REVISTA  
Vol. N° 19 | Junio 2026  
FACULTAD DE  
JURISPRUDENCIA  
PONTIFICIA UNIVERSIDAD  
e-ISSN: 2588-0837  
RFJ CATÓLICA DEL ECUADOR  
Entre la flexibilidad y la rigidez: reforma  
constitucional, sus prácticas y efectos  
en Ecuador (1978/9, 1998 y 2008)  
Between Flexibility and Rigidity: Constitutional Reform,  
Practices, and Effects in Ecuador (1978/9, 1998, and 2008)  
Adrián Raúl López Andrade  
Universidad Central del Ecuador  
Resumen  
El presente trabajo analiza las reformas constitucionales efec-  
tuadas en Ecuador, desde el retorno al régimen constitucional  
a finales de la década de los setenta del pasado siglo XX hasta  
la actualidad, se toman en cuenta como objeto de estudio las  
constituciones de 1978/9, 1998 y 2008, respectivamente. A partir  
de la clásica distinción entre constituciones flexibles y rígidas  
desarrollada por James Bryce, y de aportes teóricos posterio-  
res, se examinan los mecanismos de reforma previstos en cada  
texto constitucional y los cambios efectivamente realizados du-  
rante su vigencia. Basados en una revisión sistemática de los  
textos constitucionales publicados en el Registro Oficial, sus  
reformas, codificaciones y actos relacionados, se sistematizan  
las modificaciones y lo que presenta diferencia entre aquellas  
de fondo y de forma. Se identifican no solamente las reformas  
formalmente aprobadas, sino también fenómenos de mutación  
constitucional y alteraciones introducidas por vías indirectas o  
extraconstitucionales. Los hallazgos muestran que el constitu-  
cionalismo ecuatoriano contemporáneo ha mantenido una rela-  
ción ambivalente con la rigidez constitucional. Aunque las tres  
Envío: 21/05/2026 | Aceptación: 02/06/2026 | Publicación: 30/06/2026  
7-42  
Forma sugerida de citar: López Andrade, A. (2026). Entre la flexibilidad y la rigidez: reforma consti-  
tucional, sus prácticas y efectos en Ecuador (1978/9, 1998 y 2008). Revista Facultad de Jurisprudencia,  
Derechos de autor: © 2026, el autor.  
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últimas constituciones establecieron procedimientos agravados  
de reforma y mecanismos orientados a preservar la suprema-  
cía constitucional, la práctica política ecuatoriana ha recurrido  
reiteradamente a formas de flexibilización material del texto  
constitucional. En el caso de la Constitución de 1978/9, esto se  
expresó en un elevado volumen de reformas y en el uso de codi-  
ficaciones legislativas con efectos sustantivos; en la Constitución  
de 1998, mediante transformaciones de facto respaldadas en ac-  
tos legislativos ordinarios; y, en la Constitución de 2008, a través  
de disputas sobre el alcance de las enmiendas, la interpretación  
constitucional y el uso de mecanismos de democracia directa.  
El estudio concluye que la estabilidad constitucional no puede  
medirse únicamente por la duración formal de una constitución  
o por el número de textos constitucionales promulgados, sino  
también por la intensidad y naturaleza de las modificaciones in-  
ternas que experimenta durante su vigencia. Además, identifica  
el elevado costo para el desarrollo de la volatilidad constitucio-  
nal. El caso ecuatoriano evidencia la coexistencia de mecanis-  
mos formalmente rígidos con prácticas políticas que tienden a  
flexibilizar materialmente el orden constitucional.  
Palabras clave: reforma constitucional, rigidez constitucional, fle-  
xibilidad constitucional, constitucionalismo ecuatoriano, supre-  
macía constitucional, mutación constitucional.  
Abstract  
This paper analyzes the constitutional reforms carried out in Ec-  
uador from the return to constitutional rule in the late 1970s to  
the present, focusing specifically on the Constitutions of 1978/9,  
1998, and 2008. Drawing on James Bryce’s classic distinction  
between flexible and rigid constitutions, alongside subsequent  
theoretical contributions, this study examines the amendment  
mechanisms provided in each constitutional text and the chang-  
es effectively implemented during their enforcement. Based  
on a systematic review of the constitutional texts published in  
the Official Gazette (Registro Oficial), as well as their reforms,  
codifications, and related legal acts, this research systematizes  
these modifications, distinguishing between substantive and  
formal amendments. It identifies not only formally approved  
reforms, but also constitutional mutations and alterations in-  
troduced through indirect or extra-constitutional means. The  
findings show that contemporary Ecuadorian constitutionalism  
has maintained an ambivalent relationship with constitutional  
rigidity. Although the last three constitutions established rigor-  
ous amendment procedures and mechanisms aimed at preserv-  
ing constitutional supremacy, Ecuadorian political practice has  
repeatedly resorted to methods of material flexibilization of the  
8
Entre la flexibilidad y la rigidez: reforma constitucional,  
sus prácticas y efectos en Ecuador (1978/9, 1998 y 2008)  
constitutional text. In the case of the 1978/9 Constitution, this  
was manifested in a high volume of amendments and the use of  
legislative codifications with substantive effects; in the 1998 Con-  
stitution, through de facto transformations backed by ordinary  
legislative acts; and, in the 2008 Constitution, through disputes  
over the scope of amendments, constitutional interpretation,  
and the use of direct democracy mechanisms. The study con-  
cludes that constitutional stability cannot be measured solely by  
the formal duration of a constitution or by the number of pro-  
mulgated constitutional texts, but also by the intensity and na-  
ture of the internal modifications it undergoes while in force.  
Furthermore, it highlights the high cost that constitutional  
volatility inflicts on development. The Ecuadorian case demon-  
strates the coexistence of formally rigid mechanisms alongside  
political practices that tend to materially flexibilize the constitu-  
tional order.  
Keywords: constitutional reform, constitutional rigidity, constitu-  
tional flexibility, Ecuadorian constitutionalism, constitutional su-  
premacy, constitutional mutation.  
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I. Introducción  
La historia constitucional ecuatoriana ha sido estudiada frecuentemente des-  
de la sucesión de textos constitucionales y la elevada cantidad de constitu-  
ciones que el país ha tenido desde 1830. En este marco, Ecuador suele apa-  
recer como uno de los casos paradigmáticos de volatilidad constitucional en  
América Latina, junto con países como Venezuela y Bolivia (Negretto, 2010).  
Sin embargo, esta aproximación ha tendido a concentrarse en el reemplazo  
formal de constituciones y no tanto en las modificaciones efectuadas durante  
la vigencia de un mismo texto constitucional. Esto ha dejado relativamente  
inexplorada una dimensión fundamental de la dinámica constitucional ecua-  
toriana: la intensidad, frecuencia y naturaleza de las reformas aplicadas den-  
tro de cada ciclo constitucional.  
El presente trabajo aborda precisamente esta problemática, se toman como  
objeto de estudio las modificaciones constitucionales realizadas en Ecuador  
desde el retorno al régimen constitucional a finales de la década de los setenta  
del pasado siglo XX hasta la actualidad. Es decir, se analizan las constituciones  
de 1978/9, 1998 y 2008, a través del examen tanto de los mecanismos jurídicos  
previstos para su reforma como las modificaciones efectivamente ejecutadas  
durante su vigencia. El propósito es identificar hasta qué punto el constitucio-  
nalismo ecuatoriano reciente ha oscilado entre la flexibilidad y la rigidez cons-  
titucional, así como las tensiones existentes entre supremacía constitucional,  
práctica política y transformación institucional.  
Desde una perspectiva teórica, el trabajo dialoga con la clásica distinción  
formulada por James Bryce (1901) entre constituciones flexibles y rígidas,  
junto con contemporáneos como Ferdinand Lassalle (2003 [1862]) y Albert  
Venn Dicey (1982 [1885]), sumado a autores del siglo XX y más recientes  
como Hans Kelsen (2009 [1934]), Riccardo Guastini (2003) y Luigi Ferrajoli  
(2001). De este modo, la investigación no se limita a describir reformas  
constitucionales, sino que busca problematizar -aplicando herramientas  
del método histórico- el sentido político y jurídico de los mecanismos de  
modificación constitucional, así como sus implicaciones para la estabili-  
dad institucional, la jerarquía normativa y el ejercicio del poder constitu-  
yente y constituido.  
Metodológicamente, la investigación se basa en una revisión sistemática de  
los textos constitucionales publicados en el Registro Oficial y sus respectivas  
reformas, codificaciones y actos normativos relacionados. A partir de ello,  
se construyó una base comparativa de modificaciones constitucionales, di-  
ferenciando entre cambios de fondo y cambios de forma, además de tomar  
en cuenta al artículo constitucional como unidad de análisis. Este enfoque  
permite identificar no solamente las reformas formalmente aprobadas, sino  
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Entre la flexibilidad y la rigidez: reforma constitucional,  
sus prácticas y efectos en Ecuador (1978/9, 1998 y 2008)  
también fenómenos de mutación constitucional, alteraciones introducidas  
mediante codificaciones legislativas y transformaciones constitucionales de  
facto.  
La hipótesis central del trabajo sostiene que el constitucionalismo ecuatoria-  
no contemporáneo ha desarrollado una relación ambivalente con la rigidez  
constitucional. Si bien las últimas tres cartas constitucionales establecieron  
procedimientos agravados de reforma y mecanismos orientados a asegurar su  
supremacía, en la práctica política se han producido distintas vías de flexibi-  
lización material de su contenido, tanto a través de reformas intensivas como  
mediante mecanismos indirectos, interpretativos o incluso extraconstitucio-  
nales. Como resultado, la estabilidad formal de una constitución no necesaria-  
mente ha significado estabilidad sustantiva de su contenido, esto demuestra  
que la supremacía constitucional puede verse relativizada por dinámicas de  
coyuntura, correlaciones de fuerza y estrategias institucionales que provocan  
transformaciones constitucionales de modos distintos a los originalmente  
previstos y autorizados.  
II. La constitución como artefacto social  
La constitución es uno de los artefactos más significativos del desarrollo de  
las sociedades humanas organizadas política y jurídicamente (Carbonell,  
2005). Si bien en perspectiva histórica se trata de un concepto polisémico,  
en su acepción moderna apenas tiene unos dos siglos y medio de recorrido  
(Ferreyra, 2013, p. 186). De este modo, es un organizador lógico relativamen-  
te reciente, en cuanto a su rol como una ley suprema que opera como funda-  
mento jerárquico de articulación de un sistema institucional de producción  
de orden social con un catálogo de derechos y garantías para los miembros  
de la comunidad política que se sujeta a esta. En palabras de Raúl Gustavo  
Ferreyra (2013, p. 190), en la vía de Georg Jellinek (1998), “la afirmación ‘todo  
estado necesita una constitución’ es definitivamente verdadera. Porque toda  
asociación permanente de hombres, para que fuese tal, requiere un princi-  
pio de ordenación conforme al cual se constituya y desenvuelva su voluntad.  
Sin embargo, más que un “principio, el reciente desenvolvimiento de las  
constituciones -y, en consecuencia, del derecho constitucional- ha atestigua-  
do un carácter que de manera creciente da cuenta de constituciones cada vez  
más “invasivas” (Guastini, 2003).  
Hace más de un siglo, James Bryce (1901, p. vii) sostuvo que “una Constitución  
es un Marco de Gobierno diseñado para prescribir la forma que toma la ad-  
ministración de un Estado, para definir sus poderes sobre el ciudadano, y los  
derechos del ciudadano en oposición a éste, añadiendo que “puede ser estu-  
diado tanto respecto de su forma cuanto como resultado de ciertas fuerzas  
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políticas.1 Asimismo, Bryce (1901), en un trabajo que fue originalmente pu-  
blicado en 1884, propuso la distinción entre lo que denominó constituciones  
flexibles y constituciones rígidas. Las primeras, según su clasificación, eran  
aquellas que podían ser modificadas a través del trámite legislativo ordinario  
aplicado en las demás leyes; mientras que, las segundas eran aquellas que no  
podían ser alteradas de este mismo modo, razón por la cual, en consecuencia,  
se erigían por encima de las demás leyes.  
Esta nueva clasificación venía, para este autor, a modo de superar la que hasta  
entonces había sido la distinción prevalente entre constituciones escritas y no  
escritas, que resultaba poco afortunada y confusa, pues ius non scriptum fue  
una categoría creada para enfatizar el uso de costumbres, pero una vez que es-  
tas eran asentadas en algún tipo de soporte escrito, difícilmente podían seguir  
siendo consideradas “no escritas” (Bryce, 1901, pp. 5-6). A su vez, las consti-  
tuciones escritas de todas maneras dependen de prácticas consuetudinarias  
para su puesta en marcha, y las “no escritas” se apoyan en elementos escritos  
que pueden tomar forma estatutaria, jurisprudencial u otra.  
De una manera más empírica, por una parte se habló de constituciones que  
surgieron de forma natural u orgánica, con un desarrollo asimétrico y plural  
respecto de sus fuentes y sus contenidos, mientras que, por otro lado, se apun-  
tó hacia otras que aparecieron de coyunturas puntuales o momentos fundan-  
tes, en los cuales se hizo un trabajo deliberado para producir generalmente  
un solo cuerpo normativo, solemnemente tratado y aprobado de una forma  
distinta a las demás leyes. A las primeras se las llamó “viejas, y a las segundas,  
“nuevas, lo que a rasgos generales expresaba la división entre derecho con-  
suetudinario y estatutario o la antigua diferenciación que hacían los romanos  
entre ius y lex.  
Las antiguas constituciones, que pertenecen al orden del common law, están al  
mismo nivel de las otras leyes, proceden de las mismas autoridades legislativas  
ordinarias, y se aprueban, modifican y derogan del mismo modo que el resto  
de la legislación; pero, hay otro tipo de constitución que “se promulga no por  
la autoridad legislativa ordinaria, sino por una persona u organismo superior  
o con facultades especiales. Si es susceptible de modificación, solo dicha au-  
toridad o persona u organismo especial puede modificarla. Cuando alguna de  
sus disposiciones entra en conflicto con una disposición de la ley ordinaria,  
prevalece la primera, y la ley ordinaria debe ceder” (Bryce, 1901, p. 9).2  
1
La traducción es mía. El original en inglés dice: “A Constitution is a Frame of Government desig-  
ned to prescribe the form which the administration of a State takes, to define its power over the  
citizen, and the rights of the citizen against it. It may be studied both in respect to its form and as  
a result of certain political forces.”  
12  
2
El original en inglés dice: “It is enacted, not by the ordinary legislative authority, but by some  
higher or specially empowered person or body. If it is susceptible of change, it can be changed  
only by that authority or by that special person or body. When any of its provisions conflict with  
a provision of the ordinary law, it prevails, and the ordinary law must give way.”  
Entre la flexibilidad y la rigidez: reforma constitucional,  
sus prácticas y efectos en Ecuador (1978/9, 1998 y 2008)  
Algo particularmente interesante de esta distinción es que se fundamenta en  
aspectos en parte legales y en parte políticos. Se plasma, pues, un orden ju-  
rídico con una ley por encima de las demás, pero que además emana de un  
poder político extraordinario y temporal que, al expresar poder constituyente,  
fija límites al alcance de las acciones que pueden realizar los órganos de po-  
der constituido, incluido el de cómo y sobre qué puede o no legislar; no ha de  
extrañarnos la adopción de denominaciones tipo “constitución política” para  
enfatizar esta condición.  
III. La escala entre flexibilidad y rigidez constitucional  
Un contemporáneo de Bryce (1838-1922) y compañero de aulas en Oxford,  
Albert Venn Dicey (1835-1922), al analizar esta misma distinción, ofreció un  
contrapunto entre el modelo constitucional británico y el estadounidense, en-  
fatizó la flexibilidad del primero en oposición a la rigidez del segundo. Si para  
el primero, “cada una de sus partes puede ampliarse, reducirse, modificarse o  
suprimirse con la misma facilidad, para el segundo, “la totalidad o parte de  
ésta sólo puede modificarse mediante algún método legislativo extraordina-  
rio” (Dicey, 1982 [1885], p. 39). En otras palabras, la rigidez de modelos como  
el estadounidense, no puede ser tal que únicamente se puedan aplicar cam-  
bios al instrumento original mediante la instalación de un cuerpo asamblea-  
rio extraordinario elegido y reunido exclusivamente para dichos fines, sino  
que admite alteraciones y ajustes llevados a cabo por órganos constituidos del  
Estado, pero esto requiere de procedimientos no ordinarios o especiales. De  
esta manera, lo sostenido por Dicey contribuyó a desarrollar el punto interme-  
dio entre la flexibilidad y la rigidez absoluta.  
Ya en el siglo XX, autores como Hans Kelsen van a seguir esta línea de pen-  
samiento. Así, Kelsen (2009 [1934], p. 114) sostuvo que “esto supone, sin  
embargo, que una ley no puede derogar la Constitución, y que para modifi-  
carla o derogarla es preciso llenar condiciones especiales, como por ejem-  
plo una mayoría calificada o un quórum más elevado. En otros términos, es  
necesario que la Constitución haya previsto para su modificación o dero-  
gación un procedimiento diferente del legislativo ordinario y que presente  
mayores dificultades. Al respecto, son dos aspectos fundamentales los que  
sobresalen: en primer lugar, que es el propio órgano constituyente el que  
previó y dictaminó los mecanismos autorizados para cualquier cambio, y  
en segundo lugar, que estos mecanismos deben guardar una complejidad  
superior, al tratarse de un instrumento sensible sobre el que se asienta el  
orden del Estado. Se requiere, en otras palabras, lo que Kelsen (2011 [1928])  
había llamado tempranamente un “procedimiento agravado, lo que ga-  
rantiza tanto que la Constitución mantenga una jerarquía superior sobre  
todo lo que pretende someter a sus límites, cuanto que sirva para disuadir  
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o limitar a expresiones coyunturales del poder para que no puedan obrar  
cambios sin más.  
Sin embargo, Kelsen (2011) acompañaba su argumentación sobre la  
Constitución con una reflexión sumamente importante: ¿para qué tantas pre-  
cauciones si la normas de la Constitución, bien que prácticamente inmodifica-  
bles, se encuentran, en realidad, casi desprovistas de fuerza obligatoria?” (p.  
295). No era una pregunta del todo nueva, pues recuerda al ensayo de 1862 de  
Ferdinand Lassalle (2003, p. 75), para quien “de nada sirve lo que se escriba en  
una hoja de papel, si no se ajusta a la realidad, a los factores reales y efectivos  
de poder” (cursivas en el original). Este último sostenía que una constitución  
escrita podía quedar reducida a una mera hoja de papel sin validez real si no  
reflejaba las verdaderas relaciones de fuerza dentro de un Estado. En otras  
palabras de Kelsen (2011, p. 295), “[...] una Constitución en la que los actos in-  
constitucionales y en particular las leyes inconstitucionales se mantienen vá-  
lidos —no pudiéndose anular su inconstitucionalidad— equivale más o menos,  
desde el punto de vista estrictamente jurídico, a un deseo sin fuerza obligatoria”  
(las cursivas son mías).  
La evolución reciente del artefacto constitucional, sin embargo, ha mostra-  
do una tendencia hacia esa condición “invasiva” de la que Riccardo Guastini  
(2003) hablaba; o, lo que sería en términos más apropiados, lo que llama “cons-  
titucionalización del ordenamiento jurídico”:  
sbien, acogiendounasugerenciadeLouisFavoreu, porconstitucionalización  
del ordenamiento jurídico’ propongo entender un proceso de transformación  
de un ordenamiento, al término del cual, el ordenamiento en cuestión resulta  
totalmente ‘impregnado’ por las normas constitucionales. Un ordenamiento  
jurídicoconstitucionalizadosecaracterizaporunaConstituciónextremadamente  
invasora, entrometida, capaz de condicionar tanto la legislación como la  
jurisprudencia y el estilo doctrinal, la acción de los actores políticos así como  
las relaciones sociales (p. 153).  
En otras palabras, el carácter jurídico de la constitución se impone sobre el po-  
lítico. No es de extrañar que juristas adscritos al neoconstitucionalismo, como  
Luigi Ferrajoli (2001), llevan la rigidez constitucional a otro nivel. La rigidez no  
es solo formal en cuanto a cómo se reforma el texto constitucional, sino sus-  
tancial respecto de cómo los derechos fundamentales son intangibles y actúan  
como límites al poder de las mayorías, incluso cuando éstas están en un mo-  
mento constituyente. Es decir, se plasman límites certeros desde el derecho a  
lo que el poder popular está en condiciones de hacer o no al momento de darse  
un nuevo pacto social.  
14  
Entre la flexibilidad y la rigidez: reforma constitucional,  
sus prácticas y efectos en Ecuador (1978/9, 1998 y 2008)  
IV. Los rendimientos sociales de la rigidez constitucional y  
los costos opuestos  
No obstante, parece haber una cuestión adicional que debe ser tratada y que,  
aunque pueda pasar desapercibida, no es en lo absoluto una menor. Esta  
tiene que ver con la razón de ser de la flexibilidad, rigidez o hibridez de la  
constitución. Se trata de los rendimientos sociales -simbólicos y materiales-  
del esquema adoptado y desarrollado. En otras palabras, por qué apostar por  
uno y no por otro, por qué uno ha de ser deseable sobre el otro. Desde la  
ciencia política, Carolina Curvale y Adam Przeworski (2006) han abordado la  
cuestión del costo económico de la inestabilidad política. Estos autores han  
tomado como esto mó para la estabilidad política a la sucesión constitucional  
en las jefaturas de Estado, encontrando un hallazgo por demás significati-  
vo para América Latina: “la tasa promedio de crecimiento durante los 1.468  
años sin golpes de Estado fue de 1,59, en tanto que en los 95 años en que  
hubo por lo menos un golpe, fue de 0,78, añadiendo que “nuestra medida  
sintética, la cantidad de años consecutivos de mandatos completados, vuelve  
a mostrar que, así definida, la estabilidad política tuvo efectos positivos en el  
crecimiento” (p. 162). De esta forma, demuestran que “la inestabilidad polí-  
tica es económicamente costosa” (p. 132). Resultaría llamativo entrar a con-  
siderar el cambio constitucional como elemento de potencial inestabilidad  
dentro de un sistema político. Queda por sentado, por supuesto, que tanto  
sistemas flexibles como rígidos pueden resultar estables, pero a contracara,  
también ambos podrían fomentar inestabilidad, a tenor de la magnitud y  
frecuencia de los cambios que realicen.  
En cierto grado hasta el momento se ha hablado acerca de la (in)estabilidad a par-  
tir del cambio constitucional en sentido amplio, o lo que equivale a decir el núme-  
ro de constituciones que un Estado ha tenido, su durabilidad y recambio. Así, por  
ejemplo, Gabriel Negretto (2010, p. 200) ha encontrado que en América Latina los  
países con el mayor número de constituciones han sido: Venezuela (26), Ecuador  
(18) y Bolivia (16), mientras que en el otro extremo están Paraguay (6), Uruguay (6),  
Panamá (4) y Argentina (3). Sin embargo, de hecho el conteo oficial para el caso  
ecuatoriano puede variar, al llegar a 20 (Ayala Mora, 2014; López, 2023a).  
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Tabla 1.- Constituciones promulgadas en Ecuador, 1830–2008  
#
Año  
1830  
Órgano Constituyente  
#
Año  
Órgano Constituyente  
01  
Congreso Constituyente de  
Riobamba  
11  
1897  
Convención Nacional, Quito  
02  
03  
04  
05  
1835  
1843  
1845  
1851  
Convención de Ambato  
Convención Nacional, Quito  
Convención de Cuenca  
12  
13  
14  
15  
1907  
1929  
1938  
1945  
Convención en Quito  
Asamblea Nacional Quito  
Asamblea Nacional Quito*  
Convención Nacional, Quito  
Asamblea Nacional Constituyente,  
Quito**  
06  
1852  
1861  
Convención Nacional, Guayaquil  
Convención Nacional, Quito  
16  
1946  
1967  
Asamblea Nacional Constituyente,  
Quito**  
07  
17  
Asamblea Nacional Constituyente,  
Quito  
08  
09  
10  
1869  
1878  
1884  
Convención Nacional, Quito  
Convención de Ambato  
18  
19  
20  
1978  
1998  
2008  
Comisiones y referéndum***  
Asamblea Nacional  
Convención Nacional, Quito  
Asamblea Nacional Constituyente,  
Montecristi  
*No entró en vigencia, pues no se llegó a publicar en el Registro Oficial  
**En la década de los setenta volvieron a estar vigentes de forma temporal por decisiones de las dictaduras civiles y mili-  
tares de turno  
***No hubo un cuerpo constituyente en sentido representativo estricto, pues la dictadura conformó comisiones de nota-  
bles para desarrollar dos propuestas de constitución que luego fueron sometidas al pueblo ecuatoriano en referéndum  
Fuente: Ayala Mora (2014), Registro Oficial (2026)  
Elaboración: propia  
Esto de por sí da una buena idea de los desafíos que presenta una muy eleva-  
da volatilidad constitucional dentro de una historia constitucional por demás  
accidentada, que arroja un promedio de duración para Ecuador menor a los  
10 años y que se agrava todavía más si se considera los largos períodos de dic-  
tadura en los que ha estado suspendida la vigencia de un orden constitucional,  
lo que lleva a un promedio más real que oscila en torno a los ocho años (López,  
2023a, p. 309; Ayala Mora, 2014, p. 15).3 Sin embargo, no se ha profundizado  
mayormente en las reformas efectuadas durante la vigencia de un mismo tex-  
to constitucional; o, al menos de una forma que supere una mirada genera-  
lizada que se suele quedar en una aproximación genérica de años en los que  
se practicaron reformas. Así, por ejemplo, para el caso ecuatoriano, que es  
el que nos ocupa en concreto, Negretto fija en cuatro las “reformas contabili-  
zadas por año en que se realizaron enmiendas” para la Constitución de 1978,  
mientras que tanto para la de 1998 como para la de 2008 lo hace en cero. Cabe  
recordar que ya para 2011 la constitución ecuatoriana de 2008, conocida como  
16  
3
Para 2012, Ayala Mora (2014, p. 15) contabilizaba 154 años de vigencia constitucional, lo que daba  
un promedio de vigencia de siete años y unos meses por constitución, pero con los años transcu-  
rridos hasta 2026, éste asciende a ochos años y unos meses.  
Entre la flexibilidad y la rigidez: reforma constitucional,  
sus prácticas y efectos en Ecuador (1978/9, 1998 y 2008)  
la de Montecristi, experimentó una primera generación de reformas, por lo  
que no duró ni tres años con su diseño original (López, 2023a). El conteo, como  
lo presenta Negretto (2010), de todas maneras puede resultar engañoso, pues  
ofrece una aproximación superficial que no da cuenta de cambios más signifi-  
cativos y voluminosos.  
V. Los caminos del cambio: cómo se reforman las  
constituciones en Ecuador  
Para poder avanzar es preciso comprender los mecanismos de reforma que  
se han planteado en las tres últimas constituciones ecuatorianas, a saber la de  
1978/9, la de 1998 y la de 2008. La constitución que fue aprobada por el pueblo  
ecuatoriano en las urnas en 1978, pero que entró en vigencia en agosto del año  
siguiente, estableció en el artículo 143 que los legisladores, el presidente de la  
República, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, y el pueblo a través  
de iniciativa popular estaban en capacidad de proponer reformas. La Cámara  
Nacional de Representantes —denominación que adquirió el órgano legisla-  
tivo nacional ecuatoriano entre 1979 y 1983— en dos debates debía discutir el  
proyecto de reforma, esto requería una mayoría calificada de las dos terceras  
partes de la totalidad de los miembros de la Cámara para ser aprobado. En  
caso de ser así, se debía remitir el proyecto al presidente de la República para  
su dictamen. Si este último era favorable, la reforma era promulgada. Sin em-  
bargo, se sometía a consulta popular en el caso de que: el proyecto aprobado  
por la Cámara hubiese obtenido dictamen parcial o totalmente desfavorable  
del presidente de la República, o si el proyecto de reforma hubiera sido pre-  
sentado por el presidente de la República y este hubiera sido rechazado parcial  
o totalmente por la Cámara. La consulta popular se debía circunscribir exclu-  
sivamente a la parte o partes del proyecto de reforma que hubieran sido objeto  
de discrepancia.  
En el caso del texto constitucional de 1998, en los artículos que van del 280  
al 283, este podía ser reformado bien sea por el Congreso Nacional —deno-  
minación que adquirió el órgano legislativo nacional ecuatoriano entre 1983  
y 2008— o por consulta popular. Quienes estaban habilitados para presen-  
tar proyectos de reforma constitucional eran los legisladores, con al menos  
el respaldo de un veinte por ciento del total de ellos o de un bloque legisla-  
tivo, el presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal  
Constitucional o la ciudadanía, con el respaldo de al menos el uno por ciento  
de los inscritos en el padrón electoral nacional. El Congreso Nacional pasaba  
a conocer y discutir los proyectos de reforma constitucional, mediante el mis-  
mo trámite previsto para la aprobación de las leyes, es decir con dos debates,  
con un año de por medio entre uno y otro, y requiriéndose el voto favorable  
de las dos terceras partes de la totalidad de miembros del Congreso para su  
17  
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aprobación. De aprobarse el proyecto, el Congreso lo debía remitir al presi-  
dente de la República para su sanción u objeción. Este último podía también  
someter a consulta popular la aprobación de las reformas constitucionales, en  
cuyo caso se necesitaba previamente que se haya calificado el caso como de ur-  
gencia por el Congreso Nacional con el voto de la mayoría de sus integrantes,  
o si es que el Congreso Nacional no hubiera conocido, aprobado o negado las  
reformas en el término de ciento veinte días contados a partir del vencimiento  
del plazo de un año previsto entre el primer y segundo debate. En estos dos  
casos, se debía poner en consideración del electorado los textos concretos de  
reforma constitucional; de ser aprobados, se incorporarían inmediatamente a  
la Constitución.  
En tercer lugar, la Constitución de 2008 tecnificó, diversificó y aclaró los me-  
canismos de reforma y cambio constitucional. A saber, se trata de tres: en-  
mienda, reforma parcial y asamblea constituyente, según se detalla entre sus  
artículos 441 y 444. La enmienda no puede alterar la estructura fundamental  
del Estado, cambiar su carácter o elementos constitutivos, restringir derechos  
o garantías, o alterar el proceso de reforma constitucional. La enmienda pue-  
de llevarse a cabo por uno de dos caminos: por referendo o a través de trámi-  
te legislativo especial en la Asamblea Nacional, que es la denominación que  
tiene el órgano legislativo nacional ecuatoriano a partir de 2008. En el primer  
caso, la enmienda puede ser solicitada por el presidente de la República o por  
la ciudadanía con el respaldo de al menos 8% del registro electoral. Para su  
aprobación se requiere el voto de la mayoría absoluta de los votos válidos. En  
el segundo caso, la iniciativa corresponde al menos a la tercera parte de los  
miembros de la Asamblea Nacional, con dos debates con un año de diferencia  
entre ellos y con la aprobación de una mayoría calificada de las dos terceras  
partes de la totalidad de asambleístas.  
Por su parte, la reforma parcial no puede restringir derechos o garantías, ni  
alterar el proceso de reforma constitucional. Este mecanismo requiere de un  
procedimiento que obligatoriamente incluye el trámite legislativo especial en  
la Asamblea Nacional y un referendo en el que participa el pueblo ecuatoriano  
a través de las urnas. La iniciativa para una reforma parcial de la Constitución  
la tiene el presidente de la República, una mayoría absoluta de la Asamblea  
Nacional, o la ciudadanía con el respaldo de al menos el 1% del registro elec-  
toral. Se debe tramitar en dos debates en el pleno de la Asamblea Nacional, los  
cuales deben estar separados por noventa días. Si obtiene una mayoría absolu-  
ta a favor, se pasa a referendo. En este, se requiere la mayoría absoluta de los  
votos válidos para ser aprobada.  
Por último, el texto constitucional de 2008 detalla que para hacer un cambio  
de constitución, se requiere una consulta popular que puede ser solicitada  
por el presidente de la República, por una mayoría calificada de la Asamblea  
18  
Entre la flexibilidad y la rigidez: reforma constitucional,  
sus prácticas y efectos en Ecuador (1978/9, 1998 y 2008)  
Nacional o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el 12% del registro  
electoral. La consulta debe contener un estatuto que establezca la forma de  
elección de los representantes y las reglas del proceso electoral. Se aprueba  
con la mayoría absoluta de los votos válidos. Todos los caminos de reforma o  
cambio a partir de 2008 requieren de manera obligatoria un control previo y  
vinculante, por parte de la Corte Constitucional.  
Una vez revisados los mecanismos de reforma y cambio constitucional en los  
tres casos de estudio, es importante notar un conjunto de elementos que abo-  
nan a la rigidez constitucional, según Bryce (1901), así como al procedimien-  
to agravado de reforma, en términos de Kelsen (2009). En los tres casos, la  
Constitución no puede ser modificada de la misma manera que una ley y cada  
una establece un procedimiento especial para el efecto. La iniciativa de refor-  
ma constitucional está circunscrita a un grupo específico de actores, entre los  
que están el presidente de la República, los legisladores y la ciudadanía. La  
Corte Suprema de Justicia —o lo que viene a ser la Corte Nacional de Justicia  
desde 2008— tenía iniciativa en 1978/9 y en 1998, mas no en 2008; el Tribunal  
Constitucional —que antes de alguna manera fue el Tribunal de Garantías  
Constitucionales y que más tarde se volvió la Corte Constitucional— la tuvo  
únicamente bajo la vigencia de la de 1998.4 Para la iniciativa desde la ciuda-  
danía, el respaldo de un porcentaje del registro electoral queda estipulado en  
1998 y 2008: 1% en el primer caso, 8% para enmienda, 1% para reforma parcial,  
12% para una convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente en el segundo.  
Asimismo, en la de 1998 y 2008 se establecen condiciones de apoyo mínimo  
para que los legisladores puedan presentar proyectos de reforma constitucio-  
nal. En esta línea, el requerimiento de mayorías calificadas también es una  
constante, cuando las reformas se dan en el órgano legislativo nacional, sin  
pasar por las urnas. Asimismo, se recurre a la de 1998 y 2008 a plazos especia-  
les de separación entre un primer y segundo debate de las reformas. En las  
de 1978/9 y 1998 el trámite, además, requería, luego de una aprobación legis-  
lativa, pasar al Ejecutivo para su pronunciamiento vinculante en calidad de  
co-legislador. La de 2008, en cambio, estipula las limitaciones de lo que no se  
puede modificar vía enmienda o reforma parcial y en todos los casos requiere  
un control ex ante por parte de la Corte Constitucional e incluso deja abierta la  
posibilidad a un control ex post, algo que se encuentra desarrollado en la Ley  
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.  
19  
4
Cabe aclarar que las atribuciones y competencias de los organismos no han sido las mismas a lo  
largo del tiempo de vigencia de las diferentes cartas constitucionales.  
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Tabla 2. Comparativo de mecanismos de modificación constitucional en Ecuador, según  
las constituciones de 1978/9, 1998 y 2008  
Constitución  
Mecanismos  
1978/9  
1998  
2008  
-Reforma  
constitucional  
-Reforma constitucional  
-Enmienda  
-Reforma parcial  
-Asamblea Nacional Constituyente  
Procedimientos  
-Trámite legislativo  
especial  
-Consulta popular  
-Trámite legislativo  
especial  
-Consulta popular  
Enmienda:  
-Referendo  
-Trámite legislativo especial  
Reforma parcial:  
-Trámite legislativo especial y  
referendo  
Asamblea Nacional Constituyente:  
-Consulta popular  
Iniciativa  
-Presidente de la  
República  
-Presidente de la  
República  
Enmienda:  
-Presidente de la República  
-Ciudadanía (8% del registro  
electoral)  
-Legisladores  
-Corte Suprema de  
Justicia  
-Legisladores (20%  
del total o un bloque  
legislativo)  
-Legisladores (mayoría calificada)  
-Ciudadanía  
-Corte Suprema de  
Justicia  
Reforma parcial:  
-Tribunal Constitucional  
-Ciudadanía (1% del  
registro electoral)  
-Presidente de la República  
-Ciudadanía (1% del registro  
electoral)  
-Legisladores (mayoría absoluta)  
Asamblea Nacional Constituyente:  
-Presidente de la República  
-Ciudadanía (12% del registro  
electoral)  
-Legisladores (mayoría calificada)  
Plazos especiales  
-
-Un año entre primer y  
segundo debate  
Enmienda:  
-Un años entre primer y segundo  
debate, en el caso de que se tramite  
por vía legislativa especial  
Reforma parcial:  
-Noventa días entre primer y  
segundo debate  
-Plazo establecido para convocatoria  
a referendo  
Restricciones de  
alcance  
-
-
Restricciones para:  
-alterar la estructura fundamental  
del Estado,  
-cambiar el carácter o elementos  
constitutivos del Estado,  
-restringir derechos o garantías, y  
-alterar el proceso de reforma  
constitucional  
Control previo  
-
-
-Corte Constitucional  
-Corte Constitucional  
No  
Control posterior  
-
-
Pronunciamiento  
del Ejecutivo  
Sí  
Sí  
20  
Entre la flexibilidad y la rigidez: reforma constitucional,  
sus prácticas y efectos en Ecuador (1978/9, 1998 y 2008)  
Constitución  
1978/9  
1998  
2008  
Mayoría  
Trámite legislativo  
especial:  
Trámite legislativo  
especial:  
Enmienda:  
requerida para  
-Mayoría calificada (trámite  
legislativo especial)  
aprobación  
-Mayoría calificada  
-Mayoría calificada  
-Mayoría absoluta votos válidos  
(referendo)  
Consulta popular:  
-Mayoría absoluta de  
votos válidos  
Consulta popular:  
-Mayoría absoluta de  
votos válidos  
Reforma parcial:  
-Mayoría absoluta (trámite  
legislativo especial)  
-Mayoría absoluta de votos válidos  
(referendo)  
Asamblea Nacional Constituyente:  
-Mayoría absoluta de votos válidos  
Fuente: Constituciones de la República del Ecuador 1978/9, 1998, 2008.  
Elaboración: propia.  
VI. El análisis de las modificaciones constitucionales  
Una vez que se tiene presente los mecanismos y procedimientos, se puede rea-  
lizar un análisis más detallado de las modificaciones que se hicieron durante la  
vigencia de cada una de estas tres constituciones. Para realizar la investigación  
se recurrió al Registro Oficial como fuente primaria. Solamente se toman los  
textos constitucionales allí publicados. Se realizó una búsqueda cronológica  
inversa con el objetivo de encontrar las veces en que se efectuaron modifica-  
ciones constitucionales, a lo largo de los años de vigencia de cada instrumen-  
to. Así, por ejemplo, para el caso de la Constitución de 1978/9, se partió de la  
última codificación que esta experimentó por parte del Congreso Nacional en  
1997 (R.O. No. 2, 13 de febrero de 1997), para de allí pasar a las reformas que  
se hicieron y publicaron en enero del año previo (R.O. No. 863, 16 de enero de  
1996), luego las de enero del año anterior (R.O. No. 618, 24 de enero de 1995)  
y así sucesivamente. Cada agrupación o paquete de modificaciones publicado  
en el Registro Oficial es tomado como una “generación” de reformas, sin im-  
portar el número de cambios que se hayan hecho, sean estos muchos, pocos  
o uno solo.  
La comparación de los textos constitucionales se hizo minuciosamente, per-  
catándose de cualquier mínimo cambio, sea de redacción o de puntuación.  
No se recurrió al uso de inteligencia artificial o alguna aplicación informática,  
pues además la calidad de las imágenes de los textos en el Registro Oficial di-  
ficulta la posibilidad de procesar los textos con un grado necesario de preci-  
sión. Elementos como marcas de agua en las imágenes y anotaciones también  
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requerían del ojo humano para comparar y contrastar cambios en los textos, a  
lo largo del tiempo. Lo mismo aplica para diferencias sutiles, como el cambio  
de mayúsculas o de minúsculas.  
Conforme a la técnica legislativa, la unidad de análisis que se adopta es la del  
artículo (Sanz Pérez, 2012, pp. 24-25). Esto quiere decir que, si bien se han rea-  
lizado modificaciones, por ejemplo, al preámbulo —como ocurrió en 1983—5,  
o a otras secciones, la contabilización de cambios guardará relación con el ar-  
ticulado en sí de los textos constitucionales. A su vez, es importante notar que  
se aplica una clasificación de cambios de forma y de fondo. Los primeros no  
tienen potencial significativo para alterar el sentido del artículo. En la mayoría  
de las ocasiones estos tienen que ver con modificaciones en el uso de mayús-  
culas o minúsculas, relativos a la puntuación utilizada, como poner o quitar  
comas, o cambiar los tiempos de conjugación verbal, pero de una forma que,  
nuevamente, no impacta considerablemente sobre el contenido semántico del  
artículo. Los segundos —los cambios de fondo—, por oposición, son aquellos  
en los que la modificación es suficiente para alterar el sentido. Si bien es cierto  
que cualquier cambio en una carta constitucional no es menor, pues a lo largo  
de los años de vigencia de la de 1978/9, por ejemplo, hay momentos en los que  
parece tomarse volitivamente una decisión de cambiar la “ley” por la “Ley,  
o viceversa, o de reemplazar “legisladores” por “diputados, o viceversa, no  
se desconoce que el hablar en mayúscula de la “Ley” tiene implicaciones sig-  
nificativas desde la comprensión del derecho -que igual, los juristas optan en  
algunos casos por usarlo en minúscula y en otros en mayúscula-, lo que puede  
remitir a debates desde la propia filosofía del derecho como, por ejemplo, los  
que hay en Kelsen (2009 [1934]) o en Carl Schmitt (1983 [1931]), lo cierto es que  
se hace la distinción con fines estrictamente analíticos. Además, se lo hace a  
conciencia de los medios tecnológicos disponibles, particularmente durante  
la década de los ochenta y primera parte de noventa, donde no se usaban de  
forma generalizada procesadores de textos, por lo que hay casos que eviden-  
cian casi con certeza un error de tipeo mecanográfico, así que tampoco sería  
adecuado clasificar a estos como cambios sustantivos del texto constitucional.  
De hecho, sólo la constitución de 1978/9 da cuenta de cambios de forma; en  
adelante, al trabajar con procesadores de texto, ordenadores y realizar cam-  
bios sobre archivos digitales previos, ya se plasman cambios únicamente de  
fondo. De todas maneras, la suma de los cambios de fondo y de forma da un  
total agregado y este es incluido.  
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, la revisión y comparación de los  
textos constitucionales también se hizo para constatar que las disposiciones  
5
El preámbulo original decía: “el pueblo del Ecuador, en ejercicio de su soberanía, expide y san-  
ciona, mediante referéndum, su Constitución. En 1983 este fue cambiado a: “la República del  
Ecuador, fiel a sus orígenes históricos y decidida a progresar en la realización de su destino, en  
nombre de su pueblo, invoca a Dios y se organiza fundamentalmente por medio de esta Constitu-  
ción Política.  
22  
Entre la flexibilidad y la rigidez: reforma constitucional,  
sus prácticas y efectos en Ecuador (1978/9, 1998 y 2008)  
de reforma se hayan hecho efectivas. Parecería innecesario o contraintuitivo,  
pero de hecho se encuentran casos en los que la reforma mandaba hacer de-  
terminado cambio en un artículo, pero esta era procesada de manera distinta,  
por ejemplo, en la codificación que se llevaba a cabo.  
VII. Los cambios aplicados a la Constitución de 1978/9  
Con estos antecedentes se puede encontrar que la Constitución de 1978/9 tuvo  
8 generaciones de reformas, a saber: en 1983, en 1984 dos veces, en 1992, en  
1993, en 1995, en 1996 y en 1997.6 Las de 1984, 1993 y 1997 respondieron a codi-  
ficaciones que fueron realizadas por el Plenario de las Comisiones Legislativas,  
órgano encargado de aquello en la Constitución de aquel momento. Si bien en  
principio las codificaciones se supone que solo organizan el texto para produ-  
cir una versión limpia que incorpore reformas varias y dispersas que se ha-  
yan realizado a un mismo cuerpo normativo a lo largo de varios años (Iñesta  
Pastor, 2013; Jerez Delgado y Pérez García, 2009), la verdad es que, se las cuenta  
porque en todos los casos hubo cambios, no solamente de forma sino también  
de fondo.  
Los datos son muy significativos. Solo en la primera generación de reformas,  
la de 1983, se modificaron 94 artículos de 144, lo que equivale a decir que 65% o  
prácticamente las dos terceras partes del articulado que tenía la Constitución  
en su versión original fue alterado (R.O. No. 800, 27 de marzo de 1979). De estos  
94 artículos con modificaciones, 77 fueron de fondo y 17 de forma. Esto no es  
de sorprenderse por el cuestionable origen del texto constitucional, pues fue  
resultado del Plan de Reestructuración Jurídica del Estado impulsado por el  
triunvirato del Consejo Supremo que gobernó el Ecuador entre 1976 y 1979,  
bajo el cual se conformaron comisiones de notables con cierta representación  
corporativa, pero sin legitimidad de origen democrático, para desarrollar dos  
propuestas de constitución que fueron sometidas a elección del pueblo ecuato-  
riano (López, 2020). Como expresó Alejandro Ponce Martínez (1986), docente  
universitario que llegaría a ejercer como Director de Asesoría Jurídica durante  
la presidencia de León Febres-Cordero (1984-1988): “Ciertamente la razón por  
la cual la Constitución de 27 de marzo de 1979 debe ser nuevamente refor-  
mada se remonta a su origen, puesto que, como sabemos fue el producto de  
una imposición dictatorial. Los representantes del pueblo no tuvieron partici-  
pación alguna y fueron aquellas comisiones asalariadas de la dictadura mili-  
tar las que, engañando a la ciudadanía, elaboraron, en forma espuria el texto  
6
Respectivamente: R.O. No. 569, 1 de septiembre de 1983; R.O. No. 763, 12 de junio de 1984; R.O.  
No. 793, 25 de julio de 1984; R.O. No. 93, 23 de diciembre de 1992; R.O. No. 183, 5 de mayo de  
1993; R.O. No. 618, 24 enero 1995; R.O. No. 863, 16 de enero de 1996; R.O., No. 2, 13 de febrero de  
1997. En 1984 hubo 2 publicaciones de reformas constitucionales en el Registro Oficial porque la  
primera, la de junio, era una codificación, pero que salió con un error; la segunda, publicada en  
julio, consistía en una fe de erratas; sin embargo, como se dijo, cada publicación de reformas en  
el Registro Oficial se cuenta por separado.  
23  
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constitucional que hoy nos rige” (p. 114). La historia en sí de esta primera ge-  
neración de reformas se remonta a la pugna entre el Ejecutivo y el Legislativo,  
comandados en un primer momento por Jaime Roldós y Asad Bucaram, lo  
que llevó a acalorados debates en la Cámara Nacional de Representantes y a la  
amenaza de Roldós de convocar a una consulta popular, cosa que finalmente  
no ocurrió, debido a la muerte accidental de Roldós en mayo de 1981 y la de  
Bucaram en noviembre del mismo año. Se configuró una nueva mayoría legis-  
lativa y las reformas fueron tramitadas durante la administración de Osvaldo  
Hurtado con Gary Esparza Fabiani a cargo de la Cámara.  
En 1984 se efectuó una primera codificación de la constitución de 1978/9. Se  
hizo “en cumplimiento de lo establecido por la Disposición Transitoria Cuarta  
de la Ley Reformatoria de la Constitución Política, promulgada en el Registro  
Oficial No. 569 de 1o de septiembre de 1983” (R.O. No. 763, 12 de junio de  
1984). A saber, dicha disposición transitoria mandaba que “el Plenario de las  
Comisiones Legislativas codificará la Constitución, con sus reformas, dentro  
del lapso de 90 días, contados a partir de la finalización del período ordinario  
de sesiones de la Cámara Nacional de Representantes de 1983. Si bien evi-  
dentemente se excedieron en el tiempo, lo que más importa es el alcance de  
dicha codificación. En el derecho hispanoamericano, el esfuerzo codificador  
y la comprensión teórica de este suele remontarse a mediados del siglo XIX  
con la creación en España de la Comisión General de Codificación. En este  
sentido, Emilia Iñesta Pastor (2013), ha dicho que “el cambio hacia un Estado  
Liberal con un nuevo modelo de Estado y sociedad exigía una reforma legisla-  
tiva que pusiera fin a la abundante, atrasada y dispersa legislación existente,  
iniciándose entonces el proceso de elaboración de unos mismos Códigos para  
toda la Nación. Técnica codificadora en la que se depositaron las esperanzas  
de una auténtica reforma del Estado y de la sociedad al quedar vinculada a la  
modernidad [...]” (p. 66). Además, cita a Joaquín Torres Mena, para quien “la  
codificación, en fin, si no fuese una obra esencialmente buena, habría que  
aceptarla como obra ineludiblemente necesaria” (1874, p. 193).  
Como resultado de la referida codificación efectuada en 1984, publicada en  
junio, se encuentran cambios en 57 artículos. La gran mayoría, 48, son de for-  
ma, pero hay 9 cambios que resultan de fondo. Así, por ejemplo, en el artículo  
10, se inserta como inciso el contenido del que era el artículo 144.7 A su vez,  
el artículo 144 es suprimido. Por otra parte, mediante la codificación se mo-  
difica el último inciso del artículo 30, referido a promover el servicio social y  
civil de la mujer, cambia “la capacidad de la mujer campesina de los sectores  
marginados” por “la capacitación de la mujer campesina y la de los sectores  
7
El artículo 144 del texto original de la Constitución era una disposición general que establecía que  
“en cuanto a las personas jurídicas ecuatorianas o extranjeras se está a lo dispuesto en la ley. Más  
allá de que resultase una disposición aislada en el último artículo de la Constitución y que pudiera  
haber adquirido más sentido dentro del artículo 10, lo cierto es que esto no fue parte del mandato  
de las reformas aprobadas por la Cámara Nacional de Representantes y por el Ejecutivo.  
24  
Entre la flexibilidad y la rigidez: reforma constitucional,  
sus prácticas y efectos en Ecuador (1978/9, 1998 y 2008)  
marginados. De esta forma, no solo cambia “capacidad” por “capacitación,  
sino que también separa en dos grupos los beneficiarios de esta. Y, lo que re-  
sultaba más notorio, el artículo 140, referido a la integración del Tribunal de  
Garantías Constitucionales, no se asemejaba en nada a lo aprobado en la re-  
forma ejecutada por la Cámara Nacional de Representantes y validada por el  
poder Ejecutivo. El mes siguiente se hizo una nueva publicación en el Registro  
Oficial con una fe de erratas, al modificar el contenido del artículo en cues-  
tión para que refleje lo que había sido aprobado por la reforma constitucional.  
Pero esto significa que durante cuarenta y tres días estuvo vigente un mandato  
de integración del Tribunal de Garantías Constitucionales ajeno a lo aprobado  
por los órganos del poder público.  
áá el alcance del ejercicio de codificación por parte de un órgano como el  
Plenario de las Comisiones Legislativas. Este último amparado en una disposi-  
ción transitoria, bien pudo haberse excedido en sus capacidades, sino que en  
consecuencia abrió la puerta a un procedimiento sui generis y extraconstitu-  
cional de reforma constitucional, vía codificación legislativa. No sería la única  
vez que ocurriría.  
La siguiente generación de reformas se hizo ya en la década de los noventa,  
luego de que en 1986 el gobierno de Febres-Cordero fracasó en su intento de  
modificar la constitución a través de una consulta popular para permitir la  
participación de candidatos independientes en las elecciones (Salgado, 1986).  
Se le preguntó al pueblo ecuatoriano: “Compatriota ¿Quiere usted que los ciu-  
dadanos independientes tengan pleno derecho a ser elegidos sin necesidad de  
estar afiliados a partido político alguno, confirmando así la igualdad de todos  
los ecuatorianos ante la ley?” El 56,85% se opuso, lo que significó un revés para  
el oficialismo, que además perdió espacio en en el Congreso, pues el plebiscito  
se hizo junto con la renovación de diputados provinciales, como se hacía en  
aquel momento a mitad de periodo.  
Durante la presidencia de Rodrigo Borja (1988-1992), se llevó adelante un nuevo  
esfuerzo de reforma constitucional, en este caso centrado en el sistema de ad-  
ministración de justicia. A mediados de 1991 se impulsó un espacio de diálogo  
legislativo, a cargo de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso,  
integrada por juristas de diversas tendencias políticas, la tarea de diseñar un  
proyecto integral de reestructura de la Función Judicial. Finalmente, las refor-  
mas se aprobaron en los primeros meses del gobierno de Sixto Durán Ballén  
en diciembre de 1992. Se modificaron 18 artículos en total, todos ellos de fon-  
do. Entre otros, fue el momento en que se cambió la Función Jurisdiccional  
por Función Judicial y, como parte de ello, se creó el Consejo Nacional de la  
Judicatura, además de aclarar y expandir las competencias del Tribunal de  
Garantías Constitucionales, entre otros asuntos.  
25  
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En mayo del siguiente año se publicó una segunda codificación de la  
Constitución de 1978/9, labor que fue encargada al Plenario de las Comisiones  
Legislativas, nuevamente a través de una disposición transitoria en las refor-  
mas aprobadas. En este ejercicio un total de 120 artículos fueron modificados,  
110 de forma, pero volvió a aparecer la reforma constitucional vía codifica-  
ción legislativa en 10 artículos. Así, por ejemplo, en el artículo 29, referido a lo  
que comprende el derecho a la seguridad social, se separa la última parte del  
numeral 2 y se la convierte en uno aparte, esto aumentó de 3 a 4 numerales.  
Otro ejemplo es cómo se inserta como artículo 60 el texto del que era para ese  
momento el 144 —y que antes había sido el 145. También se puede hablar del  
cambio en el artículo 62, mediante el cual su texto pasa de decir que “para  
el cumplimiento de sus labores y de las Comisiones Legislativas, el Congreso  
Nacional dictará la Ley Orgánica de la Función Legislativa, a decir que “para  
el cumplimiento de sus labores y de las Comisiones Legislativas, el Congreso  
Nacional se regirá por la Ley Orgánica de la Función Legislativa” (las cursivas  
son mías).  
Asimismo, en el artículo 117, así como en el 128, aparece un cambio que pare-  
cería menor, pues se modifica “Comisión de Valores Corporación Financiera  
Nacional” por “Corporación Financiera Nacional. La labor de codificación,  
como se ha dicho, es de carácter técnico-legislativo, orientada a ordenar refor-  
mas acumuladas y no a legislar de nuevo. Sin embargo, al modificar la denomi-  
nación de la entidad financiera en cuestión en la Codificación de mayo de 1993,  
el Plenario de las Comisiones Legislativas no sólo ordenó la Constitución, sino  
que consolidó a nivel constitucional un cambio que había sido tratado en el  
Congreso de la época, en torno a la agenda de reforma financiera del Ejecutivo.  
En 1992, se había publicado ya la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado  
que sentó las bases financieras para que la Corporación Financiera Nacional  
(CFN) empezara a desvincularse operativamente de la banca de primer piso.  
Esto es, el cambio de denominación de la CFN mediante una codificación —  
que no había sido parte de ningún mandato aprobado a través del trámite for-  
mal de reforma constitucional— fue una maniobra con la que el Congreso de  
la época utilizó la codificación para allanar cambios trazados a través de ins-  
trumentos legales de inferior jerarquía y, simultáneamente, actuar de forma  
preventiva para consolidar dichas transformaciones estructurales.  
De esta manera, se adelantó el texto de la Carta Magna a proyectos legislativos  
de privatización y reforma que se sancionaron formalmente al poco tiempo,  
como la Ley de Mercado de Valores expedida el 28 de mayo de 1993, es decir  
apenas 23 días después de publicada la codificación que fue donde se supri-  
mió lo de “Comisión de Valores” y, más adelante, la Ley de Modernización del  
Estado, conocida también como la Ley 50, aprobada en diciembre de ese mis-  
mo año.  
26  
Entre la flexibilidad y la rigidez: reforma constitucional,  
sus prácticas y efectos en Ecuador (1978/9, 1998 y 2008)  
Así, la Constitución mutó para alinearse con una agenda económica legislativa  
que allanó el camino para cambios de rango constitucional hechos a través de  
acto legislativo ordinario. Entonces, la lógica subyacente es preocupante: si se  
hace un aparente cambio de forma en la denominación de una entidad conte-  
nida en la Constitución para responder a actos normativos inferiores previos,  
se asume que luego cualquier ley de menor jerarquía puede instrumentar alte-  
raciones considerables en dicha institución pública. Esto pone en entredicho  
el principio de jerarquía normativa. Al hacer esto, la ley ordinaria actuó de  
facto a la larga como una norma reformatoria de la Constitución, al desna-  
turalizar el principio de supremacía constitucional. Esto queda más claro al  
entender que, al eliminar las palabras “Comisión de Valores, se transformó el  
rol del Estado en la economía y la asignación del crédito en Ecuador. Desde su  
creación en 1964, la institución funcionaba bajo el modelo del Estado desarro-  
llista de la época. Tenía la facultad de emitir y regular valores en el mercado  
financiero de forma directa para captar recursos públicos y privados, actuaba  
como una banca de primer piso. Es decir, la institución entregaba créditos de  
forma directa a sectores industriales, agrícolas y empresariales estratégicos  
elegidos por el Estado. Quitarle el componente de comisión de valores, prepa-  
ró el camino legal para consumar la transformación de la CFN hacia una banca  
de segundo piso.  
Finalmente, la codificación de 1993 incorporó el artículo 145 —aprobado ori-  
ginalmente como un inciso por el acto de reforma constitucional— e introdu-  
jo un precepto completamente inédito: el artículo 147. Este último estipulaba  
que «la ley determinará las normas para la organización y funcionamiento  
del Tribunal de Garantías Constitucionales y los procedimientos para su ac-  
tuación», una disposición que no formaba parte de las reformas ratificadas.  
En consecuencia, el Plenario de las Comisiones Legislativas no se limitó a su  
función codificadora, sino que ejerció facultades legislativas con rango de re-  
forma constitucional. Dicha actuación, además, privó al Poder Ejecutivo de su  
potestad constitucional para pronunciarse al respecto.  
En agosto 1994, el gobierno de Durán Ballén impulsó una consulta popular  
con siete preguntas, de las cuales 6 fueron aprobadas (López, 2023b, p. 163).8  
De ellas se desprendieron tres bloques de reformas constitucionales, en dos  
generaciones, la primera plasmada en el Registro Oficial No. 618 del 24 de  
enero de 1995 y la segunda en el No. 863 del 16 de enero de 1996. En 1995  
se modificaron 11 artículos, todos de fondo; en 1996, fueron 110 los artículos  
con cambios, también todos ellos de fondo. Estas reformas abarcaron desde  
el reconocimiento de la doble nacionalidad hasta la participación de candida-  
tos independientes en las elecciones; es decir, logró lo que en 1986 había sido  
rechazado. De igual manera, se definió al Estado ecuatoriano también como  
27  
8
La que fue rechazada tenía que ver con aprobar que los legisladores manejen fondos del presu-  
puesto general del Estado.  
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descentralizado, pluricultural y multiétnico. Apareció la Defensoría del Pueblo  
y el reconocimiento constitucional de entidades de seguridad social propias de  
la Fuerza Pública. Se cambió la distribución de los legisladores provinciales, y  
al Tribunal de Garantías Constitucionales por un Tribunal Constitucional, con  
atribuciones más claras y fuertes de control de constitucionalidad. Se separa-  
ron y aclararon los roles de la Procuraduría General del Estado y del Ministerio  
Público y se realizaron ajustes en el régimen seccional. En noviembre de 1995  
se hizo un nuevo llamado a las urnas por parte del gobierno de Durán Ballén,  
pero en esta ocasión el desgaste era evidente y no se aprobó ninguna de las 11  
preguntas. Las reformas hechas en 1995 y 1996 formaron un conjunto muy am-  
plio de cambios de gran calibre, que antecedieron a la presidencia de Abdalá  
Bucaram y los sucesos que se detonaron con esta, lo que encauzó un nuevo  
proceso un nuevo proceso constituyente.  
Pero, antes de ello, se efectuó una última codificación de la Constitución de  
1978/9, aquella que vio la luz el 13 febrero de 1997, apenas siete días después  
del derrocamiento de Bucaram. En esta tercera y última codificación, 111  
artículos experimentaron cambios, 100 de forma y 11 de fondo. Así pues,  
hay cambios que van desde reemplazar el verbo garantizar por reconocer  
en el artículo 17, referido al derecho al asilo para extranjeros, se modifi-  
có el término por “competencia” por “jurisdicción” en el artículo 26 sobre  
la Corte Suprema de Justicia, hasta integrar dentro del artículo 22 como  
tercer inciso del literal f) del numeral 19, un texto que debía ser el primer  
inciso en el artículo 110 de la codificación de 1993 o el que pasa a ser el ar-  
tículo 135 de la codificación de 1997, de acuerdo a lo que fue aprobado por  
la reforma constitucional. De esta forma, se pasa de un título de la constitu-  
ción a otro un inciso completo, relativo a la asistencia de un abogado defen-  
sor en caso de interrogatorio, sin que esto haya sido parte de las reformas  
aprobadas. Por otra parte, el artículo 86, en el literal d), el mandato de la  
reforma constitucional, era que la comisión legislativa se denomine “De lo  
Económico: Agrario, Industrial y Comercial, pero se la mantuvo como “De  
lo Económico, Agrario, Industrial y Comercial, a pesar de que claramente  
la reforma aprobada textualmente estableció que: “en el literal d) sustitú-  
yase la primera coma (,) por dos puntos (:). En cambio, en el artículo 103,  
entre otras modificaciones, en el literal p) aparece un segundo inciso que  
no fue parte de la reforma constitucional, en el que se establece que: “En  
los años en que corresponda posesionar al Presidente y Vicepresidente de  
la República, el Presidente saliente presentará su informe ante el Congreso  
Nacional dentro de los días comprendidos del 2 al 10 de agosto. En el artí-  
culo 144, se modifica el alcance de la potestad de la Contraloría General del  
Estado, cambió de la siguiente forma: “...determinar responsabilidades ad-  
ministrativas y presunciones de responsabilidad civil y penal” a “...determi-  
nar responsabilidades civiles, administrativas y presunciones de responsa-  
bilidad penal. Nuevamente, puede ser que el Plenario de las Comisiones  
28  
Entre la flexibilidad y la rigidez: reforma constitucional,  
sus prácticas y efectos en Ecuador (1978/9, 1998 y 2008)  
Legislativas hizo ajustes necesarios, pero se hizo a pesar de que fue aproba-  
do oficialmente mediante el procedimiento de reforma constitucional, en  
lugar de corregir a través del proceso adecuado.  
La Constitución aprobada en 1978, publicada en el Registro Oficial en 1979, se  
mantuvo vigente hasta 1998. Tuvo 144 artículos en su diseño original y terminó  
con 181 en su última codificación. En sus casi veinte años de vida, experimen-  
tó un total de 522 cambios en sus artículos, de los cuales 247 han sido clasifi-  
cados como de fondo y los restantes 275 como de forma. Los tiempos verbales  
se cambiaban una y otra vez, los signos de puntuación se movían de un lugar a  
otro, las mayúsculas iban y volvían. Incluso sin descontar cambios no sustan-  
tivos, de todas maneras la cifra de modificaciones de fondo resulta impresio-  
nante. Con ello, pese a que ha sido una de las constituciones nominalmente de  
mayor duración en la historia republicana de Ecuador (López, 2023a), surge la  
pregunta si en realidad al final era la misma.  
Tabla 3. Síntesis de las modificaciones a la Constitución de 1978/9  
# artículos modificados  
Año  
1983  
1984  
1984  
1992  
1993  
1995  
1996  
Generación  
Mecanismo  
Procedimiento  
De fondo  
77  
De forma  
17  
Total  
1
2
3
4
5
6
7
8
Reforma  
constitucional  
Reforma  
legislativa  
94  
Reforma  
constitucional  
Codificación  
legislativa  
9
1
48  
0
57  
1
Reforma  
constitucional  
Codificación  
legislativa  
Reforma  
constitucional  
Reforma  
legislativa  
18  
10  
11  
110  
0
18  
Reforma  
constitucional  
Codificación  
legislativa  
110  
0
120  
11  
Reforma  
constitucional  
Reforma  
legislativa  
Reforma  
constitucional  
Reforma  
legislativa  
0
110  
1997  
Reforma  
constitucional  
Codificación  
legislativa  
11  
100  
111  
Total  
247  
275  
522  
Fuente: Registro Oficial  
Elaboración: propia  
29  
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VIII. Los cambios (no) aplicados a la Constitución de 1998  
En cuanto a la Constitución de 1998, su historial de reformas es muy dis-  
tinta. En realidad, durante los diez años que estuvo vigente, no fue objeto  
de ninguna modificación, al menos a través del procedimiento formal que  
se estableció para este efecto. Sin embargo, su supremacía también quedó  
en entredicho, igual que el control de constitucionalidad; de nuevo, un acto  
legislativo ordinario terminó imponiéndose. En su artículo 264 quedó expre-  
samente establecido que “la unidad monetaria es el Sucre, cuya relación de  
cambio con otras monedas será fijada por el Banco Central. A su vez, según  
el artículo 261, “el Banco Central del Ecuador [...] tendrá como funciones es-  
tablecer, controlar y aplicar las políticas monetaria, financiera, crediticia y  
cambiaria del Estado y, como objetivo, velar por la estabilidad de la moneda.  
Durante el gobierno de Jamil Mahuad (1998-200), sin embargo, se dio paso  
a la dolarización de la economía en medio de una de las más graves crisis  
económicas que ha experimentado el Ecuador, con enormes consecuencias  
políticas y sociales.  
Mahuad anunció en enero del 2000 en una cadena nacional televisada la do-  
larización de la economía, además sin acompañarlo de instrumentos jurí-  
dicos que respaldaran la medida (Robles, 2022). El subterfugio era que se  
mantenía el sucre como circulante en calidad de moneda metálica fracciona-  
ria, pero con el dólar estadounidense haciendo las veces de unidad de facto  
circulando como papel moneda (Mahuad, 2021, pp. 535-536). Jurídicamente,  
el Ejecutivo tomó una atribución que la Constitución no le permitía. Mahuad  
fue derrocado, pero el gobierno de su sucesor, Gustavo Noboa, al consta-  
tar que no había condiciones para una reforma constitucional, utilizó una  
ley para viabilizar el cambio. En marzo del 2000 se aprobó la Ley para la  
Transformación Económica del Ecuador, conocida como Ley Trole I. Este  
cuerpo legal modificó el rol del Banco Central del Ecuador, al eliminar su  
facultad de emitir sucres y oficializó al dólar como la moneda de curso legal  
en el país (Verdesoto, 2023). Técnicamente, una ley de menor rango pasó por  
encima de la Constitución.  
Diversos sectores sociales y políticos presentaron demandas ante el Tribunal  
Constitucional, argumentaban una flagrante violación del artículo 264 de la  
Constitución. Sin embargo, en consideración de las circunstancias de la eco-  
nomía ecuatoriana, además de la medida que el gobierno había adoptado de  
sostener el sucre en su mínima expresión, el Tribunal optó por no bloquear la  
ley. Con esto, pese a que la Constitución decía otra cosa, la fuerza de las cir-  
cunstancias plasmó un cambio constitucional de facto. La década de vigencia  
de la Constitución de 1998 se desarrolló junto con una gran inestabilidad en  
el sistema político. Tras la caída de Bucaram, le siguieron otros siete presi-  
dentes -Rosalía Arteaga, Fabián Alarcón, Jamil Mahuad, Gustavo Noboa, Lucio  
30  
Entre la flexibilidad y la rigidez: reforma constitucional,  
sus prácticas y efectos en Ecuador (1978/9, 1998 y 2008)  
Gutiérrez, Alfredo Palacio, Rafael Correa-, con nuevos golpes que terminaron  
anticipadamente los mandatos de Arteaga, Mahuad y Gutiérrez. Esto sin con-  
tar, además, el brevísimo triunvirato que duró unas pocas horas luego de la  
salida de Mahuad.9  
IX. Los cambios aplicados a la Constitución de 2008  
En este escenario, Correa ganó las elecciones de 2006 con una plataforma  
“anti partidocracia, con lo que la agrupación política que lo auspició, Alianza  
País, no presentó candidatos a legisladores, a fin de deslegitimar al Congreso  
Nacional, bajo la promesa de campaña de convocar una Asamblea Nacional  
Constituyente (López y Cilio, 2025, p. 62). Su segundo decreto ejecutivo, una  
vez posesionado, fue para convocar una consulta popular en este sentido. En  
los considerandos de este instrumento se podía leer “que la Constitución vi-  
gente tiene defectos sustanciales como su carácter patrimonialista y corpora-  
tivista, la ausencia de espacios para la colaboración armónica que debe existir  
entre el Ejecutivo y el Legislativo, carencias en la autonomía del poder judi-  
cial, y de los procedimientos electorales y el debilitamiento de la acción del  
Estado en la actividad económica. Una mayoría legislativa se opuso, pues la  
Constitución de 1998 no contemplaba la figura de una Asamblea Constituyente  
como mecanismo para cambiar la Constitución, sino únicamente la “Reforma  
Constitucional” por vía del Congreso. Además, el artículo 104 determinaba que  
el presidente de la República sólo podía convocar a consulta popular en dos  
escenarios específicos: o bien para reformas constitucionales, únicamente si  
el Congreso Nacional las había rechazado previamente o si no las tramitaba en  
los plazos fijados; o bien para asuntos de “trascendental importancia para el  
país, pero no para redactar una nueva Carta Magna que disolviera los poderes  
vigentes. El Tribunal Supremo Electoral destituyó a 57 diputados, amparados  
en una disposición de la Ley de Elecciones, so pretexto de que estaban inter-  
firiendo con un proceso electoral en curso. En abril de 2007, los vocales del  
Tribunal Constitucional (TC) emitieron un fallo en el que aceptaban un recur-  
so, ordenaron la restitución en sus funciones de 50 de los 57 diputados oposi-  
tores que habían sido removidos. El Congreso, que había pasado a operar con  
suplentes cooptados, destituyó sumariamente a los vocales del TC, pese a la  
condena de organismos internacionales y de los sectores de oposición. Ambos  
casos siguen a la fecha en el Sistema Interamericano, a la espera de una re-  
solución, con el antecedente de que la Corte Interamericana de Derechos  
Humanos ya condenó al Estado ecuatoriano con anterioridad por un ejercicio  
similar de destitución sumaria de los jueces de la Corte Suprema y del Tribunal  
Constitucional en 2004 (véase casos Quintana Coello y otros vs. Ecuador, 2013;  
y, Camba Campos y otros vs. Ecuador, 2013).  
31  
9
Se refiere al Consejo de Estado o Junta de Salvación Nacional que se proclamó por parte del coro-  
nel Lucio Gutiérrez, el dirigente indígena Antonio Vargas, y el expresidente de la Corte Suprema  
de Justicia, Carlos Solórzano.  
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La nueva constitución entró en vigencia en octubre de 2008 y se mantiene hasta  
la presente fecha, pese a un intento formal que no prosperó en las urnas para  
convocar a una nueva Asamblea Constituyente en 2025, que también fue obje-  
to de disputa respecto del control constitucional de la convocatoria, solo que  
en este caso el órgano electoral —ahora el Consejo Nacional Electoral (CNE) —,  
no aceptó convocar directamente a la consulta popular cuando el presidente  
Daniel Noboa le remitió el decreto ejecutivo, sino que resolvieron enviarlo a  
la Corte Constitucional para que se cumplan las exigencias del proceso cons-  
titucional. A pesar de que ciertos sectores lo han visto como una ratificación  
de la consulta de 2008 (Acosta, 2025), no es con exactitud lo que se decidió.  
Más aún, es menester indagar sobre las modificaciones que se han hecho a la  
Constitución de Montecristi en sus años de vigencia.  
En este caso, al hacer un ejercicio análogo al efectuado para la constitución  
de 1978/9, se identifican un total de 7 generaciones de reformas, a saber: 2011,  
2015, 2018, 2019, 2021, y dos en 2024.10 La primera de ellas, como se dijo, se con-  
cretó antes de que la Constitución cumpliera tres años. Se aprobó un conjunto  
de enmiendas a través de un referendo. Los temas abarcaron la caducidad de  
la prisión preventiva, medidas alternativas a la prisión, la separación de acti-  
vidades financieras y comunicacionales, así como aspectos sobre la integra-  
ción del Consejo de la Judicatura. En palabras del presidente de la República  
del momento, se trataba de una “metida de mano” a la justicia (Jadán, 2019,  
p. 73). Como resultado del proceso, se conformó un Consejo de la Judicatura  
Transitorio, al que se le encargó llevar adelante la reestructuración de toda la  
Función Judicial, para lo cual se le dio un año y medio (p. 81).  
En cambio, en el año 2015 se avanzó un proceso de enmiendas constitucio-  
nales que había arrancado en junio de 2014, pero esta vez no vía referendo,  
sino a través del trámite legislativo también previsto en el artículo 441 de la  
Constitución. Se trató de nada menos que de quince cambios. El oficialismo  
hizo uso de la considerable mayoría legislativa que había conseguido en las  
elecciones generales de 2013, en las cuales, junto con sus aliados, habían logra-  
do 100 de 137 curules (73%); esto, en parte gracias a reformas electorales sobre  
la fórmula de asignación de escaños. A decir de Francisco Sánchez (2022, p.  
149), “con esto superaba la mayoría calificada que le permitió introducir algu-  
nas reformas constitucionales gracias a interpretaciones controversiales de la  
Corte Constitucional. Así se posibilitó un conjunto de reformas entre las que se  
incluyó la reelección indefinida de las autoridades de elección popular, inclui-  
do el presidente. Se trató de un movimiento polémico, cuestionado por secto-  
res de oposición que lo posicionaron como una manera de evadir las urnas y  
10 R.O. Suplemento No. 490, 13 de julio de 2011; R.O. Suplemento No. 653, 21 de diciembre de 2015;  
R.O. Suplemento No. 180 y R.O. Suplemento No. 181, 14 y 15 de febrero de 2018; Edición Consti-  
tucional R.O. No. 79, 30 de abril de 2019 con la Sentencia N.º 018-18-SIN-CC; R.O. No. 377 Tercer  
Suplemento, 25 de enero de 2021; R.O. Suplemento No. 554, 9 de mayo de 2024; R.O. No. 568, 30 de  
mayo de 2024.  
32  
Entre la flexibilidad y la rigidez: reforma constitucional,  
sus prácticas y efectos en Ecuador (1978/9, 1998 y 2008)  
que suscitó resistencia en particular por el cambio que levantaba la restricción  
a la reelección presidencial, algo que a mediados de 2014 se vislumbraba como  
abrir una puerta para que Correa se pudiera presentar en 2017 para un nuevo  
periodo. El desgaste fue significativo y, al final, no se materializó.  
Lenín Moreno ganó las elecciones presidenciales de 2017 con la promesa de  
dar continuidad al proyecto político correísta, pero al iniciar su mandato mar-  
có distancias con la Revolución Ciudadana y, a través del “Diálogo Nacional,  
estableció consensos con sectores opositores (López y Cilio, 2025; Cilio, 2022;  
Frieiro y Sánchez, 2021). De este proceso resultó el referendo y la consulta  
popular de febrero de 2018 (Ramírez, 2018). De esta manera, se logró la rees-  
tructuración del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS),  
organismo creado en 2008 encargado de la designación de las autoridades de  
control del Estado, creó un consejo transitorio (CPCCS-T) con un amplio man-  
dato para evaluar a las autoridades de control y, como resultado de ello, reem-  
plazarlas. Pero también se dio marcha atrás en el tema de la reelección inde-  
finida, en esta ocasión a través de las urnas, no mediante una súper mayoría  
legislativa.  
Para dar un cierre completo, en agosto de 2018 la Corte Constitucional, con  
la ausencia de cuatro de sus nueve jueces, se pronunció respecto de varias  
demandas de acción pública de inconstitucionalidad en contra de las enmien-  
das aprobadas por la Asamblea Nacional en diciembre de 2015, lo que quedó  
plasmado en la Sentencia N.º 018-18-SIN-CC publicada en el Registro Oficial en  
2019. En la parte decisoria se declaró la inconstitucionalidad por la forma de  
todas las enmiendas, con excepción de aquellas que ya habían sido objeto del  
referendo de febrero de 2018. La decisión se fundamentó en que las enmiendas  
fueron votadas en bloque, como práctica legislativa ordinaria, pero en aten-  
ción a la rigidez constitucional (Bryce, 1901) se requería un proceso agravado  
(Kelsen, 2011). “En otras palabras, la Asamblea Nacional en el trámite de vota-  
ción de una ‘enmienda constitucional, aplicó el mismo procedimiento que en  
el de aprobación de una norma legal, sin observar que en virtud del principio  
de supremacía constitucional, al tratarse de una modificación al texto constitu-  
cional, se requiera de un proceso más gravoso” (Sentencia N.º 018-18-SIN-CC).  
En esta sentencia, la Corte Constitucional citó la obra de Guastini (2001, pp.  
182-183), para quien “las leyes ordinarias y las leyes constitucionales se carac-  
terizan (además de sus diversas denominaciones) por tener procedimientos  
de formación distintos: en particular, las leyes constitucionales están sujetas  
a un procedimiento de formación más complejo —agravado— respecto al que  
rige para las leyes ordinarias. Además, las leyes constitucionales —y solamente  
ellas— están autorizadas para modificar (o ‘revisar’) la Constitución.  
33  
En 2021 se aprobó una nueva enmienda a través de la Asamblea Nacional,  
la cual tenía que ver con las variables consideradas para la distribución de  
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recursos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD). Más adelante,  
en abril de 2024 se efectuó un referendo y consulta popular convocado por  
el presidente Daniel Noboa. La iniciativa de la primera pregunta, relativa al  
apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional había  
sido de Guillermo Lasso en diciembre de 2022. Sin embargo, tras aplicar la  
denominada “muerte cruzada” con la que disolvió la Asamblea Nacional en  
mayo de 2023 y forzó la terminación anticipada de su propio mandato, este no  
pudo completar el proceso durante su presidencia (López y Aguirre, 2025). La  
Asamblea Nacional, en su nueva conformación, aprobó la pregunta en diciem-  
bre de 2023 y con ello fue parte del cuestionario del proceso convocado por  
Noboa. Además de la pregunta de reforma parcial, hubo seis de consulta po-  
pular y cuatro de enmienda constitucional vía referendo. De estas últimas, dos  
fueron aprobadas —sobre la extradición de ciudadanos ecuatorianos y sobre  
la creación de judicaturas constitucionales—, y dos fueron rechazadas —refe-  
ridas al arbitraje internacional y al trabajo por horas (López, 2025, p. 86). Por  
último, en mayo de 2024, se aprobó una solitaria enmienda vía la Asamblea  
Nacional, con la que se pasó de requerir una mayoría calificada a una absoluta  
para que la Asamblea Nacional se ratifique en un proyecto de ley que haya sido  
objetado parcialmente por el Ejecutivo. Hasta la presente fecha, esta ha sido la  
última reforma que se ha hecho a la Constitución de 2008, pues en noviembre  
de 2025 la ciudadanía acudió una vez más a las urnas para pronunciarse sobre  
dos preguntas de reforma parcial —referidas al establecimiento de bases ex-  
tranjeras y al financiamiento de organizaciones políticas— y una de enmienda  
constitucional —sobre reducir el número de asambleístas—, pero no se aprobó  
ninguna.  
En esa misma oportunidad, se presentó una pregunta de consulta popular en  
aplicación del artículo 444 de la Carta Magna, es decir para convocar a una  
Asamblea Nacional Constituyente que produzca una nueva constitución, pero  
sólo logró el respaldo del 38,2% de los votos (López, 2025, pp. 108-109).  
34  
Entre la flexibilidad y la rigidez: reforma constitucional,  
sus prácticas y efectos en Ecuador (1978/9, 1998 y 2008)  
Tabla 4. Síntesis de las modificaciones a la Constitución de 2008  
Artículo  
modificado  
Año  
Generación  
No.  
Mecanismo  
Tipo  
Tema  
1
2
Referéndum  
Referéndum  
Enmienda Caducidad prisión preventiva  
77  
Enmienda Medidas alternativas a la  
prisión  
77  
3
4
5
6
7
Referéndum  
Referéndum  
Referéndum  
Referéndum  
Referéndum  
Enmienda Separación actividades  
312  
D.T. 29  
179  
financieras y comunicacionales  
Enmienda Separación actividades  
2011  
1
financieras y comunicacionales  
Enmienda Integración Consejo de la  
Judicatura  
Enmienda Integración Consejo de la  
Judicatura  
180  
Enmienda Integración Consejo de la  
Judicatura  
181  
8
Resolución  
Enmienda Regulación consultas populares  
104  
114  
142  
144  
158  
211  
212  
229  
326  
261  
264  
370  
372  
384  
D.T. 1  
legislativa  
9
Resolución  
legislativa  
Enmienda Reelección indefinida  
10  
11  
12  
13  
14  
15  
16  
17  
18  
19  
20  
21  
22  
Resolución  
legislativa  
Enmienda Requisitos para presidente  
Enmienda Reelección indefinida  
Resolución  
legislativa  
Resolución  
legislativa  
Enmienda Misión de Fuerzas Armadas  
Enmienda Alcance de la Contraloría  
Enmienda Alcance de la Contraloría  
Resolución  
legislativa  
Resolución  
legislativa  
Resolución  
legislativa  
Enmienda Régimen laboral obreros sector  
2015  
2
público  
Resolución  
legislativa  
Enmienda Régimen laboral obreros sector  
público  
Resolución  
legislativa  
Enmienda Competencias exclusivas del  
Estado central  
Resolución  
legislativa  
Enmienda Competencias exclusivas GAD  
municipales  
Resolución  
legislativa  
Enmienda Pensiones de retiro para fuerza  
pública  
Resolución  
legislativa  
Enmienda Fondos provisionales  
Resolución  
legislativa  
Enmienda Comunicación como servicio  
público  
35  
Resolución  
legislativa  
Enmienda Conformación regiones  
autónomas  
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Artículo  
Año  
Generación  
No.  
23  
Mecanismo  
Tipo  
Tema  
modificado  
Referéndum  
Enmienda Imprescriptibilidad delitos  
contra integridad sexual y  
46  
reproductiva de NNA  
24  
Referéndum  
Enmienda Restricciones postulaciones  
112  
candidatos a CPCCS  
25  
26  
27  
Referéndum  
Referéndum  
Referéndum  
Enmienda Límites a la reelección  
114  
144  
205  
Enmienda Límites a la reelección  
Enmienda Duración periodo consejeros  
CPCCS  
28  
29  
Referéndum  
Referéndum  
Enmienda Elección por sufragio universal  
consejeros CPCCS  
207  
2018  
3
Enmienda Imprescriptibilidad e  
impedimentos delitos contra la  
administración pública  
233  
30  
31  
Referéndum  
Referéndum  
Enmienda Prohibiciones minería metálica  
407  
Enmienda Derogatoria disposición  
D.T. 1  
transitoria aprobada en 2015  
32  
33  
Referéndum  
Referéndum  
Enmienda Armonización general  
infraconstitucional  
D.G. 1  
D.G. 2  
Enmienda Reelección autoridades locales  
34-  
45  
Resolución  
Corte  
Enmienda Se declaró inconstitucional  
por la forma las enmiendas  
aprobadas por la AN en 2015,  
por lo que se retrotrae todos  
dichos cambios*  
104, 142, 158,  
211, 212, 229,  
326, 261, 264,  
370, 372, 384  
Constitucional  
2019  
2021  
4
5
46  
47  
Resolución  
legislativa  
Enmienda Variables distribución recursos  
272  
a GAD  
Resolución  
legislativa y  
referéndum  
Reforma  
parcial  
Apoyo complementario Fuerzas  
Armadas a seguridad interna  
158  
2024  
6
48  
49  
50  
Referéndum  
Referéndum  
Enmienda Extradición  
79  
86  
Enmienda Judicaturas constitucionales  
Resolución  
legislativa  
Enmienda Mayoría absoluta para  
ratificarse frente a objeción  
parcial  
138  
2024  
7
*A excepción del cambio a los artículos 114, 144 y D.T. 1, debido a que estos ya fueron modificados en el referéndum de  
2018.11  
36  
11 Se contemplan las modificaciones en disposiciones transitorias y generales por su contenido expresamente normativo.  
Entre la flexibilidad y la rigidez: reforma constitucional,  
sus prácticas y efectos en Ecuador (1978/9, 1998 y 2008)  
La Constitución de Montecristi sigue vigente y, si bien todavía se mantiene  
en el último peldaño del podio de las más longevas, detrás de la de 1906 y la  
de 1978/9, guarda perspectivas de poder sostenerse.12 Es más, como se dijo  
antes, la misma duración nominal de la vigencia de la de 1978/9 es algo que se  
puede cuestionar o al menos matizar, pues se trata de un cuerpo normativo  
que sufrió tantos cambios que al final trastocaron la versión original que fue  
por la que el pueblo ecuatoriano votó. Asimismo, es preciso asimilar el me-  
dio centenar de cambios que ha experimentado hasta ahora la Constitución  
de 2008. Estos cambios se han operado por todas las vías posibles previstas:  
enmienda por referendo, enmienda por trámite legislativo especial, reforma  
parcial, e inclusive a través de resolución de la Corte Constitucional, que si  
bien se puede sostener que lo que hizo fue anular cambios, lo cierto es que  
éstos estuvieron vigentes durante años y luego, con la sentencia, volvieron a  
mutar.  
X. Conclusiones  
El análisis realizado permite sostener que el constitucionalismo ecuatoriano,  
posterior al retorno al régimen constitucional tras las dictaduras de los seten-  
ta, ha oscilado constantemente entre aspiraciones de rigidez constitucional  
y prácticas efectivas de flexibilización del texto constitucional. Aunque las  
constituciones de 1978/9, 1998 y 2008 establecieron procedimientos agravados  
de reforma, mayorías calificadas, mecanismos de consulta popular y límites  
formales al cambio constitucional, la práctica política ecuatoriana ha demos-  
trado que la supremacía constitucional puede verse relativizada por dinámicas  
de coyuntura, correlaciones de fuerza y estrategias institucionales orientadas  
a producir transformaciones constitucionales por vías distintas a las original-  
mente previstas.  
La Constitución de 1978/9 constituye el ejemplo más evidente de esta tensión.  
Pese a haber sido una de las constituciones formalmente más duraderas de la  
historia republicana ecuatoriana, experimentó un volumen extraordinario de  
modificaciones durante su vigencia. Las ocho generaciones de reformas iden-  
tificadas y el más de medio millar de cambios realizados muestran que la es-  
tabilidad nominal del texto constitucional no implicó estabilidad material de  
su contenido. Particularmente relevante resulta el papel desempeñado por las  
codificaciones legislativas que, en varios momentos, operaron como mecanis-  
mos informales de reforma constitucional, al exceder funciones meramente  
12 La de 1906 es la que nominalmente ha durado más tiempo en vigencia, desde 1906 a 1925, pero  
tuvo además dos “resurrecciones” o lo que se conoce como restitución de leyes; la primera ocu-  
rrió en 1939 cuando Aurelio Mosquera Narváez impidió la promulgación de la Constitución re-  
sultante del proceso constituyente de 1938 y puso en vigencia la de 1906, con modificaciones, lo  
que se mantuvo hasta 1944, y la segunda reanimación constitucional se dio en 1946, cuando José  
María Velasco Ibarra la puso en vigencia tras rechazar la de 1945 y hasta organizar una nueva  
constituyente.  
37  
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técnicas y alterar el contenido sustantivo de la Constitución, sin seguir plena-  
mente el procedimiento agravado previsto para ello.  
En contraste, la Constitución de 1998 no experimentó reformas formales du-  
rante su vigencia. Sin embargo, esto no significó una preservación intacta de  
su supremacía normativa. El proceso de dolarización puso de manifiesto que  
incluso constituciones rígidas pueden ser desplazadas en la práctica, median-  
te decisiones políticas extraordinarias respaldadas posteriormente por legis-  
lación ordinaria y por interpretaciones institucionales condicionadas por con-  
textos de crisis. En este caso, la ausencia de reforma formal coexistió con una  
mutación constitucional de enorme alcance material.  
Por su parte, la Constitución de 2008 representa el modelo más sofisticado de  
regulación del cambio constitucional en la historia ecuatoriana. La diferencia-  
ción entre enmienda, reforma parcial y cambio constitucional vía Asamblea  
Constituyente, así como el establecimiento de controles previos obligatorios  
por parte de la Corte Constitucional, reflejan un esfuerzo explícito por tecnifi-  
car y racionalizar la modificación constitucional. No obstante, la experiencia  
posterior evidencia nuevamente que los mecanismos jurídicos no eliminan las  
disputas políticas sobre el alcance de la Constitución. Las controversias sur-  
gidas alrededor de las enmiendas de 2015, el rol de la Corte Constitucional y  
los posteriores referendos muestran que la tensión entre rigidez y flexibilidad  
continúa siendo un elemento estructural del constitucionalismo ecuatoriano  
contemporáneo.  
En términos más amplios, el estudio evidencia que la estabilidad constitucio-  
nal no puede evaluarse únicamente a partir de la duración formal de un texto  
constitucional o del número de constituciones promulgadas por un Estado.  
Resulta igualmente necesario analizar la intensidad de las reformas internas,  
la frecuencia de las modificaciones, las vías utilizadas para producir cambios  
y el grado en que los procedimientos constitucionales son respetados o des-  
plazados por mecanismos alternativos. Desde esta perspectiva, el caso ecuato-  
riano revela una tendencia histórica hacia formas híbridas de cambio consti-  
tucional, donde conviven procedimientos formalmente rígidos con prácticas  
políticas que tienden a flexibilizar materialmente el orden constitucional.  
Adicionalmente, la incertidumbre que potencialmente generan modificacio-  
nes constantes al pacto social no sólo tiene un efecto pernicioso en cuanto a  
la volatilidad institucional que provoca sino también, de acuerdo con Curvale  
y Przeworski (2006), un elevado costo en términos de desarrollo. Si se toma  
el producto interno bruto como proxy, aun con las limitaciones que este indi-  
cador presenta, y se calcula un promedio de este durante los años en los que  
se efectuaron reformas constitucionales y se lo compara con el promedio de  
los años en los que no hubo modificaciones, al margen de los años en los que  
38  
Entre la flexibilidad y la rigidez: reforma constitucional,  
sus prácticas y efectos en Ecuador (1978/9, 1998 y 2008)  
entraron en vigencia nuevas constituciones, este podría reflejar una aproxi-  
mación preliminar al efecto en cuestión. Con datos del Banco Mundial, duran-  
te los años en que se realizó al menos un cambio a la constitución, el promedio  
de crecimiento de la economía ecuatoriana fue de 1,7%, mientras que en los  
años donde hubo estabilidad constitucional el crecimiento promedio ascendió  
a 2,9%.  
Finalmente, el trabajo deja abierta una línea de reflexión más amplia sobre  
los límites de la ingeniería constitucional como mecanismo de estabilización  
política. La experiencia ecuatoriana sugiere que la rigidez normativa por sí  
sola no garantiza estabilidad institucional ni preserva automáticamente la su-  
premacía constitucional. En gran medida, las constituciones continúan bajo  
la dependencia de las relaciones efectivas de poder, la legitimidad política de  
los actores y la capacidad de las instituciones para sostener en la práctica los  
límites que el propio texto constitucional pretende imponer.  
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