ENTRE LA IDENTIDAD Y LA LEY: EL RETROCESO EN DERECHOS
HUMANOS POR EL DECRETO SUPREMO N° 009
-
2024
-
SA SOBRE
TRANSEXUALIDAD EN PERÚ
Carlos Domínguez
-
Guzmán
Pontificia Universidad Católica del Ecuador
ABSTRACT
This research examines the impact of
decree 009
-
2024
-
S.A , which classifies
transgender individuals as mentally ill, on
the LGBTIQ+ community. The study traces
the historical context of laws affecting the
trans and LGBTIQ+ community in various
countries, i
dentifying both progress and
setbacks in human rights. Through
interviews with experts in the Inter
-
American Human Rights System and a
detailed legal analysis, the research
highlights how national laws often conflict
with international standards, such as t
he
Inter
-
American Court's Advisory Opinion
24
-
17, which advocates for the
depathologization of trans identities.
Additionally, the study emphasizes the
importance of empathy and the role of
society in upholding human rights,
regardless of whether one is pa
rt of the
affected community. This work aims to
raise awareness of the ongoing conflict
between personal identity and the law, and
the need for change to ensure that
individuals can live with dignity and
respect, free from pathologization and
discriminatio
n
.
RESUMEN
Esta investigación analiza el impacto del decreto
009
-
2024
-
S.A en la comunidad LGBTIQ+,
específicamente en las personas
homosexuales y
transexuales, al ser clasificadas como enfermas
mentales. El estudio recorre la historia de las
leyes que han afectado a la comunidad trans y
LGBTIQ+ en varios países, identificando tanto
los avances como los retrocesos en derechos
humanos.
A través de entrevistas con expertos en
el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
y un análisis detallado del contexto legal, se
examina cómo las normativas nacionales a
menudo se contraponen a las normativas
internacionales, como la Opinión Consultiva
24
-
17 de la Corte Interamericana, que promueve la
despatologización de las identidades trans.
Además, se enfatiza la importancia de la empatía
y del rol de la sociedad en el respeto de los
derechos humanos, independientemente de si
alguien pertenece o no
a la comunidad afectada.
Este trabajo busca generar conciencia sobre
cómo la identidad personal y las leyes a menudo
están en conflicto, y cómo es necesario un
cambio para garantizar que las personas puedan
vivir con dignidad y respeto, sin ser
patologizad
as o discriminadas por su identidad.
E
ntre la identidad y la ley
220
PALABRAS
CLAVE:
Despatologización, Comunidad LGBTIQ+,
Derechos humanos, Sistema Interamericano de Derechos Humanos,
Identidades trans, Normativas nacionales e internacionales
KEYWORDS:
De
-
pathologization, LGBTQI+ community, Human rights,
Inter
-
American Human Rights System, Trans identities, National and
international regulations.
JEL
CODE:
K3
3
,
K32
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Jurisprudencia
No
.1
6
221
INTRODUC
IÓ
N
Las personas
transexuales a lo largo de la historia han tenido que enfrentar
discriminación, estigmatización y violencia, tanto a nivel social como institucional. Estas
situaciones han contribuido a la perpetuación de prejuicios, lo que, a su vez, ha agravado
su vulner
abilidad y exclusión en la sociedad.
El 10 de mayo de 2024, en Perú, se proclamó el Decreto Supremo N° 009
-
2024
-
SA,
que clasifica a las personas transexuales como enfermas mentales, con el supuesto
propósito de proporcionarles ayuda psicológica gratuita (Decreto Supremo N° 009
-
2024
-
SA, 2024).
Para comprender mejor el impacto que este decreto puede tener, es
fundamental contextualizar la situación jurídica de las personas transexuales en Perú y en
el mundo.
A través del análisis de documentos y testimonios, se destacará cómo este decreto
afecta directamente la vida de las personas transexuales, socavando su dignidad y
derechos humanos. A lo largo de este documento, se profundizará en los conceptos de
trans
,
transgénero
y
transexualidad
, para tener una mejor comprensión sobre el tema.
Además, se analizará el Decreto Supremo N° 009
-
2024
-
SA desde la perspectiva de la
normativa internacional, y cómo la clasificación proporcionada por este decreto
contraviene los p
rincipios establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS,
2018) y otros instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
En esta investigación se realizará un recorrido por la historia de algunos países para
conocer cómo se han ido desarrollando los derechos de la comunidad LGTBIQ+ y, más
específicamente, de las personas trans, con el objetivo de recordar su trayectoria a lo
largo
de los años, para que así su lucha nunca se olvide.
Es pertinente ahondar más en el tema. Para ello, es imprescindible mencionar la
historia que ha tenido que atravesar este colectivo a lo largo de los años. Se han
seleccionado algunos acontecimientos que han marcado su historia a nivel mundial.
Empezando por el siglo XIX, en donde surgieron subculturas homosexuales en París,
Londres, Ámsterdam y Nueva York, que comenzaron a desafiar las ideas arraigadas sobre
la homosexualidad y a pedir la despenalización de la actividad sexual entre personas del
mismo sexo (Smith, 2015). A pesar de la creciente represión, como la implantación de
E
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222
severas regulaciones por parte de Gran Bretaña en sus colonias, estos movimientos
aumentaron la visibilidad de la comunidad homosexual (Jones, 2017). El estallido de la
Primera Guerra Mundial y la posterior represión fascista paralizaron los esfuerzos
inci
pientes de organización transnacional. La situación mejoró tras la Segunda Guerra
Mundial, con la creación de lazos transnacionales y la articulación de una visión para la
igualdad LGBTI+ (Thompson & Richards, 2020).
En el año de 1949, el doctor David Oliver Cauldwell retoma el término "transexual"
como una manifestación de psicosis, un diagnóstico que no se legitima hasta finales de
los años 60 gracias a Harry Benjamín. Casos tempranos como los de Dorchen Richter y
Li
li Elbe evidencian los inicios experimentales y riesgosos de estos tratamientos.
En 1952 Christine Jorgensen es la primera persona en realizar una transición exitosa,
volviendo a
EE. UU.
en 1952 tras su tratamiento en Dinamarca, convirtiéndose en un
ícono y activista para los derechos de las personas transexuales, marcando así un antes y
un después significativo.
También es relevante mencionar lo sucedido el 5 de agosto de 1970 después de la
promulgación de la “Ley sobre la Peligrosidad y Rehabilitación Social” durante la
dictadura de Francisco Franco en España; esta ley
clasificaba a los mayores de dieciséis
años que ejercieran actos de homosexualidad, incluyendo a las personas transexuales,
como sujetos peligrosos para la sociedad. Esta legislación también abarcaba a otros
grupos considerados problemáticos, como vagos, t
oxicómanos, pandilleros,
distribuidores de pornografía, rufianes, proxenetas y mendigos. Además, la Ley del
Escándalo Público, contenida en el artículo 431 del Código Penal, podía aplicarse a
aquellos que ofendieran el pudor o las buenas costumbres con hec
hos considerados
escandalosos o de gran trascendencia, lo que permitía la detención arbitraria de
homosexuales y transexuales. Estas leyes facilitaban la encarcelación de personas bajo el
pretexto de prevenir el crecimiento de la homosexualidad y rehabilit
arlas en centros
específicos.
Para la aplicación de la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social, se designaron
dos cárceles principales según las supuestas preferencias sexuales de los detenidos:
Huelva para los considerados pasivos y Badajoz para los activos. Esta división tenía co
mo
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objetivo evitar relaciones sexuales entre los presos, aunque el enfoque reflejaba una
comprensión limitada de la realidad y complejidad de las relaciones entre hombres. A
menudo, los prisioneros manipulaban el sistema, declarando una orientación u otra par
a
estar más cerca de sus hogares o incluso confesando ser homosexuales para recibir un
trato percibido como más favorable.
Las penas bajo esta ley incluían desde la privación de libertad hasta tres años, el
destierro, multas, prohibiciones de visitar establecimientos públicos, y el alejamiento de
otros hombres para evitar la reincidencia. Considerando la homosexualidad como un
a
enfermedad, se implementaron diversos "tratamientos" para intentar "curarla", que iban
desde el psicoanálisis y la medicación con ansiolíticos, hasta conversaciones persuasivas.
Aunque se mencionan las descargas eléctricas, este método no fue común en la
s cárceles
españolas, donde en lugar de ello, se empleaban charlas impartidas por el capellán y el
maestro, junto con trabajos manuales como terapia ocupacional. En Huelva, los reclusos
fabricaban suelos de parquet, cajas de pescado y sogas para barcos, mi
entras que en
Badajoz se cosían balones. Sin embargo, a diferencia de otros presos, los homosexuales
no tenían derecho a la redención de pena por el trabajo realizado.
Existe una frase que se suele escuchar entre algunos gays y transexuales que vivieron
su adolescencia y juventud durante el final de la dictadura: "Mientras no dieras escándalo,
nadie se metía contigo ni te molestaba". Esta expresión resume como bien se me
nciona
en el texto, el objetivo de la Ley de Peligrosidad, que era limpiar las calles de cualquier
cosa que el régimen considerara inmoral. En la práctica, estas leyes se aplicaban
mayoritariamente sobre jóvenes homosexuales y transexuales, generalmente en
tre veinte
y treinta años, en un esfuerzo por mantener la moral pública conforme a los estándares
del régimen franquista
(López
-
Alfonso, 2021)
.
La promulgación de esta ley resulta muy interesante en el contexto de la investigación,
debido a que como se evidenció, la promulgación de estas leyes que buscan “resguardar
el pudor o las buenas costumbres” de una sociedad, no hacen más que afectar el der
echo
al libre desarrollo de la personalidad de las personas en general, condicionando su día a
día, limitando sus vidas y llenando de perjuicios las mentes de las personas que viven en
estas sociedades, generando de esta forma que, se realice lo que el est
ado quiere reflejar
E
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224
y no lo que las personas realmente desean.
Y resulta aún más indignante que a pesar de que esta ley haya sido publicada en la
década de los setenta del siglo pasado, hoy por hoy volvamos a tener este tipo de
discusiones en pleno siglo veintiuno, después de la emisión del Decreto Supremo N° 009
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-
SA en Perú, decreto el cual está generando mucha controversia, ya que, ha
clasificado a las personas transexuales como “enfermas mentales”, con la excusa de
poderles bridar salud gratuita. Más adelante se desarrolla con mayor detalle dicha
situación, por
el momento se busca evidenciar, la semejanza entre el Decreto y la ley
anteriormente mencionada, puesto que, ambas situaciones han condicionado el diario
vivir de las personas transexuales de distinta forma.
Para continuar con el tema de la lucha de las personas transexuales, es importante
mencionar, la situación de los derechos de las personas transexuales y LGTBIQ+, en
algunos países de Latinoamérica, para ello se inicia con Ecuador.
A lo largo de la historia de Ecuador, es fundamental examinar la trayectoria de la
integración de la comunidad LGBTI+ en los ámbitos sociales, culturales y políticos. Este
proceso de integración comenzó a finales de los años 70 y principios de los 80, en u
na
época en la que la homosexualidad estaba penalizada y su práctica podía llevar al
encarcelamiento.
El artículo 516 del Código Penal Ecuatoriano establecía
: “En los casos de
homosexualismo, que no constituyan violación, los dos correos serán reprimidos con
reclusión mayor de cuatro a ocho años”
.
Como mencionó Fernando Ordoñez en su obra titulada “Memorias posibles para el
movimiento trans* en Ecuador”. Se castigaban las relaciones entre varones, pero no se
tipificaba sanción directa al homosexual, ni se hablaba de transexualidad o lesbianismo.
En
la práctica, la policía detenía arbitrariamente a personas transexuales y homosexuales.
Ante esta situación, surgieron grupos de activismo que reconocieron la necesidad de
luchar por sus derechos, organizando protestas en respuesta a los numerosos casos de
violencia y discriminación. Durante esos años, las personas trans y travestis eran
frecuentemente asociadas con conductas fetichistas de homosexuales, y los medios de
comunicación, a menudo de carácter sensacionalista, las representaban en primera plana
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como "mecos" o personas con trastornos mentales.
Tanto en Ecuador como en otros países de América Latina, la comunidad trans logró
generar alianzas en las calles y dentro de las cárceles, organizándose para resistir la
violencia. En ciudades como Quito, Guayaquil y Cuenca, enmarcaron su lucha en
términos
de derechos humanos, estableciendo así las bases para un movimiento que
buscaba no solo la supervivencia, sino también la reivindicación y el reconocimiento de
sus derechos
fundamentales
(Ordoñez & Méndez, 2018)
.
De esta manera, se logra en 1997 la despenalización de la homosexualidad, lo que
marcó un antes y después, para la comunidad LGTBIQ+ en el Ecuador; esto no significa
que todo haya cambiado para bien, ya que, la discriminación y los prejuicios siguen
presen
tes aun en la actualidad, sin embargo, esta despenalización fue el primer paso de
una lucha que persiste en el tiempo.
Después de este hito, se procedió a sumar en la Constitución de 1998 el principio de
igualdad y no discriminación, el artículo 23 numeral 3, planteaba que:
“
Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades
y oportunidades, sin discriminación debido a nacimiento, edad, sexo, etnia, origen social,
idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexu
al; estado de salud,
discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole
”
.
(Constitución de La República del
Ecuador, 1998)
El principio de no discriminación en la Constitución de la República del Ecuador de
1998 estableció una garantía fundamental de igualdad y no discriminación para todas las
personas en el país. Este principio ayudó a reconocer que todas las personas sean
co
nsideradas iguales y, por lo tanto, que gocen de los mismos derechos, libertades y
oportunidades sin importar las diferencias individuales.
Este reconocimiento en la
Constitución de 1998 refleja que la lucha para que las
personas homosexuales dejen de ser consideradas delincuentes no fue en vano y ha tenido
un impacto significativo en la sociedad ecuatoriana. La inclusión explícita de la
orientación sexual como uno de
los criterios protegidos contra la discriminación es un
testimonio del progreso alcanzado por los movimientos de derechos humanos y la
comunidad LGBTQ+ en Ecuador.
Adicionalmente, es relevante mencionar, cómo funciona “la sustitución del campo de
sexo por género” según señala el Registro Civil ecuatoriano publicada en el Registro
E
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226
oficial en el año de 2016, permitió el cambio de sexo por género en el país; según se
estipula en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles:
Voluntariamente, al cumplir la mayoría de edad y por una sola vez, la persona por su
libre desarrollo de la personalidad e identidad podrá solicitar la rectificación de la
mención de sexo o género en el instrumento que corresponda y no precisa de más
requi
sitos que la declaración expresa de la persona interesada indicando el nombre propio,
sexo o género con que el que (sic) se siente identificada, a fin de acreditar la sola voluntad
de la persona interesada, así como los datos necesarios, y el número único
de
identificación.
El ejercicio de este derecho en ningún caso podrá estar condicionado a la presentación
de un informe médico o psicológico, ni a la previa modificación de la apariencia física o
función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos,
o de otra
índole, sin perjuicio del derecho de la persona interesada a hacer uso de tales medios.
Esto representó otro avance representativo para los derechos de la comunidad
LGTBIQ+ y más específicamente a las personas transgénero; es fundamental hacer
hincapié en el segundo párrafo citado anteriormente, el cual señala que :
“En ningún caso podrá estar condicionado a la presentación de un informe médico o
psicológico, ni a la previa modificación de la apariencia física o función corporal de la persona
a través de procedimientos médicos, quirúrgicos, o de otra índole, sin perju
icio del derecho
de la persona interesada a hacer uso de tales medios.”
(Asamblea Nacional, 2016)
Esto puede llegar a ser un aspecto positivo debido a que, evita los procesos engorrosos
y muchas veces invasivos que pueden involucrar la obtención de informes médicos o
psicológicos. Estos procesos no solo son costosos y requieren tiempo, sino que también
pueden ser emocionalmente desgastantes para las personas que están tratando que se
reco
nozca su identidad.
Además, al eliminar la exigencia de modificar el cuerpo mediante procedimientos
médicos o quirúrgicos, se protege a las personas de posibles discriminaciones basadas en
su
apariencia física o en la conformidad con normas de género. Esto es particularmente
significativo en la comunidad trans, donde las expectativas de cómo debe lucir un género
específico pueden ser restrictivas y excluyentes.
Por otro lado, en el portal web del Registro Civil ecuatoriano, se establecen los
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227
requisitos para realizar la sustitución del campo de sexo por género, para ello se requiere:
Primero, el solicitante debe ser mayor de edad, presentar su documento de identidad,
acudir con dos testigos que también presenten sus cédulas y entregar el comprobante de
pago. Es crucial señalar que tanto el cambio de sexo por género como la modificación
del
nombre solo se pueden realizar una vez y son definitivos, es decir, no se puede revocar ni
anular la decisión tomada.
Una vez realizado el cambio de sexo por género y de nombre, el individuo debe
actualizar toda su documentación oficial con la nueva información personal.
El costo por el registro de género y la renovación de la cédula es de 25 dólares. Sin
embargo, las personas con discapacidad están exentas de este pago de acuerdo con la ley.
Las nuevas cédulas y documentos registrales emitidos o renovados incluirán
automáticamente las siguientes designaciones:
“
Sexo mujer
Sexo hombre
Género femenino: según la solicitud del usuario
Género masculino: según la solicitud del usuario
”.
(Registro Civil, Identificación y
Cedulación, 2016)
En mi opinión, este proceso debe ser gratuito, porque cada persona tiene
el derecho a
ser reconocida legalmente conforme a su identidad de género. Este reconocimiento es
crucial para la dignidad y la autonomía personal, y cobrar por un derecho esencial puede
considerarse restrictivo y discriminatorio, especialmente para quienes
pueden no tener los
medios económicos para costear el proceso.
También se debe tomar en cuenta que, l
as comunidades trans y de género diverso a
menudo enfrentan desafíos económicos mayores debido a la discriminación en el empleo
y otras áreas de la vida. Al eliminar el costo del cambio de registro de género, se ayuda a
mitigar estas desigualdades y se fac
ilita un apoyo esencial para que estas personas vivan
con plenitud y seguridad.
Para continuar con la situación actual de los derechos de la comunidad LGTBIQ+, es
esencial reconocer los avances que se han logrado a través de la constante lucha y
activismo que han mantenido a lo largo de los años, para ello es importante mencionar la
s
entencia 184
-
J8
-
SEP
-
CC dictada dentro del caso No. 1692
-
12
-
EP más conocido como
el caso Satya. Para ello, se cita el artículo "El caso Satya: un análisis integral", Juan
E
ntre la identidad y la ley
228
Montaña Pinto, constitucionalista y docente en la Universidad Central del Ecuador
(UCE), el cual, examina profundamente el caso de Satya Bicknell Rothon, que resalta las
dificultades legales y sociales enfrentadas por las familias formadas por parejas del
mismo sexo en Ecuador. Montaña Pinto detalla cómo el caso emergió tras el intento de
las madres de Satya, Nicola Susan Rothon y Helen Louis Bicknell, de registrar a su hija
con los apellidos de ambas en el Registro Civil de Quito. La negativa inicial del R
egistro
Civil, basada en la inexistencia de un marco legal que reconociera la duplicidad materna,
marcó el inicio de un largo proceso judicial.
El artículo narra cómo, tras varios rechazos en instancias inferiores, el caso llegó a la
Corte Constitucional, donde fue sometido a un intenso escrutinio público y político,
exacerbado por la presión de grupos conservadores. El Doctor Montaña Pinto destac
a
que, a pesar de los desafíos, el caso finalmente se resolvió en mayo de 2018, cuando la
Corte Constitucional emitió un fallo favorable bajo un nuevo contexto político,
demostrando la evolución del sistema legal ecuatoriano hacia una mayor inclusión
(Pinto
J. M., 2018)
.
El análisis de
Montaña Pinto subraya la importancia del caso Satya como un
precedente judicial significativo en la lucha por los derechos de la comunidad LGBTIQ+
en Ecuador.
Sobre este caso en específico es primordial, hacer mencionar a la Corte
Constitucional, específicamente en la página 84, párrafo segundo se menciona que:
Las uniones familiares formadas por parejas del mismo sexo reciben reconocimiento
constitucional a la luz de los derechos de igualdad, no discriminación y dignidad humana.
Consecuentemente, todo vínculo familiar se construye en base a una protección integr
al
de su núcleo sin mediar distinciones que pudieren llegar a ser abusivas o arbitrarias.
(Corte Constitucional del Ecuador, 2018)
Este pronunciamiento es importante, porque subraya que las uniones familiares
formadas por parejas del mismo sexo están protegidas constitucionalmente bajo los
principios de igualdad, no discriminación y dignidad humana. Esta afirmación de la Corte
refleja
un reconocimiento jurídico importante que asegura que todas las familias,
independientemente de su composición, merecen igual protección y respeto por parte del
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.1
6
229
Estado.
En base a lo descrito, se puede determinar que,
el caso de Satya puso de manifiesto la
necesidad de reformas legales y sociales para garantizar la igualdad y la no discriminación
de las personas LGBTIQ+, y sentó un precedente importante para la protección de los
derechos humanos en Ecuador.
De esta manera, se concluye la narración de hitos importantes que han marcado un
antes y un después en cuanto a los derechos de las personas transgénero y LGTBIQ+ en
el Ecuador. Esto no quiere decir que todo sea “color de rosa” en la actualidad, sin
embarg
o, se ha recalcado, la lucha persistente que ha tenido dicha comunidad para obtener
su debido reconocimiento de derechos en el ordenamiento jurídico lucha la cual no ha
sido en vano.
El siguiente país en la lista es Argentina, para ello se realiza un repaso breve sobre la
historia de los derechos de la comunidad LGTBIQ+ y transexuales, para ello se ha
seleccionado, lo mencionado en el portal web
Memorias Situadas CIPDH
–
UNESCO, el
cual menciona que, desde los años 1960 hasta finales de los 1990, la comunidad travesti
trans en Argentina enfrentó una violencia sostenida, que se intensificó durante la última
dictadura cívico
-
militar eclesiástica.
Durante este período, se intentó imponer un modelo de familia patriarcal alineado con
una supuesta moralidad "occidental y cristiana", cabe recalcar que hasta el sol de hoy se
intenta imponer este tipo de ideología. Los lugares como el Pozo de Banfield fun
cionaron
como centros
de detención
donde se aplicaban medidas correctivas contra las disidencias
sexuales.
Además, es necesario hacer hincapié en que históricamente, las víctimas de terrorismo
de Estado dentro de la comunidad trans fueron invisibilizadas. Aproximadamente 400
legajos de personas catalogadas como "depravados y sodomitas" fueron excluidos de las
i
nvestigaciones de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, influenciadas
por peticiones de la comunidad católica. Además, el reconocimiento de las víctimas trans
se complicó aún más porque muchas no fueron buscadas por sus familiares, fueron
registradas con identidades que no correspondían a su género auto percibido, o fueron
catalogadas como NN, es decir, sin nombre.
E
ntre la identidad y la ley
230
En 2018, el gobierno de Santa Fe reconoció a 19 mujeres trans y travestis como
víctimas políticas de la última dictadura y les otorgó acceso a reparaciones históricas a
través de la ley provincial 13.298, una medida que se busca ampliar a más víctimas.
Hasta el año 2000, los edictos policiales que declaraban la ilegalidad de las personas
trans y permitían su arresto y multa simplemente por su presencia en la vía pública
seguían vigentes. Desde la década de 1990, diversos marcos normativos y políticas de
derechos, impulsados por organizaciones sociales del colectivo LGTB+, comenzaron a
cambiar la situación de la comunidad trans en Argentina.
El asesinato de Diana Sacayán en 2015, el primer crimen catalogado como de odio a
la identidad de género en Argentina, catalizó la sanción en 2021 de la Ley de Cupo e
Inclusión Laboral Travesti Trans "Diana Sacayán
-
Lohana Berkins", que estableció un
mínimo
del 1% de los cargos y vacantes del sector público nacional para personas
travestis, transexuales y transgénero.
A pesar de los avances en legislación y derechos, la comunidad travesti
-
trans aún
sufre actos discriminatorios y violencias físicas, verbales, económicas, sociales e
institucionales, además de altas tasas de crímenes de odio. La violencia, marginación y
po
breza continúan vulnerando estructuralmente sus derechos y no se les garantiza
adecuadamente acceso a servicios básicos como atención médica, vivienda, educación e
inserción laboral, lo que resulta en una expectativa de vida promedio de entre 35 y 40
años.
Muchas personas trans se definen como "sobrevivientes" de la dictadura y de la
violencia institucional y marginación estructural en los años de democracia
(Archivo de
la Memoria Trans, (n.d))
.
Por estas razones, es que en el año de 2023 se promulga la Ley de Reparación Post
Dictadura a Trans y Travestis, esta ley busca, por un lado, proporcionar compensaciones
económicas a las víctimas y a sus familias, reconociendo que muchas de estas personas
se enfrentaron dificultades económicas extremas como resultado directo de la
discriminación y la exclusión. Estas compensaciones buscan aliviar las dificultades
económicas presentes que son legado de las persecuciones pasadas.
Y, por otro lado, esta ley busca el reconocimiento formal por parte del estado de los
sufrimientos y abusos que enfrentaron las personas trans y travestis. Se puede interpretar
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.1
6
231
que este reconocimiento no es solo simbólico sino también sirve como una admisión
oficial de responsabilidad por parte del Gobierno marcando un compromiso hacia la no
repetición de tales injusticias
(Presentes, A, 2024)
.
Bajo este contexto, es importante mencionar que Santa Fe fue la primera provincia en
aplicar la ley antes mencionada, en este contexto es importante mencionar que son más
de 140 personas, que serían beneficiadas por esta ley. El beneficio especifico que
pe
rcibirán es equivalente a dos haberes mínimos. Este beneficio se aplicará a personas
que sufrieron privación de libertad por parte de fuerzas de seguridad entre el 10 de
diciembre de 1983 hasta el 10 de junio de 2010
Este logro en definitiva es representativo, debido a que se les está dando el
reconocimiento a las personas trans y travestis específicamente, por tanto, daños de
represión y de lucha, este también es un reconocimiento a su perseverancia con resistencia
ha
cia una violencia qué se ejercía desde la sociedad y el estado por una cuestión de
identidad de género
(Presentes, 2023)
.
Hasta este punto, esbozado brevemente varios momentos cruciales que han
transformado significativamente la lucha por los derechos de las personas transgénero y
de la comunidad LGTBIQ+ en Argentina. A pesar de estos avances la situación actual
dista de ser
ideal. Lo que claramente resalta es el reconocimiento legal de sus derechos,
un esfuerzo que definitivamente ha rendido importantes logros.
Para seguir con la narración de la historia de los derechos de las personas trans y de
la comunidad LGTBIQ+ en la región, nos centraremos ahora en Colombia como el
siguiente país en este breve repaso. Para poder ello, se utiliza como referencia principal
e
l ensayo titulado “Memorias de resistencia: el movimiento social trans en Colombia”
redactado por Andrés Verástegui y Gerónimo Céspedes el cual relata que:
La historia del movimiento trans en Colombia tiene sus raíces en la eliminación de la
homosexualidad como delito en el Código Penal colombiano en 1980. Este cambio legal
hizo posible el reconocimiento de la categoría "travesti", una identidad que, en aquel
entonces, interpelaba las normas morales de la sociedad. La figura del travesti,
comúnmente asociada en el imaginario público a hombres homosexuales que vestían de
mujeres y ejercían la prostitución, comenzó a ganar visibilidad gracias a la
E
ntre la identidad y la ley
232
despenalización del porte y uso de prendas femeninas. Este cambio legislativo permitió
que personas con identidades trans, particularmente aquellas involucradas en el trabajo
sexual, pudieran mostrar sus identidades de manera más abierta.
A partir de estos cambios legales, la ciudad de Bogotá experimentó transformaciones
significativas. En cumplimiento del Plan de Ordenamiento Territorial, la Alcaldía reubicó
a las trabajadoras sexuales trans desde la zona de La Candelaria hacia los barrios
de Los
Mártires y Santa Fe. Esta reubicación facilitó procesos de apropiación territorial, donde
las personas trans establecieron lugares de trabajo y peluquerías, operadas por ellas
mismas, que funcionaban tanto de día como de noche. Estos espacios no so
lo ofrecieron
una mayor visibilidad, sino que también permitieron la creación de comunidades más
sólidas y cohesionadas.
Un aspecto crucial en este proceso de consolidación del movimiento trans en
Colombia fue la figura de las "madres". Estas "madres" acogían a personas trans jóvenes,
a menudo rechazadas por sus familias, y las instruían en las prácticas y estéticas propias
del travestismo y el transformismo. Estas familias de elección, formadas en torno a la
exclusión y marginalización social, proporcionaron redes de apoyo fundamentales en un
contexto de alta vulnerabilidad.
Durante la década de 1960, las personas transformistas encontraron en los certámenes
de belleza una oportunidad para resistir y desafiar las barreras de género. Estos reinados,
que comenzaron como eventos en lugares de homosocialización, se convirtieron en
espacios donde las expresiones artísticas y de identidad trans se ritualizaban
colectivamente. En las décadas siguientes, especialmente en los años 90, el transformismo
se diversificó, con presentaciones nocturnas de imitadoras de cantantes internacionale
s y
la inclusión de elementos del folclor colombiano, como el bambuco y la música llanera.
Sin embargo, junto con estos avances culturales y sociales, la violencia sistemática
contra la comunidad trans se mantuvo como una constante. Antes de 2004, las muertes
de personas trans eran reportadas en los medios amarillistas con términos denigrantes,
sin
reconocimiento alguno de sus identidades. Fue a partir de ese año que las organizaciones
sociales comenzaron a documentar y denunciar estos crímenes de odio, situándolos en la
agenda de derechos LGBT. Casos emblemáticos, como los asesinatos de Blancani
eves en
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.1
6
233
1993, y Katherine Sánchez y Wanda Fox en 2009, se convirtieron en símbolos de la lucha
contra la violencia y la impunidad que afecta a las personas trans en Colombia
(Céspedes,
2021)
.
En definitiva, este ensayo ofrece un panorama integral del surgimiento y desarrollo
del movimiento social trans en Colombia, mostrando cómo la lucha por la visibilidad,
hola resistencia cultural y la denuncia de la violencia han sido pilares fundamentales
en
la construcción de un movimiento que continúa en pie de lucha.
En el marco de lo descrito, es oportuno, resaltar un hecho que planteo un precedente
jurídico muy relevante, para las personas transexuales específicamente en Colombia. La
sentencia
063/15 dictada por
la Corte Constitucional de Colombia, el 13 de febrero de
2015.
La sentencia en cuestión trata sobre el caso de
Sara Valentina López Jiménez, una
mujer transgénero que presentó una acción de tutela para proteger sus derechos
fundamentales a la dignidad humana, hola al libre desarrollo de la personalidad, a la
identidad sexual.
Dentro de este caso López Jimena alegó que estos derechos estaban siendo
vulnerados por la negativa de la notaría 12 del círculo de Medellín para autorizar el
cambio de sexo en su registro de nacimiento y en sus documentos de identidad, tales como
cédula
de ciudadanía y el pasaporte colombiano.
Para ser más específicos el 28 de noviembre del 2013 el juzgado séptimo penal
municipal de Medellín tuteló los derechos de López Jiménez, ordenando validar a la
Entidad Promotora de Salud (EPS) de Colombia convalidar las órdenes médicas para
realizar la ci
rugía de reafirmación de sexo, junto a otros procedimientos necesarios para
su transición de género. Cómo resultado el 15 de febrero del 2014 López Jiménez se
sometió a la cirugía de reafirmación de sexo.
Tras la cirugía, el 2 de abril de 2014, López Jiménez acudió a la lotería 12 de Medellín
para solicitar el cambio de nombre y sexo en sus documentos de identidad. En principio
la notaría permitió el cambio de nombre, pero rechazó la modificación del sexo,
argumentando que la sentencia anterior no incluía una orden explícita par este cambio.
Según la notaría, para realizar dicha modificación era necesario, acudir a un proceso de
E
ntre la identidad y la ley
234
jurisdicción voluntaria, HD dado que el cambio de sexo por razones fisiológicas requería
una decisión judicial según las directrices de la registraduría general del estado civil.
López Jiménez explicó que la incongruencia entre su identidad de género y los datos
de sus documentos oficiales la sometida a constantes discriminaciones en el ámbito
laboral y social. señaló que enfrentaba dificultades al buscar empleo ya que las empresas
rechazaban su solicitud al notar la discrepancia entre su apariencia femenina y el sexo
masculino indicado estos documentos.
Por otro lado, señaló que, al intentar homologar su licencia de aviación, la escuela de
aviación antioqueña le negó el trámite, exigiéndole que primero definiera su situación de
género. Hoy también señaló que, sufrió de amenazas durante las jornadas de vot
ación, ya
que era designada a puestos masculinos, dónde los votantes no aceptaban su identidad.
Ante estas circunstancias López Jiménez solicitó que se ampararan sus derechos
fundamentales y como medidas de satisfacción solicitó la corrección del sexo en su
registro de nacimiento y en sus documentos de identidad, solicitó, además, el cambio en
el núm
ero de su cédula de ciudadanía para que coincidiera con la nomenclatura femenina.
Al final, La Corte Decidió:
“
Revocar la decisión de la sala civil del Tribunal Superior de Medellín, que había
declarado improcedente la acción de tutela presentada por la señora López Jiménez. En
su lugar, El Tribunal Constitucional contendió el amparo de sus derechos fundamentales
a
la dignidad humana al libre desarrollo de la personalidad, la identidad sexual y de
género.
Se ordenó también a la notaría que en un plazo de 48 horas realice mediante escritura
pública el cambio de nombre y la corrección del sexo en el Registro Civil de nacimiento
del accionante, para que coincida con su identidad de género, una vez realizada es
ta
acción, la notaría debía enviar una copia a la registraduría nacional del Estado civil para
que actualice el Registro Civil y entrega una copia corregida a la accionante.
Se estableció también que el cambio de sexo en el Registro Civil Deberá tomar las
medidas necesarias para cumplir con esta disposición
”.
(Corte Constitucional de
Colombia, 2015)
.
Esta sentencia representó un paso significativo para los derechos de las personas
transexuales específicamente, sobre esta sentencia quisiera resaltar lo que se desarrolla el
punto:
“
En definitiva, la exigencia impuesta a las personas transgénero de acudir a la vía
judicial para lograr la
corrección
del sexo inscrito en el registro
civil
supone la
afectación de múltiples derechos fundamentales a los que antes se hizo alusión y
representa un trato desigual respecto del que se dispensa a las personas cisgénero.
Procede, por tanto, evaluar si aquellas consecuencias gravosas y el desigual
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Facultad
de
Jurisprudencia
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.1
6
235
tratamiento al que se ha hecho mención satisfacen las exigencias de razonabilidad
y proporcionalidad que se imponen a toda medida que suponga una intervención
en derechos fundamentales. Ello requiere evaluar si la medida (i) persigue un fin
constitucionalm
ente legítimo y es idónea para alcanzarlo; (ii) es necesaria, al no
existir otras alternativas que permitan satisfacer dicha finalidad sin menoscabo de
los derechos fundamentales que se ven comprometidos y, (iii) es proporcional en
sentido estricto
”
.
(Corte Constitucional de Colombia, 2015)
Este punto es fundamental porque examina cómo la exigencia de que las personas
transgénero acudan a la vía judicial para corregir su sexo en el registro civil impacta en
sus derechos fundamentales y las coloca en una situación de desigualdad frente a las
p
ersonas cisgénero. La importancia de este análisis radica en evaluar si esa exigencia es
legítima y justificada bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad, que son
esenciales en el derecho constitucional.
Cuando se trata de intervenir en derechos fundamentales, cualquier medida estatal
debe cumplir con estos tres requisitos:
El primer paso es determinar si la medida tiene un objetivo que esté alineado con los
principios constitucionales, como puede ser la seguridad jurídica o la precisión de los
registros oficiales. Además, la medida debe ser adecuada o idónea para alcanzar e
se
objetivo. Es decir, la imposición del procedimiento judicial debe ser efectivamente capaz
de cumplir con el fin que se persigue.
Este criterio obliga a preguntarse si existe otra manera de alcanzar el mismo objetivo
sin imponer una carga tan pesada sobre los derechos fundamentales de las personas
afectadas. Si hay alternativas menos restrictivas que puedan lograr el mismo fin, la
m
edida en cuestión sería innecesaria y, por lo tanto, inconstitucional.
Aquí se trata de sopesar los beneficios de la medida contra el grado de afectación a
los derechos fundamentales. La medida solo sería proporcional si el daño causado (la
carga que representa el procedimiento judicial) no es desmedido en comparación con el
beneficio que se obtiene (el fin constitucional legítimo).
Este análisis es esencial porque, si la medida no supera estas pruebas, puede ser
considerada desproporcionada o irracional y, por lo tanto, inconstitucional. En este caso,
la exigencia de acudir a la vía judicial podría ser vista como una violación de los
derechos
fundamentales de las personas transgénero, especialmente el derecho a la igualdad y a la
E
ntre la identidad y la ley
236
identidad.
Bajo mi percepción, este punto, además, subraya la importancia de garantizar que el
estado no imponga barreras innecesarias o desproporcionadas que impidan a las personas
transgénero el pleno ejercicio de sus derechos.
Perú es el país con el que finaliza este recorrido histórico, sobre como los derechos
de la comunidad LGTBIQ+ y de las transexuales han evolucionado de a poco en el
mundo; es así que, a inicios de los años 1980, Perú vivía un periodo de transición hacia
la
democracia tras años de gobierno militar. Con la elección de Fernando Belaúnde Terry
en 1980, se restauró la libertad de prensa, lo que permitió a los medios retomar su papel
en la sociedad. Sin embargo, muchos de estos medios adoptaron un enfoque
sensaci
onalista y prejuicioso, especialmente hacia la comunidad LGBT. En este contexto,
se fundó el Movimiento Homosexual de Lima (MHOL) el 15 de octubre de 1982,
convirtiéndose en la primera organización en el país en defender los derechos de los
disidentes sexu
ales. El MHOL nació en respuesta a la represión policial y a las constantes
redadas en bares y discotecas LGBT, donde se detenían a decenas de personas. Liderado
por activistas como Roberto Miró Quesada y Óscar Ugarteche, el MHOL no solo buscaba
la igualda
d de derechos, sino también un cambio en la percepción social de la
homosexualidad en Lima.
La prensa limeña, particularmente diarios como
La República
, jugó un papel crucial
en la construcción de una imagen negativa de la homosexualidad. Un análisis de dos casos
criminales reportados en 1985 evidencia cómo la orientación sexual de las víctimas era
utilizada para justificar crímenes y reforzar estereotip
os homofóbicos. El primer caso
analizado es el asesinato de Néstor Lamas, en enero de 1985. La cobertura mediática
vinculó su homosexualidad con su muerte, sugiriendo que su asociación con otros
ho
mosexuales lo había llevado a un trágico desenlace. La narrativa sensacionalista del
diario, que incluyó detalles sobre supuestas actividades homosexuales de Lamas, buscaba
culparlo por su propio asesinato y alimentar el miedo y la homofobia en la sociedad
.
Otro caso, es el asesinato de Raymundo Ticona, un profesor escolar, en marzo de
1985. Al igual que en el caso de Lamas,
La República
se centró en la orientación sexual
de Ticona, describiendo con morbo la presencia de travestis en la escena del crimen. En
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237
lugar de analizar los hechos criminales, la noticia destacó la homosexualidad de Ticona,
reforzando la percepción de la homosexualidad como un elemento vinculado a la
corrupción moral. Ambas coberturas mediáticas muestran cómo la prensa limeña utilizaba
la
homosexualidad como un chivo expiatorio, vinculándola con el crimen y la inmoralidad
para captar la atención del público.
Ante este panorama, el MHOL se propuso contrarrestar las narrativas negativas
promovidas por la prensa. Aunque durante su primer año el colectivo no tuvo mucha
visibilidad, a partir de 1984 comenzó a involucrarse activamente en la defensa de los
derechos L
GBT, buscando demostrar que la homosexualidad no estaba ligada al crimen
o la inmoralidad. El MHOL aspiraba a desmitificar la homosexualidad y a presentar a los
homosexuales como individuos capaces de éxito y respeto en la sociedad limeña
(Nuñez,
2021)
.
Todo está esta historia se desarrolla en el artículo denominado:
“El nacimiento del
Movimiento Homosexual de Lima: una reconstrucción histórica a través de la prensa
(1982
-
1985)”,
publicado en el año 2021 por Joaquín Marreros Núñez. El contenido del
texto anteriormente citado es fundamental para entender el surgimiento de los primeros
defensores de los derechos de las personas que forman parte de la comunidad LGBT,
estos primeros pi
oneros resultan muy relevantes, para comenzar a ser visible el
movimiento ta
l y como lo conocemos hoy en día.
Uno de los puntos clave de este artículo, menciona el daño que puede llegar a generar
la prensa con su amarillismo, alimentando de esta manera, muchos actos homofóbicos
que pueden llegar a causar un daño irreparable en la comunidad LGTB. Ver como su
narrat
iva, puede llevar a distraernos de aquellos acontecimientos que son realmente
relevantes dentro de una investigación por asesinato, y lo que resulta indignante es que,
la prensa solo se enfoque en la orientación sexual de una persona, esto puede crear un
e
stado de impunidad, puesto que, realmente no se está dando la debida importancia y
análisis para poder resolver un caso.
Es importante contar la historia de Naamin Cárdenas Calderón, quien después de años
de lucha, logró en 2008 que el
RENIEC
la reconociera como mujer, convirtiéndose en un
símbolo de inspiración para otras mujeres trans en Perú que han iniciado procesos
E
ntre la identidad y la ley
238
judiciales similares. Desde pequeña, Naamin se identificaba como mujer, a pesar de que
su apariencia no lo reflejaba.
Ya en su adultez, se convirtió en una bailarina profesional, reunió fondos y en 2003
viajó a Francia para someterse a una operación de reasignación de sexo. Posteriormente,
ese mismo año, decidió enfrentar al Estado peruano en un proceso legal que duró has
ta
2008, cuando el Decimosexto Juzgado Civil de Lima reconoció su identidad femenina en
su partida de nacimiento.
Dos años después, en 2010, un juzgado especializado ordenó el cambio de nombre,
permitiéndole finalmente tramitar su nuevo DNI en Reniec. Este logro fue trascendental
para la comunidad LGTBI+ en Perú, ya que Naamin fue la primera mujer trans en obtener
es
te reconocimiento, inspirando a muchas otras a seguir su ejemplo
(Infobae, 2023)
.
En este sentido, es fundamental realizar una línea del tiempo que describa de mejor
manera toda la trayectoria que ha tenido la comunidad exigiendo derechos. Empezando
en 1978, personas trans acudieron al Congreso de la República para exigir protección
con
tra la discriminación, marcando uno de los primeros actos de protesta y reivindicación
de los derechos de la comunidad trans en Perú. En 1995 se llevó a cabo la primera
manifestación de gays y lesbianas en el parque Kennedy en Miraflores, lo que representó
un hito en la visibilidad y organización de la comunidad LGTBI+ en el país.
En 2002 se organizó la primera marcha del orgullo en la plaza Francia, consolidando
un evento anual de gran importancia para la comunidad LGTBI+ en Perú.
En 2003 Giuseppe Campuzano fundó el Museo Travesti del Perú un espacio que
documenta y celebra la historia y el arte travesti en el país contribuyendo a la
visualización y preservación de la memoria cultural de la comunidad trans.
En 2006, Belissa Andía se presentó como la primera candidata trans al Congreso de
la República, rompiendo importantes barreras en la participación política de las personas
trans. En el año 2009, hubo dos hechos significativos en la lucha contra la discrimi
nación.
En primer lugar, el Tribunal Constitucional declaró ilegal la discriminación por
orientación sexual dentro de las Fuerzas Armadas y policiales, sentando un precedente
importante en la protección de los derechos de las personas LGTBI+ en institucion
es
públicas. Además, ese mismo año se publicó en Ayacucho la primera ordenanza
Revista
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.1
6
239
municipal que incluía la orientación sexual e identidad de género como categorías
protegidas contra la discriminación.
En 2011 se llevó a cabo la protesta “besos contra la homofobia” frente a la Catedral
de Lima, un acto simbólico que desafió el conservadurismo religioso y visibilizó la lucha
por los derechos LGBTI+ en un espacio tradicionalmente adverso. En 2013 surgió la
campaña por la Unión Civil, ya impulsada por organizaciones LGTBI y activistas
independientes, que buscaba la legalización de la Unión Civil para parejas del mismo
sexo. Sin embargo, en 2015 el proyecto de ley fue archivado por la Comisión de Justicia
en
el Congreso, frustrando las esperanzas de muchas personas en la comunidad. A pesar
de este revés, en 2014 Luisa Revilla fue
elegida
la primera regidora trans en el distrito de
la Esperanza, Trujillo, lo que representó un avance importante en la representación
política de las personas trans en el país.
En 2016 se promulgó el Decreto Legislativo 1323 que reconocía la orientación sexual
e identidad de género como agravantes en casos de agresiones y como motivos de
discriminación, aunque posteriormente fue derogado por el Congreso.
En 2017 se lograron dos avances significativos: la aprobación de la reforma trans en
la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), que permitió a las personas trans ser
tratadas por su nombre social, y la presentación del proyecto de ley de matrimoni
o civil
igualitario en el Congreso, buscando asegurar la igualdad de derechos para las parejas del
mismo sexo.
Según explica Aranxa Quiñonez ese mismo año, se dio un paso adicional en la
visibilidad y comprensión de las realidades de la población LGBTI en Perú con la
realización de la Primera Encuesta Virtual para Personas LGBTI en el país. Esta encuesta,
promovida
por el despacho del congresista Alberto De Belaúnde y aplicada por el
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), se llevó a cabo entre el 17 de mayo
y el 17 de agosto de 2017, y fue respondida por 8,630 personas de Lima y diversas
regiones de
l país.
El muestreo de la encuesta fue no probabilístico, lo que significa que los resultados
no son necesariamente representativos de toda la población LGBTI en Perú. No obstante,
proporcionó valiosa información sobre la situación laboral y social de la comunidad
. Por
E
ntre la identidad y la ley
240
ejemplo, el 61.8% de las personas encuestadas entre 18 y 29 años reportó estar trabajando,
con la mayoría empleada formalmente, aunque un importante 17.5% se identificó como
trabajador independiente. Además, la encuesta reveló que un 11.5% de las personas
LGBTI que trabajan han sufrido algún tipo de discriminación o violencia en el entorno
laboral, con un 24.9% de ellas reportando haber sido agredidas
física, verbal o
sexualmente
.
Los datos también muestran que el 56.5% de los encuestados siente temor de expresar
su orientación sexual o identidad de género, principalmente por miedo a la
discriminación, la pérdida del trabajo o el rechazo familiar y social. Además, el 63%
reportó hab
er sido víctima de algún tipo de discriminación o violencia, siendo los espacios
públicos, educativos, de transporte y comerciales los lugares más comunes para estas
agresiones.
La encuesta también destacó que los agresores suelen ser compañeros de escuela y
sus padres, líderes religiosos, funcionarios públicos y miembros de la familia, entre otros.
En cuanto a la violencia sexual, un 18% de los participantes reportó haberla sufri
do, y un
15% indicó haber experimentado acciones que no respetaban su identidad de género.
A pesar de ser un esfuerzo importante para visibilizar y entender las experiencias de
la comunidad LGBTI en Perú, la encuesta enfrentó limitaciones debido a su formato
virtual, que restringió la participación de aquellos sin acceso a internet, especialment
e
fuera de Lima. Como resultado, los datos obtenidos reflejan principalmente las
experiencias de personas LGBTI en Lima y de sectores socioeconómicos más altos.
En comparación, un diagnóstico realizado por el colectivo No Tengo Miedo en 2016
visibilizó la situación de violencia y discriminación que enfrenta la comunidad LGBT en
regiones fuera de Lima, mostrando que el 87.7% de las personas LGBT en el país ha
sufri
do algún tipo de violencia o discriminación a lo largo de su vida. Sin embargo, esta
violencia rara vez es denunciada, lo que evidencia una tolerancia y resignación frente a la
violencia estructural que afecta a la comunidad LGBTIQ en Perú, especialmente e
n el
caso de las mujeres trans
(Quiñones, 2022)
.
Continuando con la línea del tiempo en 2019, el Consejo de la Municipalidad de Lima
aprobó una ordenanza que prohibía toda forma de discriminación, incluyendo la
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.1
6
241
orientación sexual y la identidad de género como categorías protegidas.
Ese mismo año, se fundó la Casa Trans de Lima, un espacio seguro creado por y para
mujeres trans, y se aprobó la reforma trans en la Universidad Nacional San Agustín de
Arequipa, que también permitió a las personas trans ser tratadas por su nombre social.
En 2021, la Comisión de la Mujer y Familia del Congreso aprobó un dictamen que
propone la Ley de Identidad de Género, un paso crucial hacia el reconocimiento legal y
la protección de los derechos de las personas trans en Perú.
Aunque podría parecer que se ha desviado el objetivo principal de la investigación,
hola qué es el análisis del decreto 009
-
2024
-
S.A, consideró que este recorrido histórico
es esencial. Porque nos permite conocer la historia de lucha por los derechos de l
as
personas transexuales y de la comunidad LGTBIQ en general, lo que nos brinda una
perspectiva más profunda y nos recuerda que los derechos conquistados no deben darse
por sentados. Sin una comprensión clara de este contexto histórico corremos el riesgo d
e
repetir lo de errores del pasado.
La historia no solo ilumina el presente, sino que también nos alerta sobre las
amenazas que pueden surgir cuando se ignoran los derechos y la dignidad de las personas,
por lo que este análisis histórico por algunos países es no solo relevante sino también
crucial para entender el impacto del decreto hoy 009
-
2024
-
S.A. ha tenido en el Perú.
La razón por la que Perú, es el
encargado de
cerrar esta línea del tiempo que se ha
mencionado hasta ahora, a pesar de ser este país la razón principal de este texto. Es para
poder visualizar y comparar, como es que la lucha que la comunidad se ha mantenido a
lo largo del tiempo, lucha que ha dado f
rutos hoy en día; si bien es cierto, en la actualidad
sigue existiendo mucha violencia hacia este grupo de personas y aun se debe seguir
trabajando en este proceso, es indudable como de a poco se han ido obtenien
do logros
significativos, que han revolucionado su movimiento.
Por otro lado, es sobre todo interesante ver
cómo
se repiten ciertos patrones en muchos
países, en esta línea del tiempo que se ha revisado, seguramente han podido notar que,
parece existir un factor común en todas estas historias; es decir, siempre han existido
leyes que, “intentan mantener el orden
y las buenas costumbres de una sociedad”, sin
embargo lo único que han logrado conseguir con la expedición de estas leyes es, una
E
ntre la identidad y la ley
242
violencia brutal hacia este grupo de personas, violencia que ha sido traducida durante la
historia con: violencia física, violencia
psicológica, violaciones a los derechos humanos
en general; esto ha tenido como resultado, un sin número de masacres, desapariciones y
numerosas torturas para las personas que forman parte de este colectivo por el simple
hecho de ser quienes son.
Además, es menester señalar que, otro patrón que se repite en estas leyes es, radica
en que siempre se ha patologizado a estas personas, provocando más afectaciones para
sus derechos y a más de eso, puede ocurrir un incremento en cuanto la homofobia y
tr
ansfobia en la sociedad.; conjuntamente esta patologización ha ocasionado que la vida
de estas personas sea condicionada constantemente, ya que, siempre se las ha tratado
como “personas enfermas deben de seguir a tratamientos específicos para conseguir
c
urarse”, así como lo pudimos ver reflejado en la
de la “Ley de Peligrosidad y
Rehabilitación Social”
, ley promulgada en los años 70 durante la dictadura de Franco.
Cuando en realidad no hay nada que curar; este mensaje no es más que una fachada,
para justificar un pensamiento caduco e incongruente con la realidad, pensamiento o
premisa que no hace más que alimentar un discurso de odio durante el transcurso de los
añ
os, en muchos lugares del mundo.
ANÁLISIS DEL DECRETO 009
-
2024
-
S.A
Después de todo lo anteriormente mencionado, resulta difícil creer que, en pleno siglo
21, se sigan promulgando decretos, leyes y normativa en general que, pueda perjudicar a
personas que forman parte integral de la sociedad. Lamentablemente, este es el ca
so del
Decreto Supremo 009
-
2024
-
S. A., qué clasifica a las personas transexuales como
enfermas mentales. Esta decisión ha generado un profundo malestar en la sociedad
peruana y ha provocado una gran indignación en el resto de países de la región y del
mund
o.
Este decreto supremo establece en su artículo uno:
“Articulo 1.
-
Incorporación de diagnósticos CIE
-
10 en el Plan Esencial de Aseguramiento en
Salud
:
Incorporar en el literal b) diagnósticos cie
-
10 (pág. 903 de 922); del numeral 153. persona
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243
con problema de salud mental; del literal b. condiciones asegurables de la persona con
enfermedad; del numeral 3. descripción de las condiciones asegurables, listado de
intervenciones y prestaciones: del anexo i
-
a: plan esencial de aseguramiento en salud
(peas)
-
listado priorizado de condiciones asegurables intervenciones y prestaciones; del plan
esencial de aseguramiento en salud (peas), aprobado por el decreto supremo n° 023
-
2021
-
sa;
siete (07) diagnósticos cie
-
10 acorde a la codificación y descripción
del capítulo v, trastornos
mentales y del comportamiento, de la clasificación estadística internacional de enfermedades
y problemas relacionados con la salud, de la organización mundial de la salud, décima
revisión, edición de 2018, de acuerdo al siguiente
detalle.
DESCRIPCIÓN DE LAS CONDICIONES ASEGURABLES, LISTADO DE
INTERVENCIONES Y PRESTACIONES
B) CONDICIONES ASEGURABLES DE LA PERSONA CON ENFERMEDAD:
153. Persona con problema de salud mental
b) Diagnósticos CIE
-
10
F64.0 Transexualismo
F64.1 Transvestismo de rol dual
F64.2
Trastorno de la identidad de género en la niñez
F64.8 Otros trastornos de la identidad de género
F64.9 Trastorno de la identidad de género, no especificado
F65.1 Transvestismo fetichista
F66.1 Orientación sexual egodistónica”
. (2024)
LA PROBLEMÁTICA DE ESTA CLASIFICACIÓN
Para poder desmenuzar esta problemática, primero quiero resaltar como este decreto,
contraviene lo establecido en su ordenamiento jurídico y tratados internacionales que ha
ratificado. Empezando por lo que dicta la
Constitución Política del Perú en el artículo 7:
“Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la
comunidad,
así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”
(Constitución
Política del Perú, 1993)
Con
base a este artículo se puede mencionar que, todos los ciudadanos tienen derecho
a la protección de su salud sin necesidad de cumplir con condiciones adicionales, cómo
ser clasificados bajo una categoría específica de salud mental. La clasificación de
tra
nsexualidad como una enfermedad mental sugiere que estas personas necesitan un
diagnóstico para acceder a la atención médica, lo que es innecesario y contrario a los
principios constitucionales.
El Estado por su parte, tiene la obligación de garantizar que todos los ciudadanos,
incluidas las personas transexuales, Tengan acceso equitativo a los servicios de salud. En
E
ntre la identidad y la ley
244
este sentido, no había ningún tipo de necesidad para clasificar a estas personas cómo
enfermas, para ofrecer un acceso de salud “prioritario”, cuando en realidad todos
merecemos un trato equitativo.
Es importante recordar que, la estigmatización de las personas trans puede llevar a un
deterioro en su salud mental, aumentando el riesgo de depresión, ansiedad y otros efectos
psicológicos, debido al rechazo y discriminación social. Hay que hacer hincapié
, en que
este derecho es universal y no debe de ser condicionado por diagnóstico o clasificación
estigmatizante.
A su vez, se está vulnerado lo que se estipula en el artículo 9 de la
Constitución Política del Perú.
“El estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y
supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y
descentralizadora para facilitar a todos los de acceso equitativo a los servicios de salud”
(Constitución Política del Perú, 1993)
Con base en lo que dicta este artículo, en el que claramente se enfatiza, la necesidad
de una política de salud plural y descentralizada, lo que implica reconocer y respetar la
diversidad de la población y sus necesidades. Esta clasificación generada en el
Decreto
Supremo 009
-
2024
-
S. A, refleja una visión limitada y centralizada que no respeta la
pluralidad de identidades de género y necesidades de salud, lo que da un claro
incumplimiento al enfoque plural que exige la Constitución.
Así también, se debe señalar que, el poder ejecutivo encargado de normar y supervisar
la política de salud, al permitir o promover una clasificación discriminatoria, el Estado
está fallando en su obligación de garantizar un acceso equitativo y sin prejuici
os. Se puede
argumentar entonces que, en lugar de fortalecer la salud pública, este decreto perpetúa la
marginación y dificulta la implementación de una política verdaderamente plural y
descentralizada.
Adicionalmente, se estaría generando un escenario negativo para las personas
transexuales, en base lo correspondiente a la “Convención Interamericana Contra Toda
Forma de Discriminación e Intolerancia”. Dicha convención que fue firmada por el
Estado del Pe
rú el 25 de octubre del 2016.
En lo que respecta esta convención; bajo el contexto de este decreto, se estaría
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No
.1
6
245
generando un escenario de discriminación indirecta tal y como lo define el artículo 1.2: “
Discriminación indirecta es la que se produce en la esfera pública o privada, cuando una
disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutro es susceptible
de implicar
una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico, o los
pone en desventaja, a menos que dicha disposición, criterio o práctica tenga un objetivo
o justificación razonable y legítimo a la luz del derecho internac
ional de los derechos
humanos”
(OEA, 2013)
A pesar de que
el Decreto Supremo 009
-
2024
-
S. A, se presenta bajo la premisa de
brindar acceso a servicios de salud para las personas transexuales, esta clasificación a
primera vista podría parecer una medida neutral dirigida a facilitar la atención médica.
Sin embargo,
esta disposición coloca a las personas trans en una situación de desventaja
ya que perpetúa la estigmatización y refuerza prejuicios que dificultan su integración
social. Además, puede llevar a un trato discriminatorio en los entornos médicos y sociales
y
a que se les considera “enfermos mentales” en lugar de ciudadanos con los mismos
derechos.
Aquí, además, no se estaría generando una debida justificación a este decreto, puesto
que no cumple con los estándares de razonabilidad y legitimidad según el derecho
internacional de los derechos humanos; ya que cabe recalcar que, el manual que han usado
para realizar dicha clasificación, es decir el CIE 10, tal instrumento ya no se encuentra en
vigencia, debido a que desde el 11 de febrero del año 2022 entro en vigencia el CIE 11
de la OMS.
Teniendo esto en cuenta, se puede argumentar que el Estado peruano tenía la
responsabilidad de adaptar sus normativas de manera progresiva para alinearse con los
estándares internacionales de hola derechos humanos, especialmente en lo que respecta a
la sal
ud mental y la dignidad de las personas trans. Dicha adaptación puede requerir
tiempo y un enfoque gradual, sin embargo, en este caso no se llevó a cabo ninguna acción
para actualizar la normativa, a pesar de la existencia de nuevas directrices establecida
s
por la OMS, a través del CIE11.
Después de la entrada en vigor del CIE11 el 11 de febrero de 2022, el Estado peruano
ha tenido tiempo suficiente para realizar y ajustar sus políticas y normativas. El hecho de
E
ntre la identidad y la ley
246
que no se haya realizado esta revisión demuestra una falta de diligencia y compromiso en
la protección de los derechos humanos de las personas trans. es incumplimiento no solo
perpetúa el uso de un marco normativo obsoleto, sino que también pone de manifi
esto
una negligencia en la obligación del Estado de garantizar que sus prácticas y leyes estén
en concordancia con los estándares internacionales vigentes
(Salud, 2022)
.
En consecuencia, la falta de adaptación a las nuevas normativas
internacionales no
puede justificarse por el tiempo transcurrido, si no que evidencia una omisión en la
responsabilidad del Estado de actualizar sus políticas públicas para proteger y promover
los derechos humanos de todas las personas. Especialmente aquel
las que pertenecen a un
grupo vulnerable como las personas transexuales.
IMPACTO DEL DECRETO 009
-
2024
-
S.A, DESDE LA PERSPECTIVA DEL
DERECHO INTERNACIONAL.
Comprender como funciona el derecho internacional puede llegar a ser complejo, es
por esta razón que realice una entrevista al Dr. Mario Melo, abogado ecuatoriano y
defensor de víctimas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conversamos
sobre el
impacto del Decreto 009
-
2024
-
CEA emitido por el Perú, que patologiza a las
personas homosexuales, y cómo este tipo de normativas contravienen los principios de
derechos humanos establecidos en el sistema interamericano.
Dr. Mario Melo comenzó presentando su vasta experiencia en el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos. Desde 2002, ha defendido casos importantes ante
la Corte Interamericana, entre ellos el caso Sarayaku vs. Ecuador y el caso Guachalá
-
Chimbo vs. Ecuado
r, obteniendo sentencias a favor de las víctimas. Además, Melo ha
trabajado en la promoción de los derechos humanos a nivel regional, ejerciendo también
como profesor universitario.
Al preguntarle sobre las convenciones internacionales, el Dr. Mario Melo explicó que
una convención es un acuerdo internacional de carácter obligatorio para los Estados que
la ratifican. "Es, en esencia, el equivalente a una ley internacional," explicó, se
ñalando
que aunque la mera firma de un tratado no crea una obligación completa, los Estados
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de
Jurisprudencia
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.1
6
247
firmantes se comprometen de buena fe a no actuar en contra de sus principios hasta que
el tratado sea ratificado formalmente.
El Dr. Melo también abordó la importancia del artículo 1.2 de la Convención
Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, que prohíbe la
discriminación indirecta. Señaló que si un Estado genera un escenario discriminatorio sin
justific
ación, está incumpliendo con el principio de igualdad y no discriminación. "Las
restricciones a los derechos pueden ser válidas si pasan
un
test
de proporcionalidad, lo
que implica que el Estado debe justificar cualquier distinción que haga", afirmó.
En relación con el Decreto Supremo 009
-
2024
-
CEA, el cual clasifica a las personas
transexuales como enfermos mentales, el Dr. Mario Melo fue contundente: "Esto sería un
acto discriminatorio que no cumple con el test de proporcionalidad, ya que no existe
ju
stificación médica ni científica para sostener tal clasificación, especialmente
considerando que el manual en el que se basa está obsoleto."
El Dr. Mario Melo también explicó, cómo el control de convencionalidad puede
reformar leyes o decretos que contravengan los tratados internacionales. Utilizando como
ejemplo el caso Atala Riffo vs. Chile, explicó que si una legislación interna contradice u
n
tratado internacional ratificado, esta legislación debe considerarse inválida, pues los
tratados tienen una jerarquía superior.
Al preguntarle sobre la naturaleza de las opiniones consultivas de la Corte
Interamericana, Melo aclaró que, si bien no son vinculantes como una sentencia, las
opiniones consultivas establecen importantes estándares internacionales que los Estados
deben se
guir.
Finalmente, le mencioné a Dr. Mario, sobre la Opinión Consultiva OC
-
18/03, la cual
establece que los Estados deben abstenerse de realizar acciones que generen situaciones
de discriminación. En este sentido, Melo confirmó que el hecho de que Perú no haya
ac
tualizado su normativa médica podría ir en contra de lo que establece esta opinión
consultiva.
(Melo, 2024)
Antes de continuar, es necesario aclarar que, el 25 de junio de este año, durante el
desarrollo de esta investigación, el Ministerio de Salud del Perú dispuso, el cese del
término transexualismo en el capítulo de trastornos y del comportamiento de la CIE
-
1
0,
E
ntre la identidad y la ley
248
(Plataforma del Estado Peruano, 2024)
así lo informó el propio Ministerio por medios
digitales.
A pesar de que, este decreto ya no se encuentra en vigencia el daño causado a la
comunidad trans es real y tangible, El impacto en la dignidad y bienestar de las personas
trans ya se ha generado, es por ello que, es fundamental que quede un precedente clar
o
de que este tipo de acciones no deben de volver a repetirse.
El Estado peruano también debe de asumir su responsabilidad no solo corrigiendo
esta situación, sino también implementando mecanismos que aseguren que cualquier
normativa futura esté en conformidad con los estándares internacionales de derechos
humanos. De
jar pasar este incidente sin una reflexión y acción correctiva adecuada
sentaría un peligroso precedente de indiferencia frente a los derechos de las personas
trans.
Además, la derogación de este artículo no fue por dado por el Estado peruano, por
buena voluntad, sino que más bien, por el gran revuelo causado en redes sociales, miles
de personas se indignaron al conocer el contenido de dicho decreto y así fue como se
comenzó a
hacer presión social por medio de las redes sociales.
A esto se le sumó la valiente lucha de quienes se movilizaron en las calles para
protestar contra este decreto, que generaba una patologización hacia las personas
transexuales.
“
En el Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia, activistas
por los derechos de las personas LGBTQ se manifestaron frente al Ministerio de Salud
del país contra el decreto, que consideran discriminatorio y que perpetuador de la
esti
gmatización de las identidades de las personas al clasificarlas como patologías.”
(Michael Rios, 2024)
“Esta medida del MINSA lo que tiene detrás es toda una política de exterminio de las
personas trans. Buscan clasificarnos como enfermas para no darnos ciudadanía en este
país. No darnos cambio de nombre, no darnos derecho al trabajo, no darnos derecho a la
identidad.”
(Presentes, A, 2024)
Explicó Leyla Huerta, presidenta de la organización de
mujeres trans, Féminas Perú, para el portal digital Presentes
“Cuando dicen que era beneficioso para nosotros, nosotras, nosotres, en realidad era
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249
un beneficio mínimo en comparación a lo mucho que tenemos que perder en otros ámbitos
o aspectos de la vida al denominarnos personas con trastornos mentales”
(Glatsky, 2024)
Explico la activista trans y periodista Gianna Camacho el portal digital del New York
Times en español
Más adelante en esta investigación tendremos un gran testimonio de lo
generado en
las calles del Perú, por la activista transexual y periodista Gianna Camacho, quien nos
brindará su perspectiva, todo lo que se tuvo que vivir a causa de este decreto.
Pero antes de continuar, quisiera recalcar que esta lucha no fue en vano, ya que no
solo detuvo la implementación de una norma que vulneraba sus derechos, sino que
también envió un mensaje claro de resistencia y empoderamiento. Sirvió para demostrar
que la
organización colectiva y la exigencia de Justicia pueden generar cambios reales, y
que la defensa de los derechos humanos, incluso frente a políticas discriminatorias, puede
y debe prevalecer.
LA LUCHA EN CONTRA DEL DECRETO
Habiendo puesto en contexto, todo el impactó que generado por este decreto, resulta
de suma
relevancia entender, como es que se vivió todo este proceso desde adentro, es
por ello que, para este trabajo presentaré una entrevista realizada por mi persona, el 8 de
julio del 2024, tuve la oportunidad de poder hablar con Gianna Camacho periodista tran
s
y defensora de los derechos humanos, la activista compartió su preocupación sobre el
reciente Decreto 009
-
2024
-
SA en Perú, que patologiza a las personas trans. Gianna
expresó su indignación y señaló el impacto que esta medida tiene sobre los derechos
hum
anos y el bienestar emocional de las personas trans.
Gianna Camacho señaló: "Este decreto no solo refleja un retroceso en términos de
derechos humanos, sino que también perpetúa estigmas que hemos luchado tanto por
erradicar. Al recibir la noticia, mi primer instinto como periodista fue contactar a los
medio
s y empezar a movilizar a la comunidad para denunciar esta injusticia. Sabíamos
que teníamos que hacer oír nuestras voces, no solo para protegernos, sino para evitar que
esto se normalizara."
E
ntre la identidad y la ley
250
La activista destacó la importancia de la movilización inmediata de la comunidad y
el papel crucial de los medios de comunicación en amplificar el rechazo a la medida.
Según Gianna, el impacto psicológico de este tipo de decretos es significativo, afectand
o
negativamente la salud mental de las personas trans en el país. "El impacto en la salud
mental fue profundo. Muchos sintieron que sus identidades estaban siendo invalidadas
por el estado, lo cual puede generar sentimientos de desesperanza, ansiedad y dep
resión.
Lamentablemente, este tipo de medidas refuerzan la idea de que ser trans es algo
incorrecto, lo que afecta gravemente la autoestima y el bienestar emocional de las
personas," explicó Gianna.
En cuanto al papel de las redes sociales, Gianna resaltó su importancia como una
herramienta de resistencia y organización, especialmente en tiempos de crisis. "Las redes
sociales fueron fundamentales. Nos permitieron organizar protestas, difundir informac
ión
y, lo más importante, conectar con personas y organizaciones a nivel internacional que
apoyaron nuestra causa. En momentos como este, las redes se convierten en una
herramienta de resistencia poderosa, amplificando nuestras voces más allá de las fronte
ras
nacionales."
La derogación del
decreto
fue vista por Gianna como una victoria importante, pero
también como un recordatorio de que la lucha por los derechos de las personas trans
continúa. "Fue un momento de gran alivio y satisfacción, pero también de reflexión. Esta
victoria no fue un regalo
del gobierno; fue el resultado de la presión constante que
ejercimos como comunidad. Significó que nuestras voces tenían poder, que nuestra
resistencia había dado frutos, pero también nos recordó que debemos mantenernos
vigilantes,
porque estos ataques pueden volver a suceder."
Para concluir, Gianna ofreció un mensaje inspirador a las nuevas generaciones de
activistas: "Mi mensaje para las nuevas generaciones es que no se rindan, que sigan
luchando con determinación y valentía. Nuestra lucha no ha sido fácil, pero cada pequeño
pa
so que damos nos acerca a una sociedad más justa e inclusiva. Y recuerden, no están
solos; la comunidad trans es fuerte y está aquí para apoyarlos en cada paso del camino."
(Camacho, 2024)
Ahora que pudimos entender cómo es que se vivió esta situación en el Perú, quisiera
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251
mostrar, como es que este decreto también llegó a afectar a otras personas parte de la
comunidad en otros países de la región. Para ello expondré lo relatado en una entrevista
llevada por mi persona, el 3 de junio del 2024.
En la entrevista que realicé a Diane Rodríguez, una de las activistas en derechos
humanos más reconocidas del Ecuador ella es psicóloga
y actual
presidenta de la Cámara
de Comercio y Turismo LGBTIQ+ de Ecuador, conversamos sobre los avances y desafíos
que enfrenta la comunidad LGBTIQ+ en Ecuador. Diane compartió su trayectoria en el
activismo, que comenzó a los 18 años, cuando colaboró en la creac
ión de la primera
propuesta de ley de la juventud en Ecuador, junto a otros grupos de activistas juveniles.
Diane comenzó explicando cómo la despenalización de la homosexualidad en
Ecuador en 1997 fue un paso crucial, pero señaló que aún queda mucho por hacer. "En
1997, se despenalizó la homosexualidad en Ecuador. Desde entonces, hemos logrado
importantes avance
s como la filiación homoparental y el reconocimiento de la identidad
de género. Sin embargo, aún tenemos grandes retos por delante, como la inclusión laboral
y una atención integral para las personas trans", explicó Diane. A pesar de estos avances
formales
, destacó que los derechos de las personas trans en Ecuador siguen enfrentándose
a barreras significativas.
Uno de los mayores desafíos que mencionó fue la inclusión laboral de las personas
trans en Ecuador. "La inclusión laboral es, sin duda, uno de los temas más fundamentales.
Es crucial que las personas trans tengan acceso a trabajos dignos y que se les permi
ta
desarrollarse profesionalmente en un entorno que respete su identidad." Según Diane, sin
oportunidades laborales justas, es difícil que las personas trans puedan acceder
plenamente a otros derechos, como la educación o la salud.
Como presidenta de la Cámara de
Comercio y
turismo LGBTIQ+ de Ecuador, Diane
ha trabajado incansablemente para promover la inclusión económica de la comunidad
LGBTIQ+. En este sentido, la Cámara ha impulsado diversas iniciativas para apoyar a los
negocios liderados por personas LGBTIQ+ y fomentar
la igualdad de oportunidades en
el ámbito empresarial. "Nuestro trabajo en la Cámara está destinado a crear espacios de
articulación entre los comerciantes y empresas que son lideradas por personas LGBTIQ+,
y facil
itar su acceso a oportunidades de negocio, además de promover su inclusión en
E
ntre la identidad y la ley
252
grandes empresas multinacionales", explicó Diane.
En cuanto al reciente decreto en Perú que patologiza a las personas trans, Diane
expresó su preocupación y solidaridad con la comunidad trans peruana. "Me parece un
grave retroceso. Lo que ha hecho el gobierno peruano al patologizar a las personas trans
es
muy preocupante. No soy peruana, pero no necesito serlo para que esta situación me
indigne profundamente. Este tipo de decisiones pueden servir como un mal ejemplo para
otros países, y debemos estar atentos a los riesgos que esto puede representar para lo
s
derechos humanos en la región."
Además de su activismo en Ecuador, Diane enfatizó la importancia de la solidaridad
regional. "Este problema no es solo de Perú, es un problema regional que podría afectar
negativamente a muchos otros países si no se toma una postura firme en contra", señal
ó.
También destacó el papel de las redes sociales en la lucha por los derechos de la
comunidad LGBTIQ+. "Las redes sociales han sido fundamentales para visibilizar
nuestras luchas y para conectar a la comunidad a nivel regional e internacional. Nos
permite
n denunciar injusticias, movilizar a la gente y generar presión en momentos
críticos."
Finalmente, Diane ofreció un mensaje inspirador para las futuras generaciones de
activistas: "Mi mensaje es claro: sigan luchando y no se detengan. Nuestros derechos no
se nos han dado, los hemos tenido que ganar a pulso, y debemos estar siempre preparados
para defender lo que hemos logrado." También subrayó la importancia de la conexión con
otras luchas sociales, afirmando que solo a través de la solidaridad entre diferentes
movimientos se puede generar un cambio real. "Conecten con otras luchas sociales,
como
las de los pueblos indígenas o las personas con discapacidad, porque solo juntos podemos
crear un cambio real," concluyó Diane.
(Rodriguez, 2024)
EL IMPACTO DE PATOLOGIZAR A LAS PERSONAS TRANS
Para poder entender el grave impacto psicológico, que puede conllevar la
patologización de las personas transexuales; yo he realizado una entrevista a dos
psicólogos, ellos son Pablo Bermúdez y Hansel Cangá, ellos nos brindaran desde su visión
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profesional, una explicación más amplia sobre este tema.
La entrevista se basó en tres puntos de discusión, el primero la diferenciación entre
DSM y el CIE, en segundo lugar, se tiene la problemática de la despatologización y por
último se habló con respecto al terrible posible escenario de la creación de “las c
línicas
de deshomosexualización”.
Según lo mencionó Pablo Bermúdez, "la psicopatología se mide a partir de algunos
manuales internacionales, de los cuales los más influyentes actualmente son el DSM
-
5 y
el CIE
-
11". El DSM
-
5, creado por la Asociación Americana de Psiquiatría, marcó un
cambio
crucial al eliminar la disforia de género como un trastorno psicopatologizante,
moviéndose hacia una comprensión que reconoce la diversidad de género. Bermúdez
explicó que este manual "propone una visión que reconoce las diversidades de género,
enfatizand
o la importancia del contexto en el que emergen y cómo las personas se
perciben a sí mismas". Este enfoque representa un alejamiento de las antiguas
concepciones que veían la identidad trans como una enfermedad mental.
Por otro lado, el CIE
-
11, desarrollado por la Organización Mundial de la Salud,
también ha adoptado una postura hacia la despatologización. Este manual, que aborda
todas las patologías que pueden afectar a una persona, no solo los trastornos mentales,
busc
a activamente promover la integración social de las personas en lugar de confinarlas
en instituciones. Bermúdez subrayó que "el CIE
-
11 busca desmanicomizar a las personas,
permitiendo que quienes tienen trastornos mentales se integren en la sociedad, en lu
gar
de ser aislados".
Hansel Cangá
, por su parte, destacó cómo la patologización de las identidades trans
coloca a las personas en un contexto de vulnerabilidad. "Cuando se patologiza cualquier
situación, se quita importancia a la identidad de la persona, lo que puede generar
problemas de
autoestima y afectar a toda una comunidad". Cangá señaló que la
patologización no solo afecta a nivel individual, sino que también tiene un impacto
profundo en la comunidad trans en su conjunto, minando la confianza y perpetuando el
estigma.
Un tema particularmente preocupante discutido durante la entrevista fue la creación
de clínicas de "homosexualización". Estas instituciones, que podrían surgir como
E
ntre la identidad y la ley
254
resultado de políticas que ven la identidad trans como una enfermedad, estarían diseñadas
para "curar" lo que perciben como desviaciones de la norma. Bermúdez advirtió que "lo
que el estado ha hecho es habilitar la proliferación de estos espacios que busca
n rehabilitar
a las personas trans de una manera equivocada". Estas clínicas podrían emplear prácticas
inhumanas, como las terapias aversivas, que incluyen métodos como golpes o estímulos
eléctricos para "corregir" la identidad de género de una persona, as
ociándola con un dolor
físico o psicológico.
Hansel Cangá complementó esta preocupación, comparando estas clínicas con una
"cacería de brujas" donde las personas son literalmente capturadas y llevadas a estos
centros contra su voluntad. Cangá señaló que "ya estando dentro de estas clínicas, las
perso
nas trans podrían ser sometidas a tratos inhumanos, incluyendo terapias aversivas
que buscan forzar la conformidad con roles de género tradicionales".
Además, ambos psicólogos coincidieron en que estas prácticas no solo son un
retroceso en términos de derechos humanos, sino que también reflejan una regresión
social. "No solo sería una regresión en cuanto a los derechos de las personas trans, sino
también
una regresión como sociedad", afirmó Bermúdez, subrayando que este tipo de
políticas y prácticas nos alejan de los valores de tolerancia y respeto por la diversidad.
CONCLUSIONES
Para concluir esta investigación, es importante destacar que se ha recorrido un amplio
trayecto, en el que ha quedado evidenciado cómo la identidad, especialmente la de las
personas trans y la comunidad LGTBIQ+, a menudo se enfrenta a un sistema legal que,
hoy en lugar de protegerla, la oprime. A lo largo de la historia y en diferentes países,
hemos visto cómo las leyes pueden ser tanto un instrumento de reconocimiento y avance
como una herramienta de discriminación y retroceso.
Este constante enfrentamiento entre la identidad personal y las leyes de impuestas por
los estados es una lucha continua que, refleja las tensiones entre el derecho a ser uno
mismo y las barreras legales que limitan ese derecho. El Decreto supremo 009
-
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-
S. A
emitido en Perú, hoy es un ejemplo claro de cómo las leyes pueden atacar directamente a
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la identidad, patologizándola y estigmatizándola, en lugar de protegerla.
Las personas que forman parte de la comunidad LGTBIQ+ no deberían verse obligado
a luchar contra normativas que nieguen su dignidad y derechos. Es el tipo de decretos no
solo afecta el bienestar psicológico de las personas, sino que también vulneran los
pr
incipios de igualdad y no discriminación que deberían guiar cualquier sistema jurídico.
Es de aquí, dónde el título de este proyecto cobra todo su sentido: la identidad,
constantemente cuestionada por varias normativas legales en todo el mundo no cesa de
luchar por ser reconocida y respetada. Este trabajo no solo busca exponer estas injusti
cias,
sino que también hacer un llamado a la acción y a la empatía.
En este sentido es esencial hacer un llamado a la empatía. Si bien yo no soy una
persona trans, ni formo parte de la comunidad LGTBIQ+, soy una persona con
discapacidad y aunque nuestras luchas son diferentes, entiendo lo que es de enfrentar
barreras soc
iales y legales. No es necesario pertenecer a una comunidad para hablar sobre
estos temas; lo que sí es indispensable es estar bien informado y comprometido con la
justicia y la igualdad. Lo que nos une es la empatía y la capacidad de reconocer que todos
t
enemos derecho a vivir con dignidad y respeto.
Este trabajo me tomó tiempo, no solo por la complejidad del tema, sino porque quise
asegurarme de investigar a fondo y entender bien cada aspecto de esta problemática.
Solo a través del conocimiento y la información podemos contribuir de manera
efectiva a la defensa de los derechos humanos. Es por ello que, invito a todos a que hagan
lo mismo, a educarse, a reflexionar y hacer parte activa en la lucha por una sociedad má
s
justa e inclusiva para todos.
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