1
La organización deportiva y su administración
de justicia en el ámbito laboral: caso ecuatoriano
The sports organization and its administration of justice
in labor disputes: Ecuadorian case
Favio Andrés Velasco Guevara
Investigador Jurídico, Consejo de Educación Superior (CES)
Artículo Original (Miscelánea)
RFJ, No. 4, 2018, pp. 87-106, ISSN 2588-0837
RESUMEN: el presente documento aborda la aplicación de la justicia
en el fútbol a partir de la descripción de los niveles de organización de-
portiva y el reconocimiento que estos hacen a los métodos de solución
de controversias: la justicia ordinaria laboral y los tribunales arbitra-
les del deporte. Con este análisis, se busca determinar la legitimidad
que tiene la justicia deportiva a partir de normas de naturaleza priva-
da para una actividad institucionalizada que genera interés público y
las relaciones jurídicas que aparecen en esta actividad que se traduce
en responsabilidad estatal, por lo que genera incertidumbre de las ins-
tancias competentes para conocer los conflictos de naturaleza laboral
entre el jugador de fútbol (trabajador) y el club (empleador), todo esto
al identificar en donde radica el reconocimiento y legitimidad para co-
nocer estas controversias de los Tribunales de Arbitraje Deportivo, en
coexistencia con la jurisdicción que ejerce el poder judicial del Estado.
PALABRAS CLAVE: fútbol, deporte, arbitraje, jurisdicción, controversias
ABSTRACT: this document describes the application of justice in foot-
ball and methods of dispute resolution: ordinary labor justice and the
arbitration courts of sport. With this analysis, we seek to determine the
legitimacy that sports justice has and the legal relationships that appear
in this activity that translates into state responsibility, which generates
uncertainty of competent instance for the resolution of conflicts of labor
nature between the soccer player (employee) and the club (employer), all
this, when we had identified where the recognition and the legitimacy to
know these disputes of the Courts of Sports Arbitration lies, in coexis-
tence with the jurisdiction exercised by the ordinary labor justice.
2
KEY WORDS: soccer, sport, arbitration, jurisdiction, controversies.
INTRODUCCIÓN
La Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), ente consti-
tuido de naturaleza puramente privada, este organismo se ha enfoca-
do desde sus inicios en la organización y administración del fútbol a
nivel mundial. Dentro de este modelo organizativo, la FIFA buscó ser
parte de todos los aspectos que puedan derivarse de la práctica o de
la gestión del fútbol, entre ellos, las controversias contractuales que
pudieran surgir de la naturaleza laboral de la relación jurídica.
Con este fin, la justicia deportiva sufre una serie de cambios, parte
de su evolución a lo largo de la historia y en todas las escalas de la
organización deportiva, por lo que en el Ecuador, en observancia a
los estatutos de la FIFA y al tener una federación nacional asociada a
ella, se creó el Tribunal Arbitral Especial de la Federación Ecuatoriana
de Fútbol mediante la Ley del Futbolista de 1958, que buscaba, en-
tre otras cosas, institucionalizar a nivel estatal, el reconocimiento de
una justicia especializada en fútbol y conflictos que surjan a partir del
contrato laboral que celebra el club y el jugador profesional, conforme
se desprende del artículo 37 del mencionado cuerpo normativo.
El presente texto, analiza la legitimidad de la existencia de la justicia
deportiva como un procedimiento administrado por particulares para
particulares desde un análisis de la organización deportiva, el recono-
cimiento estatal de este mecanismo de justicia y la aplicabilidad del
mismo ante la existencia de normativa nacional que se contrapone
a las instituciones del arbitraje como es concebida en el Ecuador y la
posterior limitación para acceder a la justicia ordinaria por la concep-
ción de dicha norma.
El planteamiento de estos temas, busca obtener una visión general
de la administración de la justicia deportiva como un procedimien-
to privado, su coexistencia con la justicia ordinaria en un Estado de
Derecho y la falta de claridad en la norma que ha generado conflicto
de competencia entre la justicia ordinaria y la deportiva, dejando en
indefensión a los recurrentes; y además, mostrar al lector a la conse-
cuencia de la coexistencia de normas contradictorias.
3
1. LA ORGANIZACIÓN DEL DEPORTE
El deporte, desde sus inicios, ha sido concebido como una actividad
de recreación y esparcimiento; sin embargo, la difusión de su práctica
y características ha atraído la atención y compromiso de un gran nú-
mero de personas, a tal punto que hoy en día se ha constituido no solo
en una actividad recomendada, sino además en una forma de desarro-
llo personal y profesional.
La concepción del deporte como un medio para el desarrollo huma-
no y, actualmente, la obtención de réditos económicos, ha derivado
en la creación de organismos dedicados a su difusión y organización.
Tomando en consideración el crecimiento exponencial y complejo de
las distintas modalidades de deportes, estas organizaciones se han
visto en la obligación de generar estructuras cada vez más complejas
con lineamientos mucho más organizados, lo que ha permitido que se
conviertan en verdaderas instituciones del deporte.
Esta compleja forma organizativa ha sido conocida como “orga-
nización deportiva” y que se explica como “conjunto de personas
que poseen intereses comunes, al menos en cuanto a la práctica, fo-
mento, desarrollo y posibilidad de satisfacción de unas inquietudes
específicas centradas en la práctica deportiva” (Álvaro, Brotons y
Mestre, 2002, p.23).
La institucionalización del deporte, ha constituido una ventaja para
la práctica del mismo, pero se traduce también en la aparición de nue-
vos actores además de los deportistas, especializados en la represen-
tación y dirección administrativa del deporte, con el que se pudo uni-
ficar los eventos deportivos generando un mayor interés colectivo en
el deporte y su práctica a través de dicha organización.
En función de esto, los actores de las distintas ramas del deporte,
que comparten intereses comunes, han ido desarrollado distintas for-
mas de organización. En la actualidad, se distinguen principalmente
las siguientes: 1. Clubes deportivos 2. Asociaciones de clubes depor-
tivos, 3. Federaciones nacionales e internacionales del deporte y 4.
Estado como ente regulador. Cabe recalcar que este último no es parte
de la organización deportiva como tal, pero tiene un rol importante
en este ámbito.
4
El Club Deportivo, es definido como “el elemento creador y dinamiza-
dor del deporte” (Álvaro, Brotons y Mestre, 2002, p.29), y considerado
como el primer momento en que se fomenta la práctica de la actividad;
aquí es donde el deportista se forma y compite en su representación.
A la par de la formación del club deportivo, para que este tenga legiti-
midad ante la ley, el Estado cumple su rol de regulador de las activida-
des que se realicen en su jurisdicción, por lo que en el caso ecuatoriano,
el Ministerio del Deporte es el encargado del registro y reconocimiento
de los clubes, pero manteniendo su naturaleza privada
1
.
En un segundo momento, la organización deportiva se enfocó en
tener una instancia coordinadora y promotora de la práctica del de-
porte, por lo que las Asociaciones de clubes deportivos (o en el caso
ecuatoriano asociaciones o federaciones provinciales se encargan de
“la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de
estas por sus asociados, así como, en su caso, la participación en acti-
vidades y competiciones deportivas”) (Blanco, 2006, p.218).
A continuación, la organización deportiva, en su ámbito más amplio,
se conoce como Federaciones Nacionales por deporte, que la confor-
man las Asociaciones y los Clubes, y la reunión de estas son las Fede-
raciones Internacionales por deporte que según Rubén Acosta, en su
obra Gestión y Administración de las Organizaciones Deportivas, las
define como “las organizaciones responsables de la administración y
gestión diaria de las actividades deportivas internacionales”, y añade
que “cada federación internacional es la autoridad mundial máxima de
su respectivo deporte” (Acosta, 2005, p.30).
Es importante precisar que la organización deportiva, desde su crea-
ción, hasta sus niveles más amplios, es en general de naturaleza privada
2
y que el Estado no constituye un actor directo de esta estructura, sino
únicamente un regulador, lo que corrobora lo citado por Acosta al men-
cionar que la misma organización es el órgano máximo de regulación.
1 “La naturaleza jurídica de las asociaciones y clubes deportivos es, en la mayoría de
supuestos, de tipo privado” (Blanco, 2006, p.218),
2 Debe acotarse, sin embargo, que, con la intervención Estatal a través del Ministerio
de Deporte, Federaciones deportivas provinciales, cantonales, etc., el deporte si posee
cierta connotación pública, por lo que su naturaleza no se restringe exclusivamente al
ámbito privado, considerando además que está regulado por un ente público.
5
La forma organizativa máxima del deporte a nivel mundial es el Co-
mité Olímpico Internacional que representa el más claro ejemplo de
la evolución de la organización deportiva, ya que como lo recoge Ru-
bén Acosta, el primer objetivo de esta entidad era la coordinación del
evento cumbre del deporte cada cierto tiempo: los Juegos Olímpicos.
La práctica del deporte fue creciendo exponencialmente, al punto
de no ser suficiente la primera estructura del Comité Olímpico Inter-
nacional, por lo que este diversificó esfuerzos y buscó reconocer a las
asociaciones internacionales por deporte y que el Comité Olímpico
Internacional (COI) otorgue reconocimiento y legitimidad a estas or-
ganizaciones, con el beneficio de que el deporte sea reconocido en el
programa olímpico (Acosta, 2005, p.30), fortaleciendo de esta forma
la estructura organizativa y manteniendo su estatus de órgano máxi-
mo y de naturaleza privada.
El énfasis en describir a la organización deportiva como un ente pri-
vado es precisamente para demostrar la legitimidad de sus institucio-
nes, puesto que se crearon y se manejan basados en los principios de
autonomía e independencia, y como muestra de ello, las mismas fede-
raciones dispusieron instrumentos normativos propios para el efecto.
La Carta Olímpica define a las Federaciones Internacionales como
un ente puramente privado y resaltando que esta organización será
no gubernamental; aclara que la normativa bajo la que se rige es la
que se expide jerárquicamente desde los órganos reconocidos por el
Comité Olímpico Internacional sen su deporte, mas no únicamente
la de los Estados en los que el deporte se encuentra organizado. (Car-
ta Olímpica, 1999, art. 29), separando definitivamente los niveles de
organización.
1.1. La Organización del Fútbol
Conforme lo analizado, la organización deportiva tiene su ámbito
internacional y representación máxima en las Federaciones Interna-
cionales por deporte. Para efectos de este estudio, es necesario enfo-
car el tema en el máximo organismo que rige al fútbol a nivel mundial:
para que exista legitimidad en una Federación Internacional por de-
porte, es necesario que esta cuente con el respaldo de las asociaciones
nacionales y, por ende, que estas se encuentren asociadas a ella; es así
que la Federación Internacional de Fútbol Asociación, o mejor cono-
6
cido como la FIFA, por sus siglas en inglés, fue creada con el respaldo
de algunas asociaciones, el 21 de mayo de 1904 y desde ese momento
es reconocida por las Federaciones Nacionales, como el único organis-
mo autorizado para representar al deporte a nivel internacional y esto
se puede verificar con el paulatino ingreso de nuevos asociados a su
estructura, hasta llegar a la actualidad que es la entidad internacional
con el mayor número de estados asociados en el mundo (Graham y
nchez, 2014, p.10).
1.1.1. La FIFA, la CONMEBOL y la FEF
El fútbol, en relativamente pocos años, se ha convertido en el de-
porte más popular del mundo y esto se puede evidenciar en el número
de países miembros que tiene la FIFA, que, sen la información en-
tregada por el mismo organismo, son 211 Federaciones Nacionales de
Fútbol adscritas a este organismo
3
. La distribución geográfica de los
asociados a la FIFA, representó una debilidad para su trabajo, por lo
cual se buscó desconcentrar su gestión, creando órganos de direc-
ción intermedia según su ubicación en el mundo para facilitar admi-
nistración, el cual recibe el nombre de Confederación.
En nuestro continente, la FIFA tiene dos entidades de organización
intermedia: la Confederación de Norteamérica, Centroamérica y el
Caribe de fútbol (CONCACAF) y la Confederación Sudamericana de
Fútbol (CONMEBOL), que, como hemos señalado en líneas anterio-
res, son únicamente organismos de administración intermedia parte
de la FIFA, más no una entidad regional asociada a ella (Graham y
nchez, 2014, p.12).
Finalmente, la base de la organización internacional son las asocia-
ciones nacionales y en el Ecuador, la Federación Ecuatoriana de Fútbol
es quien asume esta representación: esta es la entidad que se confor-
mó por la reunión de clubes y asociaciones provinciales dentro del
país y es el asociado directo de la FIFA.
Ante estos niveles de organización deportiva que desde su confor-
mación son de naturaleza privada, en cada una surge la necesidad de
una instancia de resolución de conflictos, los que pueden ser de orden
deportivo, disciplinario o contractual; es así como de dicha naturaleza
3 Información presentada por el portal web de la FIFA: www.fifa.com
7
privada de la actividad y de la asociación que se formó a nivel nacional
e internacional, se respalda que también esta instancia de justicia ten-
ga la misma característica.
En esta premisa cabe una aclaración: como hemos revisado en lí-
neas anteriores, desde el inicio de la organización deportiva, que es el
Club, es de naturaleza privada y se basa en los principios de autonomía
e independencia, por lo que en ese sentido se ha enfocado la insti-
tucionalidad de las instancias administrativas de la FIFA y tomando
en cuenta que esta sociedad comprende la Federación Nacional con la
Federación Internacional (en este caso la FEF se asocia con la FIFA)
y que la CONMEBOL constituye un ente administrativo, en estas dos
instancias es donde se legitima la aplicación de la justicia deportiva.
Si bien es cierto, la CONMEBOL maneja también su instancia de jus-
ticia deportiva, pero al ser un órgano de administración intermedia de
la FIFA, no es una instancia necesaria para conocer conflictos que se
presenten en las asociaciones nacionales, sino únicamente resuelven
problemas que suceden en las competiciones organizadas por esta.
Ante este análisis de las instituciones, podemos determinar que la
organización deportiva nace con la intención de ser un órgano de ges-
tión, pero dadas las necesidades que presentaban los asociados, debía
ejercer funciones de administrador de justicia, por lo que la justicia
deportiva nace como un factor especializado en resolver conflictos
en el deporte y esta autotutela se legitima en la especialización que
este tipo de justicia debe tener para resolver conflictos oportunamen-
te según la esencia de la actividad, en la autonomía e independencia
de las organizaciones y en la naturaleza tanto del deporte, como de la
organización, que es privada.
2. LA JUSTICIA DEPORTIVA
El deporte tiene dos ámbitos de justicia para lo que se dispone de
instancias específicas que lo regulen: 1. Las reglas de la práctica del
deporte, para lo cual, los árbitros de la disputa deportiva en espe-
fico, son los encargados de impartir justicia en el desarrollo de la ac-
tividad, y 2. En el ámbito externo a la práctica del deporte, que se
encargan de la resolución de los conflictos que lo rodean, incluido en
lo disciplinario y los Tribunales de Justicia deportiva.
8
Este estudio se enfocará en analizar el segundo ámbito de la justicia
deportiva, en razón de el régimen especial que constituye la existen-
cia de una instancia de resolución de conflictos específica por la ma-
teria, reconocida por la organización, de naturaleza privada, pero con
independencia y autonomía de esta.
Al respecto, Norberto Outerelo se refiere a la justicia deportiva, la
describe como “(...) quien se ocupa de dirimir los conflictos y contro-
versias que se generan en el mundo del deporte, que tienen que ver
con él y con los sujetos que lo comprenden. Este mundo del deporte
está compuesto no solo por los conflictos que se suscitan en la prác-
tica del mismo, sino que abarca toda la problemática civil, comercial,
laboral, penal, etc. (....)” (Outerelo, 2009, p. 20).
En este sentido, la justicia deportiva, al igual que la organización de-
portiva, tiene dos niveles fundamentales de estructura: nacional e in-
ternacional; por lo tanto, se configura una suerte de doble instancia de
juzgamiento entendido desde la independencia que tiene la justicia de-
portiva nacional como internacional. En el caso ecuatoriano, la FEF tiene
un Tribunal de Justicia propio y la FIFA reconoce al Tribunal de arbitraje
deportivo “TAS”, por sus siglas en francés (Tribunal Arbitral du Sport),
como su instancia competente, plasndose así la doble instancia.
Cabe destacar que la jurisdicción que ejerce un determinado Tribu-
nal de Justicia depende de en qué ámbito se desarrolla el conflicto, por
ejemplo: en el caso de que un conflicto sea contractual, la primera ins-
tancia para sustanciar esta controversia será el Tribunal de Justicia de la
Federación Nacional, en razón que es el ente al que el club debe acudir
para registrar estos actos y tener legitimidad ante la FIFA, pero si un
club participa en un torneo de su Confederación, y el conflicto tiene que
ver con ese certamen en específico y la actuación de las partes en él, la
primera instancia sería en este organismo, que como se había señalado
anteriormente, se ocupa de los conflictos de sus torneos en específico;
en ambos casos la segunda y última instancia de justicia deportiva es el
Tribunal Arbitral du Sport, al cual nos referiremos más adelante.
En el ejemplo anterior, se debe aclarar que, si el conflicto es de natu-
raleza contractual, no podría ser conocido por el Tribunal de Justicia
de la Confederación porque esta únicamente funge como receptora de
esta información por parte de la Federación Nacional, lo que limita su
competencia a los eventos de orden disciplinario que se presenten en
el desarrollo de sus torneos.
9
Es importante señalar que las organizaciones deportivas desarro-
llan sus actividades en una jurisdicción determinada, por lo que el
Estado como forma organizativa de una nación, tiene la obligación so-
cial de verificar y validar las acciones que la administración de justicia
deportiva impartida por la organización, por lo que debe reconocer la
naturaleza privada de la federación nacional, sin separarse de la res-
ponsabilidad que tiene como Estado de garantizar los derechos de los
ciudadanos, como es el libre acceso a la justicia, la tutela judicial efec-
tiva y los demás principios generales del Derecho.
2.1. El Tribunal Arbitral du Sport (TAS) y su reconocimiento por
parte de la FIFA
En 1984, Juan Antonio Samarach, Presidente del Comité Olímpico
Internacional de ese entonces, promovió la creación del Tribunal Ar-
bitral du Sport (TAS), en búsqueda de consolidar una jurisdicción es-
pecial para la resolución de conflictos en el deporte, al cual le otorgó
total independencia del órgano rector del deporte para garantizar el
principio de imparcialidad (Rosero, 2017, p.34).
La FIFA, como órgano máximo de administración del fútbol, ofertó
soluciones para las controversias de sus asociados desde su creación en
el año 1904 hasta el año 2002, cuando el TAS fue reconocido por esta
Federación Internacional como medio de resolución de disputas en res-
puesta a la falta de capacidad para administrar la justicia deportiva por
la misma FIFA; todo esto se consolida en el Congreso Extraordinario de
la FIFA de Buenos Aires en 2001, en el cual se encargó a la FIFA crear un
tribunal de arbitraje para el fútbol, por lo que se creó la Cámara Interna-
cional de Arbitraje Futbolístico, que posteriormente sea remplazado
tras el reconocimiento del Tribunal Arbitral du Sport como instancia
máxima de resolución de disputas (Echevera, s/f, p.92). El órgano de
administración de justicia en el fútbol fue creado, pero al no tener el
suficiente financiamiento para mantenerlo, la FIFA, como parte del
Comité Olímpico Internacional, a través del Consejo Internacional de
Arbitraje Deportivo
4
(ICAS), fundación a cargo de gestionar el TAS,
reconoció a esta instancia de solución de disputas como la entidad de
administración de justicia oficial de la FIFA (Echeverría, s/f, p.92).
4 Organismo autónomo e independiente de la organización deportiva (FIFA) pero re-
conocido por ella directamente y a través de su pertenencia al Comité Olímpico Inter-
nacional, que lo legitimó previamente con la iniciativa de Juan Antonio Samarach.
10
Como parte de la institucionalidad de la FIFA, dentro de sus estatu-
tos se prevé, en su capítulo IX, al arbitraje como método de resolución
de las disputas que pudiesen existir en el fútbol y reconoció al Tribu-
nal Arbitral du Sport como órgano habilitado para resolver disputas
en este deporte (Estatuto de la FIFA, 2016, Cap. IX).
El Tribunal Arbitral du Sport, es un órgano autónomo e indepen-
diente de la organización deportiva, pero reconocido por ella, al cual
se puede acudir en caso de disputas de naturaleza comercial y disci-
plinaria y se maneja con las características básicas de la institución
jurídica del arbitraje como método alternativo de solución de conflic-
tos, y como tal, para acceder a él, se debe contar con la aceptación de
someterse a dicha jurisdicción (Echevera, s/f, p.93).
Existen dos procedimientos que maneja el TAS para la resolución de
conflictos: el ordinario y el de apelación (Rosero, 2017, p.35), y para
acceder a cada uno de ellos, el consentimiento debe plasmarse en di-
ferentes momentos: en el caso del procedimiento ordinario, la acepta-
ción de someterse a la jurisdicción del TAS debe ser recogida por una
cláusula del contrato o en un documento posterior a la celebración del
mismo y que este sea suscrito por las partes; en tanto que para el pro-
cedimiento de apelación, el consentimiento se consagra dentro de los
estatutos de los órganos o federaciones al que se encuentran adscritas
las partes en disputa, puesto que la normativa FIFA exige el reconoci-
miento al Tribunal Arbitral du Sport como instancia para resolver las
controversias para pertenecer a ella (Estatuto FIFA, 2016, Art.11.4.c).
Además, el Tribunal Arbitral du Sport tiene la característica de fun-
gir como última instancia, dado que el Estatuto de la FIFA señala que
ejerce jurisdicción una vez se hayan agotado los momentos previos que
reconozca el Estatuto de la organización respectiva en cuestión, es de-
cir, tal cual sucede en el caso de la FEF, establece que las controversias
de los asociados deben ventilarse ante el Tribunal Arbitral Especial
de la FEF, y en ese sentido, el TAS no sería competente de analizar un
recurso ante un acto ejecutado en Ecuador si no es previamente cono-
cido por el Tribunal de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, como lo
abordaremos más adelante (Estatuto FIFA, 2016, Art.67.2)
Es fundamental distinguir dos momentos en el que se legitima la
existencia del TAS y son cuando la FIFA (y en consecuencia las Fe-
deraciones Nacionales asociadas a ella) le otorga su reconocimiento
como lo hemos verificado tras este análisis, y cuando los Estados pre-
11
vén su existencia a través de las organizaciones deportivas como enti-
dad capaz de impartir justicia en su jurisdicción territorial.
Ante la aparente jurisdicción absoluta que ejerce el Tribunal Arbitral
du Sport para conocer disputas en el fútbol, existe una excepción: las
resoluciones que emitidas por el TAS tienen sujeción a la normativa
que disponga y reconozca la FIFA y de manera complementaria el de-
recho suizo, y dentro de las normas FIFA, se encuentra el Reglamento
del Estatuto y Transferencia de Jugadores, el cual, en su artículo 22,
prevé la posibilidad que un club o un jugador, en materia de disputas
laborales, puedan acudir a la justicia ordinaria, reconociendo así a la
tutela judicial efectiva estatal en controversias laborales sin que con-
travenga la reglamentación FIFA, puesto que es un cuerpo normativo
de la misma organización la que reconoce esta jurisdicción (Regla-
mento del Estatuto y la Transferencia de Jugadores, 2018, Art. 22).
De esta forma, determinamos que la competencia la justicia deportiva
es producto de un acuerdo previo a la asociación de las federaciones
nacionales de fútbol a la FIFA, con el fin de ser reconocidos por ella, en
tanto que el rol estatal en la administración de justicia se legitima tras
la posibilidad que abre la FIFA, a través de su Reglamento del Estatuto
y la Transferencia de Jugadores, de que se conozcan las controversias
laborales por parte de la justicia ordinaria, sin contravenir su normativa
y dejando la decisión de la instancia competente a los recurrentes.
3. FUNCIONAMIENTO DE JUSTICIA EN EL FÚTBOL
ECUATORIANO
Como hemos detallado en párrafos anteriores, el órgano máximo
de organización deportiva en el fútbol ecuatoriano es la Federación
Ecuatoriana de Fútbol, entidad de derecho privado y autónomo, que
organiza y administra la práctica profesional del deporte y dentro de
los estatutos de esta organización deportiva, se prevén instancias es-
pecíficas para cada aspecto de la gestión que esta entidad debe reali-
zar. dentro de estas se encuentra el aspecto disciplinario como parte
de los temas que regula la FEF.
A su vez, al ser el Ministerio del Deporte la cartera de Estado en-
cargada del registro de los clubes y asociaciones deportivas, este es el
responsable de aprobar los estatutos de la Federación Ecuatoriana de
12
Fútbol y como representante del Estado en este ámbito de naturaleza
privada, aboga por el respeto a la normativa nacional.
Es por esto que en el mencionado Estatuto que se encuentra vigen-
te, al referirse a las competencias del Tribunal Arbitral Especial de la
FEF, menciona que los litigios deportivos que se pudieren presentar
en el fútbol ecuatoriano, tienen que ser conocidos por esta instancia,
(que dicho sea de paso reconoce que esta normativa debe tener suje-
ción normativa y constitucional) sin perjuicio de lo que disponga la
demás normativa aplicable para el efecto, como las normas especiales
de la FEF o de la FIFA (Estatuto de la FEF, 2016, art. 87).
Con estos antecedentes, podemos determinar que la justicia en el
fútbol ecuatoriano tiene dos ámbitos: el de la justicia deportiva que
emane del Tribunal Especial de la FEF y el de la justicia ordinaria re-
conocida por la normativa FIFA, específicamente en el Reglamento
sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores y tácitamente por el
Estatuto de la Federación Ecuatoriana de Fútbol aprobado por el Mi-
nisterio del Deporte.
3.1. Tribunal Arbitral Especial de la FEF
El arbitraje como institución jurídica, es un método alternativo de
solución de conflictos de naturaleza voluntaria, tal como lo recoge la
legislación ecuatoriana vigente (Ley de Arbitraje y Mediación, 2006,
art. 6), por lo cual, al ser precisamente “alternativo”, para ser reco-
nocido debe contar con la declaración de voluntad de las partes de
someterse al mismo.
Como lo hemos mencionado en párrafos anteriores, la aceptación
del sometimiento a esta jurisdicción por parte de la Federación Ecua-
toriana de Fútbol y por consiguiente de sus asociados, radica en la sola
afiliación a la FIFA, en razón que sus estatutos prevén a este medio
como el legítimo para resolver las controversias, independientemente
que si los contratos de la federación con los clubes así lo contemplen.
Por esto, y en búsqueda de plasmar la autonomía del deporte y de la
organización deportiva, la Federación Ecuatoriana de Fútbol creó su
Tribunal Arbitral, con el fin de que sea la instancia que conozca las
controversias que se presenten con sus asociados, que a su vez es reco-
nocido por la FIFA, a la par que el máximo órgano de administración
13
de justicia en el deporte, que es el TAS, puede declararse incompeten-
te para conocer alguna controversia que no haya agotado instancias
previas previstas en los estatutos y reglamentos de la federación en
controversia, por lo tanto, al contemplar al Tribunal Arbitral como
la instancia prevista en el Estatuto de la FEF para la resolución de los
conflictos, mientras este no lo resuelva, el TAS no ejercería jurisdic-
ción para conocer la controversia.
Paralelamente a esto, como se dijo anteriormente, en controversias
laborales, la normativa de la FIFA abre la posibilidad a que se pueda
acceder a la justicia ordinaria de cada Estado, por lo cual, el Tribunal
Arbitral de la FEF no constituye la única y exclusiva instancia para
resolver los conflictos laborales, sino que deja en manos de los accio-
nantes el acudir a la justicia por cualquiera de estos dos medios (Re-
glamento del Estatuto y la Transferencia de Jugadores, 2018, Art. 22).
Asimismo, como parte de la relación jurídica que existe entre las
organizaciones deportivas y el Estado, este reconoce mediante ley la
existencia y legitimidad del Tribunal Arbitral Especial de la Federa-
ción Ecuatoriana de Fútbol, lo cual se analizará más adelante.
3.2. Art. 37 de la Ley del Futbolista
En función del mencionado rol que el Estado tiene en la organiza-
ción deportiva, el legislador ecuatoriano consagró mediante ley el
régimen jurídico en el que se desenvuelve el jugador profesional de
fútbol y para el efecto expidió en el año 1994 la Ley del Futbolista.
Dentro de los aspectos que aborda este cuerpo normativo, analiza
la relación laboral que existe entre los futbolistas profesionales y el
club en el que prestan sus servicios, lo cual se perfecciona con la exis-
tencia del contrato celebrado entre ellos. Así lo define el artículo 1 de
la Ley del Futbolista Profesional, “se entenderá por futbolista profe-
sional al deportista que, habiendo celebrado un contrato escrito con
un club afiliado a la Federación Ecuatoriana de Fútbol, además de la
reposición de los gastos necesarios para el desarrollo de sus activida-
des, también percibiere una remuneración periódica.” (Ley 56, 1994).
Ante la naciente relación jurídica laboral en razón del contrato de
trabajo, la Ley del Futbolista prevé la existencia de conflictos y se des-
14
cribe como una competencia exclusiva para solventar dichas disputas
al Tribunal Arbitral Especial de la FEF.
El artículo 37 de la LFP señala lo siguiente en referencia a la solución
de conflictos:
De las contravenciones
Art. 37. En caso de conflicto derivado del cumplimiento del con-
trato, el club y el futbolista profesional deberán recurrir obligato-
ria y previamente al Tribunal Arbitral Especial de la Federación
Ecuatoriana de Fútbol, de acuerdo con lo prescrito por sus estatu-
tos y reglamentos.
La resolución definitiva del Tribunal Arbitral Especial de la Fede-
ración Ecuatoriana de Fútbol deberá ser adoptada en el plazo máxi-
mo de quince días, contado a partir de la presentación del corres-
pondiente reclamo.
Si subsistiere el conflicto, por falta de acuerdo, las partes podn
recurrir a defender sus derechos ante las autoridades y jueces com-
petentes.(Ley 56, 1994, art. 37)
De esto se desprende la existencia de un Tribunal Arbitral especia-
lizado para este tipo de conflictos, pero presenta algunas particulari-
dades que llaman la atención en este artículo, tales como la obligato-
riedad que sugiere el someterse a este Tribunal como paso previo al
conocimiento de la justicia ordinaria del caso en particular, vulne-
rando los derechos de protección consagrados en el artículo 75 de la
Constitución de la República del Ecuador
5
.
3.3. Alisis normativo de competencia, implicaciones y
aplicabilidad.
Por las características que tiene la actividad del futbolista profesio-
nal, el acceso a la justicia debe ser mucho más ágil que la justicia ordi-
5 Art. 75. Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efec-
tiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios
de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumpli-
miento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”
15
naria, pues no existe el mismo nivel de “estabilidad laboral” en cuanto
al futbolista, además del período de actividad (en cuanto a años de ca-
rrera profesional) que tiene en relación con los otros oficios. Con estas
premisas se prevé un mecanismo especializado para la solución de
conflictos en materia laboral deportiva que es el Arbitraje Deportivo,
pero, a la luz del cuerpo legal especial para solventar esos conflictos,
que es la Ley de Arbitraje y Mediación, se evidencian ciertas situacio-
nes que no quedan claras.
A pesar que la expresión de voluntad de someterse al procedimiento
arbitral se configura en un momento previo por parte de los clubes y
asociaciones (en los Estatutos), dejamos de lado que el consentimiento
tiene que ser de las dos partes de la relación laboral, tomando en cuen-
ta que quien aceptó someterse a estos medios alternativos de solución
de conflictos fueron los asociados, es decir el Club y la Federación,
pero el jugador constituye un sujeto de derechos distinto a los dos
primeros, además de su condición de persona, ciudadano y trabajador;
por lo que tiene derecho a acceder a la tutela judicial efectiva para
defender sus derechos y de no expresarse esta voluntariedad en el
contrato que se celebra con el club o la asociación, o bien su íntegro
respeto a los Estatutos (lo que incluye el sometimiento a la justicia ar-
bitral), la norma estaría dando el carácter de obligatorio al Arbitraje,
lo que va en contra de la Ley de Arbitraje y Mediación
6
.
Además del parámetro del consentimiento para someter la contro-
versia al Arbitraje, el hecho que el artículo 37 de la Ley del Futbolista
Profesional contemple a este método de solución de conflictos como
paso previo para acceder a la justicia vulnera la Constitución de la Re-
pública del Ecuador, específicamente a la tutela judicial efectiva puesto
que no se prevé un camino expedito para acceder a la justicia ordinaria,
en razón que el mencionado artículo de la ley del futbolista sugiere la
obligatoriedad de someter la controversia al Tribunal Arbitral Especial
de la FEF de manera previa al conocimiento de la justicia ordinaria.
En otro inciso del mismo artículo 37, se le da una potestad coercitiva
al Tribunal Arbitral de la FEF, es decir, le da la capacidad de ejecutar
6 Art. 1. El sistema arbitral es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al
cual las partes pueden someter de mutuo acuerdo, las controversias susceptibles
de transacción, existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de
arbitraje administrado o por árbitros independientes que se conformaren para co-
nocer dichas controversias.” (el resaltado me pertenece).
16
las decisiones arbitrales, cuestión que, por la naturaleza del método
alternativo de solución de conflictos, no va de la mano, puesto que en
el artículo 32 de la Ley de Arbitraje y Mediación otorga la potestad de
ejecución a la justicia ordinaria (Codificación 14, 2006, Art. 32), lo que
tiene concordancia con el Código Ornico General de Procesos (CO-
GEP), que en su artículo 363 enumera los títulos de ejecución (requi-
sito necesario para someter la controversia a un proceso de ejecución)
y dentro de ella menciona a los laudos arbitrales.
El hecho que se le otorgue la capacidad de ejecutar las decisiones al
Tribunal Arbitral Especial de la FEF puede dejar en indefensión al que
resulte afectado con la resolución que contenga el laudo, puesto que la
presentación del proceso ante la justicia ordinaria no le da un efecto
suspensivo al laudo en el caso de la apelación ante la justicia deporti-
va, pudiendo haberse vulnerado los derechos y sin garantizar aún el
acceso a la justicia ordinaria (Estatuto FIFA, 2016, Art.58.4).
De este análisis nace cuestionar al respecto que sí existe verdadera
jurisdicción por parte de la justicia ordinaria en el derecho deportivo
en materia laboral tal como lo concibe la Ley del Futbolista, situación
que no pasa dentro de la normativa deportiva que claramente reconoce
tanto a los tribunales arbitrales de las federaciones parte de la FIFA así
como la posibilidad que se acuda a la justicia ordinaria para el efecto.
En este sentido, el problema no son las instituciones de la justicia de-
portiva, la norma FIFA o su reconocimiento a la posibilidad de acceder
a la justicia ordinaria en controversias laborales, sino la forma como se
concibe al Tribunal Arbitral Especial de la FEF por parte de la Ley del
Futbolista, que desnaturaliza la institución del arbitraje y evita el libre
acceso a la justicia ordinaria en caso de así considerarlo, puesto que
dicha redacción ha ocasionado que la Corte Nacional de Justicia se pro-
nuncie respecto a lo que dispone el artículo 37, como un prerrequisito
para el acceso a la justicia ordinaria el someter la controversia a la juris-
dicción del Tribunal Arbitral, tal como lo desarrolla en su considerando
sexto el Recurso de Casación 299 de 10 de octubre de 2002
7
.
En conclusión, es totalmente legítima la existencia de la justicia de-
portiva como se ha descrito en párrafos previos, así como el TAS o el
Tribunal Arbitral Especial de la FEF; sin embargo, al existir una nor-
ma nacional que señale expresamente que obligatoriamente se tiene
7 Juicio de trabajo que siguió Carlos Díaz en contra de Barcelona Sporting Club.
17
que ventilar una controversia en el Tribunal de forma previa a acceder
a la justicia ordinaria, ha ocasionado que los jueces ordinarios se inhi-
ban por incompetencia, generando graves vulneraciones de derechos
y la necesidad urgente de modificar este artículo y permitir que en
materia laboral el recurrente pueda optar sea por la justicia deportiva
como la justicia ordinaria, que son reconocidas tanto por el Estado
ecuatoriano como por la FIFA y que coexisten perfectamente de no
ser por el análisis de la norma que hemos realizado.
4. CONCLUSIONES
En síntesis, la justicia deportiva tiene total legitimidad tanto en la
organización deportiva por la naturaleza privada de la estructura or-
ganizativa como tal y de la práctica del deporte y por ser un método
aplicable y viable para la resolución de conflictos por lo que implica la
actividad laboral “sui generis” que representa el ser futbolista, por la
estabilidad laboral, el corto tiempo de actividad deportiva y la espe-
cialidad en la materia que generaría soluciones prontas y oportunas.
Al igual que lo anterior, también es legítimo en el reconocimiento
de autonomía que el Estado le brinda a la justicia deportiva, una vez
regularizada la situación jurídica de los clubes y federaciones ante las
instancias de control dispuestas para el efecto.
De la misma manera, tanto la justicia deportiva de naturaleza pri-
vada, así como la justicia ordinaria administrada por el poder judicial
del Estado, ejerce jurisdicción al conocer los conflictos de naturaleza
laboral que emanen de la práctica profesional del fútbol, legitimado en
el reconocimiento mutuo que mediante la normativa especial se per-
fecciona y la voluntad de los interesados de someter la controversia a
cualquiera de los dos sistemas.
Esta opción que manejan las partes no entran en conflicto con la
normativa deportiva, lo que no sucede con la Ley del Futbolista del
Ecuador, específicamente en su artículo 37, que ha sido fundamento
“suficiente” para que en algunos casos los jueces se inhiban de cono-
cer los casos por incompetencia o lo mencionen como prerrequisito
para acceder a la justicia ordinaria, en razón de la deficiente redacción
e interpretación del mencionado artículo que prevé como una suerte
de instancia previa a la justicia ordinaria al Tribunal Arbitral Especial
de la FEF, cuando exige que las controversias en materia laboral deben
18
ser resueltas por esta instancia para poder acceder a la justicia ordi-
naria, por lo que es necesaria la reforma de la citada norma abriendo
la posibilidad de que tanto la Justicia Deportiva como la Ordinaria
puedan ser las competentes para resolver la controversia según la vo-
luntad de los interesados.
5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Acosta, R. (2005). Gestión y Administración de las Organizaciones
Deportivas. Primera Edición. Barcelona, Espa. Editorial Paidotribo.
Balbín, A. (2015). Revista Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas
y Sociales de la U.N.L.P. El concepto de derecho de trabajo. 360. Recu-
perado de: http://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/50671/
Documento_completo.pdf?sequence=1
Blanco, E. (2006). Manual de la Organización Institucional del Depor-
te. Primera Edición. Barcelona, España. Editorial Paidotribo.
Cabanellas, G. (2008). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Ai-
res, Argentina: Heliasta.
Carta Olímpica (2016). Recuperado de: http://coe.org.ec/index.php/
organizacion/171-documentos/123-carta-olimpica-vigente
Cisneros, M. B. (2007). Derecho del Trabajo. México. Oxford Univer-
sity Press.
Congreso Nacional del Ecuador (1994). Ley del Futbolista Profesio-
nal. [Ley 56 de 1994]. RO: Suplemento 462.
Congreso Nacional del Ecuador (2005). Código del Trabajo. [Codifi-
cación 17 de 2005]. RO: Suplemento 167.
Congreso Nacional del Ecuador.( 2006). Ley de Arbitraje y Media-
ción. [Codificación 14 de 2006]. RO: Suplemento 417.
Congreso Nacional del Ecuador (1994). Ley del Futbolista Profesio-
nal. [Ley 56 de 1994]. RO: Suplemento 462.
19
Congreso Nacional del Ecuador (2005). Código del Trabajo. RO: Su-
plemento 167.
Congreso Nacional del Ecuador (2006). Ley de Arbitraje y Media-
ción. [Codificación 14 de 2006]. RO: Suplemento 417.
Constitución de la República del Ecuador (Const). (2008). Registro
oficial 449
Dávalos, J. (2016). El Derecho del Trabajo. Recuperado de: https://
archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4458/7.pdf
Echeverría, M. (2010). La Corte Arbitral de Deportes (TASCAS)
como mecanismo moderno para la resolución de disputas en el fútbol
profesional. Recuperado de: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/
forojuridico/article/view/18578/18818
Estatuto de la FIFA. (2016). Recuperado de: https://img.fifa.com/
image/upload/h6umsppqkszgedxmo1be.pdf
Gladstone, A. (1988). El Arbitraje voluntario de los conflictos de intere-
ses. Suiza: Organización Internacional del Trabajo
Gladstone, A. (1988). El Arbitraje voluntario de los conflictos de intere-
ses. Suiza: Organización Internacional del Trabajo
Graham, J., Sánchez, D. (2014). El Derecho Internacional del Fútbol.
Segunda Edición. Monterrey, México. Zamanga, Editorial.
Mestre, J., Brotóns, J., Manzano, M. (2002). La gestión deportiva: clubes
y federaciones. Primera Edición. Barcelona, España. INDE Publicaciones.
Monroy, A. y Sáenz, G. (2010). Estructura y Organización del De-
porte en España. Primera Edición. Sevilla, España. Wanceulen Edi-
torial Deportiva.
Reglamento del Estatuto y la transferencia de jugadores (2018).
Recuperado de: https://resources.fifa.com/mm/document/affedera-
tion/administration/02/70/95/52/regulationsonthestatusandtrans-
ferofplayersjune2016_s_spanish.pdf
20
Rosero, N. (2017). Arbitraje Deportivo: Experiencia del Tribunal Arbi-
tral Du Sport. Recuperado de: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/
themis/article/view/19811
Recibido: 19 de julio de 2018
Aceptado: 4 de noviembre de 2018
Favio Andrés Velasco Guevara: Investigador Jurídico, Consejo de Educa-
ción Superior (CES)
Correo electrónico: faviovelascoguevara@gmail.com