LA DOMINACIÓN PATRIARCAL EN EL SISTEMA DE JUSTICIA ECUATORIANO : REFLEXIÓN A PARTIR DE LA BOLETA DE AUXILIO Lydia Andrés - Oleas Universidad de las Américas ABSTRACT This essay analyzes how the patriarchal system influences legal practices, particularly the use of instruments like the "protection order" to protect women from gender - based violence. From a critical, sociological, and feminist perspective, it explores the power and domination dynamics present both in the content and in the application of laws. Through an analysis of protection orders in Ecuador, it examines how this protective measure has been manipulated to perpetuate violence. The findings show that although the law theoretically protects women, patriarchal structures distort these mechanisms, turning them into tools of control. The article concludes that, while the legal system has the potential to bring about change, it remains deeply patriarchal and requires a critical reexamination to achieve true protection. PALABRAS CLAVE: interseccionalidad, Derecho, violencia de género contra las mujeres, matriz de dominación, régimen de diferencia, Ecuador. KEYWORDS: intersectionality, Law, gender - based violence against women, matrix of domination, difference regime, Ecuador . JEL CODE: K38, J16, K42 RESUMEN Este ensayo analiza cómo el sistema patriarcal influye en las prácticas jurídicas, particularmente en el uso de instrumentos como la "boleta de auxilio" para proteger a las mujeres de la violencia de género. Desde una perspectiva crítica, sociológica y fem inista, se exploran las dinámicas de poder y dominación presentes tanto en el contenido como en la aplicación de las leyes. A través de un análisis de las boletas de auxilio en Ecuador, se examina cómo esta medida de protección ha sido manipulada para perpetuar la violencia. Los resultados muestran que, aunque la ley teóricamente protege a las mujeres, las estructuras patriarca les distorsionan estos mecanismos, convirtiéndolos en herramientas de control. El artículo concluye que, mientras el sistema jurídico tiene el potencial de generar cambios, sigue siendo profundamente patriarcal y requiere un reexamen crítico para lograr un a verdadera protección.
Revista Facultad de Jurisprudencia No.1 6 147 INTRODUC N Planteo que una de las formas en que la dominación patriarcal se actualiza en la aplicación del Derecho es el uso del sistema de justicia para violentar mujeres, y que esta violencia es posible por la forma en que funciona el sistema de justicia, y no únic amente el Derecho como norma; es decir, en las prácticas, discursos, imaginarios, interacciones y procesos informales (no regidos por las normas explícitas) que constituyen el campo jurídico. La matriz de dominación patriarcal no solo influye en los conten idos de las normas, sino que permea todo el sistema de justicia. Esto, entre otros factores, hace posible que se usen herramientas jurídicas que deberían proteger y prevenir la violencia para un fin opuesto: violentar. Argumento que el Derecho, en un sentido no estrictamente normativo, es usado como arma, para violentar, confirmando de forma perversa que el Derecho es una herramienta de dominación. Como tal, el Derecho, en sus contenidos y en su aplicación, reproduce, co nfigura y actualiza los distintos regímenes de diferencia con sus consecuentes desigualdades. Ello no quita que el Derecho es también un campo de disputa de sentidos, de fuerzas y derechos, y que en el Derecho se logran cambios a favor de minorías 1 históricas, que existe una Teoría Crítica del Derecho y litigio estratégico, que en el campo del Derecho se han plasmado los resultados de importantes luchas sociales de distintos grupos sociales categorizados dentro de los regímenes de diferencia. ¿Pero pueden estos cambios revertir los regímenes de diferencia? ¿Puede el Derecho no ser necesariamente una herramienta de dominación? No pretendo intentar una respuesta a semejante pregunta, pero propongo una reflexión sobre una posible respuesta desde un ejemplo concreto: el Derecho no puede dejar de ser una herramienta de dominación. El ejemplo que usaré para la reflexión se centrará e n un tipo particular de dominación: el patriarcado. Y aterrizaré la reflexión en un objeto concreto como material de análisis y ejemplo: la boleta de auxilio en el sistema de justicia ecuatoriano. Las principales nociones que emplearé serán las matrices de dominación, los regímenes de diferencia y la interseccionalidad. 1 Uso el término “minorías” en el sentido que le da Colette Guillaumin en L’idéologie raciste (2002 [1972]).
La d ominación p atriarcal e n e l s istema d e j usticia e cuatoriano 148 PRESUPUESTOS CONCEPTUALES En primer lugar, para sustentar la aseveración de que el Derecho constituye una herramienta de dominación, me referiré brevemente a dos referentes de la Sociología: Michel Foucault y Pierre Bourdieu. Para el primero, el Derecho tiene relación con un proces o de “estatización continua de las relaciones de poder”, que se han racionalizado bajo la forma o bajo los auspicios de instituciones estatales” (Foucault, 1988, p. 18 - 19). En el marco de esta institucionalización de las relaciones de poder y desde la teo ría propuesta por Foucault acerca de los dispositivos de poder y saber, el Derecho se constituye en el dispositivo jurídico. Éste está compuesto de la jurisprudencia y de la legislación, y es instrumentalizado al servicio del dispositivo de poder vigente. De ahí que el Dere cho se torne en una herramienta de dominación que opera por medio de los sistemas de justicia. Por su parte, Bourdieu no solo entiende el Derecho como una herramienta de dominación, sino como un campo (en el marco de su teoría de los campos), es decir, un espacio estructurado de posiciones que tiene una lógica interna propia y reglas propias, en el que se configura un habitus propio y se desarrollan luchas de poder en función de los capitales que son movilizados en el mismo (Bourdieu, 2002 [1966]). Pero, mientras todo campo funciona según dinámicas y relaciones de poder internas, también está necesar iamente condicionado por elementos externos, que responden al todo social en el que se inserta. Por otro lado, Bourdieu considera que se debe ver “en el derecho y la jurisprudencia un reflejo directo de las relaciones de fuerza existentes, en las cuales se expresan las determinaciones económicas, y en particular los intereses de los dominantes, o bien, como bien lo dice el lenguaje del aparato , reactivado por Louis Althusser, un instrumento de dominación” (Bourdieu, 1986, p. 3) 2 . Así, en todo campo jurídico, se disputan, configuran y reproducen relaciones de poder que responden a estructuras sociales mayores, como lo son las matrices de dominación. Entiendo estas matrices de dominación como macroestructuras sociales que descansan sobre sistemas de ideas y sentires, que configuran y reproducen formas de 2 Esta y todas las traducciones del francés y del inglés al castellano son de la autora.
Revista Facultad de Jurisprudencia No.1 6 149 dominación de unos grupos humanos sobre otros. Estas matrices de dominación se actualizan constantemente haciendo posible distintas formas de dominación y dejando espacio para disputas y cambios. Definidas así, entiendo el patriarcado como una matriz de do minación que reposa sobre un sistema particular de diferenciación y jerarquización de los grupos humanos, es decir un régimen de diferencia. El patriarcado sería entonces una matriz de dominación particular que se sostiene en y sostiene a la vez un régimen de diferencia basado en la categoría de género; y la dominación patriarcal tendría en la distinción y jerarquización de los géneros, una herramienta de dominación. Aunque voy a centrarme en esta forma de dominación, quiero referirme de manera más amplia a las matrices de dominación y regímenes de diferencia, en plural, ya que se encuentran relacionadas, tanto conceptualmente como en las vivencias, tal como lo plantea la noción y enfoque de la interseccionalidad. Las matrices de dominación no pueden entenderse de forma aislada. La interseccionalidad es fundamental para explicar la relación entre matrices de dominación y entre regímenes de diferencia. A partir de la concepción utilitarista del término “interseccionalidad” acuñado por Kimberlé Crenshaw (2012 [1991]), muchas feministas y otres han aportado a la construcción de esta noción, como enfoque, paradigma o herramienta, y han investigado en torno, desde o sobre la interseccionalidad. Ann Phoenix y Avta Brah la definen como “los complejos, irreductibles, variados y variables efectos que resultan cuando múltiples ejes de diferencia económica, política, cultural, psíquica, subjetiva y experiencial s e intersecan en contextos históricos específicos” (Brah/Phoenix, 2004, p. 75 - 86; en Brah, 2013, p. 14). En esta definición, se hace hincapié en los efectos de la intersección de múltiples ejes de diferencia en un momento histórico dado. Por otro lado, para Nattie Golubov la interseccionalidad “es un concepto que nos permite identificar las interacciones entre el género, la raza, la clase, la edad, la sexualidad y otros vectores de la diferencia y de la discriminación mutuamente constitutivos” (Golubov, 2016 , p. 205); y a la vez es “una herramienta útil para detectar las múltiples discriminaciones que se entrecruzan” (2016, p. 197), en la línea de Crenshaw y haciendo énfasis en su relación con la discriminación. Las categorías de diferenciación y jerarquización son múltiples (género, raza, etc.)
La d ominación p atriarcal e n e l s istema d e j usticia e cuatoriano 150 y dependen de las matrices de dominación que operan en lugares y momentos dados, en contextos sociales, culturales e históricos particulares. ¿Cómo entender las imbricaciones/intersecciones entre ellas? Coincido, para responder a esta pregunta, con la pers pectiva de intelectuales feministas marxistas, como Mies (citada en Bhattacharyya 2018, 45), que consideran que las opresiones no pueden ser entendidas sin tener como referencia la explotación. Usando la idea de matriz de dominación, esto significa que est as matrices y sus imbricaciones no pueden entenderse sin hacer referencia a la explotación, es decir, una de las posibles violencias resultantes de las matrices de dominación, junto con la discriminación, la segregación y otras formas de ejercer la dominac ión. La noción de capitalismo racial desarrollada por Bhattacharyya (2018) y la propuesta de Bohrer de una teoría interseccional del capitalismo (2018) resultan interesantes para entender desde esta perspectiva feminista y marxista la relación entre las matrice s de dominación, y con ello la dominación patriarcal. Bohrer argumenta que el capitalismo “es el sistema global que hizo surgir al patriarcado, racismo, colonización e imperialismo, así como a la formación de la explotación proletaria que ha sido más frecu entemente discutida” (2018, 16); y ubica al “capitalismo en el centro de una teoría interseccional, pero que no toma la clase como el antagonismo privilegiado o primordial a ser considerado” (Ibid.). Esta manera de entender la interrelación entre las opres iones/dominaciones múltiples ayuda a entender de forma más global su funcionamiento y obliga a pensar la dominación y la violencia ejercidas contra las mujeres en relación no sólo con otras formas de dominación y opresión (raza y clase, en particular), sin o en relación con la explotación y la apropiación del trabajo de las mujeres. Por ejemplo: ¿cuán presente está en las motivaciones de los agresores la pérdida de privilegios otorgados por ser hombres en una sociedad patriarcal no sólo por la realización d e tareas de cuidado, sino por la realización de otras actividades productivas en beneficio de ellos que se hacen sin reconocimiento ? Para profundizar en la relación entre las matrices de dominación bajo el capitalismo como macro sistema, el trabajo de Bhattacharyya (2018) es iluminador. Desarrolla una propuesta de capitalismo racial, que “nos ayuda a entender cómo las personas se vieron divididas las unas de las otras en el nombre de la supervivencia
Revista Facultad de Jurisprudencia No.1 6 151 económica o en nombre del bienestar económico” (2018, x). Además, la propuesta de Bhattacharyya integra las dominaciones múltiples, ya que el capitalismo racial “describe un conjunto de técnicas y una formación, en las cuales registra el disciplinamiento y ordenamiento de cuerpos a través del género y la sexualidad y la in/capacidad y la edad que fluyen a través de lo que está sucediendo” (Ibid.). Y explica que esto se entiende dentro del capitalismo racial “porque estas técnicas de construir lo otro y excl uir utilizan las lógicas de la raza, sin importar cual sea la población apuntada” (Ibid.). Juntando la propuesta de capitalismo racial con la del capitalismo como macro sistema de opresión/dominación, se puede entender mejor las relaciones entre las matrices de dominación, que tendrían en común entre otros elementos la forma de categorizar de forma jerárquica grupos de población en un macro sistema de diferenciaciones que tienen relación con el modo capitalista de producción 3 , sosteniendo la explotación de unos con relación a otros a través de diferentes formas de dominación. Así, las diferentes matrices de dominación, que se construyen con la categorización y jerarquización de las categorías creadas para diferenciar grupos so ciales e individuos, resultan en el establecimiento y mantenimiento de desigualdades y diversas formas de violencia que tienen en lugar en función de estas categorías clasificatorias. IMPLICACIONES EPISTEMOLÓGICAS Y METODOLÓGICAS DESDE EL FEMINISMO Y LA INTERSECCIONALIDAD Las implicaciones epistemológicas y metodológicas de este enfoque interseccional y feminista incluyen al menos las siguientes: una concepción de la realidad que no es positivista, sino interpretativista (della Porta y Keating, 2013), es decir una epistemol ogía interpretativa; una aproximación metodológica interpretativa o cualitativa; la construcción de conocimiento situado; la centralidad de lo subjetivo y de las vivencias; y el uso de métodos y técnicas primordialmente cualitativas. Donatella della Porta y Michael Keating (2013) identifican cuatro enfoques 3 Aquí, el modo capitalista de producción no se entiende en la forma marxista clásica, sino como lo entienden las feministas marxistas referidas en este artículo y otras, como Christine Delphy (2015).
La d ominación p atriarcal e n e l s istema d e j usticia e cuatoriano 152 ontológico - epistemológicos: positivista, pospositivista, interpretativo y humanístico. Desde el enfoque interpretativo se considera que la realidad social es a la vez objetiva y subjetiva, estando estas realidades intrínsecamente asociadas; de tal manera q ue la realidad se puede conocer, “pero depende de la subjetividad humana”. Según estes autores, el enfoque interpretativo también implica que quien investiga aspira “a entender el conocimiento subjetivo” y que el conocimiento que se puede construir es nece sariamente contextual (della Porta y Keating, 2013, 36). Este enfoque epistemológico interpretativo coincide con los planteamientos feministas interseccionales, con el objetivismo crítico feminista de Donna J. Haraway (1995) y la necesidad de un saber situado. De hecho, la necesidad de construir un saber situado es un planteamiento central de los feminismos interseccionales y presupone un enfoque epistemológico claro: si el conocimiento es necesariamente situado y parcial (con sus consecuencias metodológicas), e s porque no existe conocimiento objetivo ni realidad objetiva en el sentido positivista. Siguiendo la propuesta de un empirismo crítico feminista, propuesto por Haraway, solamente la perspectiva parcial promete una visión objetiva” (Haraway, 1995, p. 326) . Como explica la autora, “la objetividad feminista significa, sencillamente, conocimientos situados” (Ibid., 324), porque la racionalidad y el conocimiento racional solo son posibles como conocimientos situados y parciales, sin pretensiones de universalid ad; y la objetividad es, finalmente, posicionamiento crítico (Ibid.). La objetividad que se pretende en la construcción de saberes científicos, desde esta perspectiva feminista interseccional y desde un enfoque interpretativo, no puede entenderse en términ os positivistas. Lo que se buscaría en la construcción de la ciencia es una objetividad que se asemeja más a la imparcialidad y que está dada no por la objetividad de los hechos sociales, sino por la suma de subjetividades que se logra con el uso de método s cualitativos. Al considerar que la realidad social se construye entre una realidad objetiva y subjetividades que interactúan entre ellas y con esta realidad, es necesario investigar la existencia de realidades objetivas propias del campo jurídico (por ejemplo, las norma s, los procedimientos y las materialidades) y la forma en que son entendidas estas realidades objetivas por los sujetos, quienes, a partir de estas formas de percibir y entender estas
Revista Facultad de Jurisprudencia No.1 6 153 realidades objetivas, actúan de determinadas maneras construyendo a su vez el mismo campo jurídico. Solo puede entenderse el campo jurídico ecuatoriano estudiando tanto la realidad objetiva como lo subjetivo y la relación entre ambos, porque la realidad so cial se construye como producto de realidades objetivas y de la percepción y relación de las subjetividades con estas realidades objetivas y entre ellas. ¿Qué implica construir un conocimiento situado? Significa al menos ubicarme como investigadora y construir conocimientos en sus contextos. Como explica Éric Fassin, “situar el saber es, antes que nada, restaurar los contextos en los que se inscribe, es dec ir, hacer explícito su aquí y ahora. Pero no es únicamente eso. La epistemología feminista también demanda una mirada reflexiva: “quién habla”” (Fassin, 2021, p. 8). Situarse, desde un enfoque interseccional, demanda un ejercicio crítico de descentramiento , o un posicionamiento crítico, en términos de Haraway. Ubicarse no es simplemente describir dónde una se sitúa, sino tomarlo en cuenta para entender las motivaciones y los posibles sesgos de una y de otres. En el caso de este ensayo, ubicarme es, en parte , reconocer esta realidad y sus complejidades reconociendo mis motivaciones personales, puesto que la boleta de auxilio que se analiza a continuación es mía y mi interés por el tema proviene de mis experiencias personales. Este posicionamiento crítico y si tuado, asociado a la construcción de saberes situados demanda una comprensión contrastada y contextual. Finalmente, retornando a las imbricaciones de las matrices de dominación y la interseccionalidad, también se debe definir de manera concreta, “cuántas diferencias deben incorporarse en una investigación; cuándo, dónde y cómo son relevantes, y cuándo no lo son” (Anthias, 2012, p. 128; citada en Golubov, 2016, p. 201). Y ello debe hacerse tomando en cuenta que tener un enfoque interseccional no es introducir de forma aditiva categorías de diferenciación, sino tenerlas en cuenta y entender cómo se relacionan d e manera situada. DERECHO Y DOMINACIÓN PATRIARCAL: LA BOLETA DE AUXILIO Por definición, la dominación patriarcal u otra implica diversas relaciones de
La d ominación p atriarcal e n e l s istema d e j usticia e cuatoriano 154 poder y formas de violencia, como la segregación, explotación, discriminación, expropiación y apropiación. Por lo tanto, la dominación patriarcal implica estas formas de violencia en función del régimen de diferencia construido sobre el género y en función de los contextos históricos y sociales. De manera más concreta, la formas de violencia patriarcal pueden ser de diferentes tipos en función de los ámbitos donde es ejercida y de los mecanismos usados: violencia psicológica, violencia simbólica, violencia sexual, violencia patrimonial, etc. La violencia ejercida contra las mujeres en la aplicación del Derecho podría entenderse como un tipo de violencia institucional que se podría llamar violencia judicial. Esta violencia judicial implicaría el uso del sistema de justicia para violentar y toda la violencia patriarcal ejercida desde el sistema de justicia, ya no solo en el contenido de las normas, sino en su aplicación, es decir, en las prácticas y discursos. Se incluye aquí el uso de herramientas legales específicas, como al que planteo aquí: l a boleta de auxilio. “¿Para qué denuncia si con la boleta de auxilio en la mano las matan?” Esta frase fue pronunciada por una perito psicóloga, funcionaria del Consejo de la Judicatura del Ecuador, al terminar una evaluación psicológica de una mujer que había denunciado a su exmarido por violencia psicológica. Esa mujer soy yo 4 , y esta denuncia era apenas un evento más en una serie de procesos judiciales civiles y penales que empezaron a raíz de que dejé mi casa con mis hijas y decidí divorciarme. La funcionaria tenía razón: existen mujeres que tienen boletas de auxilio y son as esinadas por sus parejas o exparejas. Entonces, ¿para qué denunciar? Dejando de lado la falta de empatía, esta funcionaria no hacía más que señalar lo que ella, desde una posición de saber privilegiada sobre el tema, sabía con certeza: la boleta de auxilio no protege. Y si no impide que una mujer sea asesinada, aún menos que sea agredida, golpeada, insultada, perseguida, amenazada o chantajeada. En Ecuador, la boleta de auxilio se implementó como una medida de amparo a raíz de la creación de legislación que fue desarrollada para prevenir la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar. Tras la creación de la primera Comisaría de la 4 Escribo aquí desde el privilegio epistémico que me da ser una mujer que ha sido víctima de violencia machista.
Revista Facultad de Jurisprudencia No.1 6 155 Mujer en 1994, se debatió y aprobó la Ley contra la violencia a la mujer y la familia, publicada en el Registro Oficial en diciembre de 1995. En el capítulo sobre medidas de amparo, el artículo 13 de la ley establece que “[l]as autoridades señaladas en el artículo 8, cuando de cualquier manera llegare a su conocimiento un caso de violencia intrafamiliar, procederán de inmediato a imponer una o varias de las siguientes medidas de amparo en favor de la persona agredida: 1. Conceder las boletas de auxilio que fueren necesarias a la mujer o demás miembros del núcleo familiar”. En el año 2014, esta ley fue remplazada por el Código Orgánico Integral Penal (COIP). En su artículo 558, se señalan doce medidas de protección (antes, medidas de amparo) para casos de violencia intrafamiliar, entre las que se incluye la extensión de una b oleta de auxilio. Estas medidas de protección son los “medios con las que el juez o jueza dispone para proteger a las víctimas de violencia intrafamiliar, las cuales, deben ser dispuestas de forma inmediata […], pues, su objetivo principal es proteger los derechos y garantías de las víctimas” ( Castillo Martínez y Ruiz Castillo, 2021, p. 126). Su finalidad es “velar por la integridad de la persona, sea física, psicológica o sexual, por ende, tienen el carácter de ser preventivas” ( Ibid. , 128). El 12 de septiembre de 2018, en Quito, fue expedida mi boleta de auxilio, de la cual guardo una copia conmigo de forma permanente. Fue expedida por un juez, en una de las unidades especializadas en violencia contra la mujer y la familia, en el marco de un proceso judicial que inicié en esa unidad. Es una hoja de papel común con un formato estandarizado, impreso en blanco y negro, con membrete del Consejo de la Judicatura, cuya validez se establece con un sello de la unidad judicial y la firma original del j uez que emite la medida de protección. Cuando me la entregaron, me sorprendió que fuera una simple hoja. Me pareció “muy poco”, rompible, falsificable, frágil; todo lo contrario de lo que debía ser la materialización de una medida de protección real. El fu ncionario que me la entregó me recomendó que fuera al local de copias e impresiones contiguo a la unidad judicial para que la plastificaran. En el local ya sabían qué hacer, lo hacían todos los días. La persona que me atendió cortó la hoja y me explicó que , para plastificar las boletas de auxilio, las cortan para que tengan un formato más pequeño. La nueva hoja mutilada fue plastificada, y lo que me había imaginado como un evento trascendente, que
La d ominación p atriarcal e n e l s istema d e j usticia e cuatoriano 156 debía cambiar mi situación de seguridad frente a mi agresor, resultó ser una ida a la copiadora. Una boleta de auxilio es un documento legal, que solo puede ser emitido por una autoridad competente sustentando su decisión en la normativa vigente; tiene un valor jurídico bajo la jurisdicción de un Estado que es el garante de su validez y debería ser ga rante de su eficacia. Estas características la revisten de autoridad y le dan un valor que también es simbólico. Es un objeto que tiene autoridad, que debe ser obedecido por orden de autoridad legítima en el marco del Estado de derecho donde fue creado. La información que contiene es concisa, enunciada en pocas líneas, sin señalar el contenido de los artículos de la normativa que sustenta su emisión y que hacen posible su existencia. Esto es característico de los documentos jurídicos: citar artículos y norm as sin hacer explícitos sus contenidos, una forma de economía de palabras y esfuerzo, y también una economía y política del saber que excluye de toda posible comprensión a quienes no son expertos - as. Como suele suceder aún en sentencias y resoluciones judi ciales, los - as usuarios - as no pueden entender el contenido del documento sin ayuda e interpretación de una persona experta. Así, un instrumento jurídico que se originó pensando en proteger principalmente a las mujeres de sus agresores y potenciales agresores, puede resultar en un papel guardado en un cajón, en un papel doblado y guardado en la cartera, un objeto que no cumple s u finalidad. Por un lado, su contenido y su forma de uso no es siempre comprensible para quien la tiene. Por otro, aun si se entiende su contenido y se sabe cómo usar, no impide que quien la tiene sea agredida y hasta asesinada; y hasta puede ser usada por agresores que logran tener una boleta de auxilio poniendo denuncias en contra de las mujeres que violentan. Las boletas de auxilio pueden tener distintos contenidos, según las medidas de protección que han sido otorgadas por la autoridad judicial. Usaré la mía como ejemplo a ser analizado:
Revista Facultad de Jurisprudencia No.1 6 157 Al detallar el contenido de la boleta de auxilio, vemos que dispone que “cualquier AGENTE DE POLICÍA ESTÁ OBLIGADO” a prestarme auxilio en ciertas situaciones. Se señala, así, una obligación de auxiliarme, en letras mayúsculas. Y con este mismo tipo de let ra se señalan las razones por las cuales los agentes de policía estarían obligados a intervenir: cuando mi agresor “atentare contra [mi] integridad FÍSICA, PSÍQUICA Y LIBERTAD SEXUAL”. ¿Estas mayúsculas están ahí para señalar lo que es más importante o par a facilitar una lectura rápida en caso de que se use? Tal vez ambas razones son ciertas. Al igual que sobre los artículos enunciados y no explicados, sobre esto tampoco me dieron explicaciones cuando me entregaron la boleta de auxilio. Las instrucciones fu eron sobre plastificar y sacar copias. No he usado nunca esta boleta de auxilio, que ya tenía cuando la perito me dijo que a las mujeres nos matan con boleta de auxilio en la mano. Y empecé a pensar en la inutilidad del documento mucho antes de que la perito me lo dijera, desde que salí con la hoja de papel de la unidad judicial para ir a la copiadora. La validez y autoridad otorgada a la boleta de auxilio por su estatus de documento jurídico no significa una garantía de protección; es decir que no cumple con el propósito con el que fue creada. Eso es lo que significan las palabras de la perito. En una publicación de la Defensoría Pública, se lee:
La d ominación p atriarcal e n e l s istema d e j usticia e cuatoriano 158 “Estadísticamente se conoce que de las víctimas de feminicidio reportadas en 2022, al menos, 8 tenían una boleta de auxilio” (Torres Machuca, 2023, p. 146). Nótese que dice “al menos”. Es decir: no sabemos realmente cuántas tenían boleta de auxilio. ¿Es po rque la boleta no tiene importancia? Lo que es seguro es que no tiene eficacia: no impide que la persona que tiene la medida protección sea agredida, violentada y asesinada por la persona contra quien se emite. Esto pone en duda su valor real como medida d e protección, o por lo menos lo limita. Pero debo aclarar que sí puede ser útil, como lo sostiene Paillacho Yar (2011), quien encontró en su investigación que las mujeres usan el valor simbólico de la boleta de auxilio para evitar que sus parejas las agredan o que al menos bajen las agresiones. Es decir que no las usan en el sentido que está anotado en el documento pidiendo la intervención de la Policía , sino que señalan a sus parejas y potenciales agresores que tienen la boleta de auxilio y que, por ello, ellos se restringen y renuncian a agre dirlas. Esta y otras tesis, que son elaboradas en el marco de las ciencias sociales en el país y que tienen relación con género y derecho especialmente con perspectiva de género , ponen énfasis en el acceso a la justicia y en las fallas y deficiencias del sistema de justicia y el derecho en el tratamiento de los casos de violencia por razones de género contra mujeres 5 . En cambio, en tesis y artículos que provienen del Derecho, existen varias investigaciones que señalan malos usos de las boletas de auxilio por parte de mujeres 6 . Indican que hay mujeres que las usan para chantajear a sus parejas o padres de sus hijes, amenazándolos con incriminarlos y hacerlos encarcelar alegando algún acto de violencia que no habría sucedido. Uno de los artículos revisados llega a argumentar que la boleta de auxilio es una violación del derecho a la defensa de los hombres 7 . Es interesante que a la par existen tesis y artículos que señalan la falta de eficacia de las medidas de protección y de las boletas de auxilio en particular 8 . Es decir que desde el Derecho se señala que la boleta de auxilio es una herramienta de prevención de violencia, principalmente pensada para proteger mujeres, que no es eficaz protege poco o nada , pero que a la vez es usada 5 Por ejemplo, tesis de FLACSO, Ecuador: Aulestia Enríquez 2010, Jácome Villalva 2002, López Morales 2022, Neira Cagua 2022, Anda Jiménez 2021, Rivera Ortiz 2022. 6 Por ejemplo: Ramírez Rosado 2016, Sánchez Méndez y Tello Castillo 2022, Portilla Paguay 2023. 7 Carangui Vásquez y Torres Wilchez 2023. 8 Ver: Vélez López 2022.
Revista Facultad de Jurisprudencia No.1 6 159 de forma fraudulenta y eficaz , convirtiéndola en un arma para chantajear hombres. Esta lectura parece contraponerse a la que se hace desde las tesis con enfoque de género que provienen de las ciencias sociales. Las tesis de Derecho ponen énfasis en el mal uso que harían las mujeres, obviando el contexto de cultura patriarcal y ubicando a los hombres señalados en las boletas de auxilio como víctimas; mientras que las tesis con enfoque de género que provienen de las ciencias sociales ven en la boleta de auxilio una medida que puede ser útil por su valor simbólico, aun si no funciona adecua damente para lo que fue pensada. Estas diferencias podrían explicarse por el enfoque de género y por cierta visión del derecho a la defensa. ¿Quién puede defenderse de forma legítima? ¿Quién tiene derecho a defenderse? ¿Es chantaje que una mujer diga a su pareja o expareja que lo va a den unciar y a activar su boleta de auxilio si no paga la pensión alimenticia, si no le concede el divorcio, si pretende ver a sus hijes (siendo él violento)? ¿O es defensa? Siguiendo el planteamiento de Elsa Dorlin, pienso que las mujeres, por su condición de mujeres y por las fallas del sistema de justicia, se ven obligadas a buscar estrategias de autodefensa, frente a hombres agresores que son vistos como con derecho a una legítima defensa, como en el caso de la tesis que argumenta que las boletas de auxilio violan el derecho a la presunción de inocencia. Como dice Dorlin, “A esos cuerpos vulnerables y violentables no les corresponden más que subjetividades sin armas en las manos [à mains nues]. Consideradas con respeto dentro de y a través de la violencia, s ólo viven o sobreviven si llegan a dotarse de tácticas defensivas. Estas prácticas subalternas conforman lo que denomino la autodefensa propiamente dicha, en contraste con el concepto jurídico de legítima defensa” (Dorlin, 2019, p. 29). Así, prececría que mientras las mujeres son señaladas por instrumentalizar las boletas de auxilio, los hombres no n o he encontrado bibliografía que se refiera al mal uso de la boleta de auxilio por parte de hombres . Esto confirmaría la percepción engenerizada de la realidad por la cual los hombres son pensados como con derecho a la defensa legítima y la presunción de inocencia , mientras que las mujeres son más fácilmente pensadas como personas que no tienen ese mi smo derecho, a tal punto que cuando hace n un uso estratégico de un mecanismo de defensa medida de protección ,
La d ominación p atriarcal e n e l s istema d e j usticia e cuatoriano 160 es decir de autodefensa, son vistas como mujeres que actúan de forma ilegítima. Finalmente, desde la propuesta del capitalismo racial, poniendo cierto énfasis en la explotación y la apropiación del trabajo, pensando en la dominación patriarcal y el uso del Derecho como herramienta de dominación para violentar mujeres, se podría expl icar (o esperar observar) que hombres, al verse en la imposibilidad de seguir expropiando el trabajo de sus parejas o exparejas, deciden violentarlas usando el sistema de justicia, no únicamente para violentar y como una forma de castigo, sino como un inte nto de manipulación, por medio de la amenaza, para no perder el privilegio de contar con el trabajo gratuito de sus parejas o exparejas. BREVES REFLEXIONES FINALES: EL DERECHO COMO REPRODUCTOR DEL SISTEMA DE DOMINACIÓN PATRIARCAL Como anuncié al inicio, no he pretendido aquí responder a la pregunta introductoria: ¿Puede el Derecho no ser necesariamente una herramienta de dominación?; pero sí reflexionar sobre una posible respuesta: el Derecho no puede dejar de ser una herramienta d e dominación. Creo que el análisis de la boleta de auxilio, como herramienta legal y documento jurídico, permite mostrar cómo el sistema de justicia está permeado por la matriz de dominación patriarcal. El uso que se puede dar a la boleta de auxilio se aleja del que debía tener cuando se diseñó. Su diseño no es adecuado para la realidad. No se usa adecuadamente. Y si esto es posible es porque las matrices de dominación se actualizan permanentemente. Esto no señala únicamente que el sistema de justicia, sus procedimientos, sus prácticas, sus objetos, deben ser revisados o tienen errores en su concepción y/o aplicación; sino que el sistema de justicia no puede escapar a las matrices de dominación que operan en y más allá de él. Es por ello que la boleta de auxilio, habiendo sido diseñada especialmente para proteger a mujeres de sus agresores, no cumple su función: no porque hay malas prácticas y errores, sino porque la dominación patriarcal se actualiza perma nentemente.
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