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El Dr. Bádenas en este caso, incluye trece textos de acceso no siem-
pre fácil, entre la maraña legislativa: primeramente, la Instrucción del
Consejo de Estado de 1794 sobre papel sellado, aún en el ámbito de la
Nueva Recopilación; una Resolución del Supremo Consejo de Guerra
de 1799, difundida mediante Circular del Consejo de Castilla de 1800,
tomada del Archivo Histórico Nacional; varios debates de las Cortes
de Cádiz, de 1811, acerca de artículos del proyecto constitucional, al-
guna circular del Consejo de Castilla; informes de las universidades
sobre los proyectos de codificación procesal,… En total, el investiga-
dor ha expurgado antiguas colecciones legislativas publicadas, la Ga-
ceta de Madrid, así como el Archivo Histórico Nacional y el de la Co-
misión General de Codificación, lo que implica un trabajo minucioso
y preciso, que, además, ha sido el que ha caracterizado sus anteriores
publicaciones. En esta sección, lo que se echa en falta es un índice del
apéndice documental, que facilite la consulta y permita una revisión
conjunta de la documentación adjunta.
En perfecta serie, tras los documentos editados, se añade la relación
bibliográfica. Ordenada de forma clásica, muy clara, distinguiendo entre
literatura y diferentes tipos de fuentes jurídicas. Precisa con claridad en-
comiable los abundantes textos prelegislativos consultados, consistentes
en debates parlamentarios, proyectos e informes institucionales para las
reformas legales. Las docenas de fuentes normativas en las que se ha su-
mergido no se han limitado a la legislación general, a los grandes cuerpos
legales de la Monarquía Española a finales del Antiguo Régimen, y a las
posteriores que los sustituyeron, sino a las muchas que constan de carác-
ter menor, administrativas, como circulares de los Consejos, y de órga-
nos gubernativos inferiores posteriores (la Dirección General de Rentas,
por ejemplo), que han permitido concretar la situación y aplicación del
Derecho. Y la literatura consultada abarca toda la doctrina principal de
finales del XVIII e inicios del siglo XIX. La brillantez de la obra se debe,
en gran medida, a la exhaustividad de sus consultas.
A continuación, se ofrece la larga serie bibliográfica consultada, ac-
tualizada, y con atención a obras principales. Solo se me ocurre que
podría haberse desplegado una visión más comparatista, con algunas
consultas de obras paralelas en la literatura histórico-jurídica france-
sa, por ejemplo, o europea, en general, quizá hispanoamericana, que,
aunque no pueda considerarse propiamente una carencia, sí que hoy en
día es un elemento enriquecedor desde una perspectiva globalizadora.