Métodos de razonamiento lógico-jurí­dico aplicados a decisiones judiciales: la jurisprudencia como mecanismo de poder estatal

Contenido principal del artículo

Sorily Carolina Figuera Vargas
Camila Bernarda Cedeño Dávila
Maxwell Andrés Camacho Balseca

Resumen

RESUMEN
Este estudio analiza como la dialéctica brinda métodos que colocan al juez en una posición singular dentro de la estructura de poder del sistema democrático del Estado. En las siguientes páginas, inicialmente, al contraponer dos métodos clásicos como lo son el deductivo y el inductivo, se podrá determinar si de hecho su aparente contradicción según el proceso de razonamiento que persiguen, genera una incompatibilidad para trabajar de manera conjunta, y así obtener mejores resultados al momento de tomar una decisión de carácter judicial. En tal contexto, se estudiará la lógica jurídica y su manifestación como una herramienta esencial del conceptualismo aplicado a la doctrina positiva del Derecho, pues basa su accionar en cuestiones prácticas donde el concepto surge de una realidad inherente. Este escrito, en definitiva, busca exponer el uso de la lógica jurídica en la ciencia del Derecho y, como bajo principios básicos el razonamiento, hace una función relevante para crear un conocimiento y aplicación de esta disciplina más correcta e informada, además al ser adaptada a las necesidades reales de la sociedad.


ABSTRACT
In this study, we will analyze how the dialectic provides methods that place the judge in a unique position within the power structure of the democratic system of the State. In the following pages, initially, by contrasting two classical methods such as the deduc-tive and the inductive, it will be possible to determine if in fact their apparent contradiction according to the reasoning process that they pursue, generates an incompatibility to work together, and thus obtain better results when making a judicial decision. In this context, the legal logic and its manifestation will be studied as an essential tool of conceptualism applied to the positive doctrine of law, since it bases its action on practical issues where the concept arises from an inherent reality. This writing, in short, seeks to expose the use of legal logic in the science of law and, as under basic principles, reasoning, makes a relevant function to create knowledge and application of this discipline more correct and informed, in addition to being adapted to the real needs of society.


KEYWORDS: logical-legal reasoning, judicial decisions, jurisprudence, deduction, induction.


JEL CODE / CLASIFICACIÓN JEL: K41, K11

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Detalles del artículo

Cómo citar
Figuera Vargas, S. C., Cedeño Dávila, C. B., & Camacho Balseca, M. A. (2017). Métodos de razonamiento lógico-jurí­dico aplicados a decisiones judiciales: la jurisprudencia como mecanismo de poder estatal. Revista De La Facultad De Jurisprudencia., 1(2). https://doi.org/10.26807/rfj.v1i2.23
Sección
Artículo original (revisión)

Citas

Aguirre Castro, P. (2012). í¢€Å“Correcta Argumentación Jurí­dicaí¢€. UNAM Revista de Análisis Jurí­dico, 4(1), pp.36-39.

Amado, J. A. G. (1999). í¢€Å“Retórica, argumentación y derechoí¢€. Revista Isegorí­a.

ívalos Tenorio, G. (2017). í¢€Å“Actualidad del concepto de Estado de Hegelí¢€, [online] Scielo.org.mx. Disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187- 57952010000300001 [Recuperado el 30 jul. 2017].

Ballvé, F. (1988). í¢€Å“La metodologí­a en economí­aí¢€. Revista Libertas V, Instituto Universitario ESEADE.

Bermejo, L. L. (2012). í¢€Å“í‚¿Por qué argumentar y por qué hacerlo bien?í¢€ Isegorí­a Revista de Filosofí­a Moral y Polí­tica, Instituto de Filosofí­a del CSIC.

Bordalí­, S. A. (2009). í¢€Å“El derecho fundamental a un tribunal independiente e imparcial en el ordenamiento jurí­dico chilenoí¢€. Revista de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Valparaí­so.

Bustelo Graffigna, E. (2005). í¢€Å“Infancia en indefensión. Salud Colectivaí¢€, [online] 1(3), p.253. Disponible en:
http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1851-82652005000300002 [Recuperado el 29 jul. 2017].

Córdova, H. (2014). í¢€Å“Los problemas de la argumentación jurí­dica en el Estado Constitucionalí¢€. Revista Derecho Ecuador, 56(2), pp.2-5

Correia, M. (2017). í¢€Å“La actualidad de la lógica de Aristótelesí¢€. [online] Scielo.mx. Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718- 43602006000100009 [Recuperado el 23 jul. 2017].

Cruz, C., & Luis, H. (2010). í¢€Å“Razón, racionalidad y razonabilidad: í‚¿qué los identifica y diferencia?í¢€ Revista JusLaboris, Tribunal Superior do Trabalho.

De la Oliva, S.A. (2008) í¢€Å“Proceso civil, hacia una nueva justicia civilí¢€. Revista Ius et Praxis, Universidad de Talca.

Dun, F. V. (2009). í¢€Å“The Logic of Law. Libertarian Papers, 36í¢€. Recuperado el 23 de 04 de 2017, de http://www.stephankinsella.com/2009/08/the-logic-of- law-by-frank-van-dun-libertarian-papers-vol-1-2009-art-no-36/

Enterrí­a, E. G. (1984). í¢€Å“Principio de legalidad, Estado material de Derecho y facultades interpretativas y constructivas de la jurisprudencia en la Constitucióní¢€. Revista Española de Derecho Constitucional.

Ferrer, J. (2003). í¢€Å“Derecho a la prueba y racionalidad de las decisiones judicialesí¢€. Revista Jueces para la Democracia, Universidad de Girona.

Flores, A. S. (2004). í¢€Å“La Verdad Procesalí¢€. Revista Alegatos, Universidad Autónoma Metropolitana de México.

Garcí­a Falconí­, J. (2013). í¢€Å“Motivación de Resoluciones Públicas y Debido Procesoí¢€. Revista Jurí­dica Ecuador, 42(1), pp.22-23.

Gobbi, V. (2017). í¢€Å“El nacimiento del estadoí¢€, [online] Scielo.org.ar. Disponible en: http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1851- 96012004000100015 [Recuperado el 14 jul. 2017].

Godo, J. M. (2009). í¢€Å“Discrecionalidad e independencia del juez como base para la reforma de justicia en el Perúí¢€. Revista de Derecho PUCP Pontificia Universidad Católica del Perú.

Gómez Gallego; J: í¢€Å“La prueba indiciaria y su manejo jurisprudencialí¢€. Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal.

La Dignidad Humana: í¢€Å“incorporación de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la Corte Constitucional Colombiana.í¢€ (2011). Revista de Derecho Universidad del Norte, [online] 47(2), pp.3-5. Disponible en at: http://www.scielo.org.co/pdf/dere/n36/n36a09.pdf [Recuperado 29 jul. 2017].

Martí­nez Barrera, J. (2017). í¢€Å“Génesis teórica del Estadoí¢€, [online] Scielo.org.ar. Disponible en: http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1666-485X2008000100007 [Recuperado 31 jul. 2017].

Noemi, C. (2017). í¢€Å“Competencia argumentativa psicosocial: esquemas, estructura y tipos de argumentos en estudiantes universitarios chilenosí¢€. Revista Lenguaje Colombia, 16.

Pascual, G.D. (2014). í¢€Å“Por qué y cómo hacer análisis económico del Derechoí¢€. Revista de Administración Pública.

Ponce De León, L.A. (2002) í¢€Å“La Metodologí­a De La Investigación Cientí­fica De
Derechoí¢€. Revista De La Facultad De Derecho De México, UNAM. Regla, J.A. (2006). í¢€Å“Presunciones, verdad y normas procesalesí¢€. Revista Isegorí­a. Rothbard, M. N. (2011). í¢€Å“Economic controversiesí¢€. Ludwig von Mises Institute. Sánchez V.P (2004). í¢€Å“Manual de Derecho Procesal Penalí¢€. Lima
Sánchez, J. M. S. (2006). í¢€Å“Del Derecho abstracto al Derecho realí¢€. Revista InDret.

Simpson, B. (2012). í¢€Å“The United States and the Curious History of Self- Determinationí¢€*. Diplomatic History, [online] 36(4), pp.675-694.Disponible en: http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1111/j.1467-7709.2012.01049.x/abstract [Recuperado el 29 jul. 2017].

Ulloa Ulloa, A. (2016). í¢€Å“Argumentación jurí­dica y verdad procesalí¢€. Revista Derecho Ecuador, Diario la Hora, 32(3), pp.2-6.

Verdezoto Noboa, A. (2009). í¢€Å“Análisis Económico del Derechoí¢€. Revista Derecho, debates & personas Panamá, 3(2), pp.25-27.

Zanotti, G. J. (2010). í¢€Å“La filosofí­a polí­tica de Ludwig von Misesí¢€. Revista europea de economí­a polí­tica Universidad Rey Juan Carlos.