deciden utilizar todo el poder del estado para generar dinámicas de orden público centradas en la “mano dura”, principalmente basado en la demanda social (Rodríguez- Pinzón y Rodrigues, 2020). En este sentido, Robledo Hoecker, propone una serie de variables para poder explicar las relaciones entre los mecanismos de coerción del estado y el abandono de otro tipo de políticas para resolver las grandes crisis existentes. Él propone que: El ejercicio del monopolio de la fuerza ha conducido al desarrollo de distintas instituciones profesionales, altamente especializadas para ejercer la coerción legítima internacional (defensa) o al interior del Estado (sistema persecutor, policial, judicial y penal). Cada una de esas funciones se ejerce mediante marcos normativos y códigos deontológicos diferentes. […] Frente a aquellos casos en que emergen actores globales o transnacionales no estatales y fenómenos “intermésticos”, los Estados continúan guiándose por la distinción jurídico-normativa de lo interno/ externo. (2023, p. 10)
204 Derecho al desarrollo en entornos securitistas En ese sentido, se pueden analizar esto con la siguiente matriz: Tabla 1. Tipos de gobernabilidad del policiamiento y de la defensa Tipo de régimen político Tipo de coerción interior Tipo de coerción exterior Democrático Policiamiento democrático Gobernabilidad democrática de la defensa Híbrido Policiamiento y defensa híbrida Autoritario Policiamiento y defensa autoritaria Fuente: Robledo Hoecker, 2023 El primer tipo de caso (la gestión democrática) todavía se sigue planteando, pero con mayores resistencias en Uruguay o en Chile (Montes, 2024), donde se mantiene la lógica de que la separación entre las fuerzas de seguridad internas y externas y el sistema civil aún conserva un mando no militarizado y está pensado en el marco de políticas públicas más amplias. Esto también está relacionado con que la respuesta institucional a los shocks siempre ha sido mucho más basada en canalizar el conficto social mediante las instituciones. La lógica del desarrollo no se ve afectada por los mecanismos de defensa ni de seguridad interna, y se pueden generar políticas públicas integrales que logren dar mecanismos de control hacia las crisis. El segundo modelo es el que predomina en la mayor parte de países latinoamericanos, en el cual el aumento de la percepción de inseguridad y la existencia de estructuras de economías ilegales han provocado un trasvase de las dinámicas de desarrollo y de construcción de política pública hacia un discurso que postula que la seguridad será el único mecanismo para poder alcanzar el desarrollo. Por lo tanto, se trasladan recursos desde presupuestos hacia dinámicas de política pública con el fn de atender la emergencia. Casos como el colombiano y el peruano (El Peruano, 2023), donde historiales de violencia interna grave generan una percepción social positiva respecto a estos movimientos discursivos, muestran la dinámica actual del fenómeno.
205 Revista Facultad de Jurisprudencia No.15 El tercer modelo es el que se observa en países como El Salvador y, en menor medida, en Ecuador. En este modelo, se generan mecánicas discursivas que centran como única operación fundamental del Estado la protección contra el delito. De hecho, las frases se repiten en ambos países: En Ecuador: los terroristas se han encontrado con un gobierno que no está dispuesto a doblegarse. Y que ningún antipatria nos venga a decir que nosotros estamos violando los derechos de nadie, cuando estamos protegiendo los derechos de la gran mayoría. (La República, 2024) Y en El Salvador: Sí tiene derechos humanos, pero son más importantes los derechos humanos de la gente honrada. Procuradora que también debe investigarse y reportarse porque, si no, no estamos hablado de derechos humanos, sino de los derechos de los delincuentes. (Divergentes, 2022) Esto se traduce en una expansión de los roles funcionales no militares hacia nuevos ámbitos, como el control de la dinámica de orden público producto de una ruptura de la institucionalidad policiaca. Además, se observa la presencia de discursos militares dentro de la toma de decisiones más importantes del poder civil. Todos estos elementos rompen la dinámica del derecho al desarrollo y lo apartan del centro de la acción pública. Esto sucede por las siguientes razones: a) El desarrollo se supone como una realización plena de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones que puedan garantizar su disfrute (Organización de Naciones Unidas, 1986). Sin embargo, con una militarización y aumento de mecanismos de seguridad interna no integrales, lo que se genera es una centralidad en un conjunto limitado de derechos, lo que hace imposible un desarrollo integral de los mismos.
206 Derecho al desarrollo en entornos securitistas b) En segundo lugar, se rompe la idea de la individualidad del derecho al desarrollo. Si se revisa el artículo 2 de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, la persona humana es el sujeto principal del desarrollo y debe ser partícipe y benefciario de este (Organización de Naciones Unidas, 1986). Un sistema de seguridad ciudadana centrado en controles autoritarios se enfoca en la protección del “Estado” o “los ciudadanos”, lo que signifca que los casos individuales que no estén relacionados con la dinámica más amplia de violencia pueden no ser visibilizados ni abordados. Por ejemplo, el aumento de situaciones relacionadas con la violencia de género y los femicidios en países que tienen situaciones de inseguridad ciudadana y su falta de investigación y aumento de impunidad muestran la incapacidad del Estado para resolver todas las dinámicas (CEPAL, 2023). c) En tercer lugar, estas dinámicas obstaculizan la cooperación en desarrollo entre países debido a la tendencia al aislacionismo e insularidad. Esta situación limita la capacidad de los estados para tomar decisiones conjuntas ante desafíos comunes, reduciendo así las oportunidades de cooperación para el desarrollo. Esto puede entenderse como parte de la tradición latinoamericana, donde existe una excepción constitucional que privilegia el poder pretoriano del presidente de la república sobre los controles democráticos (Graciarena, 2014). Esto se percibe como una necesidad para lograr un mayor efectismo por parte del presidente y su equipo a través del uso del poder público. Sin embargo, en el contexto de la gestión del desarrollo, esta práctica amplifca el uso de la violencia y disminuye las oportunidades de retorno a mecanismos de políticas públicas.
207 Revista Facultad de Jurisprudencia No.15 Esto hace que la matriz se expanda en términos del manejo del derecho al desarrollo: Tabla 2. Policiamiento, defensa y desarrollo Tipo de régimen político Tipo de coerción interior Tipo de coerción exterior Derecho al desarrollo Democrático Policiamiento democrático Gobernabilidad democrática de la defensa Aplicación de Políticas Públicas Híbrido Policiamiento y defensa híbrida Vaciamiento del Derecho Autoritario Policiamiento y defensa autoritaria Centralidad en la seguridad Fuente: Robledo Hoecker, 2023; elaboración propia Este fenómeno será analizado en la siguiente sección, donde se propondrá el concepto de “emergencia permanente” como una limitación al derecho al desarrollo y como una amenaza legal signifcativa para la capacidad de establecer mecanismos dentro del Estado y el derecho que permitan controlar los confictos y transformarlos de manera positiva. Se abordará esta dinámica en el marco del derecho constitucional, ya que la creciente constitucionalización de las actividades públicas hace que tanto la seguridad como el desarrollo sean partes de los mecanismos de interdependencia de los derechos. Por lo tanto, la discusión sobre cómo construir la relación entre seguridad y desarrollo surgirá principalmente de las relaciones establecidas en las cartas magnas de cada Estado y de su aplicación en los contextos que regula. Respuestas desde el constitucionalismo Esta sección busca explicar la aplicación constitucional de estos controles no democráticos y el vaciamiento de facto al desarrollo de la dinámica pública producto de emergencias nuevas. La hipótesis de este texto es que se construye un fenómeno de emergencia permanente en el cual la decisión democrática solo es un mecanismo de gestión de la seguridad y que las posibilidades de volver a una situación sin emergencia suelen ser
208 Derecho al desarrollo en entornos securitistas limitadas. Por eso se analizarán dos fenómenos producto de la crisis: la emergencia permanente , entendida como un mecanismo de gestión del sistema público y una aplicación de los instrumentos constitucionales existentes, y la segunda es la normalidad no democrática, prevista como una situación en la cual se busca la construcción de un mecanismo social que genera vacíos legales e introduce prácticas que no tienen estatus jurídico claro, en las cuales la libertad y los derechos básicos son abandonados, generando una nueva situación de estado de derecho en la cual no existe una violación patente, sino una limitación permanente y, en consecuencia, la afectación de los derechos ciudadanos. Emergencia permanente Arriba en el texto se propuso al necroconstitucionalismo como un marco explicativo del comportamiento de los estados a nivel constitucional y su aplicación en forma de sistema punitivo en el derecho penal del enemigo. Para que esto suceda, el sistema debe proponer algún tipo de herramienta que pueda generar condiciones para la aplicación del poder duro en el marco de una mínima legalidad. Casi los sistemas constitucionales establecen algún tipo de “estado de excepción” o “estado de emergencia”, en el cual se propone una limitación de derechos temporal con el objetivo de poder enfrentar el hecho generador de la crisis. 3 Ahora, ¿qué sucede cuando la emergencia no puede ser resuelta por el Estado ya que depende de factores objetivos que no están controlados enteramente por él? Hoy en día, este es el caso de las economías ilegales a nivel internacional. El comercio internacional de sustancias sujetas a fscalización está limitado por la creciente demanda de estas sustancias y su aumento de precios, lo que hace que estos grupos busquen una dinámica mucho más amplia de acceso al mercado, y una disputa por los canales de logística para que esos productos lleguen a los puertos de destino (Rivera-Rhon y Bravo- 3 Nueve de cada diez países han constitucionalizado sus disposiciones de emergencia. El poder para declarar un estado de emergencia de hecho se ha utilizado con bastante frecuencia: entre 1985 y 2014, 137 países declararon un estado de emergencia al menos una vez. Esto implica que aproximadamente dos terceras partes de todas las naciones soberanas declararon un estado de emergencia durante ese periodo (Bjørnskov y Voigt, 2018).
209 Revista Facultad de Jurisprudencia No.15 Grijalva, 2020). Esto aumenta la violencia y el tráfco de armas, así como otros tipos de delitos que están relacionados con el narcotráfco, como la extorsión y el lavado de dinero. Es ahí donde surge el conficto: los estados de excepción están contemplados en todas las constituciones latinoamericanas como mecanismos temporales y de aplicación muy limitada. En ese contexto, ha surgido una nueva corriente dentro de las lógicas de seguridad que hemos relatado en la sección anterior, la cual establece una dinámica de emergencia permanente. Este es un fenómeno que surge a raíz de la pandemia del covid-19. La imprevisibilidad y la falta de certezas que enfrentaron los estados ante la propagación del virus y la posibilidad de volver a dinámicas de normalidad ciudadana llevaron a una constante extensión de los estados de excepción como un mecanismo para poder mantener dinámicas legales mínimamente ajustadas a la legalidad que pudieran ser utilizadas en las circunstancias previstas en la constitución y el resto del ordenamiento jurídico (Grogan, 2020). Una interpretación de una disposición constitucional que excluya la revisión judicial de la existencia de un estado de emergencia tiene el potencial de permitir un estado de emergencia permanente, ya que las razones relacionadas con la existencia de un estado de emergencia no tienen que estar sustancialmente justifcadas en la ley (Green, 2018, p. 89). En una situación de emergencia permanente se alude a una matriz de pensamiento que podemos llamar de decisionismo democrático, en el cual un ejecutivo incorpora poderes sin controles democráticos hacia el presidencialismo. Esto genera un modo no republicano del ejercicio del poder, ya que la decisión del líder se antepone a las decisiones y a los conceptos de deliberación que deben darse. El centro de la decisión democrática recae en la fgura del presidente o en un grupo muy pequeño cercano, volviéndose vertical, concentrado, además de autosufciente y encerrado en sí mismo (Quiroga, 2020). Hoy en día, otra situación que nace de ese sistema es la necesidad de gobernar sin el respaldo del parlamento, ya que no existe la posibilidad de diálogo cuando se plantean “necesidades superiores”.
210 Derecho al desarrollo en entornos securitistas Esto puede surgir no solo para la seguridad ciudadana, sino también para las aplicaciones económicas de la seguridad ciudadana. Al analizar el comportamiento del gobierno argentino en los últimos meses respecto a la aplicación de normativa a través del Congreso y el Senado, se muestra la incapacidad de generar diálogos y la respuesta del gobierno solo se manifesta en la dicotomización negativa, la generación de un enemigo y el enfrentamiento directo con los poderes legislativos (Riorda, 2024). Además, la decisión misma genera control sobre el concepto de “excepción” y de “normalidad”. Cuando se centra la decisión en el ejecutivo y se pierde toda posibilidad de lazo de discusión democrática sobre los problemas que surgen, la respuesta siguiente va a ser que el ejecutivo, quien es el único legitimado dada la situación de emergencia, para poder tomar decisiones, sea quien termine estableciendo qué es la emergencia, cuál es la situación que se tiene que afrontar y, en consecuencia, cuál es el enemigo o la situación a la cual se tiene que enfrentar (Hennette Vauchez, 2022). Esto se puede observar en el caso ecuatoriano, por ejemplo, en los cuales existe una identifcación plena de grupos o estructuras criminales que deben ser combatidas, sin establecer otra medida adicional que el control del orden público (Ecuavisa Digital, 2024). Esto ha sido fuertemente debatido desde las bases del pensamiento político occidental. El poder de actuar según discreción, para el bien público, sin la prescripción de la ley, y a veces incluso en contra de ella, es lo que se llama prerrogativa... Este poder, cuando se emplea para el benefcio de la comunidad y de acuerdo con la confanza y los fnes del gobierno, es una prerrogativa indiscutible y nunca se cuestiona... La gente está lejos de examinar la prerrogativa, mientras esté en algún grado tolerable empleada para el uso para el que fue destinada; es decir, para el bien del pueblo y no manifestamente en su contra. (Locke y Mellizo, 2011, p. 64) Si la emergencia se extiende, surge un nuevo fenómeno, en el caso ecuatoriano y salvadoreño, uno a nivel económico y el otro a nivel de control social, se han generado dinámicas para garantizar ostensiblemente
211 Revista Facultad de Jurisprudencia No.15 la legalidad y legitimidad de las dinámicas excepcionales. En Ecuador se establecen normas en las cuales se incluyen mecánicas amparadas en la banca internacional para obtener recursos y sostener el conficto armado establecido por grupos delincuenciales en el gobierno (Primicias, 2024). Por otro lado, el gobierno salvadoreño ha extendido al infnito las mecánicas constitucionales, forzando al presidente a nuevas elecciones que garanticen su poder político (Maldonado, 2024). De esta manera, el desplazamiento de las políticas públicas genera una normalidad de sacrifcios y suspensión, incluso si no es ofcial, de leyes que garanticen derechos y protección del tejido social. Este segundo fenómeno será tratado en la siguiente sección. Nueva normalidad no democrática Cuando se tratan de amenazas de sujetos no tradicionales o que nacen del ser humano, como, por ejemplo, las delincuenciales, surgen preguntas nacidas desde el constitucionalismo: ¿ cuándo terminan los estados de excepción?, ¿cómo se resuelve el conficto a una supuesta normalidad? Eso genera para el estado un problema basado en la decisión ominosa de que probablemente la situación de conficto y la necesidad de imponer medidas de restricción a los ciudadanos resulta que sea la nueva realidad circundante, la única válida y, en consecuencia, aquella que genera problemas en el sistema público. Esto es una situación que está ocurriendo tanto en Europa como en América. En el caso europeo, el conficto bélico en Ucrania ha llevado a países circundantes como Polonia o Hungría a extender varias veces el estado de excepción con el objetivo de contar con las autorizaciones legales necesarias para movimientos tanto militares como económicos en apoyo al conficto (Florczak-Wątor, 2024). Además, esto también ha generado medidas de control social similares a las salvadoreñas: se ha prolongado el estado de excepción en El Salvador durante casi 400 días, limitando las posibilidades de que el gobierno salvadoreño sea califcado como democrático (Voice of America, 2024). En el caso ecuatoriano, se han establecido diferentes mecanismos de gestión del estado de excepción, como toques de queda localizados, con el fn de generar medidas económicas relacionadas con el turismo (Diario Expreso,
212 Derecho al desarrollo en entornos securitistas 2024). Esto ha ocurrido tanto en épocas vacacionales como en zonas del país que son importantes a nivel turístico. Esta excepcionalidad se transforma en una normalidad en la cual la fgura de la excepción termina conviviendo con la democracia porque genera espacios de vacíos que son utilizados por la excepción misma. El razonamiento se centra en que si el Estado se encuentra en una situación de excepción, lo más probable es que cualquier medida que tenga que hacerse va a estar justifcada en el marco de dicha situación excepcional. Esto también se justifca al poner a la excepción como una regla de gobierno y, fnalmente, marginando seres humanos concretos considerados peligrosos para el sistema (Whiting y Kaya, 2021). Esto ha sucedido tanto en El Salvador como en Ecuador respecto a ciertos tatuajes o personas que están en ciertas zonas del país que tienen un mucho más control policial que son las que llevan tatuajes, pero que se encuentran en zonas de mejor poder adquisitivo del país. Esto luego se traslada a una respuesta adicional: el estado de excepción puede generar un “nuevo orden de cosas” en el cual se acepta como válida cualquier medida de choque económico o control social, considerando que la terminación de la emergencia solo será determinada por aquellos que tienen el control de la regulación y de los medios de producción. Este es el argumento más peligroso que puede surgir de esta dinámica y también afecta al derecho al desarrollo. Dado que cualquier medida que busca el crecimiento integral de las personas se llevará a cabo únicamente en el marco de la emergencia, cualquier priorización de recursos y políticas públicas se realizará exclusivamente en ese contexto y no para otro tipo de situación. Este hecho es importante porque parte del riesgo de colocar a lo excepcional dentro de la dinámica democrática, que es justamente lo que estos sistemas de emergencia permanente plantearon. La extensión sin límites de los estados de excepción termina convirtiéndose en un mecanismo por el cual cualquier proporcionalidad prevista en la norma democrática solo se aplica cuando conviene al sistema económico o social que se busca imponer como resultado de la emergencia; sin tomar en cuenta la capacidad
213 Revista Facultad de Jurisprudencia No.15 de diálogo y construcción de nuevos razonamientos que podrían servir para asegurar una mejor transformación del conficto. Esto no es una situación nueva en la historia, en la Alemania nazi se mantuvo vigente la constitución de Weimar, pero se suspendieron los artículos de esta que garantizaban la libertad personal, bajo un estado de excepción que se extendió desde 1933 hasta 1945 (Caldwell, 2020). En la actualidad, esa sensación de normalidad prevista por una situación dual en la cual ciertos ciudadanos disfrutan de derechos y otros no tienen ninguno, representa el riesgo principal de esta normalidad no democrática. A nivel de derechos de desarrollo, hay varias líneas teóricas que pretenden plantear la idea de que la seguridad ciudadana es una condición fundamental para el ejercicio del desarrollo en democracia. Esto debe tenerse en cuenta, pero a nivel negativo, hay una dicotomía importante entre el respeto a la libertad y la seguridad. Pueden existir países muy seguros que no garantizan ninguna libertad ciudadana, así como países en los cuales se destinan recursos principalmente a la represión de los delitos en lugar de su prevención. Otro elemento relevante en relación con la seguridad y el desarrollo es analizar si el ciudadano es considerado un sujeto o un objeto de la seguridad. En situaciones no democráticas, el ciudadano es tratado como un objeto y la seguridad se convierte en el objetivo, mientras que en espacios democráticos esta situación es la contraria. Finalmente, implica refexionar sobre el papel de las fuerzas y cuerpos de seguridad como servidores del Estado o de los ciudadanos. Las redes de economía ilegal internacional constituyen una grave amenaza para la gobernabilidad y el orden social. Esto no se puede pasar por alto. Sin embargo, las respuestas de emergencia permanente generan un problema tanto para la gobernabilidad como para el orden social, además de socavar el estado de derecho. Una situación de emergencia permanente puede conducir a un ejercicio de desarrollo no democrático en el cual los grandes números macroeconómicos pueden estar justifcados para el funcionamiento democrático, pero que no se manifestan de manera patente en la redistribución social, la disminución de la pobreza o la interrupción de
214 Derecho al desarrollo en entornos securitistas las lógicas de marginalización social que son precisamente las que conducen directamente a la delincuencia (Abregú, 2008). Esto genera un elemento adicional en la matriz: Tabla 3. Policiamiento, defensa, desarrollo (2) Tipo de régimen político Tipo de coerción interior Tipo de coerción exterior Interpretación del Derecho al desarrollo Respuestas al D. al Desarrollo Democrático Policiamiento democrático Gobernabilidad democrática de la defensa Aplicación de Políticas Públicas Desarrollo democrático Híbrido Policiamiento y defensa híbrida Vaciamiento del Derecho Desarrollo iliberal Autoritario Policiamiento y defensa autoritaria Centralidad en la seguridad Desarrollo no democrático Fuente: Robledo Hoecker, 2023; elaboración propia Esta última columna entra en el marco de la especulación, ya que el derecho al desarrollo se propone también en mediciones a largo plazo que deben estar sujetas a factores exógenos como el movimiento de la economía internacional y las dinámicas sociales internas de los países donde se mide. Tanto en el caso de Ecuador, que se encuentra en el marco de un conficto naciente, como en El Salvador, donde durante cinco años políticas de mano dura han dado aparentemente un éxito en las dinámicas de seguridad a nivel internacional . Por su parte, el punto de la posibilidad de un traslado de políticas promocionado vía redes sociales al caso de Haití todavía está lejos de ser objeto de medición. Sin embargo, las actitudes de los jefes de estado, que están relacionados con la promoción directa del éxito de su proyecto, y la negación de cualquier crítica al mismo, muestran los indicios de esta posibilidad.
215 Revista Facultad de Jurisprudencia No.15 CONCLUSIONES El presente texto muestra los alcances y posibilidades de las relaciones entre el derecho y el desarrollo, y la seguridad en dinámicas volátiles y ambiguas, como las que están sucediendo en los países latinoamericanos debido al enfrentamiento del estado con grupos del crimen organizado. Se ha propuesto que mientras más se aumente un control no democrático de las dinámicas de seguridad y se genere una centralización de la acción del estado en ese aspecto, se puede vaciar cualquier posibilidad de políticas públicas alternativas, viéndolas en el marco de una emergencia permanente. La segunda posibilidad es un desarrollo no democrático, donde los éxitos gubernamentales o la generación de políticas públicas no tienen discusión ciudadana, ya que no hay oposición o posibilidad de discusión de las acciones gubernamentales. En ese sentido, el riesgo para las democracias liberales es mayor, ya que se ven superadas tanto a nivel comunicacional como discursivo por estas dinámicas. La crisis existente ha sido abordada únicamente con aplicaciones de mano dura y aumento de la violencia incluso dentro de la política. Finalmente, es importante que, a partir de estas situaciones se explore posibles vías para contrarrestar la tendencia hacia un control autoritario y fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas y separación de poderes en estos contextos. Además, se podría discutir la necesidad de abordar las causas subyacentes de la inseguridad y la violencia, como la desigualdad socioeconómica y la falta de oportunidades, como parte integral de cualquier estrategia de seguridad y desarrollo a largo plazo.
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