RFJ - Revista Facultad de Jurisprudencia
e-ISSN: 2588-0837 | Vol. N° 19 | Junio 2026
La gran diferencia entre el parlamento español y el ecuatoriano es la existencia
de dos cámaras en el primero. En España se optó por el bicameralismo ya que
se pretendía que la cámara alta fuera un organismo de representación regional
en el cual se atenuara el peso político que los representantes de las provincias
más pobladas tenían en la cámara baja. Adicionalmente, se buscaba la participa-
ción de los parlamentos de las comunidades autónomas en el legislativo nacional
(Chueca, 1994, pp. 77-78).
El parlamento unicameral en Ecuador se mantiene desde la constitución de 1979
que marcó el retorno a la democracia después de una dictadura militar. Este mo-
delo fue ratificado en la norma fundamental de 1998 y posteriormente en la carta
magna vigente. En la asamblea constituyente no se discutió a profundidad la es-
tructura del legislativo, sino que se optó por no realizar una transformación radi-
cal en este ámbito (Verdezoto, 2008, p. 192), con el objetivo de evitar una contro-
versia sobre un aspecto que no era prioritario para los constituyentes. Por otro
lado, esta estructura del parlamento se explica en la necesidad de crear un sistema
constitucional que viabilice de forma rápida los cambios sociales que impulsaría
posteriormente el gobierno de turno. Por lo tanto, no convenía para este fin una
cámara alta que demorara la producción de la legislación requerida (p. 175).
En relación con los objetivos de la presente investigación, la diferencia en el ca-
rácter unicameral o bicameral del Poder Legislativo podría ser relevante respecto
a la garantía de la independencia de poderes que es uno de los fines que se plantea
deben procurar los mecanismos de designación de autoridades. En Ecuador, el
sistema unicameral en la práctica ha generado dos escenarios extremos. El pri-
mero, en el que predominaba una constante pugna entre el ejecutivo y legislativo
(Salgado, 1998, p. 878). De igual forma, bajo el mismo modelo de una sola cámara,
pero con mayoría del partido gobernante, la Asamblea Nacional ha sido cuestio-
nada por no actuar con independencia del poder ejecutivo (Salgado, 2015).
Ahora bien, en el sistema bicameral se pueden dar tres supuestos. El primero es
que la cámara alta, la cámara baja y el ejecutivo tengan una representación ma-
yoritaria de una misma tendencia. El segundo, que en una de las cámaras y en el
ejecutivo sea dominante una misma coalición. El tercero, que en ambas cámaras
predomine la oposición al ejecutivo. En términos generales, solo en el segundo su-
puesto la estructura bicameral marcaría una relación entre ejecutivo y legislativo
diferente a las posibles en el sistema unicameral, lo cual es muy poco probable,
más aún si la elección del presidente de la república coincide con la de los legisla-
dores de ambas cámaras. En tal sentido, el criterio determinante en la problemá-
tica de cooptación del legislativo, por parte del ejecutivo y de pugna de poderes, es
la correlación de fuerzas políticas; no la existencia de una o dos cámaras.
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Por su parte, en los sistemas parlamentarios —como el español—, el principio
de equilibrio entre los poderes ejecutivo y legislativo se aborda desde una lógica