REVISTA  
Vol. N° 19 | Junio 2026  
FACULTAD DE  
JURISPRUDENCIA  
PONTIFICIA UNIVERSIDAD  
e-ISSN: 2588-0837  
RFJ CATÓLICA DEL ECUADOR  
Tokenización de activos y vacíos penales  
frente al fraude con criptoactivos en  
Ecuador: una aproximación crítica desde  
el derecho penal económico  
Tokenization of assets and criminal loopholes in the face of  
crypto asset fraud in Ecuador: a critical approach from the  
perspective of economic criminal law  
Yumi Simone Andrade Betancourt  
Investigadora independiente, Ecuador  
Resumen  
La tokenización de activos mediante tecnología blockchain repre-  
senta una transformación profunda en la forma de representar,  
transferir y negociar bienes y derechos. Sin embargo, esta in-  
novación también ha abierto la puerta a nuevas modalidades  
de fraude y criminalidad económica que desafían la estructura  
tradicional del derecho penal. En el caso ecuatoriano, la falta de  
una normativa clara sobre criptoactivos y tokens digitales deja  
sin respuesta penal eficaz a situaciones en las que inversionis-  
tas y usuarios resultan perjudicados. Este artículo analiza, desde  
una perspectiva dogmática y comparada, los vacíos normativos  
existentes en torno a la tokenización de activos y su relación  
con figuras penales como la estafa, la apropiación indebida o el  
lavado de activos. A partir del estudio de experiencias interna-  
cionales y escenarios hipotéticos aplicables al contexto local, se  
identifican las principales limitaciones del ordenamiento jurídi-  
Envío: 25/04/2026 | Aceptación: 02/06/2026 | Publicación: 30/06/2026  
152-173  
Forma sugerida de citar: Andrade Betancourt, Y. (2026). Tokenización de activos y vacíos penales fren-  
te al fraude con criptoactivos en Ecuador: una aproximación crítica desde el derecho penal económico.  
Revista Facultad de Jurisprudencia, 2026(19), pp. 152–173. https://doi.org/10.26807/rfj.v1n19.561  
Derechos de autor: © 2026, La autora.  
Tokenización de activos y vacíos penales frente al fraude  
con criptoactivos en Ecuador: una aproximación crítica desde el derecho penal económico  
co penal ecuatoriano para enfrentar este fenómeno. Finalmen-  
te, se plantean propuestas de reforma legislativa y orientaciones  
técnicas que permitan dotar al sistema penal de herramientas  
adecuadas para responder al fraude cripto sin afectar la innova-  
ción tecnológica.  
Palabras clave: tokenización de activos, criptoactivos, fraude digital,  
derecho penal económico, delitos tecnológicos.  
Abstract  
The tokenization of assets using blockchain technology repre-  
sents a profound transformation in the way assets and rights are  
represented, transferred, and traded. However, this innovation  
has also opened the door to new forms of fraud and economic  
crime that challenge the traditional structure of criminal law.  
In the case of Ecuador, the lack of clear regulations on crypto  
assets and digital tokens leaves situations in which investors  
and users are harmed without an effective criminal response.  
This article analyzes, from a dogmatic and comparative perspec-  
tive, the regulatory gaps surrounding asset tokenization and its  
relationship to criminal offenses such as fraud, misappropria-  
tion, and money laundering. Based on the study of international  
experiences and hypothetical scenarios applicable to the local  
context, the main limitations of the Ecuadorian criminal legal  
system in addressing this phenomenon are identified. Finally,  
proposals for legislative reform and technical guidelines are put  
forward to provide the criminal justice system with adequate  
tools to respond to crypto fraud without affecting technological  
innovation.  
Keywords: asset tokenization, crypto assets, digital fraud, econom-  
ic criminal law, technology crimes.  
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e-ISSN: 2588-0837 | Vol. N° 19 | Junio 2026  
1. Introducción  
La evolución de la tecnología blockchain ha dado lugar a nuevas formas de re-  
presentación digital de bienes y derechos, entre las que destaca la tokeniza-  
ción de activos. Este proceso permite transformar un activo físico o intangible  
en un token digital susceptible de ser negociado, fraccionado y transferido en  
plataformas descentralizadas, sin intermediarios tradicionales. Aunque esta  
innovación promete dinamizar sectores como el inmobiliario, financiero, ar-  
tístico e incluso el jurídico, también plantea importantes desafíos para los sis-  
temas normativos, especialmente en el ámbito del derecho penal económico,  
al introducir estructuras de transacción que operan fuera de los modelos clá-  
sicos de control estatal.  
En el caso ecuatoriano, el auge de las inversiones digitales y la proliferación  
de proyectos que utilizan tokens como mecanismos de financiamiento o trans-  
ferencia de valor se ha producido en un entorno caracterizado por una escasa  
regulación sectorial y una limitada comprensión jurídica del fenómeno. Este  
vacío normativo ha facilitado la aparición de esquemas fraudulentos que, am-  
parados en un discurso de innovación tecnológica y descentralización, captan  
recursos del público sin garantías suficientes. Al operar bajo una apariencia de  
legalidad técnica, estos esquemas suelen evadir los controles administrativos  
y financieros tradicionales, estos muchas veces quedan fuera del alcance efec-  
tivo de los tipos penales existentes, lo que incrementa el riesgo de impunidad  
y la desprotección de los inversionistas y usuarios.  
El presente artículo se propone analizar críticamente la respuesta del ordena-  
miento penal ecuatoriano frente a los fraudes vinculados con la tokenización  
de activos, partimos de la hipótesis de que existe una zona gris normativa que  
dificulta una persecución penal eficaz. Esta situación obedece tanto a la ausen-  
cia de una regulación específica como a las complejas dificultades interpretati-  
vas y probatorias que plantea el uso de tecnologías descentralizadas: la identi-  
ficación de los sujetos responsables, la determinación del engaño penalmente  
relevante y la trazabilidad de los activos digitales.  
Para ello, se emplea una metodología jurídico dogmática, complementada con  
el análisis de derecho comparado y la construcción de supuestos hipotéticos  
que permiten ilustrar los riesgos asociados a esta nueva forma de criminalidad  
económica. Finalmente, se plantean propuestas de reforma legislativa y linea-  
mientos técnicos orientados a fortalecer la capacidad del derecho penal para  
enfrentar estos fenómenos, se procura un equilibrio entre la protección de  
bienes jurídicos y el fomento de la innovación tecnológica responsable.  
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Tokenización de activos y vacíos penales frente al fraude  
con criptoactivos en Ecuador: una aproximación crítica desde el derecho penal económico  
2. Metodología  
El presente artículo adopta una metodología jurídico dogmática de carác-  
ter cualitativo, orientada al análisis sistemático de las normas penales y su  
aplicabilidad a los fenómenos derivados de la tokenización de activos digi-  
tales. Esta aproximación metodológica se estructura en tres dimensiones  
complementarias:  
En primer lugar, el análisis dogmático-penal se centra en la revisión crítica de  
los tipos penales contenidos en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), es-  
pecíficamente aquellos vinculados a la estafa (art. 186), apropiación indebida  
(art. 190), captación ilegal de dinero (art. 323) y lavado de activos (art. 317). Se  
examina su estructura típica, sus elementos objetivos y subjetivos, y su capaci-  
dad para subsumir conductas fraudulentas cometidas mediante instrumentos  
digitales como los tokens.  
En segundo lugar, se emplea el método de derecho comparado, mediante el  
estudio sistemático de marcos regulatorios de jurisdicciones seleccionadas:  
Estados Unidos, Suiza, España, Alemania, Liechtenstein y México. Los crite-  
rios de selección responden a su nivel de desarrollo normativo en materia de  
criptoactivos, su relevancia para el contexto latinoamericano y la existencia  
de jurisprudencia o regulación administrativa que permita extraer lecciones  
aplicables al caso ecuatoriano. Para el levantamiento del derecho comparado  
se consultaron fuentes primarias como leyes, reglamentos, directrices admi-  
nistrativas (FINMA, SEC, BaFin) y decisiones judiciales publicadas, así como  
doctrina especializada en revistas indexadas de derecho penal económico y  
tecnológico.  
En tercer y último lugar, se construyen supuestos hipotéticos de fraude apli-  
cados al contexto ecuatoriano, a partir de casos reales documentados por la  
Fiscalía General del Estado y la Unidad de Análisis Financiero y Económico  
(UAFE). Estos supuestos permiten ilustrar las limitaciones prácticas del orde-  
namiento penal vigente y fundamentar las propuestas de reforma. Las fuentes  
primarias utilizadas incluyen resoluciones de la Junta de Política y Regulación  
Monetaria y Financiera, informes institucionales de la UAFE y la Fiscalía, así  
como legislación nacional e internacional vigentes.  
El alcance del presente estudio se limita al análisis del ordenamiento jurídi-  
co ecuatoriano y a las jurisdicciones comparadas seleccionadas; no pretende  
agotar el análisis de todos los sistemas jurídicos relevantes ni constituye una  
investigación empírica de tipo criminológico.  
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3. La tokenización de activos: una nueva realidad  
tecnológica  
3.1. ¿Qué es un token? Tipologías: security tokens, utility tokens, NFT  
En el contexto de la tecnología blockchain, el término token ha adquirido una  
creciente relevancia jurídica como objeto de estudio e instrumento de transac-  
ción económica. Desde una perspectiva técnica, un token es una unidad digital  
que puede representar valor, derechos o activos, y que se emite y transfiere  
dentro de redes descentralizadas mediante el uso de contratos inteligentes. En  
términos generales, los tokens funcionan como representaciones criptográfi-  
cas de activos tangibles o intangibles, cuya existencia, trazabilidad y validez  
dependen del consenso distribuido de la red en la que se generan, sin necesi-  
dad de una autoridad central que certifique su emisión o circulación.  
Sin embargo, el verdadero desafío jurídico no reside únicamente en su de-  
finición técnica, sino en la determinación de su naturaleza jurídica y en su  
adecuada tipificación dentro del ordenamiento legal. El carácter híbrido de los  
tokens que combina elementos tecnológicos, económicos y jurídicos dificulta  
su encuadramiento dentro de las categorías tradicionales del derecho patri-  
monial y financiero. Como señala Castillo (2021), los tokens no constituyen de  
manera unívoca bienes, derechos ni valores mobiliarios, sino que su califica-  
ción jurídica depende de la función que cumplen dentro de cada ecosistema  
blockchain y de los derechos que otorgan a sus titulares.  
Desde esta perspectiva funcional, la doctrina ha identificado diversas tipologías  
de tokens. La clasificación más aceptada distingue tres categorías principales:  
El cuadro comparativo siguiente sintetiza las principales tipologías de tokens,  
sus características jurídicas y los riesgos penales asociados a cada una:  
Tipo de token  
Características principales  
Naturaleza jurídica  
Riesgos penales  
Security Token  
(token de valor)  
Representa derechos  
Asimilable a valor  
mobiliario. Sujeto a  
regulación de mercado de  
valores.  
Emisión no autorizada; fraude  
de inversión; oferta pública  
irregular.  
económicos: acciones,  
dividendos, participaciones.  
Expectativa de rentabilidad.  
Utility Token  
(token de  
utilidad)  
Acceso a plataforma o  
servicio digital. No genera  
rendimiento económico  
directo.  
No es valor mobiliario.  
Puede asimilarse a un  
contrato de servicio  
digital.  
Estafa mediante promesas  
falsas; captación ilegal si se  
vende como inversión.  
NFT (token no  
fungible)  
Activo digital único e  
Valor subjetivo. Próximo  
a bienes culturales o  
derechos de propiedad  
intelectual.  
Manipulación de precios;  
falsificación de activos  
digitales; lavado de capitales.  
irrepetible. Representa  
arte, propiedad intelectual,  
objetos de colección.  
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Tokenización de activos y vacíos penales frente al fraude  
con criptoactivos en Ecuador: una aproximación crítica desde el derecho penal económico  
Esta clasificación no es meramente formal, sino que permite delimitar el  
marco de análisis penal en contextos donde se presume la comisión de deli-  
tos como estafa, apropiación indebida o lavado de activos. Como señala Silva  
Sánchez (2001), el derecho penal económico moderno debe adaptarse a nue-  
vas realidades funcionales sin caer en expansiones indebidas del ius puniendi,  
pero tampoco permanecer indiferente ante la sofisticación de nuevas formas  
de criminalidad tecnológica.  
En el caso ecuatoriano, la ausencia de una regulación específica sobre tokens  
ha dado lugar a una zona gris jurídica, donde la calificación penal de las con-  
ductas vinculadas a la emisión, comercialización o uso fraudulento de estos  
instrumentos queda sujeta a interpretaciones extensivas de tipos tradicionales  
como la estafa o la captación ilegal de dinero (COIP, arts. 186 y 323). Esta situa-  
ción revela la necesidad urgente de un marco legal actualizado que permita  
distinguir entre innovación legítima y fraude digital, desde una perspectiva  
penal garantista y eficaz.  
3.2. La tokenización de bienes reales y derechos: propiedades,  
acciones, obras de arte  
La tokenización puede entenderse como el proceso mediante el cual un activo  
del mundo real, ya sea un bien tangible, un derecho patrimonial o incluso  
un valor económico es representado digitalmente mediante un token en una  
red blockchain. Este fenómeno constituye una innovación que transforma  
no solo los mecanismos de transferencia de bienes, sino también los funda-  
mentos jurídicos de la titularidad, la representación del valor y la circulación  
patrimonial.  
A diferencia de las criptomonedas como Bitcoin o Ethereum que son activos  
nativamente digitales, los tokens respaldados por activos (asset backed tokens)  
derivan su valor de un activo subyacente preexistente. Por ejemplo, una pro-  
piedad inmueble puede fraccionarse digitalmente en varios tokens, cada uno  
representando un porcentaje del derecho de dominio o copropiedad. Lo mis-  
mo ocurre con acciones de sociedades, bonos, obras de arte, vehículos, e in-  
cluso derechos de crédito o regalías musicales.  
Desde el punto de vista jurídico, la tokenización plantea desafíos fundamenta-  
les. La representación digital de un bien exige repensar los principios tradicio-  
nales de la teoría del título y el modo de adquisición, así como la función de  
los registros públicos, la publicidad jurídica y la oponibilidad frente a terceros.  
Como señala De la Cuesta (2020), el uso de tokens como vehículos de titulari-  
dad desmaterializada tensiona las categorías tradicionales del derecho civil y  
patrimonial y aún más las del derecho penal, cuando tales mecanismos son  
empleados con fines fraudulentos o de blanqueo de capitales.  
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Uno de los aspectos más relevantes en esta materia es la posibilidad de frac-  
cionar la titularidad de un activo mediante la emisión de múltiples tokens que  
representen partes proporcionales de un bien indivisible en términos físicos.  
Este fenómeno comparable en algunos aspectos a la figura de la copropiedad  
o las participaciones accionarias ha sido impulsado por plataformas que per-  
miten la compra de fracciones de inmuebles, automóviles de colección o pie-  
zas de arte mediante tokens digitales. Sin embargo, esta fragmentación digital  
del valor puede también ser utilizada para captar recursos del público sin los  
controles debidos, lo que genera riesgos evidentes de fraude, estafa o capta-  
ción ilegal de dinero, especialmente en jurisdicciones como Ecuador, donde  
no existe una regulación específica que determine cuándo un token constituye  
un valor, un contrato o una simple expectativa de ganancia.  
Por lo tanto, resulta urgente revisar los marcos jurídicos vigentes e incorporar  
figuras normativas que reconozcan y regulen la tokenización de activos, sin cri-  
minalizar la innovación, pero con garantía de estándares mínimos de transpa-  
rencia, fiscalización y protección jurídica a los titulares y adquirentes de estos  
nuevos instrumentos.  
Asimismo, la tokenización de bienes reales introduce una transformación  
profunda en la concepción tradicional de propiedad y circulación patrimo-  
nial, debido a que el activo físico deja de transferirse únicamente mediante  
instrumentos jurídicos clásicos y pasa a representarse a través de registros  
descentralizados y automatizados en blockchain. Esta situación genera ten-  
siones respecto a la validez, eficacia y exigibilidad jurídica de las transaccio-  
nes tokenizadas, especialmente en países donde los sistemas registrales con-  
tinúan sustentándose en modelos formales y centralizados de inscripción y  
publicidad.  
Desde una perspectiva económica y tecnológica, la tokenización permite de-  
mocratizar el acceso a determinados mercados históricamente restringidos,  
esto posibilita que múltiples personas adquieran participaciones fraccionadas  
sobre activos de alto valor económico. Sin embargo, esta aparente accesibili-  
dad también incrementa los riesgos de asimetría informativa, debido a que  
muchos inversionistas participan en proyectos tokenizados sin comprender  
plenamente la naturaleza jurídica del token adquirido, el alcance de sus dere-  
chos patrimoniales o los riesgos asociados a la volatilidad y falta de respaldo  
efectivo del activo subyacente.  
En este sentido, la doctrina especializada advierte que uno de los principales  
problemas jurídicos de la tokenización radica en la disociación entre la titula-  
ridad material del bien y la representación digital del derecho. La existencia  
de un token no siempre garantiza, por sí misma, la transferencia válida del do-  
minio conforme a las exigencias del derecho civil tradicional, particularmente  
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con criptoactivos en Ecuador: una aproximación crítica desde el derecho penal económico  
cuando se trata de bienes sujetos a inscripción obligatoria, como inmuebles o  
acciones societarias registradas. Esto puede generar conflictos sobre oponibi-  
lidad frente a terceros, legitimidad de la propiedad y responsabilidad patrimo-  
nial ante eventuales fraudes o incumplimientos contractuales.  
Adicionalmente, la ausencia de supervisión estatal específica sobre platafor-  
mas de tokenización puede facilitar esquemas fraudulentos donde los emisores  
ofrecen activos inexistentes, sobrevalorados o jurídicamente indisponibles.  
En algunos casos, los tokens son comercializados como instrumentos de inver-  
sión colectiva sin cumplir estándares mínimos de transparencia financiera,  
auditoría o respaldo documental, lo que genera escenarios cercanos a capta-  
ción ilegal de dinero o estafas digitales masivas. Esta problemática se agrava  
en contextos normativos ambiguos como el ecuatoriano, donde no existen pa-  
rámetros legales claros para determinar cuándo un token constituye un valor  
negociable, un instrumento financiero o simplemente una representación di-  
gital privada sin reconocimiento jurídico expreso.  
Por otra parte, la incorporación de smart contracts en procesos de tokenización  
también plantea desafíos relevantes en materia de responsabilidad jurídica.  
Al automatizarse cláusulas contractuales mediante código informático, sur-  
gen interrogantes sobre la interpretación de errores de programación, fallos  
de ejecución automática, manipulación algorítmica o vulnerabilidades infor-  
máticas que puedan afectar derechos patrimoniales de los usuarios. La auto-  
matización tecnológica no elimina la necesidad de tutela jurídica estatal, espe-  
cialmente cuando existen afectaciones económicas derivadas de plataformas  
digitales opacas o insuficientemente reguladas.  
En consecuencia, la tokenización de bienes y derechos representa no solo una  
innovación financiera y tecnológica, sino también un desafío estructural para  
el derecho contemporáneo que debe equilibrar la promoción de nuevas for-  
mas de economía digital con mecanismos eficaces de protección patrimonial,  
seguridad jurídica y prevención de fraudes tecnológicos.  
3.3. Riesgos inherentes: opacidad, volatilidad, desregulación  
A pesar de las ventajas que ofrece la tecnología blockchain para la trazabilidad,  
automatización y eficiencia en las transacciones, latokenización de activos tam-  
bién conlleva una serie de riesgos estructurales que pueden ser aprovechados  
para la comisión de delitos económicos. Estos riesgos son especialmente rele-  
vantes en contextos donde el desarrollo normativo es incipiente, como ocurre  
en el caso ecuatoriano.  
Uno de los riesgos más evidentes es la opacidad que caracteriza a muchas  
plataformas de emisión y comercialización de tokens. A diferencia de los sis-  
temas financieros tradicionales, donde existen mecanismos obligatorios de  
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identificación del cliente (KYC) y prevención del lavado de activos (AML), los  
ecosistemas blockchain particularmente los de naturaleza descentralizada per-  
miten a los emisores operar con pseudónimos, direcciones públicas no veri-  
ficables y jurisdicciones extraterritoriales. Esta característica técnica dificulta  
gravemente la identificación de los sujetos activos en operaciones fraudulen-  
tas y entorpece la acción penal en contextos donde se requiere determinar el  
dolo, el beneficio ilícito o la autoría.  
Otro aspecto crítico es la volatilidad del valor de los tokens, especialmente en  
aquellos instrumentos no respaldados por activos tangibles o con mercados  
secundarios poco líquidos. Esta inestabilidad puede ser utilizada como excusa  
o mecanismo de defensa ante reclamaciones por incumplimiento o pérdida  
patrimonial. Además, la falta de criterios objetivos para valorar ciertos tokens  
como los NFT o los tokens especulativos convierte en extremadamente difícil  
la cuantificación del perjuicio penalmente relevante, lo cual complica la confi-  
guración de tipos como la estafa o el abuso de confianza.  
El tercer riesgo fundamental es la desregulación jurídica. En Ecuador no existe  
norma que determine si un token puede ser considerado un valor, un contrato,  
un bien digital o una expectativa de ganancia, lo que permite que esquemas de  
captación de fondos y promesas de rentabilidad operen sin supervisión. Cabe  
precisar que la pregunta regulatoria ya no es si se deben regular los criptoacti-  
vos, sino cómo hacerlo de manera proporcional al nivel de riesgo que presen-  
tan: los security tokens asimilables a valores mobiliarios exigen un régimen de  
control equivalente al del mercado de capitales, mientras que los utility tokens  
o los NFT de bajo impacto financiero pueden admitir regímenes más flexibles.  
Esta diferenciación por nivel de riesgo, adoptada ya por FINMA y la TVTG de  
Liechtenstein, es la que Ecuador necesita incorporar para cerrar su brecha  
normativa sin frenar la innovación.  
4. Marco normativo internacional y comparado  
4.1. Estados con regulación específica (EE.UU., Suiza, España)  
Frente al desarrollo exponencial de los criptoactivos y su capacidad disrupti-  
va en los mercados financieros y jurídicos tradicionales, algunos Estados han  
adoptado enfoques regulatorios proactivos, al diseñar marcos normativos es-  
pecíficos para enfrentar los desafíos legales y penales que plantea la tokeni-  
zación de activos. Entre los más representativos se encuentran los casos de  
Estados Unidos, Suiza y España, cuyos modelos muestran aproximaciones di-  
ferenciadas, pero igualmente valiosas para el estudio comparado del derecho  
penal económico aplicado a activos digitales.  
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Tokenización de activos y vacíos penales frente al fraude  
con criptoactivos en Ecuador: una aproximación crítica desde el derecho penal económico  
Estados Unidos ha optado por una estrategia de regulación funcional basada  
en criterios sustanciales y no meramente formales. La Securities and Exchange  
Commission (SEC) aplica el test Howey para determinar cuándo un criptoactivo  
constituye un valor mobiliario, lo que permite subsumir ciertos criptoactivos  
bajo la Securities Act de 1933, se activan controles regulatorios y sanciones pena-  
les en caso de emisión fraudulenta o no registrada. Además, el Departamento  
de Justicia ha procesado múltiples casos de fraude con criptoactivos bajo los ti-  
pos penales de estafa informática, lavado de dinero y asociación ilícita, lo que  
evidencia la flexibilidad del sistema estadounidense para adaptar la dogmática  
penal a fenómenos tecnológicos emergentes.  
En el caso de Suiza, la aproximación ha sido eminentemente técnica y espe-  
cializada. La Autoridad Supervisora del Mercado Financiero (FINMA) publicó  
en 2018 una guía específica para la clasificación detokens, diferenciándolos en  
tres grandes categorías: payment tokens, utility tokens y asset tokens, esta última  
con características equivalentes a valores mobiliarios. Dicha clasificación tie-  
ne implicaciones directas no solo en el ámbito del derecho financiero, sino  
también en la configuración de tipos penales vinculados a operaciones ilícitas  
con activos digitales.  
Por su parte, España ha introducido un marco jurídico más estructurado a tra-  
vés de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales, reformada para  
incluir a proveedores de servicios de criptoactivos como sujetos obligados. En  
2021, se aprobó el Real Decreto Ley 7/2021 que transpone la Quinta Directiva  
Europea sobre prevención del blanqueo de capitales y exige la inscripción  
de plataformas de compraventa y custodia de criptoactivos en el registro del  
Banco de España. Desde una perspectiva penal, el artículo 301 del Código  
Penal permite sancionar operaciones de lavado de activos con independen-  
cia del medio, esto permite que conductas relacionadas con criptomonedas o  
tokens caigan dentro del tipo si concurren los elementos materiales y subjeti-  
vos necesarios.  
5. Análisis del marco penal ecuatoriano  
5.1. Tipos penales relevantes en el COIP: estafa, apropiación  
indebida, captación ilegal, lavado  
El ordenamiento penal ecuatoriano, contenido en el Código Orgánico Integral  
Penal (COIP), no contempla una regulación expresa respecto a los criptoacti-  
vos ni a las conductas fraudulentas que se valen de la tokenización como me-  
canismo de engaño o de circulación de activos. Sin embargo, ante la ausen-  
cia de una legislación específica, diversas figuras delictivas tipificadas en el  
COIP se han interpretado como aplicables a comportamientos asociados con  
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fraudes digitales y financieros mediante criptoactivos. Las más relevantes son  
las siguientes:  
a. Estafa (art. 186 COIP).- El tipo penal de estafa sanciona a quien, con ánimo  
de lucro, induce en error a otra persona mediante artificios o engaños,  
lo que causa un perjuicio patrimonial. Esta figura ha sido utilizada en  
investigaciones donde se han prometido rentabilidades extraordinarias  
por inversiones en plataformas que operan con criptomonedas o tokens  
sin respaldo ni autorización. El desafío radica en acreditar el “engaño  
suficiente” en contextos donde el riesgo de mercado o la falta de regulación  
puede ser interpretada como parte del consentimiento del inversor.  
b. Apropiación fraudulenta por medios electrónicos (art. 190 COIP).- Se  
configura cuando una persona dispone de un bien ajeno que le ha sido  
confiado. En el contexto de criptoactivos, este tipo penal puede ser invocado  
cuando un intermediario o promotor de inversiones digitales utiliza  
indebidamente los fondos entregados por los usuarios, sin cumplir las  
condiciones ofrecidas. Dado que los tokens no tienen aún una clasificación  
legal en Ecuador, se plantea el debate doctrinal sobre si constituyen ‘cosas  
muebles’ o bienes patrimoniales para efectos penales.  
c. Captación ilegal de dinero (art. 323 COIP).- Este tipo penal sanciona a quien,  
sin autorización de los organismos competentes, capta o recibe dinero del  
público con la promesa de reintegrarlo con beneficios. Su aplicación a  
esquemas de inversión con criptoactivos ha sido considerada por la Fiscalía  
en varios casos, sobre todo cuando se estructuran esquemas piramidales o  
planes de inversión que eluden la supervisión financiera.  
d. Lavado de activos (art. 317 COIP).- Este tipo penal está formulado de forma  
amplia y busca sancionar la conversión, transferencia, ocultamiento o  
tenencia de bienes que provienen de actividades ilícitas. Aunque la ley  
no menciona expresamente a los criptoactivos, su redacción permite una  
interpretación que los incluya, siempre que se acredite su origen delictivo.  
La dificultad práctica está en demostrar el nexo causal entre el token  
(o criptomoneda) y el delito fuente, debido a la opacidad, anonimato y  
fragmentación jurisdiccional de las transacciones digitales.  
5.2. ¿Existe espacio para el fraude con tokens bajo estas figuras?  
Aunque el ordenamiento penal ecuatoriano no define expresamente a los  
tokens ni las tokenizaciones de activos, es plausible la subsunción de conductas  
fraudulentas en las figuras existentes, siempre que se respeten los principios  
de tipicidad, legalidad y certeza jurídica. La dificultad principal radica en el  
encuadre dogmático de los tokens como objeto del delito y en la acreditación  
técnica del dolo y el perjuicio.  
La tokenización genera una apariencia de legitimidad técnica en las plataformas  
digitales, lo cual puede inducir a error al usuario medio. Esto complica la in-  
terpretación judicial sobre si existe un engaño suficiente o si el supuesto ‘con-  
sentimiento’ derivó de una percepción informada. La doctrina contemporánea  
sostiene que, ante la ausencia de regulación clara, debe valorarse el diseño del  
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Tokenización de activos y vacíos penales frente al fraude  
con criptoactivos en Ecuador: una aproximación crítica desde el derecho penal económico  
sistema y los mecanismos contractuales programados en los smart contracts, de-  
terminantes para acreditar el propósito fraudulento (Castillo, 2021).  
En contextos concretos, ya se han identificado estructuras que usaron tokens  
o criptomonedas para captar fondos del público sin autorización ni respaldo  
real. El caso Big Money, investigado bajo el artículo 323 del COIP, involucró  
una plataforma que prometía hasta el 90% de retorno semanal y operaba sin  
autorización estatal en la ciudad de Quevedo. De manera similar, en Quito, una  
persona fue sentenciada a cinco años de privación de libertad por ofrecer la  
criptomoneda One Coin bajo promesas de altos rendimientos, bloqueando pos-  
teriormente el acceso de los inversores a la plataforma. Asimismo, la Fiscalía  
General del Estado vinculó a once personas en la investigación denominada  
Llakirukak, en la que se movilizaron aproximadamente USD 36 millones me-  
diante trading digital y activos virtuales, con incautaciones por USD 2,3 mi-  
llones (Fiscalía General del Estado, 2023). La Unidad de Análisis Financiero  
y Económico (UAFE) reportó operaciones inusuales por más de USD 600 mi-  
llones en los primeros cinco meses de 2025, muchas de ellas potencialmente  
vinculadas a criptoactivos (UAFE, 2025).  
En síntesis, aunque formalmente los tipos penales vigentes en Ecuador po-  
drían cubrir algunos fraudes con tokens, en la práctica no hay certeza doctrinal  
ni normativa, lo que obliga a una reflexión urgente: se requieren definiciones  
legales claras, capacitación técnica judicial y fiscal, y desarrollo de peritajes  
informáticos adaptados para cerrar la brecha entre innovación y responsabi-  
lidad penal.  
Asimismo, desde la perspectiva del derecho penal económico y la crimina-  
lidad informática, diversos autores han advertido que los criptoactivos y los  
procesos de tokenización pueden ser utilizados como mecanismos de oculta-  
miento patrimonial y captación masiva de recursos sin control estatal efectivo,  
especialmente en países donde no existe una regulación especializada. En este  
sentido, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ha  
señalado que la ausencia de marcos regulatorios claros incrementa el riesgo  
de fraudes financieros digitales, esto dificulta la identificación de responsa-  
bles y el rastreo transnacional de operaciones realizadas mediante blockchain  
(OCDE, 2022). De igual manera, la Oficina de las Naciones Unidas contra la  
Droga y el Delito ha sostenido que los activos virtuales representan nuevos  
desafíos para la persecución penal debido al anonimato parcial de las tran-  
sacciones y a la descentralización de las plataformas digitales, factores que  
complican la obtención de evidencia y la recuperación de activos producto de  
delitos económicos (UNODC, 2024).  
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Desde la dogmática penal contemporánea, también se ha desarrollado la teoría  
del “fraude tecnológico estructurado, según la cual el engaño ya no se limita  
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a manifestaciones verbales directas, sino que puede configurarse mediante  
arquitecturas digitales complejas diseñadas para generar confianza artificial  
en los usuarios. Bajo esta concepción, los smart contracts, whitepapers y pla-  
taformas de tokenización pueden constituirse en instrumentos de apariencia  
jurídica y tecnológica destinados a inducir error patrimonial, especialmente  
cuando existe opacidad sobre la existencia real del activo subyacente o sobre  
la viabilidad económica del proyecto (Díaz, 2023). Esto resulta particularmen-  
te relevante en Ecuador, donde la ausencia de controles técnicos previos y me-  
canismos de supervisión estatal favorece espacios de responsabilidad penal  
difusa.  
En igual sentido, la doctrina especializada ha advertido que los fraudes vincu-  
lados a tokens presentan una dificultad adicional relacionada con la desmate-  
rialización del bien jurídico patrimonial. A diferencia de los modelos tradicio-  
nales de estafa, el perjuicio económico suele materializarse mediante activos  
digitales volátiles, descentralizados y de difícil trazabilidad, lo que obliga a re-  
pensar los criterios clásicos de valoración del daño y del nexo causal en el de-  
recho penal patrimonial (Mir Puig, 2015). Esta problemática evidencia la nece-  
sidad urgente de incorporar criterios técnico-jurídicos especializados para la  
valoración probatoria de operaciones blockchain y transacciones tokenizadas.  
Finalmente, la falta de regulación específica también genera riesgos para la  
seguridad jurídica y el principio de confianza legítima de los usuarios del eco-  
sistema digital. La inexistencia de normas claras sobre emisión, comercializa-  
ción y respaldo de tokens provoca que muchos proyectos operen sin controles  
mínimos de transparencia, auditoría o solvencia, lo que permite la prolifera-  
ción de esquemas fraudulentos bajo apariencias de innovación financiera.  
Por ello, organismos internacionales como el Grupo de Acción Financiera  
Internacional han recomendado a los Estados desarrollar marcos regulatorios  
específicos para activos virtuales, fortalecer los sistemas de debida diligencia  
y crear unidades técnicas especializadas en investigación de delitos relaciona-  
dos con blockchain y criptoactivos (GAFI, 2023).  
5.3. Ausencia de normativa especializada y problemas de  
interpretación  
En Ecuador, aún no existe una normativa específica que regule de forma clara  
los criptoactivos, la tokenización de activos o los contratos inteligentes. La Ley  
Fintech, promulgada en diciembre de 2022, excluyó el capítulo dedicado ini-  
cialmente a los activos digitales, tras el argumento de que su inclusión podría  
desestabilizar el sistema financiero y la dolarización oficial del país (Worldsys,  
2024). Consecuentemente, ni el Código Orgánico Integral Penal ni la legisla-  
ción financiera, mercantil o digital contemplan definiciones jurídicas precisas  
sobre tokens o su naturaleza.  
164  
Tokenización de activos y vacíos penales frente al fraude  
con criptoactivos en Ecuador: una aproximación crítica desde el derecho penal económico  
Esta carencia normativa se refleja también en la Junta de Política Monetaria  
y Financiera que, mediante la Resolución N.° JPRM2023014M de 9 de agosto  
de 2023, ratificó que los criptoactivos no son moneda de curso legal ni medio  
de pago autorizado en Ecuador, conforme al artículo 94 del Código Orgánico  
Monetario y Financiero. El Banco Central ha advertido que, de encontrarse uso  
ilícito de criptoactivos como medio de pago, debe denunciarse ante la Fiscalía  
General del Estado.  
Desde una perspectiva interpretativa, esta laguna genera ambigüedad so-  
bre la competencia regulatoria: si debe ser la Junta Monetaria (por medios de  
pago) o la Junta Financiera (por activos virtuales), o además entidades como la  
Superintendencia de Compañías y la UAFE (Expreso, 2024). Esta falta de decisión  
legislativa crea inconsistencias jurisdiccionales y responsabilidades dispersas.  
Este escenario normativo impreciso produce dificultades concretas para apli-  
car el principio de legalidad penal (nullum crimen, nulla poena sine lege). Sin  
disposiciones claras sobre la tokenización, su operativa técnica y sus agentes  
emisores, la interpretación judicial se vuelve incierta y la tipificación penal  
resulta poco fiable ante nuevas formas de defraudación digital. Además, la  
ausencia de regulación específica sobre tokenización y criptoactivos provoca  
dificultades para delimitar responsabilidades civiles, administrativas y pena-  
les frente a plataformas digitales que operan mediante blockchain. En muchos  
casos, los usuarios desconocen quién es el verdadero emisor del token, cuál  
es el respaldo patrimonial del activo digital o qué autoridad estatal supervisa  
la operación, lo que incrementa el riesgo de fraudes masivos y esquemas de  
captación ilícita de dinero (GAFI, 2023).  
De igual forma, la inexistencia de definiciones jurídicas precisas sobre tokens,  
utility tokens, security tokens o NFT genera problemas de calificación legal res-  
pecto de su naturaleza patrimonial, esto afectaría directamente la aplicación  
de figuras penales tradicionales como la estafa, captación ilegal de dinero, la-  
vado de activos o delincuencia organizada. Esta situación obliga a fiscales y  
jueces a recurrir a interpretaciones extensivas o analógicas, lo cual puede en-  
trar en tensión con el principio de legalidad penal y el mandato de taxatividad  
de los tipos penales (Silva Sánchez, 2022).  
En el ámbito procesal, también existen limitaciones importantes para la inves-  
tigación criminal, especialmente en la obtención de evidencia digital vinculada  
a wallets descentralizadas, exchanges internacionales y smart contracts autoeje-  
cutables. La falta de protocolos técnicos especializados dificulta la trazabilidad  
de operaciones realizadas mediante blockchain y complica la acreditación del  
perjuicio patrimonial, el dolo y la identidad de los sujetos intervinientes, par-  
ticularmente cuando las operaciones se ejecutan desde jurisdicciones extran-  
jeras (Gómez-Jara, 2021).  
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Asimismo, la doctrina especializada advierte que los sistemas jurídicos con-  
temporáneos enfrentan el reto de equilibrar la innovación tecnológica con la  
protección efectiva del patrimonio y la seguridad jurídica de los ciudadanos,  
pues una ausencia prolongada de regulación puede convertir a los ecosistemas  
digitales en espacios propicios para nuevas formas de criminalidad económi-  
ca y fraude financiero transnacional (Mir Puig, 2015).  
5.4. El rol de la Superintendencia de Compañías, el BCE y la UAFE  
frente a los tokens  
En ausencia de una normativa especializada sobre tokens en Ecuador, varias  
entidades estatales han adoptado posturas que inciden indirectamente en la  
tokenización de activos, aunque con limitaciones legales claras respecto a su  
alcance y competencias.  
El Banco Central del Ecuador (BCE), a través de sus resoluciones conjuntas con  
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, ha estabilizado su po-  
sición: los criptoactivos no son moneda de curso legal ni medios de pago auto-  
rizados en Ecuador, conforme al artículo 94 del Código Orgánico Monetario y  
Financiero. El BCE ha advertido que, si identifica su uso como medio de pago,  
lo denunciará ante la Fiscalía General del Estado.  
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ha expresado preocu-  
pación en torno a iniciativas legislativas que incluyen activos digitales dentro  
del patrimonio empresarial. Advierte que considerarlos como bienes intangi-  
bles en procesos de reestructuración podría formalizar el uso de criptoactivos  
sin control adecuado, en contradicción con el principio de dolarización del  
país y la estructura legal vigente.  
Por su parte, la UAFE (2025) ha identificado riesgos emergentes vinculados al  
uso de criptoactivos en diversos sectores y ha recomendado que las institucio-  
nes sujetas a control implementen mecanismos para detectar operaciones sos-  
pechosas relacionadas con criptoactivos y fraudes digitales. La UAFE ha detec-  
tado montos millonarios en operaciones inusuales posiblemente vinculadas a  
este fenómeno, remitidas a la Fiscalía para investigación penal.  
En conjunto, estas entidades evidencian un vacío regulatorio: ninguna tiene  
una norma directa que defina o regule tokens; cada una actúa según su ám-  
bito competencial. Este panorama institucional fragmentado genera una  
desconexión normativa que compromete la seguridad jurídica y la eficacia  
penal frente a nuevos esquemas empresariales o fraudulentos basados en  
tokenización.  
166  
Tokenización de activos y vacíos penales frente al fraude  
con criptoactivos en Ecuador: una aproximación crítica desde el derecho penal económico  
6. Resultados y discusión  
El análisis dogmático y comparado desarrollado en las secciones anteriores  
permite identificar tres hallazgos centrales que responden a la hipótesis plan-  
teada en este artículo.  
En primer lugar, los tipos penales vigentes en el COIP: estafa, apropiación  
indebida, captación ilegal y lavado de activos, son formalmente aplicables a  
conductas fraudulentas mediante tokens, pero presentan limitaciones prácti-  
cas significativas. La principal dificultad radica en la ausencia de definicio-  
nes legales que determinen la naturaleza jurídica de los tokens, lo que gene-  
ra incertidumbre sobre si estos constituyen “bienes” para efectos de los tipos  
penales patrimoniales. Además, la acreditación del elemento subjetivo (dolo)  
y la cuantificación del perjuicio resultan especialmente complejas cuando el  
activo involucrado es un instrumento digital cuyo valor depende de factores  
técnicos y de mercado difícilmente controlables.  
En segundo lugar, el derecho comparado demuestra que la solución más efec-  
tiva no consiste en crear tipos penales enteramente nuevos, sino en combinar  
tres estrategias complementarias: (i) definición legal de los tokens en legisla-  
ción especializada; (ii) expansión de la regulación financiera y administrativa  
para incluirlos como sujetos de supervisión; y (iii) desarrollo de jurispruden-  
cia interpretativa que aplique los tipos penales existentes con criterios funcio-  
nales. Esta combinación, adoptada con matices por Estados Unidos, Suiza y  
Liechtenstein, permite enfrentar el fraude digital sin sacrificar el principio de  
taxatividad.  
En tercer lugar, el análisis de los casos documentados en Ecuador (Big Money,  
One Coin, Llakirukak) revela que el sistema penal ecuatoriano ha logrado perse-  
guir algunos fraudes con criptoactivos mediante tipos generales, pero de for-  
ma reactiva e inconsistente. La ausencia de protocolos técnicos para peritos,  
fiscales y jueces, así como la falta de cooperación internacional en investiga-  
ciones transfronterizas, limita la eficacia de la respuesta punitiva.  
Estos hallazgos confirman la hipótesis central del artículo: el problema nor-  
mativo ecuatoriano no deriva únicamente de la ausencia de tipos penales  
específicos, sino de una desarticulación sistémica entre la regulación admi-  
nistrativa, la norma penal y la capacidad técnica del sistema judicial. En este  
punto, la discusión ya no debe centrarse en si Ecuador debe regular los crip-  
toactivos —eso es indiscutible— sino en cómo hacerlo de forma proporcional  
al nivel de riesgo que presenta cada tipo de token: exigente y equivalente a los  
mercados de capitales para los security tokens que captan inversión del público;  
más flexible para utility tokens y NFT con bajo impacto financiero sistémico.  
Un enfoque basado en el riesgo, coherente con los estándares del GAFI y con  
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los modelos de Suiza y Liechtenstein, permitiría cerrar los vacíos actuales sin  
convertir la innovación tecnológica en una actividad regulatoriamente impo-  
sible. En consecuencia, una respuesta eficaz exige articular reforma legislativa  
gradual, fortalecimiento institucional y cooperación internacional.  
Adicionalmente, un aspecto que merece especial atención es la tensión entre  
la propuesta de registro obligatorio de plataformas de tokenización y la carac-  
terística fundamental de la tecnología blockchain: su descentralización. Por  
definición, una red blockchain descentralizada no reconoce autoridades cen-  
trales ni intermediarios obligados. Esta tensión plantea la pregunta de cómo  
un registro nacional de plataformas emisoras de tokens podría operar de forma  
efectiva cuando las redes de emisión son, en muchos casos, transfronterizas e  
incontrolables desde una jurisdicción única.  
La doctrina comparada ha propuesto diversas soluciones a esta tensión. En  
Liechtenstein, la Ley TVTG (2020) establece la obligación de registro para los  
“proveedores de servicios de tokenización” (TVTSP), pero se limita a quienes  
prestan servicios en ese territorio, excluyendo a los protocolos puramente  
descentralizados. En Suiza, la FINMA aplica sus regulaciones únicamente a  
los intermediarios financieros con presencia o punto de contacto en territo-  
rio suizo. Estados Unidos, por su parte, aplica su jurisdicción sobre cualquier  
emisor que capte inversión del público estadounidense, independientemente  
de su ubicación física. Una solución intermedia y compatible con la descen-  
tralización consistiría en exigir el registro de los intermediarios con actividad  
en Ecuador (exchanges, billeteras custodias, plataformas de comercialización),  
sin pretender regular los protocolos descentralizados como tal. Este enfoque,  
centrado en los puntos de entrada y salida del ecosistema blockchain hacia la  
economía formal, permitiría una supervisión efectiva sin afectar la naturaleza  
descentralizada de la tecnología subyacente.  
7. Propuesta de reforma y enfoque penal progresivo  
7.1. Necesidad de tipificación expresa o reforma interpretativa  
El fenómeno de la tokenización y los fraudes vinculados al uso de criptoacti-  
vos en Ecuador ha puesto de manifiesto una clara desconexión entre la rea-  
lidad tecnológico-financiera y la dogmática penal vigente. Si bien el Código  
Orgánico Integral Penal (COIP) incluye tipos penales como la estafa, la apro-  
piación indebida o el lavado de activos, estos no se encuentran diseñados para  
enfrentar la complejidad técnica y la sofisticación de los delitos cometidos me-  
diante tokens y plataformas basadas en blockchain.  
168  
Tokenización de activos y vacíos penales frente al fraude  
con criptoactivos en Ecuador: una aproximación crítica desde el derecho penal económico  
Desde una perspectiva de política criminal, es urgente discutir la inclusión  
normativa de los tokens como objeto jurídico penalmente protegido o como  
instrumento del delito. La doctrina penal contemporánea exige que los bienes  
jurídicos se definan con base en realidades sociales concretas y no mediante  
ficciones legales, especialmente en el contexto del derecho penal económico  
(Silva Sánchez, 2001).  
Asimismo, una reforma interpretativa guiada por jurisprudencia especializa-  
da o guías técnicas vinculantes podría servir como mecanismo transitorio ante  
la lentitud legislativa. En este sentido, la emisión de criterios vinculantes por  
parte de la Corte Nacional de Justicia, o de circulares de la Fiscalía General del  
Estado y la UAFE respecto al tratamiento penal de los fraudes mediante toke-  
nización, constituiría una herramienta útil mientras se tramita una reforma  
formal al COIP.  
La doctrina penal económica de corte funcionalista reconoce la necesidad de  
adaptar el derecho penal al entorno económico digital moderno, en tanto los  
instrumentos de fraude se vuelven cada vez más intangibles y deslocalizados  
(Jakobs, 1997; Roxin, 1997). Ecuador, al no adoptar una línea proactiva de ac-  
tualización normativa, corre el riesgo de convertirse en un espacio favorable  
para fraudes tecnológicos transfronterizos.  
El siguiente cuadro presenta las figuras penales incorporadas en jurisdiccio-  
nes de referencia:  
Figura penal  
País  
España  
Normativa/Referencia  
Comentarios relevantes  
incorporada  
Estafa con  
Código Penal, art. 248;  
jurisprudencia Audiencia  
Nacional  
No hay norma específica sobre tokens,  
pero el tipo penal de estafa se ha  
aplicado en casos de ICO fraudulentas  
y esquemas piramidales.  
criptoactivos  
(interpretación  
judicial)  
Alemania  
Fraude financiero  
con instrumentos  
digitales  
§263 StGB; Ley de  
Supervisión de Servicios  
de Pago (BaFin)  
BaFin trata ciertos tokens como  
instrumentos financieros, se activa la  
protección penal del mercado.  
Suiza  
Abuso de  
Código Penal suizo;  
Directrices FINMA (2018)  
Tipificación apoyada en  
interpretación extensiva de fraudes  
financieros y manipulación de  
mercado.  
criptoactivos y  
emisión ilegal de  
tokens  
Estados Unidos  
Liechtenstein  
Fraude con activos  
digitales bajo  
Securities Exchange Act; 18  
SEC y DOJ han perseguido  
penalmente fraudes con tokens, al  
considerar a algunos como valores  
mobiliarios.  
U.S.C. §1343 y §1348  
Securities Fraud y Wire  
Fraud  
Emisión no autorizada Liechtenstein Blockchain Act  
de tokens; abuso en  
tokenización  
Regulación más avanzada: distingue  
tipos de tokens y prevé consecuencias  
penales por omisión de registro,  
falsedad o manipulación.  
(TVTG, 2020)  
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7.2. Propuestas para la regulación de tokens en el mercado  
ecuatoriano  
A partir del análisis dogmático y comparado, se propone una intervención  
normativa integral articulada en tres niveles:  
7.2.1. Reconocimiento legal de los tokens como figuras jurídicas  
autónomas  
El primer paso hacia una regulación efectiva consiste en incorporar en la legisla-  
ción ecuatoriana una definición clara y técnica de token, es importante distinguir  
sus diversas tipologías: security tokens, utility tokens y non-fungible tokens (NFT).  
Este reconocimiento permitiría delimitar el ámbito de aplicación de la norma-  
tiva penal, mercantil y financiera. Se sugiere incluir esta definición en el Código  
Orgánico Monetario y Financiero (COMF) y en la Ley de Mercado de Valores.  
7.2.2. Inclusión de los tokens en la supervisión de autoridades financieras  
Es esencial que entidades como la Superintendencia de Compañías, Valores y  
Seguros (SCVS), el Banco Central del Ecuador (BCE) y la UAFE emitan regula-  
ciones técnicas que permitan:  
a. El registro obligatorio de intermediarios (exchanges, plataformas de  
comercialización, billeteras custodias) que emitan o comercialicen tokens  
en territorio ecuatoriano, en donde se diferencie entre intermediarios  
centralizados sujetos a supervisión y protocolos descentralizados, cuya  
naturaleza técnica hace inviable una obligación de registro directa;  
b. La aplicación de estándares de conozca a su cliente (KYC) y anti lavado de  
activos (AML) a las operaciones con tokens realizadas a través de dichos  
intermediarios;  
c. La creación de un registro nacional de tokens emitidos y comercializados  
por intermediarios con actividad en Ecuador, con el fin de facilitar la  
trazabilidad en caso de operaciones sospechosas.  
Una referencia útil puede hallarse en la FINMA de Suiza (2018) que ha desarro-  
llado una taxonomía oficial de tokens para efectos regulatorios y en la legisla-  
ción de Liechtenstein que, mediante la Ley TVTG (2020), establece obligacio-  
nes de registro para los proveedores de servicios de tokenización (TVTSP) con  
presencia en ese territorio.  
7.2.3. Articulación penal y administrativa  
Desde el punto de vista penal, se requiere una reforma al COIP que tipifique  
de forma expresa las conductas delictivas asociadas a la emisión, comerciali-  
zación y manipulación fraudulenta de tokens. Esta reforma podría incluir un  
nuevo capítulo sobre “Delitos contra la integridad del mercado financiero digi-  
tal, al incorporar figuras como:  
d. Manipulación de precios de tokens;  
e. Emisión fraudulenta de activos digitales;  
f. Comercialización engañosa de inversiones tokenizadas.  
170  
Tokenización de activos y vacíos penales frente al fraude  
con criptoactivos en Ecuador: una aproximación crítica desde el derecho penal económico  
Simultáneamente, debe reforzarse el marco sancionatorio administrativo y  
civil, esto permitiría a la SCVS y al BCE imponer sanciones a emisores no au-  
torizados, plataformas no registradas o actores que incumplan las normas de  
transparencia.  
8. Conclusiones  
1. El ordenamiento jurídico ecuatoriano presenta una zona gris en el  
tratamiento penal de los fraudes cometidos mediante tokens y otros  
criptoactivos. La falta de una tipificación específica y la ambigüedad  
normativa generan un riesgo de impunidad, dificultan la persecución  
penal y debilitan el sistema de prevención y control del delito económico  
digital.  
2. El marco jurídico ecuatoriano actual presenta vacíos relevantes en  
la regulación y tipificación penal de la tokenización de activos y los  
criptoactivos, lo que dificulta la efectiva persecución de fraudes digitales.  
La desarticulación entre la regulación administrativa, la norma penal y la  
capacidad técnica del sistema judicial constituye el núcleo del problema.  
3. La ausencia de definiciones legales precisas sobretokens y la falta de normas  
específicas generan incertidumbre jurídica y limitan la capacidad de las  
autoridades para supervisar y sancionar conductas ilícitas. El principio  
de legalidad penal (nullum crimen sine lege) resulta comprometido cuando  
los tipos penales vigentes no están calibrados para instrumentos digitales  
descentralizados.  
4. Es imprescindible la implementación de reformas legales integrales  
que reconozcan y regulen expresamente los tokens, a fin de establecer  
mecanismos claros para su supervisión, prevención de delitos y sanción de  
conductas fraudulentas.  
5. La cooperación entre entidades públicas, el desarrollo de protocolos  
técnicos y la formación especializada del sistema judicial son pilares  
fundamentales para fortalecer la respuesta estatal ante el fenómeno de la  
tokenización y los criptoactivos.  
6. Se recomienda reformar el COIP para incorporar un capítulo sobre delitos  
digitales económicos que incluya los fraudes vinculados a tokens, así como  
definir estas figuras en el Código Orgánico Monetario y Financiero y la Ley  
de Mercado de Valores. Es indispensable expedir normativa secundaria que  
establezca parámetros para el registro de intermediarios de tokenización,  
procedimientos de verificación (KYC, AML), y mecanismos de control y  
supervisión.  
7. En el ámbito judicial y fiscal se sugiere elaborar guías interpretativas para  
fiscales, jueces y peritos, a fin de dotar de criterios técnico-jurídicos al  
análisis probatorio y la calificación típica de los fraudes con tokens. Ecuador  
debe observar las experiencias normativas de jurisdicciones como Suiza,  
Liechtenstein, España y Estados Unidos que ya han incorporado figuras  
específicas y mecanismos de control institucional frente a criptoactivos.  
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