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Luego la demandada opuso la cuestión previa contenida en el ordinal
1º del artículo 346 del CPC, referida a la falta de jurisdicción del Tribunal
de la causa, por cuanto alegaba la existencia de una cláusula compromi-
soria que atribuía el conocimiento del asunto a un órgano arbitral. La de-
manda tenía por objeto el cumplimiento de un contrato de obra suscrito
entre las partes, el cual en su Cláusula Décima Novena disponía:
Cualquier disputa o controversia que surja en relación con el presen-
te contrato será sometida a la decisión de tres (3) árbitros de derecho,
de conformidad con las normas de arbitraje de la Cámara Internacio-
nal de Comercio, cuya decisión será definitiva e inapelable. Dentro
de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se produzca la
disputa o controversia, cada una de las Partes designará un árbitro
y dentro de los quince (15) días siguientes a dicha designación, los
dos (2) árbitros así elegidos, nombrarán al tercer árbitro. Cada parte
correrá con los honorarios y gastos del árbitro que ha nombrado y el
50% de los honorarios y gastos del tercer árbitro. El arbitraje se rea-
lizará en Caracas, Venezuela y la decisión de los tres miembros del
tribunal arbitral. Si las normas de arbitraje comercial de la Cámara
Internacional de Comercio estuvieren en conflicto con los términos
de este contrato, prevalecerán las disposiciones del mismo (Tribunal
Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, 2003).
Aunque el acuerdo arbitral pactado por las partes contratantes pre-
veía que tanto el arbitraje como la decisión de los árbitros se llevarían
a cabo en la ciudad de Caracas, su internacionalidad claramente ve-
nía dada al estipularse que las controversias que surgiesen en relación
con el contrato en cuestión, serían sometidas a la decisión de tres (3)
árbitros de derecho, de conformidad con las normas de arbitraje de la
Cámara Internacional de Comercio. La SPA, sin embargo, declaró sin
lugar la cuestión previa opuesta por la demandada, al considerar que
los únicos casos en los cuales el Juez puede declarar su falta de juris-
dicción son los previstos en el artículo 59 del CPC, esto era, frente
a la Administración y frente al Juez extranjero, criterio que ha sido
abandonado por la actual tendencia jurisprudencial.
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1 Es oportuno explicar que dentro del sistema jurídico de Venezuela se debate sobre
si para exigir la validez del acuerdo de arbitraje debe incoarse una excepción por
falta de jurisdicción (artículo 59 del CPC) o la primera cuestión previa enumerada
en el artículo 346 del CPC y sí, en consecuencia, operaría la regulación de jurisdic-
ción fijada en el artículo 62 y siguientes ejusdem. Sin embargo, como lo corrobora
la tendencia que estudiaremos más adelante, por ejemplo en el asunto Astivenca