LA DOMINACIÓN PATRIARCAL EN EL SISTEMA DE JUSTICIA
ECUATORIANO
:
REFLEXIÓN A PARTIR DE LA BOLETA DE
AUXILIO
Lydia Andrés
-
Oleas
Universidad de
las Américas
ABSTRACT
This essay analyzes how the patriarchal
system influences legal practices,
particularly the use of instruments like the
"protection order" to protect women from
gender
-
based violence. From a critical,
sociological, and feminist perspective, it
explores the
power and domination
dynamics present both in the content and in
the application of laws.
Through an analysis of protection orders in
Ecuador, it examines how this protective
measure has been manipulated to
perpetuate violence. The findings show that
although the law theoretically protects
women, patriarchal structures distort these
mechanisms,
turning them into tools of
control. The article concludes that, while
the legal system has the potential to bring
about change, it remains deeply patriarchal
and requires a critical reexamination to
achieve true protection.
PALABRAS
CLAVE:
interseccionalidad, Derecho, violencia de género
contra las mujeres, matriz de dominación, régimen de diferencia, Ecuador.
KEYWORDS:
intersectionality, Law, gender
-
based violence against
women, matrix of domination, difference regime, Ecuador
.
JEL
CODE:
K38, J16, K42
RESUMEN
Este ensayo analiza cómo el sistema patriarcal
influye en las prácticas jurídicas, particularmente
en el uso de instrumentos como la "boleta de
auxilio" para proteger a las mujeres de la
violencia de género. Desde una perspectiva
crítica, sociológica y fem
inista, se exploran las
dinámicas de poder y dominación presentes tanto
en el contenido como en la aplicación de las
leyes.
A través de un análisis de las boletas de auxilio
en Ecuador, se examina cómo esta medida de
protección ha sido manipulada para perpetuar la
violencia. Los resultados muestran que, aunque
la ley teóricamente protege a las mujeres, las
estructuras patriarca
les distorsionan estos
mecanismos, convirtiéndolos en herramientas de
control. El artículo concluye que, mientras el
sistema jurídico tiene el potencial de generar
cambios, sigue siendo profundamente patriarcal
y requiere un reexamen crítico para lograr un
a
verdadera protección.
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INTRODUC
IÓ
N
Planteo que una de las formas en que la dominación patriarcal se actualiza en la
aplicación del Derecho es el uso del sistema de justicia para violentar mujeres, y que esta
violencia es posible por la forma en que funciona el sistema de justicia, y no únic
amente
el Derecho como norma; es decir, en las prácticas, discursos, imaginarios, interacciones
y procesos informales (no regidos por las normas explícitas) que constituyen el campo
jurídico. La matriz de dominación patriarcal no solo influye en los conten
idos de las
normas, sino que permea todo el sistema de justicia. Esto, entre otros factores, hace
posible que se usen herramientas jurídicas que deberían proteger y prevenir la violencia
para un fin opuesto: violentar.
Argumento que el Derecho, en un sentido no estrictamente normativo, es usado
como arma, para violentar, confirmando de forma perversa que el Derecho es una
herramienta de dominación. Como tal, el Derecho, en sus contenidos y en su aplicación,
reproduce, co
nfigura y actualiza los distintos regímenes de diferencia con sus
consecuentes desigualdades. Ello no quita que el Derecho es también un campo de disputa
de sentidos, de fuerzas y derechos, y que en el Derecho se logran cambios a favor de
minorías
1
históricas, que existe una Teoría Crítica del Derecho y litigio estratégico, que
en el campo del Derecho se han plasmado los resultados de importantes luchas sociales
de distintos grupos sociales categorizados dentro de los regímenes de diferencia. ¿Pero
pueden estos cambios revertir los regímenes de diferencia? ¿Puede el Derecho no ser
necesariamente una herramienta de dominación?
No pretendo intentar una respuesta a semejante pregunta, pero propongo una
reflexión sobre una posible respuesta desde un ejemplo concreto: el Derecho no puede
dejar de ser una herramienta de dominación. El ejemplo que usaré para la reflexión se
centrará e
n un tipo particular de dominación: el patriarcado. Y aterrizaré la reflexión en
un objeto concreto como material de análisis y ejemplo: la boleta de auxilio en el sistema
de justicia ecuatoriano. Las principales nociones que emplearé serán las matrices de
dominación, los regímenes de diferencia y la interseccionalidad.
1
Uso el término “minorías” en el sentido que le da Colette Guillaumin en
L’idéologie raciste
(2002 [1972]).
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PRESUPUESTOS CONCEPTUALES
En primer lugar, para sustentar la aseveración de que el Derecho constituye una
herramienta de dominación, me referiré brevemente a dos referentes de la Sociología:
Michel Foucault y Pierre Bourdieu. Para el primero, el Derecho tiene relación con un
proces
o de “estatización continua de las relaciones de poder”, que se han racionalizado
“
bajo la forma o bajo los auspicios de instituciones estatales” (Foucault, 1988, p. 18
-
19).
En el marco de esta institucionalización de las relaciones de poder y desde la teo
ría
propuesta por
Foucault acerca de los dispositivos de poder y saber, el Derecho se
constituye en el dispositivo jurídico. Éste está compuesto de la jurisprudencia y de la
legislación, y es instrumentalizado al servicio del dispositivo de poder vigente. De ahí
que el Dere
cho se torne en una herramienta de dominación que opera por medio de los
sistemas de justicia.
Por su parte, Bourdieu no solo entiende el Derecho como una herramienta de
dominación, sino como un campo (en el marco de su teoría de los campos), es decir, un
espacio estructurado de posiciones que tiene una lógica interna propia y reglas propias,
en el
que se configura un habitus propio y se desarrollan luchas de poder en función de
los capitales que son movilizados en el mismo (Bourdieu, 2002 [1966]). Pero, mientras
todo campo funciona según dinámicas y relaciones de poder internas, también está
necesar
iamente condicionado por elementos externos, que responden al todo social en el
que se inserta. Por otro lado, Bourdieu considera que se debe ver “en el derecho y la
jurisprudencia un
reflejo directo
de las relaciones de fuerza existentes, en las cuales se
expresan las determinaciones económicas, y en particular los intereses de los dominantes,
o bien, como bien lo dice el lenguaje del
aparato
, reactivado por Louis Althusser, un
instrumento de dominación” (Bourdieu, 1986, p. 3)
2
. Así, en todo campo jurídico, se
disputan, configuran y reproducen relaciones de poder que responden a estructuras
sociales mayores, como lo son las matrices de dominación.
Entiendo estas matrices de dominación como macroestructuras sociales que
descansan sobre sistemas de ideas y sentires, que configuran y reproducen formas de
2
Esta y todas las traducciones del francés y del inglés al castellano son de la autora.
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dominación de unos grupos humanos sobre otros. Estas matrices de dominación se
actualizan constantemente haciendo posible distintas formas de dominación y dejando
espacio para disputas y cambios. Definidas así, entiendo el patriarcado como una matriz
de do
minación que reposa sobre un sistema particular de diferenciación y jerarquización
de los grupos humanos, es decir un régimen de diferencia. El patriarcado sería entonces
una matriz de dominación particular que se sostiene en y sostiene a la vez un régimen
de
diferencia basado en la categoría de género; y la dominación patriarcal tendría en la
distinción y jerarquización de los géneros, una herramienta de dominación.
Aunque voy a centrarme en esta forma de dominación, quiero referirme de manera
más amplia a las matrices de dominación y regímenes de diferencia, en plural, ya que se
encuentran relacionadas, tanto conceptualmente como en las vivencias, tal como lo
plantea
la noción y enfoque de la interseccionalidad. Las matrices de dominación no
pueden entenderse
de forma aislada.
La interseccionalidad es fundamental para explicar
la relación entre matrices de dominación y entre regímenes de diferencia.
A partir de la concepción utilitarista del término “interseccionalidad” acuñado por
Kimberlé Crenshaw (2012 [1991]), muchas feministas y otres han aportado a la
construcción de esta noción, como enfoque, paradigma o herramienta, y han investigado
en torno,
desde o sobre la interseccionalidad. Ann Phoenix y Avta Brah la definen como
“los complejos, irreductibles, variados y variables efectos que resultan cuando múltiples
ejes de diferencia
–
económica, política, cultural, psíquica, subjetiva y experiencial
–
s
e
intersecan en contextos históricos específicos” (Brah/Phoenix, 2004, p. 75
-
86; en Brah,
2013, p. 14). En esta definición, se hace hincapié en los efectos de la intersección de
múltiples ejes de diferencia en un momento histórico dado. Por otro lado, para
Nattie
Golubov la interseccionalidad “es un concepto que nos permite identificar las
interacciones entre el género, la raza, la clase, la edad, la sexualidad y otros vectores de
la diferencia y de la discriminación mutuamente constitutivos” (Golubov, 2016
, p. 205);
y a la vez es “una herramienta útil para detectar las múltiples discriminaciones que se
entrecruzan” (2016, p. 197), en la línea de Crenshaw y haciendo énfasis en su relación
con la discriminación.
Las categorías de diferenciación y jerarquización son múltiples (género, raza, etc.)
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y dependen de las matrices de dominación que operan en lugares y momentos dados, en
contextos sociales, culturales e históricos particulares. ¿Cómo entender las
imbricaciones/intersecciones entre ellas? Coincido, para responder a esta pregunta, con
la pers
pectiva de intelectuales feministas marxistas, como Mies (citada en Bhattacharyya
2018, 45), que consideran que las opresiones no pueden ser entendidas sin tener como
referencia la explotación. Usando la idea de matriz de dominación, esto significa que est
as
matrices y sus imbricaciones no pueden entenderse sin hacer referencia a la explotación,
es decir, una de las posibles violencias resultantes de las matrices de dominación, junto
con la discriminación, la segregación y otras formas de ejercer la dominac
ión.
La noción de capitalismo racial desarrollada por Bhattacharyya (2018) y la
propuesta de Bohrer de una teoría interseccional del capitalismo (2018) resultan
interesantes para entender desde esta perspectiva feminista y marxista la relación entre
las matrice
s de dominación, y con ello la dominación patriarcal. Bohrer argumenta que el
capitalismo “es el sistema global que hizo surgir al patriarcado, racismo, colonización e
imperialismo, así como a la formación de la explotación proletaria que ha sido más
frecu
entemente discutida” (2018, 16); y ubica al “capitalismo en el centro de una teoría
interseccional, pero que no toma la clase como el antagonismo privilegiado o primordial
a ser considerado” (Ibid.). Esta manera de entender la interrelación entre las
opres
iones/dominaciones múltiples ayuda a entender de forma más global su
funcionamiento y obliga a pensar la dominación y la violencia ejercidas contra las mujeres
en relación no sólo con otras formas de dominación y opresión (raza y clase, en
particular), sin
o en relación con la explotación y la apropiación del trabajo de las mujeres.
Por ejemplo: ¿cuán presente está en las motivaciones de los agresores la pérdida de
privilegios otorgados por ser hombres en una sociedad patriarcal
–
no sólo por la
realización d
e tareas de cuidado, sino por la realización de otras actividades productivas
en beneficio de ellos que se hacen sin reconocimiento
–
?
Para profundizar en la relación entre las matrices de dominación bajo el
capitalismo como macro sistema, el trabajo de Bhattacharyya (2018) es iluminador.
Desarrolla una propuesta de capitalismo racial, que “nos ayuda a entender cómo las
personas se vieron
divididas las unas de las otras en el nombre de la supervivencia
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económica o en nombre del bienestar económico” (2018, x). Además, la propuesta de
Bhattacharyya integra las dominaciones múltiples, ya que el capitalismo racial “describe
un conjunto de técnicas y una formación, en las cuales registra el disciplinamiento y
ordenamiento de cuerpos a través del género y la sexualidad y la in/capacidad y la edad
que fluyen a través de lo que está sucediendo” (Ibid.). Y explica que esto se entiende
dentro del capitalismo racial “porque estas técnicas de construir lo otro y excl
uir utilizan
las lógicas de la raza, sin importar cual sea la población apuntada” (Ibid.).
Juntando la propuesta de capitalismo racial con la del capitalismo como macro
sistema de opresión/dominación, se puede entender mejor las relaciones entre las matrices
de dominación, que tendrían en común
–
entre otros elementos
–
la forma de categorizar
de
forma jerárquica grupos de población en un macro sistema de diferenciaciones que
tienen relación con el modo capitalista de producción
3
, sosteniendo la explotación de unos
con relación a otros a través de diferentes formas de dominación. Así, las diferentes
matrices de dominación, que se construyen con la categorización y jerarquización de las
categorías creadas para diferenciar grupos so
ciales e individuos, resultan en el
establecimiento y mantenimiento de desigualdades y diversas formas de violencia que
tienen en lugar en función de estas categorías clasificatorias.
IMPLICACIONES EPISTEMOLÓGICAS Y METODOLÓGICAS DESDE EL
FEMINISMO Y LA INTERSECCIONALIDAD
Las implicaciones epistemológicas y metodológicas de este enfoque
interseccional y feminista incluyen al menos las siguientes: una concepción de la realidad
que no es positivista, sino interpretativista (della Porta y Keating, 2013), es decir una
epistemol
ogía interpretativa; una aproximación metodológica interpretativa o cualitativa;
la construcción de conocimiento situado; la centralidad de lo subjetivo y de las vivencias;
y el uso de métodos y técnicas primordialmente cualitativas.
Donatella della Porta y Michael Keating (2013) identifican cuatro enfoques
3
Aquí, el modo capitalista de producción no se entiende en la forma marxista clásica, sino como lo
entienden las feministas marxistas referidas en este artículo y otras, como Christine Delphy (2015).
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ontológico
-
epistemológicos: positivista, pospositivista, interpretativo y humanístico.
Desde el enfoque interpretativo se considera que la realidad social es a la vez objetiva y
subjetiva, estando estas realidades intrínsecamente asociadas; de tal manera q
ue la
realidad se puede conocer, “pero depende de la subjetividad humana”. Según estes
autores, el enfoque interpretativo también implica que quien investiga aspira “a entender
el conocimiento subjetivo” y que el conocimiento que se puede construir es
nece
sariamente contextual (della Porta y Keating, 2013, 36). Este enfoque epistemológico
interpretativo coincide con los planteamientos feministas interseccionales, con el
objetivismo crítico feminista de
Donna J.
Haraway (1995) y la necesidad de un saber
situado.
De hecho, la necesidad de construir un saber situado es un planteamiento central
de los feminismos interseccionales y presupone un enfoque epistemológico claro: si el
conocimiento es necesariamente situado y parcial (con sus consecuencias metodológicas),
e
s porque no existe conocimiento objetivo ni realidad objetiva en el sentido positivista.
Siguiendo la propuesta
de un empirismo crítico feminista, propuesto por Haraway,
“
solamente la perspectiva parcial promete una visión objetiva” (Haraway, 1995, p. 326)
.
Como explica la autora, “la objetividad feminista significa, sencillamente, conocimientos
situados” (Ibid., 324), porque la racionalidad y el conocimiento racional solo son posibles
como conocimientos situados y parciales, sin pretensiones de universalid
ad; y la
objetividad es, finalmente, posicionamiento crítico (Ibid.).
La objetividad que se pretende
en la construcción de saberes científicos, desde esta perspectiva feminista interseccional
y desde un enfoque interpretativo, no puede entenderse en términ
os positivistas. Lo que
se buscaría en la construcción de la ciencia es una objetividad que se asemeja más a la
imparcialidad y que está dada no por la objetividad de los hechos sociales, sino por la
suma de subjetividades que se logra con el uso de método
s cualitativos.
Al considerar que la realidad social se construye entre una realidad objetiva y
subjetividades que interactúan entre ellas y con esta realidad, es necesario investigar la
existencia de realidades objetivas propias del campo jurídico (por ejemplo, las norma
s,
los procedimientos y las materialidades) y la forma en que son entendidas estas realidades
objetivas por los sujetos, quienes, a partir de estas formas de percibir y entender estas
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realidades objetivas, actúan de determinadas maneras construyendo a su vez el mismo
campo jurídico. Solo puede entenderse el campo jurídico ecuatoriano estudiando tanto la
realidad objetiva como lo subjetivo y la relación entre ambos, porque la realidad so
cial se
construye como producto de realidades objetivas y de la percepción y relación de las
subjetividades con estas realidades objetivas y entre ellas.
¿Qué implica construir un conocimiento situado? Significa al menos ubicarme
como investigadora y construir conocimientos en sus contextos. Como explica Éric
Fassin, “situar el saber es, antes que nada, restaurar los contextos en los que se inscribe,
es dec
ir, hacer explícito su aquí y ahora. Pero no es únicamente eso. La epistemología
feminista también demanda una mirada reflexiva: “quién habla”” (Fassin, 2021, p. 8).
Situarse, desde un enfoque interseccional, demanda un ejercicio crítico de
descentramiento
, o un posicionamiento crítico, en términos de Haraway. Ubicarse no es
simplemente describir dónde una se sitúa, sino tomarlo en cuenta para entender las
motivaciones y los posibles sesgos de una y de otres. En el caso de este ensayo, ubicarme
es, en parte
, reconocer esta realidad y sus complejidades reconociendo mis motivaciones
personales, puesto que la boleta de auxilio que se analiza a continuación es mía y mi
interés por el tema proviene de mis experiencias personales. Este posicionamiento crítico
y si
tuado, asociado a la construcción de saberes situados demanda una comprensión
contrastada y contextual.
Finalmente, retornando
a las imbricaciones de las matrices de dominación y la
interseccionalidad, también
se debe definir de manera concreta, “cuántas diferencias
deben incorporarse en una investigación; cuándo, dónde y cómo son relevantes, y cuándo
no lo son” (Anthias, 2012, p. 128; citada en Golubov, 2016, p. 201). Y ello debe hacerse
tomando en cuenta que
tener un enfoque interseccional no es introducir de forma aditiva
categorías de diferenciación, sino tenerlas en cuenta y entender cómo se relacionan d
e
manera situada.
DERECHO Y DOMINACIÓN PATRIARCAL: LA BOLETA DE AUXILIO
Por definición, la dominación
–
patriarcal u otra
–
implica diversas relaciones de
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poder y formas de violencia, como la segregación, explotación, discriminación,
expropiación y apropiación. Por lo tanto, la dominación patriarcal implica estas formas
de violencia en función del régimen de diferencia construido sobre el género y en función
de los contextos históricos y sociales. De manera más concreta, la formas de violencia
patriarcal pueden ser de diferentes tipos en función de los ámbitos donde es ejercida y de
los mecanismos usados: violencia psicológica, violencia simbólica, violencia
sexual,
violencia patrimonial, etc.
La violencia ejercida contra las mujeres en la aplicación del Derecho podría
entenderse como un tipo de violencia institucional que se podría llamar violencia judicial.
Esta violencia judicial implicaría el uso del sistema de justicia para violentar y toda
la
violencia patriarcal ejercida desde el sistema de justicia, ya no solo en el contenido de las
normas, sino en su aplicación, es decir, en las prácticas y discursos. Se incluye aquí el uso
de herramientas legales específicas, como al que planteo aquí: l
a boleta de auxilio.
“¿Para qué denuncia si con la boleta de auxilio en la mano las matan?” Esta frase
fue pronunciada por una perito psicóloga, funcionaria del Consejo de la Judicatura del
Ecuador, al terminar una evaluación psicológica de una mujer que había denunciado a su
exmarido por violencia psicológica. Esa mujer soy yo
4
, y esta denuncia era apenas un
evento más en una serie de procesos judiciales civiles y penales que empezaron a raíz de
que dejé mi casa con mis hijas y decidí divorciarme. La funcionaria tenía razón: existen
mujeres que tienen boletas de auxilio y son as
esinadas por sus parejas o exparejas.
Entonces, ¿para qué denunciar? Dejando de lado la falta de empatía, esta funcionaria no
hacía más que señalar lo que ella, desde una posición de saber privilegiada sobre el tema,
sabía con certeza: la boleta de auxilio
no protege. Y si no impide que una mujer sea
asesinada, aún menos que sea agredida, golpeada, insultada, perseguida, amenazada o
chantajeada.
En Ecuador, la boleta de auxilio se implementó como una medida de amparo a
raíz de la creación de legislación que fue desarrollada para prevenir la violencia contra
las mujeres y la violencia intrafamiliar. Tras la creación de la primera Comisaría de la
4
Escribo aquí desde el privilegio epistémico que me da ser una mujer que ha sido víctima de violencia
machista.
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Mujer en 1994, se debatió y aprobó la Ley contra la violencia a la mujer y la familia,
publicada en el Registro Oficial en diciembre de 1995. En el capítulo sobre medidas de
amparo, el artículo 13 de la ley establece que “[l]as autoridades señaladas en el
artículo
8, cuando de cualquier manera llegare a su conocimiento un caso de violencia
intrafamiliar, procederán de inmediato a imponer una o varias de las siguientes medidas
de amparo en favor de la persona agredida: 1. Conceder las boletas de auxilio que
fueren
necesarias a la mujer o demás miembros del núcleo familiar”.
En el año 2014, esta ley fue remplazada por el Código Orgánico Integral Penal
(COIP). En su artículo 558, se señalan doce medidas de protección (antes, medidas de
amparo) para casos de violencia intrafamiliar, entre las que se incluye la extensión de una
b
oleta de auxilio. Estas medidas de protección son los “medios con las que el juez o jueza
dispone para proteger a las víctimas de violencia intrafamiliar, las cuales, deben ser
dispuestas de forma inmediata […], pues, su objetivo principal es proteger los
derechos
y garantías de las víctimas” (
Castillo Martínez y Ruiz Castillo,
2021, p. 126). Su finalidad
es “velar por la integridad de la persona, sea física, psicológica o sexual, por ende, tienen
el carácter de ser preventivas” (
Ibid.
, 128).
El 12 de septiembre de 2018, en Quito, fue expedida mi boleta de auxilio, de la
cual guardo una copia conmigo de forma permanente. Fue expedida por un juez, en una
de las unidades especializadas en violencia contra la mujer y la familia, en el marco de
un
proceso judicial que inicié en esa unidad. Es una hoja de papel común con un formato
estandarizado, impreso en blanco y negro, con membrete del Consejo de la Judicatura,
cuya validez se establece con un sello de la unidad judicial y la firma original del j
uez
que emite la medida de protección. Cuando me la entregaron, me sorprendió que fuera
una simple hoja. Me pareció “muy poco”, rompible, falsificable, frágil; todo lo contrario
de lo que debía ser la materialización de una medida de protección real. El fu
ncionario
que me la entregó me recomendó que fuera al local de copias e impresiones contiguo a la
unidad judicial para que la plastificaran. En el local ya sabían qué hacer, lo hacían todos
los días. La persona que me atendió cortó la hoja y me explicó que
, para plastificar las
boletas de auxilio, las cortan para que tengan un formato más pequeño. La nueva hoja
mutilada fue plastificada, y lo que me había imaginado como un evento trascendente, que
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debía cambiar mi situación de seguridad frente a mi agresor, resultó ser una ida a la
copiadora.
Una boleta de auxilio es un documento legal, que solo puede ser emitido por una
autoridad competente sustentando su decisión en la normativa vigente; tiene un valor
jurídico bajo la jurisdicción de un Estado que es el garante de su validez y debería ser
ga
rante de su eficacia. Estas características la revisten de autoridad y le dan un valor que
también es simbólico. Es un objeto que tiene autoridad, que debe ser obedecido por orden
de autoridad legítima en el marco del Estado de derecho donde fue creado. La
información
que contiene es concisa, enunciada en pocas líneas, sin señalar el contenido de los
artículos de la normativa que sustenta su emisión y que hacen posible su existencia. Esto
es característico de los documentos jurídicos: citar artículos y norm
as sin hacer explícitos
sus contenidos, una forma de economía de palabras y esfuerzo, y también una economía
y política del saber que excluye de toda posible comprensión a quienes no son expertos
-
as. Como suele suceder aún en sentencias y resoluciones judi
ciales, los
-
as usuarios
-
as no
pueden entender el contenido del documento sin ayuda e interpretación de una persona
experta.
Así, un instrumento jurídico que se originó pensando en proteger principalmente
a las mujeres de sus agresores y potenciales agresores, puede resultar en un papel
guardado en un cajón, en un papel doblado y guardado en la cartera, un objeto que no
cumple s
u finalidad. Por un lado, su contenido y su forma de uso no es siempre
comprensible para quien la tiene. Por otro, aun si se entiende su contenido y se sabe cómo
usar, no impide que quien la tiene sea agredida y hasta asesinada; y hasta puede ser usada
por
agresores que logran tener una boleta de auxilio poniendo denuncias en contra de las
mujeres que violentan.
Las boletas de auxilio pueden tener distintos contenidos, según las medidas de
protección que han sido otorgadas por la autoridad judicial. Usaré la mía como ejemplo a
ser analizado:
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Al detallar el contenido de la boleta de auxilio, vemos que dispone que “cualquier
AGENTE DE POLICÍA ESTÁ OBLIGADO” a prestarme auxilio en ciertas situaciones.
Se señala, así, una obligación de auxiliarme, en letras mayúsculas. Y con este mismo tipo
de let
ra se señalan las razones por las cuales los agentes de policía estarían obligados a
intervenir: cuando mi agresor “atentare contra [mi] integridad FÍSICA, PSÍQUICA Y
LIBERTAD SEXUAL”. ¿Estas mayúsculas están ahí para señalar lo que es más
importante o par
a facilitar una lectura rápida en caso de que se use? Tal vez ambas razones
son ciertas. Al igual que sobre los artículos enunciados y no explicados, sobre esto
tampoco me dieron explicaciones cuando me entregaron la boleta de auxilio. Las
instrucciones fu
eron sobre plastificar y sacar copias.
No he usado nunca esta boleta de auxilio, que ya tenía cuando la perito me dijo
que a las mujeres nos matan con boleta de auxilio en la mano. Y empecé a pensar en la
inutilidad del documento mucho antes de que la perito me lo dijera, desde que salí con la
hoja de papel de la unidad judicial para ir a la copiadora. La validez y autoridad otorgada
a la boleta de auxilio por su estatus de documento jurídico no significa una garantía de
protección; es decir que no cumple con el propósito con el que fue creada.
Eso es lo que
significan las palabras de la perito. En una publicación de la Defensoría Pública, se lee:
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“Estadísticamente se conoce que de las víctimas de feminicidio reportadas en 2022, al
menos, 8 tenían una boleta de auxilio” (Torres Machuca, 2023, p. 146). Nótese que dice
“al menos”. Es decir: no sabemos realmente cuántas tenían boleta de auxilio. ¿Es po
rque
la boleta no tiene importancia? Lo que es seguro es que no tiene eficacia: no impide que
la persona que tiene la medida protección sea agredida, violentada y asesinada por la
persona contra quien se emite. Esto pone en duda su valor real como medida d
e
protección, o por lo menos lo limita.
Pero debo aclarar que sí puede ser útil, como lo sostiene
Paillacho Yar
(2011),
quien encontró en su investigación que las mujeres usan el valor simbólico de la boleta
de auxilio para evitar que sus parejas las agredan o que al menos bajen las agresiones. Es
decir que no las usan en el sentido que está anotado en el documento
–
pidiendo la
intervención de la Policía
–
, sino que señalan a sus parejas y potenciales agresores que
tienen la boleta de auxilio y que, por ello, ellos se restringen y renuncian a agre
dirlas. Esta
y otras tesis, que son elaboradas en el marco de las ciencias sociales en el país y que tienen
relación con género y derecho
–
especialmente con perspectiva de género
–
, ponen énfasis
en el acceso a la justicia y en las fallas y deficiencias del
sistema de justicia y el derecho
en el tratamiento de los casos de violencia por razones de género contra mujeres
5
.
En cambio, en tesis y artículos que provienen del Derecho, existen varias
investigaciones que señalan malos usos de las boletas de auxilio por parte de mujeres
6
.
Indican que hay mujeres que las usan para chantajear a sus parejas o padres de sus hijes,
amenazándolos con incriminarlos y hacerlos encarcelar alegando algún acto de violencia
que no habría sucedido. Uno de los artículos revisados llega a argumentar que
la boleta
de auxilio es una violación del derecho a la defensa de los hombres
7
. Es interesante que a
la par existen tesis y artículos que señalan la falta de eficacia de las medidas de protección
y de las boletas de auxilio en particular
8
. Es decir que desde el Derecho se señala que la
boleta de auxilio es una herramienta de prevención de violencia, principalmente pensada
para proteger mujeres, que no es eficaz
–
protege poco o nada
–
, pero que a la vez es usada
5
Por ejemplo, tesis de FLACSO, Ecuador: Aulestia Enríquez 2010, Jácome Villalva 2002, López Morales 2022,
Neira Cagua 2022, Anda Jiménez 2021, Rivera Ortiz 2022.
6
Por ejemplo: Ramírez Rosado 2016, Sánchez Méndez y Tello Castillo 2022,
Portilla Paguay 2023.
7
Carangui Vásquez y Torres Wilchez 2023.
8
Ver: Vélez López 2022.
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de forma fraudulenta
–
y eficaz
–
, convirtiéndola en un arma para chantajear hombres.
Esta lectura parece contraponerse a la que se hace desde las tesis con enfoque de
género que provienen de las ciencias sociales. Las tesis de Derecho ponen énfasis en el
mal uso que harían las mujeres, obviando el contexto de cultura patriarcal y ubicando
a
los hombres señalados en las boletas de auxilio como víctimas; mientras que las tesis con
enfoque de género que provienen de las ciencias sociales ven en la boleta de auxilio una
medida que puede ser útil por su valor simbólico, aun si no funciona adecua
damente para
lo que fue pensada.
Estas diferencias podrían explicarse por el enfoque de género y por cierta visión
del derecho a la defensa. ¿Quién puede defenderse de forma legítima? ¿Quién tiene
derecho a defenderse? ¿Es chantaje que una mujer diga a su pareja o expareja que lo va a
den
unciar y a activar su boleta de auxilio si no paga la pensión alimenticia, si no le
concede el divorcio, si pretende ver a sus hijes (siendo él violento)? ¿O es defensa?
Siguiendo el planteamiento de Elsa Dorlin, pienso que las mujeres, por su condición de
mujeres y por las fallas del sistema de justicia, se ven obligadas a buscar estrategias de
autodefensa, frente a hombres agresores que son vistos como con derecho a una legítima
defensa, como en el caso de la tesis que argumenta que las boletas de auxilio
violan el
derecho a la presunción de inocencia. Como dice Dorlin, “A esos cuerpos vulnerables y
violentables no les corresponden más que subjetividades sin armas en las manos [à mains
nues]. Consideradas con respeto dentro de y a través de la violencia, s
ólo viven o
sobreviven si llegan a dotarse de tácticas defensivas. Estas prácticas subalternas
conforman lo que denomino la autodefensa propiamente dicha, en contraste con el
concepto jurídico de legítima defensa” (Dorlin, 2019, p. 29).
Así, prececría que mientras las mujeres son señaladas por instrumentalizar las
boletas de auxilio, los hombres no
–
n
o he encontrado bibliografía que se refiera al mal
uso de la boleta de auxilio por parte de hombres
–
. Esto confirmaría la percepción
engenerizada de la realidad por la cual los hombres son pensados como con derecho a la
defensa legítima
–
y la presunción de inocencia
–
, mientras que las mujeres son más
fácilmente pensadas como personas que no tienen ese mi
smo derecho, a tal punto que
cuando hace
n un uso estratégico de un mecanismo de defensa
–
medida de protección
–
,
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es decir de autodefensa, son vistas como mujeres que actúan de forma ilegítima.
Finalmente, desde la propuesta del capitalismo racial, poniendo cierto énfasis en
la explotación y la apropiación del trabajo, pensando en la dominación patriarcal y el uso
del Derecho
–
como herramienta de dominación
–
para violentar mujeres, se podría
expl
icar (o esperar observar) que hombres, al verse en la imposibilidad de seguir
expropiando el trabajo de sus parejas o exparejas, deciden violentarlas usando el sistema
de justicia, no únicamente para violentar y como una forma de castigo, sino como un
inte
nto de manipulación, por medio de la amenaza, para no perder el privilegio de contar
con el trabajo gratuito de sus parejas o exparejas.
BREVES REFLEXIONES FINALES: EL DERECHO COMO REPRODUCTOR
DEL SISTEMA DE DOMINACIÓN PATRIARCAL
Como anuncié al inicio, no he pretendido aquí responder a la pregunta
introductoria: ¿Puede el Derecho no ser necesariamente una herramienta de dominación?;
pero sí reflexionar sobre una posible respuesta: el Derecho no puede dejar de ser una
herramienta d
e dominación. Creo que el análisis de la boleta de auxilio, como herramienta
legal y documento jurídico, permite mostrar cómo el sistema de justicia está permeado
por la matriz de dominación patriarcal.
El uso que se puede dar a la boleta de auxilio se aleja del que debía tener cuando
se diseñó. Su diseño no es adecuado para la realidad. No se usa adecuadamente. Y si esto
es posible es porque las matrices de dominación se actualizan permanentemente. Esto
no
señala únicamente que el sistema de justicia, sus procedimientos, sus prácticas, sus
objetos, deben ser revisados o tienen errores en su concepción y/o aplicación; sino que el
sistema de justicia no puede escapar a las matrices de dominación que operan
en y más
allá de él. Es por ello que la boleta de auxilio, habiendo sido diseñada especialmente para
proteger a mujeres de sus agresores, no cumple su función: no porque hay malas prácticas
y errores, sino porque la dominación patriarcal se actualiza perma
nentemente.
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