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Revista Facultad de Jurisprudencia No.15
DERECHO AL DESARROLLO EN ENTORNOS SECURITISTAS:
UNA APROXIMACIÓN TEÓRICA
Efén Guerrero-Salgado
Pontifcia Universidad Católica del Ecuador
RESUMEN
Uno de los fenómenos que han marcado
la realidad de los Estados en los últimos
dos años es una serie ininterrumpida de
crisis derivadas del contexto pospandemia:
aumento de la pobreza, disminución de
las capacidades estatales para atender las
necesidades de una población vulnerable
y afectada, así como el incremento en el
costo de vida y una creciente sensación
de inseguridad. Actualmente, el término
“estados fallidos” se ha empleado en el caso
ecuatoriano respecto a los acontecimientos
relacionados con la infltración del crimen
organizado en la estructura del Estado. En
este contexto volátil, incierto y ambiguo, la
ciencia política y el derecho constitucional
enfrentan la necesidad de reevaluar sus
fundamentos y reconocer la importancia
de establecer pactos civilizatorios para
gestionar confictos y fortalecer la confanza
en el Estado. Este texto tiene como objetivo
proponer líneas argumentativas, usando
el ejemplo salvadoreño y ecuatoriano,
respecto a las relaciones entre el desarrollo y
la seguridad que permitan: a) mostrar c
ó
mo
el derecho al desarrollo se ve limitado por
la securitización y vaciamiento discursivo
en favor del orden público, b)
cómo afecta
la
idea de la construcción de dinámicas de
desarrollo integral. Se concluye que, dada
la existencia de amenazas interconectadas y
actores coordinados, el desarrollo humano
se vuelve una necesidad fundamental en la
gestión pública.
ABSTRACT
One of the phenomena that have marked
the reality of States in the past two years is a
continuous series of crises derived from the
post-pandemic context: increased poverty,
decreased state capacity to meet the needs
of a vulnerable and afected population,
as well as a rise in the cost of living and a
growing sense of insecurity. Currently, the
term “failed states” has been used in the
Ecuadorian case concerning events related
to the infltration of organized crime
into the state structure. In this volatile,
uncertain, and ambiguous context, political
science and constitutional law face the
need to reevaluate their foundations and
recognize the importance of establishing
civilizational pacts to manage conficts
and strengthen trust in the State. This text
aims to propose argumentative lines, using
the Salvadoran and Ecuadorian examples,
regarding the relationships between
development and security that allow: a)
to show how the right to development is
limited by securitization and discursive
emptying in favor of public order, b) how
it afects the idea of constructing dynamics
of integral development. It is concluded
that, given the existence of interconnected
threats and coordinated actors, human
development becomes a fundamental need
in public management.
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Derecho al desarrollo en entornos securitistas
PALABRAS CLAVE:
pospandemia, internacionalización, amenazas
interconectadas, desarrollo humano, cooperación en seguridad humana
KEYWORDS:
post-pandemic, internationalization, interconnected threats,
human development, human security cooperation
JEL CODE:
K38; O15
RECIBIDO:
19/03/2024
ACEPTADO:
02/09/2024
DOI:
10.26807/rfj.v1i15.499
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Revista Facultad de Jurisprudencia No.15
INTRODUCCIÓN
Ecuador, como otros países de la región y del planeta, se encuentra
atravesando una escalada de violencia provocada por el surgimiento
y multiplicación de la presencia de GDOs (Grupos de Delincuencia
Organizada) en su territorio. Esto, a su vez, tiene como origen una serie de
crisis interconectadas que no han sido atendidas oportuna y adecuadamente
y que han generado importantes estallidos de violencia. Como ejemplo, el
último evento de mayor relevancia tuvo lugar el 9 de enero de 2024, en
el que bandas criminales actuaron abiertamente en secuestros en el marco
de transmisiones de televisión nacional, lo que llevó al reconocimiento de
un conficto armado interno. Esto implica para el país y sus habitantes un
escenario nuevo, en el cual se ha activado la fgura de hostilidades y en el
cual dentro de nuestro país se apliquen las normas del derecho internacional
humanitario. Esto no es nuevo en el país, pero muestra la falta de uno de los
elementos de la justicia y el desarrollo: la memoria. Igual que en el resto de
Latinoamérica, han existido situaciones de graves violaciones de Derechos
Humanos (Puga
Álvarez, 2014)
. Como en el resto de la región, se han dado
elementos de justicia transicional: dos comisiones de la verdad en el Ecuador.
Una primera que investigó las graves violaciones de Derechos Humanos y
delitos de lesa humanidad que se realizaron entre 1983 hasta el año 2008
(Comisión de la Verdad, 2010), y otra sobre los resultados del estallido social
de 2019.
Si se cambian los nombres del estado y se ajustan las fechas,
existió
un
escenario común: una protesta social exacerbada por la economía, que se
juntó
con los problemas relacionados con la pandemia de covid-19 (Martuccelli,
2022). Esta golpeó con especial fuerza a sistemas de salud con niveles
importantes de desfnanciamiento y corrupción como los latinoamericanos,
y una crisis masiva de seguridad, que lleva a un cuarto elemento, centrado
en la securitización del sistema, y la pérdida de libertades ciudadanas en
el marco de estados de emergencia, curiosamente apoyados desde sectores
importantes de la ciudadanía (Canning House, 2024).
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Derecho al desarrollo en entornos securitistas
Todos esos elementos generan el siguiente problema de investigación,
que es la base del presente texto: en el marco de una situación con estados
débiles y amenazados por las estructuras criminales, con altos niveles
de institucionalidad nacional, ¿cuál es el límite de operación en materia
de seguridad que sea posible sin que afecte al ejercicio de los derechos y
libertades ciudadanas? Esta idea se basa en un estado actual calamitoso.
La institucionalidad latinoamericana responde de manera no sistémica al
desbordamiento de las actividades criminales, la magnitud de los niveles de
violencia y las crisis diversas:
Los niveles de confanza hacia las instituciones públicas permanecen
bajos, el descontento respecto de la calidad de los servicios públicos
permanece alto y las redes sociales siguen imprimiendo una velocidad
a las demandas sociales que el Estado no es capaz de procesar. […]
Las distintas protestas sociales, cada vez más violentas, hablan de
expectativas frustradas, de esperanzas que se esfuman. Los gobiernos no
han sido capaces de adaptarse al cambio social. Mientras la ciudadanía
opera bajo una lógica de s.
xxi
, con la digitalización como acelerador, el
Estado y sus instituciones siguen operando bajo la lógica del s.
xx
. […]
Los mayores niveles de incertidumbre económicos y políticos debido
a factores externos e internos aumentan el riesgo político. El contexto
internacional ha aumentado los grados de incertidumbre. (Sahd, Daniel
y Rojas, 2024, p. 10)
En ese sentido, el poder de
imperium
del Estado sufre niveles de reemplazo
en territorios, dada la capacidad y poder fáctico que han adquirido las
estructuras económicas criminales (Frenkel y García Scrimizzi, 2024). Ahora,
se debe pensar cómo navegar en el conficto, generar condiciones de Estado
de derecho y legalidad dado que las condiciones muestran que fácticamente
sucederán más de estos escenarios, y transformar el conficto, dado que
no existe la efciencia plena de las soluciones del Estado se debe generar
condiciones para reducir el daño al mínimo. Esto es una tarea obligatoria
para todos aquellos que de una u otra forma están vinculados al tema de
los derechos humanos, el desarrollo y también del derecho internacional
humanitario.
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Revista Facultad de Jurisprudencia No.15
El presente documento busca generar un primer nivel de análisis
respecto a esta situación, usando como ejemplo el caso ecuatoriano. Se
propone que la actual situación puede llevar a dos direcciones: una de
tipo necroconstitucionalista
1
y de emergencia permanente, que centrará
la percepción respecto al desarrollo en el marco de la seguridad centrada
en el orden público. La otra opción es pensar de otra forma, preparando
las condiciones de resiliencia del Estado para soportar los
shocks
actuales y
futuros, y así asegurar mejores condiciones para todos los sujetos involucrados.
Esta última idea implica una construcción del constitucionalismo como un
mecanismo de ejecución programática, pensada en el marco del posible valor
agregado que otorgaría el derecho internacional de los derechos humanos y
el derecho internacional humanitario para la lucha contra las estructuras
económicas ilegales. Todo esto supuesto en el marco del desarrollo y el
ejercicio de políticas públicas.
En ese sentido, se hará un encuadre analítico de la idea de desarrollo en
el marco de las políticas, y como la “alarma permanente” queda instaurada
política, jurídica y socialmente por fuera de los estados de excepción; creando
una “nueva normalidad no democrática”. Para esto se hará una comparativa
entre un el caso ecuatoriano, de una violencia reciente, con otro modelo que
se considera exitoso para disminuir los homicidios, como es el caso de El
Salvador, en el que algunos analistas sostienen que debería exportarse este
modelo que logró bajar abruptamente la tasa de homicidios y controlar a las
pandillas (Quintanilla, 2023).
Para esto, el presente texto tendrá la siguiente estructura: en primer lugar,
se realizará una revisión de los principales acontecimientos que llevaron a la
decisión del gobierno ecuatoriano de establecer un ‘conficto interno armado’
y mostrar cómo esto se construye en el marco de una dinámica regional
de constante securitización, como solución a los problemas de políticas
públicas en la región. Una segunda parte analizará cómo, desde el derecho
1
El necroconstitucionalismo se entiende como una visión antiutópica donde una crisis combinada
con una gran concentración de poder en el Ejecutivo crea una tormenta de decisiones. Con poderes
amplios, se marginan y excluyen a grandes sectores de la población de su condición de ciudadanos, y se
establecen criterios donde la vida y la muerte se determinan únicamente por consideraciones económi
-
cas.
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Derecho al desarrollo en entornos securitistas
constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos, que se
encuentran en constante positivización en el marco del derecho interno, se
pueden generar tres elementos negativos: uno, la emergencia permanente;
dos, la construcción de amenazas de emergencia puntual no solucionable,
y tres, una nueva normalidad no democrática. Frente a eso, se propone que
las palabras y las decisiones que se mantengan desde la normativa tengan
un valor. Finalmente, se presentará una serie de conclusiones pensadas en
que uno de los problemas principales frente a esta crisis de seguridad es la
incapacidad de hacer una ruptura en las cadenas de valor existentes en la
economía ilegal.
¿E
stado fallido o crisis permanente? Situación en
Ecuador
La situación en la República del Ecuador es producto de una serie de
factores que no son exclusivos de la última época, sino de una dinámica
histórica basada en la reproducción de un esquema de economía tanto legal
como ilegal que privilegia el monocultivo y la producción de un solo producto
en los mercados internacionales (Montalván Zambrano, 2024). Después de
una época de un supuesto desarrollismo basada en los buenos precios de los
productos de
commodities
en la primera década del siglo
xxi
, el efecto de la
bajada de estos y la capacidad de reemplazo del petróleo a través del
fracking
han generado una pérdida de recursos de forma sucesiva (Jumbo Ordóñez,
Vega Jaramillo y Luna Romero, 2020), y con este el del poder del Estado
para controlar el territorio.
En ese momento, el gobierno de Rafael Correa, según informes de
diversos analistas, lidió con un proceso de ‘paz armada’ entre grupos del
crimen organizado (en adelante GDO) (Herrera Aguilar, 2018, p. 29). Estas
estructuras no son nuevas en Ecuador, habían surgido de forma marginal desde
fnales del siglo
xx
como dinámicas pequeñas a nivel local; sin embargo, la
diferencia fue que la posición geopolítica de Ecuador, entre Perú y Colombia,
junto con una economía dolarizada y controles débiles en materia de lavado
de dinero y otros ilícitos fnancieros, generó un importante aumento de las
economías ilegales que se mantienen fuertes en el sistema a través del ingreso
199
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de capitales en varios sectores de la economía ecuatoriana (Rivera-Rhon y
Bravo-Grijalva, 2020, p. 25). Estas se visibilizan bajo ciertas condiciones,
como la violencia directa en el marco de la disputa tanto de puertos como
de rutas de movimiento de cocaína y otros productos relacionados con las
dinámicas ilegales (Armijos y Medina, 2019).
Durante todo ese tiempo, la banda armada más conocida e importante
era la de Los Choneros, comandada por alias ‘JR’, quien fue asesinado en el
año 2021 en la ciudad de Manta, una zona portuaria fuertemente disputada
por las bandas debido a su acceso al comercio internacional de atún y
derivados pesqueros (Hernández y Hernández, 2024). La muerte de este
líder generó una disputa de amplio espectro entre todos los diferentes grupos
rivales con el objetivo de controlar los espacios dejados por la fragmentación
de la banda mencionada. Esta confrontación nació desde las cárceles, dado
que el abandono del Estado, potenciado por la profunda disminución en
presupuestos y personal del sistema carcelario durante la época de pandemia,
generó un vaciamiento del poder del Estado que fue reemplazado por la
autoridad violenta de las bandas, las cuales llegaron a tener el control tanto
perimetral como de las comunicaciones y la autoridad dentro de los centros
de rehabilitación social del Ecuador (Fondevila y Sandberg, 2023, pp. 4-5).
Producto de la disputa por ese espacio de poder se dieron dieciséis
masacres carcelarias entre los años 2021 y 2023, que han dejado una cantidad
cercana al millar de muertos (Primicias, 2024). Frente a eso, la respuesta del
Estado central fue contraproducente: en vez de poder hacer una construcción
de política pública que pudiera generar una respuesta integral a los problemas
del país en ese momento, se generó un proceso de ‘estados de excepción’, que
sumaron un total de diecisiete entre los años 2021 y 2023 (Palacios Peñafel
y Villacrés López, 2024). Según el artículo 164 de la Constitución, estos
decretos están previstos como mecanismos provisionales para enfrentar la
emergencia, y son de tipo temporal. Sin embargo, está demostrado que hay
un vector adicional en esta situación, que es la rampante corrupción producto
de la infltración de estructuras económicas y legales en la administración
de justicia y el mecanismo de resolución de confictos a nivel social. Se
200
Derecho al desarrollo en entornos securitistas
tiene evidencia empírica de que, al menos en dos provincias del país, la
gran mayoría de jueces tenían conexiones o recibían directamente pagos de
sobornos por parte de estructuras del crimen organizado (Primicias, 2024).
Todos estos antecedentes llevaron a los hechos del 9 de enero del año
2024. En ese día confuyó una serie de circunstancias que amenazaron la
estructura misma de supervivencia del estado: el escape de los dos
líderes de
los
dos grupos de crimen organizado más importantes del país, una sucesión
de atentados con explosivos artesanales y coches bomba en ciudades con
una fuerte fragilidad institucional como la ciudad de Esmeraldas, que se
ha vuelto una de las más peligrosas del mundo, y la toma en vivo por parte
de sujetos armados de un canal de televisión de la ciudad de Guayaquil
(Basantes, 2024) En ese contexto, el presidente Daniel Noboa se vio forzado
a emitir el decreto número 111, que establece por primera vez en la historia
de Ecuador y Latinoamérica la identifcación de veintidós grupos de crimen
organizado como organizaciones terroristas, reconociendo así la existencia
de un conficto armado en el país y autorizando al Ejército y la Policía
Nacional a tomar todas las acciones para ‘neutralizar’ la amenaza.
En el momento actual, el país tiene alrededor de 11
000 detenidos
relacionados con estas actividades, 360 personas procesadas por materias
relacionadas al conficto armado, un mecanismo de toques de queda dinámicos
en las ciudades más grandes del país y la construcción de una normativa legal
para la fnanciación de esta dinámica de conficto (Teleamazonas, 2024).
Esto incluye el aumento del impuesto al valor agregado, contribuciones
voluntarias de la banca y de las empresas más grandes del país, así como un
esquema de focalización de combustibles y la posible contratación por horas.
Respuestas desde el derecho constitucional a la
emergenci
a. Relación con el derecho al desarrollo
La crisis multisistémica que existe en Ecuador puede ser trasladada a
otros lugares de Latinoamérica, con diversos niveles de afectación. Tanto
Chile (Instituto Nacional de Estadísticas, 2023), como Argentina (Centenera,
2024) han experimentado un aumento en sus niveles de violencia, así
201
Revista Facultad de Jurisprudencia No.15
como situaciones de desigualdad estructural que han llevado a cambios
paradigmáticos en la dinámica de gobierno. Países como México mantienen
un conficto interno no resuelto que ha sido exacerbado en muchos sectores
con el aumento de violencia contra civiles y periodistas (Ferri, 2024).
Actualmente, en Haití, pandillas urbanas unidas contra el gobierno han
generado caos en la capital y tensiones importantes a nivel internacional
respecto a la estabilidad de la personalidad jurídica de ese estado (Oxford
Analytica, 2024).
Sin embargo, existe una segunda opción que está emergiendo en la
dinámica tanto jurídica como en la gestión de la política pública a nivel
latinoamericano. Gobiernos como el de Nayib Bukele se proponen a sí mismos
como un modelo de un actor autoritario pero efciente en la solución de los
problemas básicos de la población. La frase “no la estamos desmantelando
(a la democracia), la estamos eliminando, la reemplazamos con algo nuevo”,
manifestada desde el gobierno de El Salvador al momento de ganar el
segundo periodo electoral del presidente (Ayala, 2024), muestra que hay una
construcción distinta de la dinámica democrática y de la manera en que
se construyen estos conceptos en el imaginario tanto colectivo como de los
detentadores del poder político.
A ese nuevo modelo o paradigma explicativo se le puede apuntar en
ciertas direcciones
a)
Se propone el populismo como una manera de construir la dinámica
electoral. Se generan doctrinas del destino manifesto por parte de estos
actores que buscan galvanizar a la población y generar posibilidades de
una acción colectiva mucho más organizada (Rosero, 2024).
b)
En segundo lugar, se propone la polarización política. Se construye
una dicotomía negativa entre los actores políticos, generando una
dinámica de “nosotros versus ellos” conveniente para generar dinámicas
legales posteriores relativas al “derecho penal del enemigo”: una
propuesta penal en la cual se establece de manera patente dentro de
la política penal y penitenciaria un sujeto social que encarna el peligro
202
Derecho al desarrollo en entornos securitistas
existente para los habitantes de un país y su modelo de vida (Trejos,
2024, pp. 246-247). El traslado de una dinámica de dicotomía política
al derecho penal también genera un mecanismo útil para la represión
de opositores políticos o de actores sociales que estén en contra de las
dinámicas de desarrollo.
c)
Un tercer elemento es la securitización constante del sistema. Esto
se manifesta en que la gran mayoría de políticas públicas se asientan
en el concepto de aumentar la capacidad del estado para imponer el
poder de imperio por la fuerza, pero solo centrándose en la represión
criminal a través del control del orden público (Bessen, 2024, p. 9). A lo
largo de Latinoamérica se observa que los estados de excepción solo se
utilizan para aumentar la presencia policial o para lograr mecanismos
de autorización constitucional para que las fuerzas armadas puedan
operar dentro del territorio del país en materia de criminalidad.
2
d)
El cuarto elemento es la espectacularidad: la tendencia a utilizar
redes sociales y evitar los medios tradicionales como forma de expansión
del mensaje se ha vuelto una constante total a nivel latinoamericano, al
punto que países como Ecuador en su capital ya no tienen un periódico
escrito de difusión pública. El uso de redes sociales por parte de los
gobiernos hace que el personaje, el medio y el mensaje se vuelvan una
sola dinámica, un continuum discursivo que causa mayores niveles de
polarización, ya que no hay una manera de separarlos y hacer una
lectura más inteligente de la realidad (Montaño, 2024).
En el marco del derecho constitucional de los derechos humanos, todo
esto genera dos efectos: el primero es el uso indiscriminado de las dinámicas
excepcionales constitucionales para limitar derechos. El otro efecto son los
movimientos reformistas para centrar la acción constitucional en el ámbito
de la seguridad ciudadana, lo que conlleva un aumento de la informalización
o reducción de los procesos penales y una descentralización de la acción
pública del desarrollo humano hacia la seguridad.
2
A pesar de que esto es una respuesta específca que podría ser utilizada para situaciones como las que
están viviendo los países latinoamericanos, no se puede dejar de lado la necesidad de profesionalizar,
purgar de corrupción y dar condiciones dignas a los operadores de la policía nacional con el fn de
impedir el solapamiento de funciones y aumentar la efectividad de las acciones de cada uno en su
respectivo marco de infuencia.
203
Revista Facultad de Jurisprudencia No.15
Este proceso ha sido califcado como una
militarización permanente
en el marco de regímenes iliberales o híbridos, que han renunciado a los
mecanismos tradicionales democráticos con el objetivo de enfrentar una
crisis de seguridad pública sin solucionar el tema de fondo: la existencia de
estados débiles que no han podido ser reformados por las élites políticas
latinoamericanas (Dasso, 2020). Según la doctrina, esto puede conducir
a la militarización material y a la erosión del control civil y la calidad
democrática de las políticas de seguridad. En términos de desarrollo, esto ha
generado una lógica de abandono, ya que frente a una crisis en la cual los
actores públicos no pueden invertir en políticas públicas y están necesitados
de respuestas efectivas a las crisis que se les avecinan, deciden utilizar todo
el poder del estado para generar dinámicas de orden público centradas en
la “mano dura”, principalmente basado en la demanda social (Rodríguez-
Pinzón y Rodrigues, 2020).
En este sentido, Robledo Hoecker, propone una serie de variables para
poder explicar las relaciones entre los mecanismos de coerción del estado y el
abandono de otro tipo de políticas para resolver las grandes crisis existentes.
Él propone que:
El ejercicio del monopolio de la fuerza ha conducido al desarrollo de
distintas instituciones profesionales, altamente especializadas para
ejercer la coerción legítima internacional (defensa) o al interior del
Estado (sistema persecutor, policial, judicial y penal). Cada una de esas
funciones se ejerce mediante marcos normativos y códigos deontológicos
diferentes. […] Frente a aquellos casos en que emergen actores globales
o transnacionales no estatales y fenómenos “intermésticos”, los Estados
continúan guiándose por la distinción jurídico-normativa de lo interno/
externo. (2023, p. 10)
204
Derecho al desarrollo en entornos securitistas
En ese sentido, se pueden analizar esto con la siguiente matriz:
Tabla 1.
Tipos de gobernabilidad del policiamiento y de la defensa
Tipo de régimen
político
Tipo de coerción
interior
Tipo de coerción exterior
Democrático
Policiamiento democrático
Gobernabilidad
democrática
de la defensa
Híbrido
Policiamiento y defensa híbrida
Autoritario
Policiamiento y defensa autoritaria
Fuente:
Robledo Hoecker, 2023
El primer tipo de caso (la gestión democrática) todavía se sigue
planteando, pero con mayores resistencias en Uruguay o en Chile (Montes,
2024), donde se mantiene la lógica de que la separación entre las fuerzas de
seguridad internas y externas y el sistema civil aún conserva un mando no
militarizado y está pensado en el marco de políticas públicas más amplias.
Esto también está relacionado con que la respuesta institucional a los
shocks
siempre ha sido mucho más basada en canalizar el conficto social mediante
las instituciones. La lógica del desarrollo no se ve afectada por los mecanismos
de defensa ni de seguridad interna, y se pueden generar políticas públicas
integrales que logren dar mecanismos de control hacia las crisis.
El segundo modelo es el que predomina en la mayor parte de países
latinoamericanos, en el cual el aumento de la percepción de inseguridad y
la existencia de estructuras de economías ilegales han provocado un trasvase
de las dinámicas de desarrollo y de construcción de política pública hacia un
discurso que postula que la seguridad será el único mecanismo para poder
alcanzar el desarrollo. Por lo tanto, se trasladan recursos desde presupuestos
hacia dinámicas de política pública con el fn de atender la emergencia. Casos
como el colombiano y el peruano (El Peruano, 2023), donde historiales de
violencia interna grave generan una percepción social positiva respecto a
estos movimientos discursivos, muestran la dinámica actual del fenómeno.
205
Revista Facultad de Jurisprudencia No.15
El tercer modelo es el que se observa en países como El Salvador y,
en menor medida, en Ecuador. En este modelo, se generan mecánicas
discursivas que centran como única operación fundamental del Estado la
protección contra el delito. De hecho, las frases se repiten en ambos países:
En Ecuador:
los terroristas se han encontrado con un gobierno que no está dispuesto
a doblegarse. Y que ningún antipatria nos venga a decir que nosotros
estamos violando los derechos de nadie, cuando estamos protegiendo
los derechos de la gran mayoría.
(La República, 2024)
Y en El Salvador:
Sí tiene derechos humanos, pero son más importantes los derechos
humanos de la gente honrada. Procuradora que también debe
investigarse y reportarse porque, si no, no estamos hablado de derechos
humanos, sino de los derechos de los delincuentes. (Divergentes, 2022)
Esto se traduce en una expansión de los roles funcionales no militares
hacia nuevos ámbitos, como el control de la dinámica de orden público
producto de una ruptura de la institucionalidad policiaca. Además, se
observa la presencia de discursos militares dentro de la toma de decisiones
más importantes del poder civil. Todos estos elementos rompen la dinámica
del derecho al desarrollo y lo apartan del centro de la acción pública. Esto
sucede por las siguientes razones:
a)
El desarrollo se supone como una realización plena de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales, así como la participación
de los ciudadanos en la toma de decisiones que puedan garantizar su
disfrute (Organización de Naciones Unidas, 1986). Sin embargo, con
una militarización y aumento de mecanismos de seguridad interna no
integrales, lo que se genera es una centralidad en un conjunto limitado
de derechos, lo que hace imposible un desarrollo integral de los mismos.
206
Derecho al desarrollo en entornos securitistas
b)
En segundo lugar, se rompe la idea de la individualidad del derecho
al desarrollo. Si se revisa el artículo 2 de la Declaración sobre el Derecho
al Desarrollo, la persona humana es el sujeto principal del desarrollo
y debe ser partícipe y benefciario de este (Organización de Naciones
Unidas, 1986). Un sistema de seguridad ciudadana centrado en controles
autoritarios se enfoca en la protección del “Estado” o “los ciudadanos”,
lo que signifca que los casos individuales que no estén relacionados
con la dinámica más amplia de violencia pueden no ser visibilizados ni
abordados. Por ejemplo, el aumento de situaciones relacionadas con la
violencia de género y los femicidios en países que tienen situaciones de
inseguridad ciudadana y su falta de investigación y aumento de impunidad
muestran la incapacidad del Estado para resolver todas las dinámicas
(CEPAL, 2023).
c)
En tercer lugar, estas dinámicas obstaculizan la cooperación en
desarrollo entre países debido a la tendencia al aislacionismo e insularidad.
Esta situación limita la capacidad de los estados para tomar decisiones
conjuntas ante desafíos comunes, reduciendo así las oportunidades de
cooperación para el desarrollo.
Esto puede entenderse como parte de la tradición latinoamericana,
donde existe una excepción constitucional que privilegia el poder pretoriano
del presidente de la república sobre los controles democráticos (Graciarena,
2014). Esto se percibe como una necesidad para lograr un mayor efectismo
por parte del presidente y su equipo a través del uso del poder público. Sin
embargo, en el contexto de la gestión del desarrollo, esta práctica amplifca el
uso de la violencia y disminuye las oportunidades de retorno a mecanismos
de políticas públicas.
207
Revista Facultad de Jurisprudencia No.15
Esto hace que la matriz se expanda en términos del manejo del derecho
al desarrollo:
Tabla 2.
Policiamiento, defensa y desarrollo
Tipo de régimen
político
Tipo de coerción
interior
Tipo de coerción
exterior
Derecho al
desarrollo
Democrático
Policiamiento
democrático
Gobernabilidad
democrática de la
defensa
Aplicación de
Políticas Públicas
Híbrido
Policiamiento y defensa híbrida
Vaciamiento del
Derecho
Autoritario
Policiamiento y defensa autoritaria
Centralidad en la
seguridad
Fuente:
Robledo Hoecker, 2023; elaboración propia
Este fenómeno será analizado en la siguiente sección, donde se propondrá
el concepto de “emergencia permanente” como una limitación al derecho
al desarrollo y como una amenaza legal signifcativa para la capacidad
de establecer mecanismos dentro del Estado y el derecho que permitan
controlar los confictos y transformarlos de manera positiva. Se abordará
esta dinámica en el marco del derecho constitucional, ya que la creciente
constitucionalización de las actividades públicas hace que tanto la seguridad
como el desarrollo sean partes de los mecanismos de interdependencia de los
derechos. Por lo tanto, la discusión sobre cómo construir la relación entre
seguridad y desarrollo surgirá principalmente de las relaciones establecidas
en las cartas magnas de cada Estado y de su aplicación en los contextos que
regula.
Respuestas desde el constitucionalismo
Esta sección busca explicar la aplicación constitucional de estos
controles no democráticos y el vaciamiento de facto al desarrollo de la
dinámica pública producto de emergencias nuevas. La hipótesis de este texto
es que se construye un fenómeno de emergencia permanente en el cual la
decisión democrática solo es un mecanismo de gestión de la seguridad y
que las posibilidades de volver a una situación sin emergencia suelen ser
208
Derecho al desarrollo en entornos securitistas
limitadas. Por eso se analizarán dos fenómenos producto de la crisis: la
emergencia permanente
, entendida como un mecanismo de gestión del sistema
público y una aplicación de los instrumentos constitucionales existentes, y la
segunda es la
normalidad no democrática,
prevista como una situación en la cual
se busca la construcción de un mecanismo social que genera vacíos legales
e introduce prácticas que no tienen estatus jurídico claro, en las cuales la
libertad y los derechos básicos son abandonados, generando una nueva
situación de estado de derecho en la cual no existe una violación patente,
sino una limitación permanente y, en consecuencia, la afectación de los
derechos ciudadanos.
Emergencia permanente
Arriba en el texto se propuso al necroconstitucionalismo como un
marco explicativo del comportamiento de los estados a nivel constitucional y
su aplicación en forma de sistema punitivo en el derecho penal del enemigo.
Para que esto suceda, el sistema debe proponer algún tipo de herramienta
que pueda generar condiciones para la aplicación del poder duro en el marco
de una mínima legalidad. Casi los sistemas constitucionales establecen algún
tipo de “estado de excepción” o “estado de emergencia”, en el cual se propone
una limitación de derechos temporal con el objetivo de poder enfrentar el
hecho generador de la crisis.
3
Ahora, ¿qué sucede cuando la emergencia no puede ser resuelta por
el Estado ya que depende de factores objetivos que no están controlados
enteramente por él? Hoy en día, este es el caso de las economías ilegales a nivel
internacional. El comercio internacional de sustancias sujetas a fscalización
está limitado por la creciente demanda de estas sustancias y su aumento de
precios, lo que hace que estos grupos busquen una dinámica mucho más
amplia de acceso al mercado, y una disputa por los canales de logística para
que esos productos lleguen a los puertos de destino (Rivera-Rhon y Bravo-
3
Nueve de cada diez países han constitucionalizado sus disposiciones de emergencia. El poder para
declarar un estado de emergencia de hecho se ha utilizado con bastante frecuencia: entre 1985 y 2014,
137 países declararon un estado de emergencia al menos una vez. Esto implica que aproximadamente
dos terceras partes de todas las naciones soberanas declararon un estado de emergencia durante ese
periodo (Bjørnskov y Voigt, 2018).
209
Revista Facultad de Jurisprudencia No.15
Grijalva, 2020). Esto aumenta la violencia y el tráfco de armas, así como
otros tipos de delitos que están relacionados con el narcotráfco, como la
extorsión y el lavado de dinero.
Es ahí donde surge el conficto: los estados de excepción están
contemplados en todas las constituciones latinoamericanas como mecanismos
temporales y de aplicación muy limitada. En ese contexto, ha surgido una
nueva corriente dentro de las lógicas de seguridad que hemos relatado en la
sección anterior, la cual establece una dinámica de emergencia permanente.
Este es un fenómeno que surge a raíz de la pandemia del covid-19. La
imprevisibilidad y la falta de certezas que enfrentaron los estados ante la
propagación del virus y la posibilidad de volver a dinámicas de normalidad
ciudadana llevaron a una constante extensión de los estados de excepción
como un mecanismo para poder mantener dinámicas legales mínimamente
ajustadas a la legalidad que pudieran ser utilizadas en las circunstancias
previstas en la constitución y el resto del ordenamiento jurídico (Grogan,
2020). Una interpretación de una disposición constitucional que excluya
la revisión judicial de la existencia de un estado de emergencia tiene el
potencial de permitir un estado de emergencia permanente, ya que las
razones relacionadas con la existencia de un estado de emergencia no tienen
que estar sustancialmente justifcadas en la ley (Green, 2018, p. 89).
En una situación de emergencia permanente se alude a una matriz
de pensamiento que podemos llamar de decisionismo democrático, en el
cual un ejecutivo incorpora poderes sin controles democráticos hacia el
presidencialismo. Esto genera un modo no republicano del ejercicio del poder,
ya que la decisión del líder se antepone a las decisiones y a los conceptos de
deliberación que deben darse. El centro de la decisión democrática recae en
la fgura del presidente o en un grupo muy pequeño cercano, volviéndose
vertical, concentrado, además de autosufciente y encerrado en sí mismo
(Quiroga, 2020). Hoy en día, otra situación que nace de ese sistema es la
necesidad de gobernar sin el respaldo del parlamento, ya que no existe la
posibilidad de diálogo cuando se plantean “necesidades superiores”.
210
Derecho al desarrollo en entornos securitistas
Esto puede surgir no solo para la seguridad ciudadana, sino también
para las aplicaciones económicas de la seguridad ciudadana. Al analizar
el comportamiento del gobierno argentino en los últimos meses respecto a
la aplicación de normativa a través del Congreso y el Senado, se muestra
la incapacidad de generar diálogos y la respuesta del gobierno solo se
manifesta en la dicotomización negativa, la generación de un enemigo y el
enfrentamiento directo con los poderes legislativos (Riorda, 2024).
Además, la decisión misma genera control sobre el concepto de
“excepción” y de “normalidad”. Cuando se centra la decisión en el ejecutivo
y se pierde toda posibilidad de lazo de discusión democrática sobre los
problemas que surgen, la respuesta siguiente va a ser que el ejecutivo, quien
es el único legitimado dada la situación de emergencia, para poder tomar
decisiones, sea quien termine estableciendo qué es la emergencia, cuál es la
situación que se tiene que afrontar y, en consecuencia, cuál es el enemigo o
la situación a la cual se tiene que enfrentar (Hennette Vauchez, 2022). Esto
se puede observar en el caso ecuatoriano, por ejemplo, en los cuales existe
una identifcación plena de grupos o estructuras criminales que deben ser
combatidas, sin establecer otra medida adicional que el control del orden
público (Ecuavisa Digital, 2024). Esto ha sido fuertemente debatido desde las
bases del pensamiento político occidental.
El poder de actuar según discreción, para el bien público, sin la
prescripción de la ley, y a veces incluso en contra de ella, es lo que se
llama prerrogativa... Este poder, cuando se emplea para el benefcio de
la comunidad y de acuerdo con la confanza y los fnes del gobierno, es
una prerrogativa indiscutible y nunca se cuestiona... La gente está lejos
de examinar la prerrogativa, mientras esté en algún grado tolerable
empleada para el uso para el que fue destinada; es decir, para el bien del
pueblo y no manifestamente en su contra. (Locke y Mellizo, 2011, p. 64)
Si la emergencia se extiende, surge un nuevo fenómeno, en el caso
ecuatoriano y salvadoreño, uno a nivel económico y el otro a nivel de
control social, se han generado dinámicas para garantizar ostensiblemente
211
Revista Facultad de Jurisprudencia No.15
la legalidad y legitimidad de las dinámicas excepcionales. En Ecuador se
establecen normas en las cuales se incluyen mecánicas amparadas en la
banca internacional para obtener recursos y sostener el conficto armado
establecido por grupos delincuenciales en el gobierno (Primicias, 2024). Por
otro lado, el gobierno salvadoreño ha extendido al infnito las mecánicas
constitucionales, forzando al presidente a nuevas elecciones que garanticen
su poder político (Maldonado, 2024). De esta manera, el desplazamiento
de las políticas públicas genera una normalidad de sacrifcios y suspensión,
incluso si no es ofcial, de leyes que garanticen derechos y protección del
tejido social. Este segundo fenómeno será tratado en la siguiente sección.
Nueva normalidad no democrática
Cuando se tratan de amenazas de sujetos no tradicionales o que nacen
del ser humano, como, por ejemplo, las delincuenciales, surgen preguntas
nacidas desde el constitucionalismo:
¿
cuándo terminan los estados de
excepción?, ¿cómo se resuelve el conficto a una supuesta normalidad? Eso
genera para el estado un problema basado en la decisión ominosa de que
probablemente la situación de conficto y la necesidad de imponer medidas
de restricción a los ciudadanos resulta que sea la nueva realidad circundante,
la única válida y, en consecuencia, aquella que genera problemas en el sistema
público.
Esto es una situación que está ocurriendo tanto en Europa como en
América. En el caso europeo, el conficto bélico en Ucrania ha llevado a países
circundantes como Polonia o Hungría a extender varias veces el estado de
excepción con el objetivo de contar con las autorizaciones legales necesarias
para movimientos tanto militares como económicos en apoyo al conficto
(Florczak-Wątor, 2024). Además, esto también ha generado medidas de control
social similares a las salvadoreñas: se ha prolongado el estado de excepción
en El Salvador durante casi 400 días, limitando las posibilidades de que el
gobierno salvadoreño sea califcado como democrático (Voice of America,
2024). En el caso ecuatoriano, se han establecido diferentes mecanismos de
gestión del estado de excepción, como toques de queda localizados, con el fn
de generar medidas económicas relacionadas con el turismo (Diario Expreso,
212
Derecho al desarrollo en entornos securitistas
2024). Esto ha ocurrido tanto en épocas vacacionales como en zonas del país
que son importantes a nivel turístico.
Esta excepcionalidad se transforma en una normalidad en la cual
la fgura de la excepción termina conviviendo con la democracia porque
genera espacios de vacíos que son utilizados por la excepción misma. El
razonamiento se centra en que si el Estado se encuentra en una situación de
excepción, lo más probable es que cualquier medida que tenga que hacerse va
a estar justifcada en el marco de dicha situación excepcional. Esto también
se justifca al poner a la excepción como una regla de gobierno y, fnalmente,
marginando seres humanos concretos considerados peligrosos para el sistema
(Whiting y Kaya, 2021). Esto ha sucedido tanto en El Salvador como en
Ecuador respecto a ciertos tatuajes o personas que están en ciertas zonas del
país que tienen un mucho más control policial que son las que llevan tatuajes,
pero que se encuentran en zonas de mejor poder adquisitivo del país.
Esto luego se traslada a una respuesta adicional: el estado de excepción
puede generar un “nuevo orden de cosas” en el cual se acepta como válida
cualquier medida de choque económico o control social, considerando que
la terminación de la emergencia solo será determinada por aquellos que
tienen el control de la regulación y de los medios de producción. Este es
el argumento más peligroso que puede surgir de esta dinámica y también
afecta al derecho al desarrollo. Dado que cualquier medida que busca el
crecimiento integral de las personas se llevará a cabo únicamente en el marco
de la emergencia, cualquier priorización de recursos y políticas públicas se
realizará exclusivamente en ese contexto y no para otro tipo de situación.
Este hecho es importante porque parte del riesgo de colocar a lo
excepcional dentro de la dinámica democrática, que es justamente lo que
estos sistemas de emergencia permanente plantearon. La extensión sin
límites de los estados de excepción termina convirtiéndose en un mecanismo
por el cual cualquier proporcionalidad prevista en la norma democrática
solo se aplica cuando conviene al sistema económico o social que se busca
imponer como resultado de la emergencia; sin tomar en cuenta la capacidad
213
Revista Facultad de Jurisprudencia No.15
de diálogo y construcción de nuevos razonamientos que podrían servir para
asegurar una mejor transformación del conficto. Esto no es una situación
nueva en la historia, en la Alemania nazi se mantuvo vigente la constitución
de Weimar, pero se suspendieron los artículos de esta que garantizaban la
libertad personal, bajo un estado de excepción que se extendió desde 1933
hasta 1945 (Caldwell, 2020). En la actualidad, esa sensación de normalidad
prevista por una situación dual en la cual ciertos ciudadanos disfrutan de
derechos y otros no tienen ninguno, representa el riesgo principal de esta
normalidad no democrática.
A nivel de derechos de desarrollo, hay varias líneas teóricas que
pretenden plantear la idea de que la seguridad ciudadana es una condición
fundamental para el ejercicio del desarrollo en democracia. Esto debe
tenerse en cuenta, pero a nivel negativo, hay una dicotomía importante entre
el respeto a la libertad y la seguridad. Pueden existir países muy seguros que
no garantizan ninguna libertad ciudadana, así como países en los cuales se
destinan recursos principalmente a la represión de los delitos en lugar de
su prevención. Otro elemento relevante en relación con la seguridad y el
desarrollo es analizar si el ciudadano es considerado un sujeto o un objeto de
la seguridad. En situaciones no democráticas, el ciudadano es tratado como
un objeto y la seguridad se convierte en el objetivo, mientras que en espacios
democráticos esta situación es la contraria. Finalmente, implica refexionar
sobre el papel de las fuerzas y cuerpos de seguridad como servidores del
Estado o de los ciudadanos.
Las redes de economía ilegal internacional constituyen una grave
amenaza para la gobernabilidad y el orden social. Esto no se puede pasar
por alto. Sin embargo, las respuestas de emergencia permanente generan un
problema tanto para la gobernabilidad como para el orden social, además
de socavar el estado de derecho. Una situación de emergencia permanente
puede conducir a un ejercicio de desarrollo no democrático en el cual
los grandes números macroeconómicos pueden estar justifcados para el
funcionamiento democrático, pero que no se manifestan de manera patente
en la redistribución social, la disminución de la pobreza o la interrupción de
214
Derecho al desarrollo en entornos securitistas
las lógicas de marginalización social que son precisamente las que conducen
directamente a la delincuencia (Abregú, 2008).
Esto genera un elemento adicional en la matriz:
Tabla 3.
Policiamiento, defensa, desarrollo (2)
Tipo de
régimen
político
Tipo de
coerción
interior
Tipo de
coerción
exterior
Interpretación
del Derecho al
desarrollo
Respuestas al D.
al Desarrollo
Democrático
Policiamiento
democrático
Gobernabilidad
democrática de
la defensa
Aplicación de Políticas
Públicas
Desarrollo
democrático
Híbrido
Policiamiento y defensa híbrida
Vaciamiento del
Derecho
Desarrollo iliberal
Autoritario
Policiamiento y defensa
autoritaria
Centralidad en la
seguridad
Desarrollo no
democrático
Fuente:
Robledo Hoecker, 2023; elaboración propia
Esta última columna entra en el marco de la especulación, ya que el
derecho al desarrollo se propone también en mediciones a largo plazo que
deben estar sujetas a factores exógenos como el movimiento de la economía
internacional y las dinámicas sociales internas de los países donde se mide.
Tanto en el caso de Ecuador, que se encuentra en el marco de un conficto
naciente, como en El Salvador, donde durante cinco
años políticas de mano
dura han dado aparentemente un éxito en las dinámicas de seguridad a
nivel internacional
. Por su parte, el punto de la posibilidad de un traslado de
políticas promocionado vía redes sociales al caso de Haití todavía está lejos
de ser objeto de medición. Sin embargo, las actitudes de los jefes de estado,
que están relacionados con la promoción directa del éxito de su proyecto,
y la negación de cualquier crítica al mismo, muestran los indicios de esta
posibilidad.
215
Revista Facultad de Jurisprudencia No.15
CONCLUSIONES
El presente texto muestra los alcances y posibilidades de las relaciones
entre el derecho y el desarrollo, y la seguridad en dinámicas volátiles y
ambiguas, como las que están sucediendo en los países latinoamericanos
debido al enfrentamiento del estado con grupos del crimen organizado.
Se ha propuesto que mientras más se aumente un control no democrático
de las dinámicas de seguridad y se genere una centralización de la acción
del estado en ese aspecto, se puede vaciar cualquier posibilidad de políticas
públicas alternativas, viéndolas en el marco de una emergencia permanente.
La segunda posibilidad es un desarrollo no democrático, donde los éxitos
gubernamentales o la generación de políticas públicas no tienen discusión
ciudadana, ya que no hay oposición o posibilidad de discusión de las acciones
gubernamentales. En ese sentido, el riesgo para las democracias liberales es
mayor, ya que se ven superadas tanto a nivel comunicacional como discursivo
por estas dinámicas. La crisis existente ha sido abordada únicamente con
aplicaciones de mano dura y aumento de la violencia incluso dentro de la
política.
Finalmente, es importante que, a partir de estas situaciones se explore
posibles vías para contrarrestar la tendencia hacia un control autoritario y
fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas y separación de poderes
en estos contextos. Además, se podría discutir la necesidad de abordar las
causas subyacentes de la inseguridad y la violencia, como la desigualdad
socioeconómica y la falta de oportunidades, como parte integral de cualquier
estrategia de seguridad y desarrollo a largo plazo.
216
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